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  • EDICIÓN DE 17/05/2019
 
 

Ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano

17/05/2019
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Orden 72/2019, de 23 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 85/2018, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano (DOCM de 16 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 72/2019, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 85/2018, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, COMERCIAL Y FORMATIVA DEL SECTOR ARTESANO.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 113, de 11 de junio de 2018, se publicó la Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano.

En la presente orden se procede a realizar una serie de modificaciones en las bases reguladoras de estas ayudas, que resumidamente, suponen la introducción de nuevos beneficiarios en la Línea de impulso a la artesanía, la aplicación a estas ayudas de las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la mejora de la gestión administrativa, la actualización de importes y cuantías subvencionables, o la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la ley de hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, tras la modificación operada en el mismo mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano.

La Orden 85/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva, comercial y formativa del sector artesano, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“2. En la línea de subvención de impulso de la artesanía, podrán acceder a la condición de beneficiarias las federaciones y asociaciones artesanas, formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de conformidad con la normativa de aplicación, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha y realicen un proyecto o actuación subvencionable.” Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que la actividad económica se lleve a cabo en Castilla- la Mancha y se encuentre relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla- La Mancha, con excepción de la denominada Artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

d) En el caso de la línea de impulso de la artesanía, cuando el solicitante sea una asociación, se deberá hacer constar que, al menos cinco de los miembros de la misma, realizan una actividad económica artesana en Castilla- La Mancha.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) En su caso, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta orden se realizará de conformidad, con lo indicado en las correspondientes convocatorias.” Tres. Las letras g) y j) del artículo 6 quedan redactadas como siguen:

“g) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, de igualdad de trato, así como de lo dispuesto en la normativa medioambiental.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.” Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 9, con la siguiente redacción:

“3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.” Cinco. El ordinal 3.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“3.º. Los gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril o barco, o, en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, así como los de alojamiento durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más, los dedicados al montaje y desmontaje de los stands, siempre que exista una distancia superior a 100 kilómetros entre la localidad donde se celebra la feria o evento y aquella donde radique el beneficiario. Las cantidades que se imputen en concepto de alojamiento no podrán exceder de 80 euros por día y persona, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Los desplazamientos realizados por medios propios serán subvencionables a razón de 0,20 euros por kilómetro. Se tomará como multiplicador la distancia más corta entre el punto de origen y el punto de destino por carreteras nacionales, regionales y provinciales.” Seis. En la letra a) del apartado 1 del artículo 11, el contenido del parágrafo denominado “No serán subvencionables dentro de la presente actuación los siguientes gastos” que contiene cuatro ordinales, queda redactado como sigue:

“No serán subvencionables dentro de la presente actuación los siguientes gastos:

1.º. Los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares).

2.º. Los gastos derivados de asistencia a ferias o eventos que, en su conjunto, no alcancen 250 euros.

3.º. De los gastos de desplazamiento y transporte quedan excluidos los trayectos realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento”.

Siete. El apartado 2 del artículo 11, queda redactado como sigue:

“2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser objeto de subvención los proyectos orientados a la mejora de la capacidad productiva de los talleres artesanos, siempre que se realicen en el territorio de Castilla-La Mancha.

Serán subvencionables dentro de la presente línea los siguientes gastos:

a) La realización de obras necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad productiva artesana. Sólo será subvencionable, en su caso, la parte de la inversión destinada al taller.

b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y otros útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana, la modernización, mejora y actualización de la maquinaria existente y la contratación de servicios específicos que redunden en una mejora de la capacidad productiva de los talleres artesanos.

No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

1.º. El precio de adquisición y/o alquiler del local o taller.

2.º. Los bienes fungibles, la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto.

3.º. La adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, salvo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i) Que el vendedor de la maquinaria o equipo de segunda mano facilite una declaración sobre el origen de los mismos, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

ii) Que el solicitante acredite, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de la maquinaria o equipo de segunda mano no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar.

iii) Que la maquinaria o equipos de segunda mano reúnan las características técnicas requeridas para la operación y cumplan las normas y criterios que sean de aplicación.

4.º. El mobiliario de oficina.

5.º. Los equipos informáticos, estando incluidos en esta categoría tanto los dispositivos portátiles como los dispositivos periféricos, salvo los dispositivos periféricos que ejecuten tareas del proceso productivo.

6.º. Los programas ofimáticos y, en general, cualesquiera otros programas informáticos que no se comercialicen separadamente del equipo en el que se ejecutan.

7.º. La adquisición o cualquier fórmula de arrendamiento de vehículos industriales.

8.º. Los gastos de mantenimiento y reparación.

9.º. Las obras destinadas a la mejora de la vivienda particular, salvo que las obras afecten al taller y a la vivienda cuando ambos espacios estén situados en el mismo inmueble, en cuyo caso será subvencionable exclusivamente la parte proporcional de las construcciones que se destinen al taller y tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización de un oficio artesano determinado.

10.º. Los equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.

11.º. Los contratos de seguro.

12.º. Cualquier gasto de inversión que no se considere directamente relacionada con la actividad productiva de un taller artesano.

13.º. Los proyectos de inversión cuya cuantía no alcance 1.200 euros de base imponible total, si dichos proyectos incluyen obras con gasto subvencionable, o 500 euros de base imponible total, si los mismos no incluyen obras.

14.º. Los proyectos de inversión cuya cuantía total sea igual o superior a 18.000 euros.” Ocho. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Cuantías y límites máximos de las subvenciones.

1. Estas ayudas se financiarán con fondos propios, según la línea de subvención y, con cargo a las partidas presupuestarias de la Consejería competente en materia de artesanía en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria con carácter anual o plurianual.

2. La cuantía de las subvenciones que podrán concederse, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, al amparo de la presente orden será del 50% del gasto subvencionable en la línea de promoción, el 60% del gasto subvencionable en la línea de inversión en talleres artesanos, y el 80% del gasto subvencionable en la línea de impulso de la artesanía.

3. El importe de las cuantías de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que comprende la Línea de promoción, son las siguientes:

a) Por la participación en ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general, que se desarrollen en España, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 2.500 euros a recibir por el conjunto de ferias o eventos.

b) Por la organización de misiones comerciales y otras acciones comerciales específicas, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de subvención de 10.000 euros.

c) Por la creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros.

d) Por la creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en internet tipo SEO, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros.

e) Por la realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio y televisión y demás medios de difusión, el importe de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros.

f) En esta línea, el importe conjunto de la ayuda no podrá superar el límite máximo de 4.000 euros por beneficiario, cuando se realice más de una actuación de las comprendidas en las letras a), c), d) y e). En ningún caso el beneficiario podrá recibir más de 12.000 euros si concurren conjuntamente, actuaciones comprendidas en las letras a), c), d) y e) con la recogida en la letra b).

4. El importe de la cuantía de la subvención que comprende la Línea de inversión en talleres artesanos no podrá superar el límite máximo de 5.000 euros.

5. El importe de las cuantías de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que comprende la Línea de impulso de la artesanía, son las siguientes:

a) Por la realización de acciones formativas dirigidas a artesanos de Castilla-La Mancha que capaciten para el uso de técnicas artesanales tradicionales o faciliten la introducción de nuevas técnicas artesanales, el importe de la ayuda por cada beneficiario no podrá superar el límite máximo de 6.000 euros.

b) Por la participación en ferias y organización o participación en exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de interés general, que se desarrollen en España o en el extranjero, junto con las actuaciones de la letra anterior, el importe de la ayuda por cada beneficiario no podrá superar el límite máximo de 18.000 euros.

6. Cuando los interesados soliciten ayudas con cargo a actuaciones recogidas en la Línea de promoción, excepto la actuación relativa a organización de misiones comerciales y otras acciones comerciales específicas, junto con ayudas correspondientes a la Línea de inversión en talleres artesanos, las cuantías de las subvenciones se sujetarán, además de a los límites por actuación subvencionable anteriormente definidos, al límite de 9.000 euros.

7. A efectos de aplicar los importes máximos recogidos en este artículo, entre las distintas actuaciones a realizar por el interesado, se atenderá al orden de prioridad que figure en la solicitud de subvención.

8. Las cuantías de las subvenciones determinadas en los apartados anteriores se incrementarán en un 20% para el caso de proyectos realizados en los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha”.

Nueve. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.” Diez. La Disposición adicional única queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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