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Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática por Internet

13/08/2019
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Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban, se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” y 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación” (BON de 12 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 95/2019, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBAN, SE ESTABLECEN LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN, LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, LA FORMA DE PAGO, LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DE LOS MODELOS 651 “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SUCESIONES. AUTOLIQUIDACIÓN”, 660 “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SUCESIONES. DECLARACIÓN” Y 661 “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. DONACIONES. AUTOLIQUIDACIÓN”

La Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos gratuitos e inter vivos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobando los modelos 661 y 662.

Por otro lado, la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos mortis causa en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobando los modelos 650, 651, 652 y 660.

La Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introdujo modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2018. En concordancia con ello se modificaron los modelos de autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, refundiendo, por un lado, los modelos de autoliquidación referentes a adquisiciones mortis causa -sucesiones, y por otro lado los referentes a adquisiciones inter vivos- donaciones, lo que se tradujo en la unificación de los modelos 650 y 651 en un único modelo 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, y los modelos 661 y 662 en el modelo 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, tiene como uno de sus objetivos esenciales la implantación de una administración electrónica generalizada y la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo, tal y como exige la legislación básica.

Desde la aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, la Administración Pública, para poder prestar servicios más adecuados a la ciudadanía ha tenido que evolucionar y adaptar su funcionamiento a la nueva realidad social, ya que las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y ciudadanas no pueden ya entenderse ni desarrollarse al margen de la evolución tecnológica. Los cambios sociales y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exigen una renovación de la Administración.

Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, y logrando un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Hasta el momento los modelos 651, 661 y 660 únicamente se podían presentar en papel impreso; ahora, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, y dado que cada día disponemos de un mayor desarrollo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se ha habilitado la presentación telemática de los citados modelos.

Teniendo en cuenta que los modelos de autoliquidación 651 y 661 son de pago previo, no se podrá presentar la declaración sin antes proceder a la tramitación y, en su caso, acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo), generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras.

La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pago telemático, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago, así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, la cual consiste en la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

Por otra parte, se regulan en esta Orden Foral aspectos generales a tener en cuenta en la presentación de estos modelos, y que son de aplicación a las dos formas de presentación que se prevén en ella.

El artículo 60 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar el lugar, forma y plazos en que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar la deuda tributaria correspondiente y efectuar el ingreso de la misma.

El artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero Vínculo a legislación, habilita al departamento competente en materia tributaria para autorizar la presentación telemática de autoliquidaciones, escrituras públicas y otros documentos.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular, mediante Orden Foral, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación y forma de presentación del modelo 661.

1. Se aprueba el modelo 661, “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación” de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la modalidad de donaciones, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para el Registro de la Propiedad y carta de pago modelo 772 para la entidad bancaria.

2. El modelo 661 se utilizará en relación con las operaciones realizadas entre donantes y donatarios entre los que medie un grado de parentesco de los contenidos en los apartados 2.º y 4.º de la letra a), y en las letras c) hasta g), ambas inclusive, del artículo 34.1 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La presentación del modelo 661 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 7 y 8, respectivamente.

Artículo 2. Aprobación y forma de presentación del modelo 660.

1. Se aprueba el modelo 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es. Este modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

2. La presentación del modelo 660 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 7 y 8, respectivamente.

Artículo 3. Aprobación y forma de presentación del modelo 651.

1. Se aprueba el modelo 651, “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación” de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la modalidad de sucesiones, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para el Registro de la Propiedad y carta de pago modelo 772 para la entidad bancaria.

2. El modelo 651 se utilizará en relación con las transmisiones mortis causa realizadas entre causante y causahabiente entre los que medie un grado de parentesco de los contenidos en los apartados 1.º y 3.º de la letra a), y en las letras b) hasta g), ambas inclusive, del artículo 34.1 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. La presentación del modelo 651 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática en consonancia con la elección del sujeto pasivo para la presentación del modelo 660 de Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del causante que origina su sucesión, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 7 y 8, respectivamente.

Artículo 4. Obligación de declarar.

1. Deberán presentar los modelos aprobados en esta Orden Foral, los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la autoliquidación del mencionado Impuesto cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la exacción del mismo corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presentación del modelo 660 es obligatoria para el causante que origina una sucesión cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra, con la única excepción de cuando se presente una autoliquidación del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida a través del modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación”.

Artículo 5. Plazo, lugar de presentación y forma de pago.

1. Los modelos aprobados en la presente Orden Foral se presentarán en las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en los plazos establecidos en el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero Vínculo a legislación.

En el caso de adquisiciones por causa de muerte, los plazos de presentación a que se refiere el párrafo precedente podrán ser prorrogados por la Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del citado Reglamento.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente a los modelos 651 y 661 utilizarán el modelo de carta de pago habilitado a tal efecto, si bien también podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 6. Presentación de la documentación.

1. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, el declarante deberá presentar, en el mismo momento en el que se realice la presentación de las declaraciones en soporte papel, la documentación a que se refiere el artículo 36.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Cuando se trate de adquisiciones inter vivos, el declarante deberá presentar, en el mismo momento en el que se realice la presentación de las declaraciones en soporte en papel, la documentación a que se refiere el artículo 36.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de los modelos 651, 660 y 661.

1. La presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia, del sistema de identificación electrónica Cl@ve o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por la Hacienda Tributaria de Navarra que permita su identificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral, para lo cual deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra o alguna de las credenciales a las que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática de los modelos 651, 660 o 661, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar el formulario web disponible en la página de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra.

e) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651, 660 y 661.

1. El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 660 será el siguiente:

1.º-Acceder al servicio de trámites con Hacienda a través de la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

2.º-Señalar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º-Una vez cumplimentada la declaración, se autoriza el envío de la misma. En el envío se puede incluir más de una declaración. Si el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio está contenido en un documento privado, éste ha de adjuntarse al envío de la declaración junto con el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 36.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El sistema validará la declaración o declaraciones cuando estas sean correctas. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que sea correcta, el sistema comunicará el número de lote de presentación de declaraciones y el número asignado a cada una de las declaraciones presentadas, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de las mismas.

2. La presentación telemática del modelo 651 requerirá, en todo caso, la previa presentación por esta misma vía del modelo 660 relativo al causante cuya herencia es objeto de autoliquidación.

3. El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de los modelos 651 y 661 será el siguiente:

1.º-Acceder al servicio de trámites con Hacienda a través de la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

2.º-Señalar el modelo de autoliquidación a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la autoliquidación. Si el acto o contrato que da lugar a la adquisición de bienes y derechos mediante negocio jurídico gratuito e inter vivos está soportado en un documento privado, éste ha de adjuntarse junto con el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 36.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.º-La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será la propia aplicación telemática de presentación de la declaración la que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del Número de Referencia Completo.

Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración, sin que sea preciso realizar más trámites.

Las entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figuran en la propia aplicación telemática de presentación de este impuesto.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

La aplicación informática de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados. Una vez efectuado el pago, se recuperará ese borrador y, una vez incluido el Número de Referencia Completo, se tramitará como declaración.

4.º-Enviar la declaración. Una vez cumplimentada y, en su caso, pagada la autoliquidación, se autoriza su envío. El sistema la validará cuando sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

En el envío del modelo 651 se puede incluir más de una autoliquidación. En tal caso, la Administración verificará la validez de los envíos realizados y generará un número de lote de presentación de autoliquidaciones y el número asignado a cada una de las presentadas, así como la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de las mismas.

4. El envío de las declaraciones del modelo 660 y de las autoliquidaciones de los modelos 651 y 661 se podrá comprobar desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es, y obtener desde la misma un justificante de la presentación y pago telemático.

5. El justificante obtenido de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior servirá, a todos los efectos, como justificante de la presentación y pago telemáticos.

Artículo 9. Remisión de documentos públicos anejos a las autoliquidaciones presentadas por vía telemática.

Los sujetos pasivos o presentadores de las declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática reguladas en esta Orden Foral deben presentar los documentos públicos que contengan el acto o contrato del que resulte la adquisición de bienes y derechos a título lucrativo dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones por vía telemática.

La presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en cualquiera de las oficinas que la Hacienda Tributaria de Navarra dispone para la atención al público. Dicha presentación se completará con un justificante en el que conste el presentador y se haga una relación e identificación de los documentos presentados. Dicho justificante se obtendrá desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es.y constará de dos ejemplares: uno para el interesado y otro para la Administración.

No será precisa dicha presentación cuando el notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Hacienda Tributaria de Navarra copia electrónica del mismo por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 10. Verificación del justificante de presentación y pago por los registros públicos.

Previa autorización expresa del declarante, el contenido de las autoliquidaciones presentadas por vía telemática o en soporte papel, podrá consultarse por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a través de un servicio web disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es, al objeto de que los documentos que contengan el acto o contrato sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se admitan y surtan efectos en dichos registros públicos.

De igual manera, se habilitará un servicio web de acceso público y disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es que permita la verificación de la concordancia entre el justificante de presentación o pago telemático y los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición transitoria única.-Aplazamiento de deuda tributaria.

Se exceptúa de la obligación de presentación telemática establecida en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, el supuesto de presentación de autoliquidaciones acompañadas de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago resultante de las mismas, en tanto no se desarrolle dicha modalidad de presentación. La presentación de estas declaraciones se hará en soporte papel.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral quedan derogadas, la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos mortis causa en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Navarra”, y será aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la de devengo del impuesto.

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