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Cambio de titularidad de la carretera EX100

16/05/2019
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Decreto 44/2019, de 23 de abril, por el que se acuerda el cambio de titularidad de la carretera EX-100 (Cáceres-Badajoz), titularidad de la Junta de Extremadura, a favor del Ministerio de Fomento, y consiguiente modificación del catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura (DOE de 15 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 44/2019, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE ACUERDA EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CARRETERA EX-100 (CÁCERES-BADAJOZ), TITULARIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, A FAVOR DEL MINISTERIO DE FOMENTO, Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE LA RED DE CARRETERAS DE EXTREMADURA.

El artículo 149.1, Vínculo a legislación apartados 21.º Vínculo a legislación y 24.º Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “el régimen general de comunicaciones” y sobre “las obras públicas de interés general”.

El artículo 148.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, disposiciones 4.ª y 5.ª, otorgó la facultad a las Comunidades Autónomas de asumir competencias, entre otras, en materias de “obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio” y “de carreteras cuyo itinerario se desarrollase íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

Por su parte, el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las integradas en un itinerario de interés general.

En consecuencia, el marco competencial en materia de carreteras se configura de manera abierta y flexible, no circunscrita exclusivamente por el principio de territorialidad, en el sentido de que las Comunidades Autónomas puedan asumir la competencia exclusiva sobre todas las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, pero dejando siempre a salvo la competencia del Estado sobre aquellas cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y ante todo, sobre las obras públicas de interés general, cuya concreción corresponde al Estado.

La Red de Carreteras del Estado de conformidad con el artículo 4.8.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 37/2015, de 29 de septiembre, podrá modificarse “por el cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas”.

El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, establece que “1. () el cambio de titularidad de una carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras. 2. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

3. El cambio de titularidad se formalizará mediante Acta de Entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos; además, dispone que el cambio de titularidad no podrá afectar a los itinerarios de interés general.

Mediante Real Decreto 945/1984 de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de carreteras (BOE núm. 120, de 19 de mayo), se determinó el traspaso de la Red de Carreteras del Estado, antes de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para que pudieran ser gestionadas por la nueva Junta de Extremadura. Entre la relación de las carreteras estatales que se transfirieron en aquel momento se incluyó la denominada, hasta entonces, N-523 (CáceresBadajoz).

Estas competencias, finalmente, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter exclusivo, en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en el artículo 7.1, apartados 3.º y 4.º; las cuales actualmente se recogen en el artículo 9.1, apartados 38.º y 39.º, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto.

Posteriormente, en virtud el artículo 7.1.4.º del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de los artículos 5.2 y 18 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, fue aprobado el Decreto 109/1997, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se acordó la denominación, categoría e identificación de las carreteras de la Junta de Extremadura, pasando la antigua carretera N-523 a denominarse EX -100 (Cáceres-Badajoz).

Actualmente, por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm. 209, de 31 de octubre), en relación con Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación (DOE extraordinario núm. 5, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 193/2017, de 14 de noviembre (DOE núm. 222, de 20 de noviembre), la Consejería de Economía e Infraestructuras, tiene atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias, que ejerce a través de la Dirección General de Infraestructuras.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de Extremadura, respecto al régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “las carreteras () se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley”.

La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, establece en la disposición adicional primera que “en todo aquello no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (actualmente, la Ley 37/2015 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, de carreteras), y el Reglamento para su ejecución”. Asimismo, la disposición transitoria primera de la citada Ley 7/1995, de 27 de abril, dispone que “hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras”.

Por tanto y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del artículo 12 del Reglamento de Carreteras, el cambio de titularidad de una carretera entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Dirección General de Infraestructuras. Una vez instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por la persona titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para su aprobación por Decreto y, de resultar necesario, llevar a cabo la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Extremadura. El cambio de titularidad deberá formalizarse mediante Acta de Entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos.

Finalmente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, el catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura podrá modificarse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas (actualmente, Consejería de Economía e Infraestructuras).

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de carreteras, en el anexo II se introdujo la autovía A-58, con la denominación de “Autovía Extremeña” e itinerario de referencia “Trujillo / Cáceres / Badajoz”. En su concepción original, la autovía extremeña A-58 se proyectó para conectar la ciudad de Cáceres con la A-5 por Trujillo, paralela a la actual N-521, y una vez concluida la construcción del trazado inicialmente previsto, se planteó darle continuidad hasta la frontera portuguesa cerca de Valencia de Alcántara y Marvão (Portugal), si bien, tras la aprobación de la Ley 37/2015 Vínculo a legislación, del 29 de septiembre, de carreteras y la inclusión en su anexo II de la autovía extremeña A-58, con itinerario de referencia “Trujillo-Cáceres-Badajoz”, por el Ministerio de Fomento, se ha decidido no darle continuidad hasta la frontera con Portugal, sino hasta la ciudad de Badajoz, siguiendo un trazado paralelo a la EX-100, desechando la idea de realizar la autovía autonómica EX-A4 (Cáceres-Badajoz).

Recibida, por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado, propuesta de acuerdo de cambio de titularidad de la carretera EX-100 (Cáceres-Badajoz) a favor del Ministerio de Fomento, mediante Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Infraestructuras, se resolvió acordar la incoación del expediente para el cambio de titularidad propuesto. Incoado el expediente a la vista de la propuesta planteada, por el Servicio de Infraestructuras Viarias de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras, se informó favorablemente al cambio de titularidad de la carretera EX-100 (Cáceres-Badajoz), interesado, al integrarse en un itinerario de interés general.

De conformidad con la legislación aplicable, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de abril de 2019, ambas Administraciones han suscrito Acuerdo sobre el cambio de titularidad de la carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz desde su conexión con la Autovía de la Plata, A-66, hasta su conexión con la Autovía del Suroeste, A-5, incluyendo sus respectivos enlaces, asumiendo el Ministerio de Fomento el cambio de titularidad reseñado, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de dominio público viario asociados. Tras la baja de la carretera del Catálogo de la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta recuperará su denominación primitiva de carretera N-523.

En virtud de lo expuesto, y a tenor del artículo 12 del Reglamento de Carreteras, en tanto que existe Acuerdo entre ambas Administraciones, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Cambio de titularidad y denominación.

En virtud del Acuerdo de 17 de abril Vínculo a legislación de 2019, entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura, se aprueba el cambio de titularidad de la carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz, titularidad de la Junta de Extremadura, desde su conexión con la Autovía de la Plata, A-66, hasta su conexión con la Autovía del Suroeste, A-5, incluidos sus respectivos enlaces, a favor del Ministerio de Fomento.

La carretera EX-100 pasa a ser titularidad del Ministerio de Fomento, que deberá llevar a cabo, en su caso, las gestiones precisas para inscribir la misma en los Registros correspondientes, así como aquellas que sean necesarias para integrarla dentro de la planificación de la Red de Carreteras del Estado e incorporarla a su Catálogo de Carreteras.

Artículo 2. Modificación del Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura.

El cambio de la titularidad implica la modificación, baja y exclusión de la carretera EX-100 (Cáceres-Badajoz), del Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura.

Artículo 3. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de la carretera será efectivo a partir de la formalización del Acta de entrega y recepción suscrita por ambas Administraciones, donde se definirán con precisión los límites de la carretera cedida y los bienes anejos a la misma, según lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento de Carreteras.

El acta deberá suscribirse en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto y del real decreto estatal por el que se apruebe el presente cambio de titularidad.

Queda facultado para la firma de la mencionada acta el Director General de Infraestructuras, en representación de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

Disposición adicional única. Régimen general.

El cambio de titularidad de la carretera mencionada no conllevará por parte de la Junta de Extremadura transferencia alguna de medios económicos, personales o materiales al Ministerio de Fomento, el cual asumirá todas las competencias que dimanan de dicha titularidad y el ejercicio de las mismas a través, exclusivamente, de sus propios medios económicos, materiales y personales.

Asimismo, el cambio de titularidad no conllevará transferencia de capital alguno para la Administración General del Estado ni para la Administración autonómica, ni generará obligaciones económicas o gastos para la Administración autonómica.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad en el acta contemplada en el artículo 3 de este decreto, la Junta de Extremadura seguirá siendo competente respecto a la carretera cedida.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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