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  • EDICIÓN DE 19/07/2019
 
 

Medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

19/07/2019
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Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 19 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN APA/778/2019, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III, IV Y V DEL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/523 de la Comisión, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera que es necesario realizar ciertas modificaciones en cuanto a la mención en la directiva de algunos organismos nocivos en los anexos I y II en coherencia con el nivel de riesgo y la situación de los mismos en la Unión Europea, así como para reforzar los requisitos relativos a la tierra y los medios de cultivo mediante la revisión de los requisitos pertinentes del anexo III, y realizar ciertas modificaciones de los requisitos especiales que figuran en el anexo IV. Por otra parte, se han de introducir ciertos requisitos de inspección para vegetales y productos vegetales que deberán por tanto figurar en el anexo V. Asimismo se deben adaptar las denominaciones de algunos organismos nocivos a la denominación científica revisada.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, siendo esta norma el instrumento eficaz y el más adecuado para alcanzar la finalidad propuesta. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, no excediendo de los requisitos legales, y no se contemplan nuevas autorizaciones. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria. La norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto, que traspone una Directiva de la Unión Europea Vínculo a legislación. Se adecua con el derecho nacional y de la UE, y la distribución de competencias. También supone la norma una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. La norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo que se redacte una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en la sanidad vegetal. Finalmente, el principio de transparencia se cumple con la participación pública y la audiencia específica a comunidades autónomas y sector, en la elaboración de esta disposición

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

- La rúbrica a) se modifica como sigue:

• Después del punto 4.1 se inserta el siguiente punto:

“4.2. Aromia bungii (Faldermann).”

• Después del punto 10.5 se inserta el siguiente punto:

“10.6. Grapholita packardi Zeller.”

• Después del punto 16.1 se insertan los siguientes puntos:

“16.2. Neoleucinodes elegantalis (Guenée).

16.3 Oemona hirta (Fabricius).”

- La rúbrica c) se modifica como sigue:

• Después del punto 3 se insertan los siguientes puntos:

“3.1 Elsinoë australis Bitanc. & Jenk.

3.2 Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous.

3.3 Elsinoë australis Bitanc. & Jenk.”

2.º La sección II se modifica como sigue:

- La rúbrica a) se modifica como sigue:

• Después del punto 7 se inserta el siguiente punto:

“7.1. Pityophthorus juglandis Blackman.”

- En la rúbrica c), antes del punto 1, se insertan los puntos siguientes:

“0.1. Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.

0.2 Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell.

0.3 Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat.”

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º La rúbrica a) se modifica como sigue:

- en el punto 1, columna derecha, se suprime “FI”

- después del punto 4 se insertan los siguientes puntos:

Tabla omitida.

- en el punto 5, el texto de la columna derecha se sustituye por el texto siguiente:

“IRL, UK (excepto las entidades locales de Barking and Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke and Deane; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chiltem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; Elmbridge District; Enfield; Epping Forest; Epsom and Ewell District; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith & Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate and Banstead; Richmond upon Thames; Runnymede District; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; St. Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor and Maidenhead; Woking, Wokingham y Wycombe).”

2.º En la rúbrica b), se suprime el punto 2.

Dos. El anexo II se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

- en la rúbrica a), se suprime el punto 11;

- en la rúbrica c), se suprime el punto 9;

2.º La sección II se modifica como sigue:

- en la rúbrica c), se suprime el punto 1;

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º La rúbrica a) se modifica como sigue:

- el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

2.º En la rúbrica b), punto 2, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

“E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV Vínculo a legislación, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krka vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mlečevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, entvid pri Stični, krjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri entvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad itavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Roňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Hore, Svätue y Zatín (distrito de Trebiov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).”

3.º La rúbrica c) se modifica como sigue:

- el punto 0.1 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

- en el punto 2, tercera columna, se suprimen los términos “UK (Irlanda del Norte)”.

4.º La rúbrica d) se modifica como sigue:

- en el punto 1, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

“EL (excepto las unidades periféricas de Argólida, Arta, La Canea y Laconia), M, P (excepto Algarve, Madeira y el condado de Odemira en Alentejo).”

Tres. El anexo III se modifica como sigue:

a) En la parte A, el punto 14 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º En el punto 1.E, el texto de la columna derecha se sustituye por el texto siguiente:

“E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV Vínculo a legislación, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krka vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mlečevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, entvid pri Stični, krjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri entvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad itavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Roňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Hore, Svätue y Zatín (distrito de Trebiov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).”

2.º En el punto 2.E, el texto de la columna derecha se sustituye por el texto siguiente:

“E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milán, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV Vínculo a legislación, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krka vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mlečevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, entvid pri Stični, krjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri entvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad itavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Roňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Hore, Svätue y Zatín (distrito de Trebiov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).”

Cuatro. El anexo IV se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

- Después del punto 1.7 se insertan los siguientes puntos:

Tabla omitida.

- El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

- Se suprime el punto 7.1.2;

- Después del punto 7.5 se insertan los siguientes puntos:

Tabla omitida.

- Después del punto 11.4 se inserta el siguiente punto:

Tabla omitida.

- El punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

- después del punto 14.1 se inserta el siguiente punto:

Tabla omitida.

- los puntos 16.5 y 16.6 se sustituyen por el texto siguiente:

Tabla omitida.

- después del punto 16.6 se insertan los siguientes puntos:

Tabla omitida.

- después del punto 25.7.2 se insertan los siguientes puntos:

Tabla omitida.

- el punto 34 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

- Después del punto 34 se insertan los siguientes puntos:

Tabla omitida.

2.º La sección II se modifica como sigue:

- Después del punto 2 se insertan los siguientes puntos:

Tabla omitida.

- después del punto 7 se inserta el siguiente punto:

Tabla omitida.

- después del punto 30.1 se inserta el siguiente punto:

Tabla omitida.

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º En el punto 16, se suprimen los términos “UK (Irlanda del Norte)” de la tercera columna.

2.º En el punto 16.1, el texto de la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

“16.1 Vegetales de Cedrus Trew, Pinus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.”

3.º Después del punto 16.1 se inserta el siguiente punto:

Tabla omitida.

4.º En el punto 21.E, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

“E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV Vínculo a legislación, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krka vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mlečevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, entvid pri Stični, krjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri entvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad itavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Roňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Hore, Svätue y Zatín (distrito de Trebiov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).”

5.º En el punto 21.3.E, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

“E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV Vínculo a legislación, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroka, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krka vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mlečevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, entvid pri Stični, krjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri entvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad itavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Roňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Hore, Svätue y Zatín (distrito de Trebiov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).”

6.º El punto 24.1 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

7.º El punto 24.2 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

8.º El punto 24.3 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

9.º El punto 31 se sustituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

Cinco. El anexo V se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

- En el punto 1.7, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

“a) se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Juglans L., Platanus L., y Pterocarya L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural;”

- El punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:

“2.1. Vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de los géneros Abies Mill., Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Asparagus officinalis L., Aster spp., Brassica spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea de Impatiens L., Juglans L., Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l’Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerasus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Pterocarya L., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr., Ulmus L., Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, excepto los de la familia Gramineae, destinados a la plantación, y excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas y los tubérculos.”

2.º El punto 1.2 de la sección II se sustituye por el texto siguiente:

“1.2 Vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Beta vulgaris L., Cedrus Trew, Platanus L., Populus L., Prunus L. y Quercus spp., distintos de Quercus suber L. y Ulmus L.”

b) La sección I de la parte B se modifica como sigue:

1.º El punto 2 se modifica como sigue:

- El noveno guion se sustituye por el texto siguiente:

“- Ramas cortadas de Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., con o sin follaje, originarias de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán,”

- Se añade el guion siguiente:

“- Convolvulus L., Ipomoea L. (excepto los tubérculos), Micromeria Benth y Solanaceae, originarios de América, Australia y Nueva Zelanda.”

2.º El punto 3 se modifica como sigue:

- El primer guion se sustituye por el texto siguiente:

“- Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, Momordica L. y Solanaceae.”

- El segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

“- Actinidia Lindl., Annona L., Carica papaya L., Cydonia Mill., Diospyros L., Fragaria L., Malus L., Mangifera L; Passiflora L., Persea americana Mill., Prunus L., Psidium L; Pyrus L., Ribes L., Rubus L., Syzygium Gaertn., Vaccinium L. y Vitis L.”

- Se suprime el tercer guion.

3.º El tercer guion del punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

“- Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., originarios de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán.”

4.º El punto 6, letra a), se modifica como sigue:

- El segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

“- Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Albania, Armenia, los Estados Unidos, Suiza o Turquía,”

- El sexto guion se sustituye por el texto siguiente:

“- Fraxinus L., Juglans L., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, los Estados Unidos, Japón, Mongolia, la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán,”

- El octavo guion se sustituye por el siguiente:

“- Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, excepto serrín o virutas, originaria de Canadá o los Estados Unidos,”

- Se añade un noveno guion:

“- Prunus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Canadá, China, los Estados Unidos, la República Popular Democrática de Corea, Mongolia, Japón, la República de Corea o Vietnam;”

5.º El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

“7. El medio de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales originarios de terceros países distintos de Suiza.”

6.º Después del punto 7 se inserta el siguiente punto:

“7.1 Maquinaria y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales que cumplan una de las descripciones siguientes establecidas en el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, importados de terceros países distintos de Suiza:

Tabla omitida.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2019/523 de la Comisión, de 25 de marzo de 2019, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2019.

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