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Subvenciones a otorgar a personas afectadas por la enfermedad celíaca

11/11/2019
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Orden de 4 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a personas afectadas por la enfermedad celíaca en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A PERSONAS AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD CELÍACA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud de toda la ciudadanía, responsabilizando a los poderes públicos en la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este mismo artículo establece la obligación, entre otras, de fomentar la educación sanitaria por dichos poderes públicos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 7 como principio rector de los poderes públicos extremeños, la asunción de la garantía del derecho a la salud como una aspiración esencial. En consonancia con este principio inspirador, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud.

Este marco se completa con la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, que se vertebra a partir de una serie de principios inspiradores entre los cuales se encuentran la concepción integral de la salud, la participación social y comunitaria y el fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía.

Al final de la exposición de motivos, resume que, dicha Ley consolida y refuerza la existencia de un Sistema Sanitario Público universal, integral, solidario y equitativo, a la vez que pone las bases reguladoras para una ordenación sanitaria eficaz, que tenga en cuenta todos los recursos y que sea socialmente eficiente, lo que refuerza la vocación pluralista de la Ley y su carácter de perdurabilidad, dejando claramente establecidos los principios básicos que caracterizan a un Sistema Sanitario Público sin fisuras y al servicio de las necesidades y deseos de todos los extremeños.

Dentro de sus principios rectores recogidos en su artículo 3, se encuentran la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, y la superación de los desequilibrios territoriales y en la prestación de los servicios y superación de las desigualdades sociosanitarias.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 22 punto 2, contempla que “Excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario”.

La enfermedad celíaca o celiaquía es un trastorno autoinmune causado por la ingestión de gluten en personas con predisposición genética, caracterizada por una inflamación crónica del intestino delgado, que puede acabar provocando una mala absorción de nutrientes. El gluten es una proteína que se encuentra de forma natural en el trigo, la cebada y el centeno; y es común en alimentos tales como pan, pasta, galletas y pasteles. También se encuentra en otros alimentos, así como en bálsamos labiales, productos para el cabello y la piel, dentífricos, suplementos alimenticios y vitaminas y, con menor incidencia en los medicamentos.

Durante los últimos 30 años, la prevalencia de la enfermedad celíaca se ha duplicado lo que demuestra que la intolerancia al gluten se puede desarrollar en cualquier momento de la vida de una persona. Los síntomas de la enfermedad celiaca pueden ser muy variados: diarrea crónica, pérdida de apetito, distención abdominal, fallo del crecimiento, retraso puberal, irregularidades menstruales, anemia, irritabilidad y tristeza, entre otros. No obstante, esta enfermedad puede ser asintomática.

La condición de la enfermedad es crónica y permanente, por lo que, una vez confirmado el diagnóstico el único tratamiento aplicable es una dieta exenta de gluten durante toda la vida de la persona enferma. Este tratamiento, unido a una dieta sana y variada conlleva la desaparición de los síntomas y garantiza una mejora en el estado de salud. Por tanto, es imprescindible la adherencia al tratamiento.

Desde esta Administración se es consciente de que, por su elevado coste, muchos pacientes no pueden cumplir estrictamente la adherencia al tratamiento por lo que con esta orden se pretende fomentar su cumplimiento, cofinanciando la dieta anual de las personas afectadas por la enfermedad celiaca.

Para finalizar, es necesario precisar que en la elaboración y estudio de la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación, en la citada Ley Orgánica 3/2007 y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso además de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones a otorgar a personas que padezcan la enfermedad celíaca, con la finalidad de fomentar la adherencia al tratamiento de una dieta exenta de gluten.

Artículo 2. Personas beneficiarias. Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que, en la fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar diagnosticada de la enfermedad celíaca.

b) Estar empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, el 1 de enero del año en que se convoquen estas subvenciones.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento de concesión, tipo de convocatoria y razones que la justifican.

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta y se concederá la subvención a quienes soliciten y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, hasta agotar el crédito disponible, según lo establecido en el artículo 7.

2. Las razones por las que se establece el procedimiento de concesión directa son de interés público y social y se justifican en la obligación constitucional que reside en los poderes públicos de adoptar medidas preventivas que protejan la salud de todos los ciudadanos.

Más concretamente, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como garante del derecho de la salud de todas las personas residentes en Extremadura, persigue que el mayor número posible de personas que padezcan la enfermedad celiaca se adhieran al único tratamiento eficaz que tienen a su alcance, esto es, una dieta exenta de gluten, ya que la ausencia de la misma aumentaría además el riesgo de la aparición de otras enfermedades. Así, teniendo en cuenta que estos productos alimenticios necesitan de un proceso de elaboración específico que incrementa su coste en el mercado, esta Consejería pretende fomentar la adherencia al tratamiento a través de la confinanciación anual de una dieta exenta de gluten.

Artículo 4. Plazo, documentación, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no finalizará, en ningún caso, antes del 30 de octubre del año de la convocatoria.

2. Las solicitudes se realizarán conforme al anexo de esta orden, y sólo se admitirá una por cada persona que padezca la enfermedad celíaca, inadmitiendo las solicitudes posteriores.

En el caso de menores de edad o personas declaradas incapacitadas, deberá suscribir la solicitud la persona que ostente su representación legal.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia del informe o certificado médico que acredite el diagnóstico de la enfermedad.

b) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, el 1 de enero del año de la convocatoria, en el caso de que se oponga expresamente a que al órgano gestor realice la comprobación de oficio.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en el supuesto de menores de edad o personas declaradas incapacitadas, de la persona que lo represente legalmente, en el caso de que se oponga expresamente a que al órgano gestor realice la comprobación de oficio.

d) Altas a terceros sellada por la entidad bancaria según modelo normalizado, en el que figure como titular de la cuenta la persona solicitante o la persona que lo represente legalmente si aquel fuera menor de edad o persona declarada incapacitada.

e) Cuando quienes soliciten sean menores de edad o personas declaradas incapacitadas:

copia del libro de familia o del documento que acredite la filiación o, en su caso, el acogimiento, tutela o curatela que avale la representación legal.

4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación.

No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

5. Cuando la documentación exigida en los apartados anteriores ya se encuentre en poder de la de la Junta de Extremadura y no hubieran sufrido modificación alguna, las personas solicitantes no tendrán la obligación de aportarlo, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, haciendo constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

6. Las solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar por la persona responsable la fecha, hora y minuto de presentación, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios.

7. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su pretensión, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en participación comunitaria en salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada en función de la fecha, hora y minuto de registro.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de participación comunitaria en salud en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación de la resolución de las subvenciones será realizada de forma individual de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, se podrá interponer los recursos procedentes de conformidad con la normativa vigente.

3. Si no se hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarse, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración de la persona beneficiaria o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

La cuantía inicialmente prevista para cada convocatoria podrá aumentarse posteriormente en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. De producirse el agotamiento del crédito y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de participación comunitaria. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención se establece en 150 euros. No obstante, en el caso de que dos o más personas beneficiarias hubieran presentado solicitud en fecha y hora idéntica y no existiera crédito suficiente para cubrir las cuantías individualizadas, se procederá a distribuir equitativamente el importe restante entre aquellas.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida.

b) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones serán abonadas, tras la notificación de la resolución, en un único pago en el número de cuenta bancaria designado por la persona beneficiaria. En el caso de menores de edad o personas declaradas incapacitadas el importe de la subvención será ingresado en el número de cuenta determinado por la persona que ostente su representación legal.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las personas beneficiarias no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 10. Reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de la condición de beneficiario será causa de reintegro de la subvención concedida.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

No será necesaria la publicación de la concesión de las subvenciones, por estar destinadas a personas con enfermedad celíaca, toda vez que su difusión sería contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 d) y en el artículo 20.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Compatibilidad.

La obtención de la subvención es compatible cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en esta orden para aquello que no esté previsto en la misma se rigen por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio del resto de sus disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de participación comunitaria en salud para que dicte cuantos actos resulten necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como para modificar el anexo que se acompaña a la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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