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  • EDICIÓN DE 11/09/2019
 
 

Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

11/09/2019
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Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció una estructura territorial de la Agencia Tributaria basada en Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones y Administraciones de Aduanas, cada una con una ámbito territorial de competencias delimitado, si bien sentó las bases para que los órganos territoriales de ámbito inferior al de la Delegación Especial pudieran extender sus competencias al ámbito de esta.

La Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales competencias y funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integren.

La actuación de la Agencia Tributaria debe basarse en la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, sin menoscabo del servicio y atención que debe prestarse a los operadores económicos y particulares.

La automatización y tramitación telemática de los procedimientos aduaneros permiten una organización de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales basada en la concentración y especialización de funciones y con esta finalidad, se procede a la supresión de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de Madrid-Carretera y de Madrid-Ferrocarril, de la Delegación Especial de Madrid y a crear la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de la que dependerán los recintos aduaneros que actualmente integran las Administraciones que se suprimen.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Creación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Se crea la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, en la Delegación Especial de Madrid.

Segundo.

Se sustituye el apartado III. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del anexo II de la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004 por el anexo de la presente Resolución.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto de Madrid-Barajas, de Madrid-Carretera y de Madrid-Ferrocarril, de la Delegación Especial de Madrid.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos administrativos en tramitación en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto de Madrid-Barajas, de Madrid-Carretera y de Madrid-Ferrocarril serán ultimados y resueltos por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el 16 de septiembre de 2019.

(ANEXOS OMITIDOS)

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