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Trasvase Entrepeñas-Buendía

13/09/2019
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Orden TEC/934/2019, de 10 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 16,1 hm³ para el mes de septiembre de 2019 (BOE de 13 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN TEC/934/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, DE 16,1 HM³ PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Para ello, en función de las existencias conjuntas y las aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía acumuladas a comienzos de cada mes se establecen cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se organizan los potenciales envíos.

Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado “de situaciones hidrológicas excepcionales” se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Así, para este caso de nivel 3, el artículo 1 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que en esta situación el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este Departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3. Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes.

1. Situación en los embalses de cabecera del Tajo. En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 10 de septiembre de 2019, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación de las existencias en Entrepeñas-Buendía y su posible evolución en los próximos meses. Para ello, se ha tomado en consideración un informe de situación elaborado, para el mes de septiembre de 2019, por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Según se recoge en dicho informe, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de septiembre de 2019 ascienden a 481,2 hm3, con un volumen autorizado pendiente de trasvasar de 6,6 hm3, por lo cual el volumen de existencias efectivas en esa fecha es de 474,6 hm3, valor inferior al valor de referencia de 631 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de septiembre Vínculo a legislación y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata que se mantiene la situación hidrológica excepcional, nivel 3 que se inició en el mes de mayo.

2. Aplicación de la regla de explotación. La Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo-Segura, en su reunión de fecha 6 de marzo de 2019, tuvo conocimiento de una serie de trabajos realizados por el CEDEX para la formulación de un método de aplicación directa de la regla de explotación en situación hidrológica excepcional, es decir, en nivel 3. El CEDEX, para esta situación hidrológica, propone como método más adecuado el que denomina “lineal 1/3” que calcula el trasvase mensual (TM), en función de la disponibilidad trimestral (DT), obtenida por aplicación a tres meses de la regla de explotación y de la disponibilidad mensual (DM), con la siguiente formulación:

TM = DT, si DT “ 7,5.

TM= 7,5, si 7,5 ≤ DT ≤ 22,5.

TM = DT/3, si 22,5 “ DT ≤ 60.

En todo caso, TM ≤ DM.

La aplicación de este método al mes de septiembre de 2019 da como resultado un trasvase mensual de 16,1 hm3, tal y como refleja el informe de situación del CEDEX. Este informe incluye un apartado específico de aplicación trimestral de la regla de explotación que tiene en cuenta, además de la formulación del método “lineal 1/3”, las existencias conjuntas efectivas en Entrepeñas y Buendía, las aportaciones calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 773/2014 y los parámetros incluidos en la tabla A3 del anejo de dicho Real Decreto, los desembalses para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo, y las evaporaciones previstas según la tabla A4 del anejo. En dicho cálculo se ha incluido la atención a la demanda del Canal del Bajo Alberche, de acuerdo con el Plan Especial de Sequía de la cuenca del Tajo, que se ha estimado en 4 hm3 para el mes de septiembre.

El informe del CEDEX prevé que el sistema se encuentre en situación hidrológica excepcional durante todo el trimestre de septiembre a noviembre de 2019, manteniéndose la posibilidad de trasvasar el volumen máximo de 20 hm3 solo durante los dos primeros meses, siendo previsible que a finales de noviembre el sistema finalice con unas reservas de 409,0 hm3.

La Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 10 de septiembre de 2019 y a la vista de la información disponible, decide la elevación de una propuesta de trasvase de 16,1 hm3 para el mes de septiembre de 2019.

3. Situación de sequía en la cuenca receptora. En la cuenca hidrográfica del Segura existe una situación de sequía declarada hasta el 30 de septiembre de 2019, por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, prorrogada por Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre, en el cual se recoge que “a la vista de la situación hidrológica actual, de la información que aportan los indicadores de sequía actuales y de las previsiones que a primeros del mes de septiembre se manejan para la situación al final del actual año hidrológico 2017/2018, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2018/2019, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo”.

Los últimos datos disponibles (a 1 de septiembre) indican que el Índice de Estado Global de la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1) Se constata que a fecha 1 de septiembre de 2019 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo-Segura, celebrada el 10 de septiembre de 2019 que, en aplicación al mes de septiembre de 2019 del método “lineal 1/3”, propuesto por el CEDEX para una situación de nivel 3, da lugar a un trasvase mensual de 16,1 hm3.

3) En cualquier caso, y según se contempla en la disposición adicional quinta, punto 1, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, debe asegurarse siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

4) Por otra parte, se destaca que las reglas de explotación del trasvase aseguran que las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo estarán completamente atendidas.

5) El Índice de Estado Global de la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía. Esta situación de falta de disponibilidad de agua, con la consecuente incidencia social y económica que representa, se verá aliviada con la autorización del trasvase.

Por todo ello, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, vengo en autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 16,1 hm3 para el mes de septiembre de 2019.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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