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Viceconsulado Honorario de España en Pereira

17/05/2019
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Orden AUC/551/2019, de 29 de abril, por la que se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Pereira (República de Colombia) (BOE de 17 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN AUC/551/2019, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE SUPRIME EL VICECONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN PEREIRA (REPÚBLICA DE COLOMBIA).

Al haber desaparecido las circunstancias que en su momento aconsejaron la existencia de una Agencia Consular Honoraria de España en Pereira (República de Colombia) vacante desde 2017, así como la proximidad del Viceconsulado Honorario de España en Manizales, parece conveniente proceder a su supresión.

Con este objetivo, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Santa Fe de Bogotá y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Primero.

Se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Pereira.

Segundo.

Como consecuencia de la mencionada supresión, su circunscripción consular se reincorporará a la representación del Viceconsulado Honorario de España en Manizales, que asumirá la jurisdicción de los Departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío.

Tercero.

Se procede a elevar de categoría el Viceconsulado Honorario en Manizales, que tendrá la categoría de Consulado Honorario, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Cuarto.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Manizales tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

Las presentes disposiciones no supondrán incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose el funcionamiento de la Oficina Consular Honoraria con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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