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Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo

26/09/2019
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Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo (BOPA de 26 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 187/2019, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, RÉGIMEN INTERIOR Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO.

PREÁMBULO

El Decreto 83/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, recoge la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública, al que se atribuyen competencias en materia de protección e información de los consumidores y consumidoras y de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos o de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

La gestión de dicha área competencial a través de un órgano desconcentrado no resulta novedosa en el Principado de Asturias, así, ya por Decreto 59/1987, de 17 de septiembre, había sido creada la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias que deviene en Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo por Decreto 83/1999, de 11 de agosto, y que estuvo como tal Agencia en funcionamiento hasta su desaparición como consecuencia del Decreto 171/2011, de 19 de agosto.

Posteriormente, el Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, vuelve a recoger como órgano desconcentrado a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

En relación con lo anterior, en la norma que ahora se aprueba, se ha procedido a un cambio de denominación de la Agencia, a fin de que los ciudadanos puedan identificar fácilmente todas sus áreas competenciales. Así, la hasta ahora denominada Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, pasa a designarse Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

El artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, establece que las agencias sean creadas por Decreto, que determinará necesariamente su adscripción, las atribuciones de su Director, su régimen económico, su estructura organizativa y la previsión sobre su extinción.

Tal Decreto puede ser el mismo que el de aprobación de la estructura orgánica de la Consejería a la que se adscriba la agencia, y así sucedía con el Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, pero también puede ser un decreto singular, como sucedía con el Decreto 165/1995, de 1 de septiembre, por el que se regulaba la estructura orgánica de la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias, o con el más reciente Decreto 166/2015, de 16 de septiembre, por el que se regulaba la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

Pues bien, en el caso de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, el propio Decreto 83/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, aborda algunos de los citados aspectos de su estructura organizativa.

No obstante lo anterior, siendo preciso completar la regulación de la Agencia, en orden a clarificar el ejercicio de sus competencias en el ámbito sancionador o visualizar su estructura periférica, entre otros aspectos, se hace necesaria la aprobación del correspondiente Decreto regulador, que debe tener, como mínimo, el contenido señalado en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, y debe por tanto integrar en el mismo la regulación de la estructura organizativa ya recogida en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

En particular, el artículo 3.2.c) atribuye a quien sea titular de la Dirección de la Agencia, en tanto órgano competente en materia de consumo, las competencias previstas en el artículo 50.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación a) de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, en cuanto a la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones en defensa del consumidor y a la imposición de sanciones en la misma materia por infracciones leves cuya cuantía no exceda de 1.202 euros. El ejercicio de competencias sancionadoras en las restantes materias del ámbito competencial de la Agencia, en tanto no amparadas por normativa específica que resulte de aplicación, seguirá lo establecido en el artículo 35.2 y disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. En este sentido, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves que no lleven aparejada una sanción económica superior a 1.202 euros.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, completando la regulación contenida en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la citada Agencia y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Principado de Asturias para establecer la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el artículo 10.1.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de septiembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo (en adelante Agencia), como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración.

Artículo 2.-Funciones.

1. Corresponde a la Agencia, el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración, y la prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Salud y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de las Unidades Territoriales de la Agencia existentes en la comunidad autónoma.

b) La tramitación de los expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

c) El apoyo a las actuaciones de la Dirección General de Salud Pública en la investigación y control de brotes epidémicos y en la implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción de la salud en las áreas sanitarias.

Artículo 3.-Dirección.

1. Al frente de la Agencia existirá una Dirección, correspondiendo al Consejo de Gobierno el nombramiento de su titular, en la forma prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

Quien sea titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Las retribuciones de quien sea titular de la Dirección de la Agencia serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio económico.

2. Serán funciones de la persona titular de la Dirección de la Agencia:

a) Ostentar la jefatura de la Agencia y dirigir, orientar, impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y las actividades de la misma, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

b) Representar a la Consejería de Salud en los órganos consultivos y de coordinación establecidos al efecto en la Administración General del Estado y en el Principado de Asturias para los asuntos que sean de competencia de la Agencia.

c) Ejercer las competencias sancionadoras a que se refieren el apartado 1 y 2 a) del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

d) Establecer los objetivos estratégicos de la Agencia y evaluar su cumplimiento por parte de las unidades encargadas de su ejecución.

e) Verificar la elaboración de la memoria anual de actividades de la Agencia.

f) Supervisar la elaboración de estudios e informes relativos a materias de competencias de la Agencia.

g) Formar parte del órgano de coordinación autonómico encargado de vigilar el cumplimiento del Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias.

h) Cualesquiera otras funciones que específicamente le encomiende quien sea titular de la Dirección General de Salud Pública o de la Consejería de Salud.

3. Quien sea titular de la Consejería de Salud podrá delegar competencias en la persona titular de la Agencia, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre régimen jurídico de la Administración.

Artículo 4.-Estructura.

1. La Agencia, para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades administrativas con rango de servicio:

a) Servicio de Consumo.

b) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

c) Laboratorio de Salud Pública.

2. Al Servicio de Consumo le corresponde:

a) La información, formación y educación en materia de consumo.

b) La elaboración de un plan Director de contenidos formativos, dirigidos a la población asturiana, que mejore sus conocimientos en materia de consumo, así como su capacidad de respuesta ante los riesgos de vulneración de sus derechos.

c) La gestión y coordinación de los Centros de Formación para el Consumo.

d) La inspección, vigilancia y control de actividades, servicios y productos que puedan generar riesgos para la salud o seguridad de las personas y el desarrollo de campañas coordinadas de control de mercado a nivel autonómico, nacional o europeo.

e) La tramitación de reclamaciones, denuncias y expedientes sancionadores, relacionados con la vulneración de normativa en materia de consumo.

f) La atención y gestión como punto de contacto autonómico de la red de alerta de productos peligrosos (RAPEX).

g) La gestión y tramitación de las solicitudes de arbitraje de consumo y las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo.

h) La gestión del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.

i) La colaboración y coordinación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de consumidores y usuarios.

j) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.

k) La colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios.

l) La relación con otras administraciones de su ámbito funcional y la coordinación de sus actuaciones con las del resto de servicios y unidades de la propia Agencia y de la Dirección General de Salud Pública y en general con las del resto de órganos de la Administración del Principado que gestionen actividades en áreas de competencia compartida.

3. Al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental le corresponden las actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria en todos los eslabones de la cadena alimentaria, salvo la producción primaria, con el objetivo de evitar los riesgos para la salud pública asociados al consumo de alimentos, así como la ejecución de actividades de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente. En particular le corresponde:

a) La tramitación y gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), del Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA) y de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial.

b) El control sanitario de los mataderos de Asturias.

c) La atención de reclamaciones y la tramitación de denuncias en materia de seguridad alimentaria.

d) La gestión y atención de la red de alerta alimentaria, actuando el servicio como punto de contacto autonómico de la red denominada SCIRI (Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información).

e) La programación, ejecución y evaluación de los programas incluidos en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) y en el Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias (PCOCOCAPA) relativos a la fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y venta de alimentos.

f) La detección de necesidades y propuesta de las actividades formativas del personal adscrito al servicio, que permitan una formación continuada y así cumplir con el mandato del Reglamento 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativo a los controles y actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos.

g) La adopción de medidas administrativas en casos de incumplimientos de la normativa en materia de seguridad alimentaria, que supongan un riesgo importante para la salud pública.

h) La dirección y coordinación de las actividades de las Unidades Territoriales de la Agencia.

i) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas, realizadas por la Dirección General de Salud Pública.

j) La formulación, implantación y evaluación de programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente, que pueden ocasionar riesgos para la salud de la población, en colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas.

k) Control sanitario de establecimientos de tatuajes y otras técnicas de decoración corporal, así como de centros de bronceado.

l) Las funciones de inspección y control previstas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y en el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

m) La tramitación y gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas (ROESB), así como de aquellos otros registros y censos relacionados con las actividades del servicio.

n) La vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de Policía Sanitaria Mortuoria en el Principado de Asturias.

ñ) La atención de reclamaciones y la tramitación de denuncias en materia de sanidad ambiental.

o) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas, realizadas por la Dirección General de Salud Pública.

p) La relación con otras administraciones de su ámbito funcional y la coordinación de sus actuaciones con las del resto de servicios y unidades de la propia Dirección General y de la Dirección General de Salud Pública y en general con las del resto de órganos de la Administración del Principado que gestionen actividades en áreas de competencia compartida.

4. Al Laboratorio de Salud Pública, le corresponde:

a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas de seguridad alimentaria.

b) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas de sanidad ambiental.

c) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas de otras Administraciones Públicas que así lo soliciten, siempre que pueda ser asumido con los recursos disponibles.

d) La prestación de soporte analítico en las investigaciones de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas, realizadas por la Dirección General de Salud Pública, así como otras colaboraciones solicitadas por la Consejería de Salud.

e) La colaboración con otros laboratorios oficiales, autonómicos, nacionales o europeos, y especialmente con los integrados en el “Grupo Norte”, dentro del marco de los programas de seguridad alimentaria.

f) La participación en proyectos de investigación que se consideren de interés dentro del marco de la salud pública.

g) La actuación como laboratorio oficial designado en el marco del control oficial, según lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos.

h) La relación con otras administraciones de su ámbito funcional y la coordinación de sus actuaciones con las del resto de servicios y unidades de la propia Dirección General y de la Dirección General de Salud Pública y en general con las del resto de órganos de la Administración del Principado que gestionen actividades en áreas de competencia compartida.

Artículo 5.-Régimen económico.

La financiación de la Agencia se realizará a través de las consignaciones económicas previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 6.-Personal.

La Agencia contará con el personal técnico, jurídico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral.

Artículo 7.-Extinción de la Agencia.

La extinción de la Agencia y sus efectos se acordarán por decreto del Consejo de Gobierno, incluso si tal extinción tuviera causa en el supuesto previsto en el artículo 13.4.e) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 166/2015, de 16 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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