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Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

11/07/2019
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Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo (BOE de 11 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2019, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO.

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

La derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las administraciones públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se produjo un cambio radical en la implantación de la administración electrónica, bajo la premisa de que el artículo 157 de la norma contempla la obligación de reutilizar soluciones y aplicaciones ya existentes en la Administración.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019 acordó crear el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

El artículo 31.2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en adelante el registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El registro electrónico tendrá la consideración de registro general de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Artículo 2. Dirección del registro electrónico.

1. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: https:// apmarin.sede.gob.es, bien directamente, o bien a través del enlace a esa sede electrónica que se halla en el portal http://www.apmarin.com.

2. En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 Vínculo a legislación y 27.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 3. Responsabilidad de la gestión y órganos competentes.

1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, que la ejercerá a través del Departamento de Secretaría General.

2. En ningún caso la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009 cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago Balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 23 de la Ley 11/2007 y los artículos 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico, cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al registro electrónico, o mediante el sistema Cl@ve (plataforma común del Sector Público Administrativo o Estatal para la identificación, autentificación y firma electrónica).

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.

El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito, comunicación o documentación adicional, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 9. Firma electrónica.

Los sistemas de firma electrónica válidamente admitidos por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra serán aquellos que expresamente se indique en la página de acceso a su registro electrónico.

Artículo 10. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 11. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Disposición final primera. Habilitación a la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

1. Se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.

2. También se faculta al Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra son:

Instancia general o solicitudes.

Quejas y sugerencias.

Expedientes sancionadores.

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