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Tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi

14/05/2019
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Orden 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 3/2019, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA IDENTIFICATIVA DE LA PERSONA QUE CONDUCE EL TAXI EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El artículo 49.1.15 del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, y el artículo 49.1.3.ª, la competencia exclusiva en normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 23, el derecho de las personas usuarias del taxi a identificar a la persona conductora que presta el servicio. Asimismo, el artículo 25 establece que es obligación de las personas que presten el servicio “garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor, del número de autorización y de las tarifas”.

Estos aspectos fueron ya regulados por la extinta Agencia Valenciana de Movilidad a través la Resolución de 23 de noviembre de 2011, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi, que suprimió el carné del taxi e implantó la tarjeta identificativa del conductor para la prestación del servicio de taxi. Sin embargo, han transcurrido más de siete años desde que se aprobara aquella regulación y, en estos momentos, se hace necesario mejorar el procedimiento de su tramitación y asegurar mediante la introducción de la obligación de comunicar la pérdida o sustracción de la tarjeta que los derechos de las personas usuarias del taxi quedan garantizados de forma conveniente.

Asimismo, con esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que es el de mejorar el procedimiento para la tramitación de la tarjeta identificativa del conductor del taxi.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, y del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, previo informe las asociaciones profesionales del sector, y de consumidores y usuarios, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de esta orden la regulación de la tarjeta identificativa de la persona que preste el servicio del taxi en la Comunitat Valenciana, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en sus artículos 23 y 25.

2. Para la adecuada identificación de quien conduzca el taxi, el órgano competente en materia de transporte de la Generalitat, expedirá la correspondiente tarjeta identificativa. Dicha tarjeta constará de:

a) Una fotografía de la persona que conduce.

b) Número de autorización a la que se halle adscrito el vehículo.

c) El nombre y apellidos de la persona conductora.

d) El ámbito funcional al que pertenece la autorización.

e) Fecha de caducidad de la tarjeta identificativa.

f) Matrícula del vehículo.

g) Número identificativo de la capacitación profesional de quien conduzca.

3. La tarjeta se colocará en el interior del vehículo de forma que resulte visible en todo momento a quienes hagan uso del servicio de taxi, según el formato y dimensiones que se describen en el anexo I de esta orden.

4. Dicha tarjeta, impresa a una cara, de forma que sea fácilmente visible para la persona usuaria, constará de los datos relacionados en el apartado 2 y será de diferentes colores dependiendo de que la persona que presta el servicio sea asalariada, titular o autónoma colaboradora, siendo:

– Naranja, para las personas titulares de autorización.

– Verde, para las asalariadas a tiempo completo o autónomas colaboradoras.

– Azul, para personas asalariadas a tiempo parcial.

Artículo 2. Requisitos

1. Para la obtención de la tarjeta identificativa deberán reunirse los siguientes requisitos en el momento de su solicitud:

a) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor.

b) Certificado de capacitación válido en la Comunitat Valenciana y en vigor, de acuerdo con la normativa que lo regule.

c) Titularidad de una autorización del taxi en la Comunitat Valenciana, tener la condición de personal autónomo colaborador o contrato para la prestación del servicio de taxi.

d) Carecer de antecedentes penales, conforme a lo establecido en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes de tarjeta a que se refieren los artículos siguientes se tramitarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, http://sede.gva.es.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos para su expedición se le requerirá a la persona interesada para su subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el plazo para dicha subsanación si no se hubiese efectuado esta, se dictará resolución de desistimiento. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano competente en materia de transporte.

Artículo 3. Procedimiento para la solicitud de la tarjeta para persona asalariada o autónoma colaboradora

La tarjeta identificativa deberá solicitarse, cuando se reúnan los requisitos del artículo 2, por la persona titular de la autorización o su representante legal, con antelación al inicio de la actividad de quien vaya a desarrollar la prestación del servicio, acompañando la documentación siguiente al modelo de solicitud del anexo II.

a) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor.

b) Fotografía actualizada de la persona que prestará el servicio.

c) Comunicación a la administración de la pérdida, o sustracción si procede.

d) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su comprobación.

e) Contrato de trabajo (con horario de prestación del servicio) e Informe de Trabajadores en Alta (ITA) o documento que le sustituya.

f) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Artículo 4. Procedimiento para la solicitud de la tarjeta para la persona titular de la autorización (1.ª tarjeta)

1. La tarjeta identificativa deberá solicitarse, por la persona titular de la autorización, cuando se reúnan los requisitos del artículo 2, acompañando la documentación siguiente al modelo de solicitud del anexo II.

a) Fotografía de quien sea titular de la autorización.

b) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor.

c) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su solicitud.

d) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

2. No podrá prestarse el servicio de taxi sin portar en el vehículo la tarjeta identificativa del anexo I.

Artículo 5. Procedimiento para la renovación de la tarjeta identificativa de la persona titular de la autorización

1. La persona titular de la autorización, salvo que se trate de su primera emisión o en caso de pérdida o sustracción, deberá solicitar la renovación de la tarjeta identificativa dentro del último mes de vigencia de la tarjeta, según la fecha impresa en la misma, acompañando la documentación siguiente al modelo de solicitud del anexo II.

a) Fotografía actualizada de quien sea titular de la autorización.

b) Tarjeta antigua, o comunicación a la administración de la pérdida, o copia de la denuncia de la sustracción, si no se dispone de la antigua tarjeta.

c) Permiso de conducir clase B o superior, en vigor.

d) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su comprobación.

2. Las renovaciones de las tarjetas identificativas de quienes sean titulares de autorizaciones estarán exentas del abono de la tasa correspondiente si se solicita dicha renovación antes de la fecha de caducidad. Por el contrario, si se supera dicha fecha de caducidad, estarán obligados a abonar la correspondiente tasa.

3. Para prestar el servicio de taxi deberá llevarse en el vehículo la tarjeta identificativa en vigor según el anexo I.

Artículo 6. Procedimiento para la renovación de la tarjeta identificativa de la persona conductora asalariada o autónoma colaboradora

1. Quien sea titular de la autorización, deberá solicitar la renovación de la tarjeta identificativa de la persona que presta el servicio, sea asalariada o autónoma colaboradora dentro de los 30 días anteriores a su fecha de caducidad, según la fecha impresa en la misma, acompañando la documentación siguiente al modelo de solicitud del anexo II.

a) Fotografía actualizada de quien presta el servicio.

b) Tarjeta antigua, o comunicación a la administración de la pérdida, o copia de la denuncia de la sustracción, si no se dispone de la antigua tarjeta.

c) Permiso de conducir clase B, en vigor.

d) Nuevo contrato (con horario de prestación del servicio) e ITA (en los casos de contratación con duración determinada) o solamente ITA (en los casos de contratación indefinida)

e) Certificado de carencia de antecedentes penales o autorización a la administración para su solicitud.

2. Las renovaciones de las tarjetas identificativas de las personas conductoras asalariadas o autónomas colaboradoras de quienes sean titulares de autorizaciones estarán exentas del abono de la tasa correspondiente si se solicita dicha renovación antes de la fecha de caducidad o en un período no superior a cinco días hábiles siguientes a dicha fecha. Por el contrario, si se incumplen dichas condiciones, tendrán la obligación de abonar la correspondiente tasa.

3. Para prestar el servicio de taxi deberá llevarse en el vehículo la tarjeta identificativa en vigor según el modelo del anexo I.

Artículo 7. Devolución y emisión de la tarjeta identificativa

1. Cuando la solicitud reúna todos los requisitos, en los procedimientos correspondientes a los artículos 3, 4, 5 y 6, el órgano competente en materia de transporte emitirá la tarjeta en el plazo máximo de un mes. Durante la tramitación de la tarjeta identificativa, dicho órgano remitirá de inmediato al email que se haya indicado en la solicitud un recibo en el que figure el nombre de la persona que va a prestar el servicio, la matrícula del vehículo y la fecha de caducidad de dicho recibo.

2. En el supuesto de que se presente la solicitud para alguno de los procedimientos descritos arriba y no esté completa la documentación o no se cumpla alguno de los requisitos, no se emitirá el recibo al que hace referencia el apartado anterior y, por tanto, no podrá prestarse el servicio. En este supuesto, el órgano competente hará los requerimientos oportunos a los efectos de que se complete la documentación o se justifique que se reúnen los requisitos, y en caso de que no se atendiera dicho requerimiento se procederá a dictar resolución de desistimiento según lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. En todo caso, los titulares de autorizaciones están obligados a devolver las tarjetas que sean canjeadas por una nueva o resulten innecesarias por haberse extinguido la relación laboral con el conductor o por haber transmitido su autorización.

4. Cuando una persona conductora asalariada o autónoma colaboradora cese en su relación laboral, tendrá la obligación de entregar la tarjeta identificativa al titular de la autorización para el que presta el servicio.

Artículo 8. Comunicaciones respecto de la tarjeta identificativa

Quienes sean titulares de autorizaciones, las personas que sean asalariadas que presten el servicio del taxi, y las que tengan la condición de persona autónoma colaboradora, deberán comunicar de inmediato la pérdida o sustracción de la tarjeta identificativa al órgano competente en materia de transporte, así como la modificación de cualquiera de los datos de que constan en dicha tarjeta identificativa. Al mismo tiempo, deberán solicitar una nueva tarjeta por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 3 a 6, según corresponda.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden se considerará infracción leve prevista en el artículo 33.c Vínculo a legislación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada de aplicación de la presente orden se regirán por la normativa anterior. Se entiende que el procedimiento ha sido iniciado en la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente para resolver.

Segunda. Sustitución de tarjeta identificativa

En aquellos supuestos en que ya se posea la tarjeta identificativa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, cambie el color de la misma, se deberá solicitar la sustitución de dicha tarjeta antes del 15 de noviembre de 2019. En todo caso, se deberá disponer de las nuevas tarjetas antes del 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda expresamente derogada la Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi (DOGV 6671, 15.12.2011).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes para dictar los actos administrativos de cumplimiento de la presente orden, y dictar las instrucciones oportunas para su aplicación por los órganos administrativos competentes.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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