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Enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera

09/01/2019
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Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria (BOC de 8 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA DEL LENGUAJE SILBADO DE LA ISLA DE LA GOMERA PARA SU IMPARTICIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

PREÁMBULO

La Orden de 5 julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (BOC n.º 116, de 30 de agosto), introduce por primera vez el lenguaje silbado en el sistema educativo de La Gomera, dentro del área de Lengua Castellana y Literatura, debido a su alto valor etnográfico, social, cultural y lingüístico.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 106, de 4 de mayo), establece modificaciones importantes en la estructura curricular de las etapas de Educación Primaria y en la de Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE n.º 52, de 1 de marzo), y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2015), establecen la estructura curricular para estas etapas educativas.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE n.º 238, de 1 de octubre), establece en su artículo 5, apartado m), que uno de los objetivos del sistema educativo canario debe ser fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias. Asimismo, en el artículo 27, apartado 7, se determina que el currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura, la antropología, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.

El Decreto 89/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 156, de 13 de agosto), establece en su artículo 3, apartado 2, que el currículo de esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad.

El Decreto 315/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 169, de 31 de agosto), determina que el currículo de esta etapa educativa contribuirá a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma.

Ambos Decretos plantean, pues, la necesidad de que en estas etapas se incida en los aspectos relacionados con nuestra historia y realidad sociocultural, que deberán tomarse en consideración en las diferentes áreas de la Educación Primaria y en las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

El sistema de signos silbados que se emplea en la isla de La Gomera, como sustituto del sistema fonológico más convencional de la lengua española, presenta un enorme interés para los estudios del lenguaje, en general, y para los de nuestra lengua, en particular, tanto por su singularidad como por su conformación estructural. Ha desempeñado un destacado papel en el desarrollo de la vida cotidiana de la isla permitiendo enriquecer la comunicación. Por eso, en una época marcada por los permanentes adelantos tecnológicos, incluir esa práctica comunicativa en los planes de estudios de los centros de la isla parece la medida más adecuada para contribuir a garantizar su preservación.

El silbo gomero ha sido declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, lo que implica el compromiso de la Administración para poner en marcha planes de salvaguardia específicos con el fin de lograr que su conocimiento y práctica, por parte de las generaciones más jóvenes, lo preserve para el futuro y lo inserte en nuevos entornos culturales y creativos como un elemento representativo de la tradición canaria.

Por todo ello, se hace necesario revisar el contenido de la Orden de 5 julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y establecer una concreción del actual currículo de Lengua Castellana y Literatura de la Comunidad Autónoma de Canarias para las citadas etapas para los centros educativos de la isla de La Gomera y para aquellos que soliciten la impartición de este lenguaje silbado en el resto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y es que la presente Orden no solo actualiza la mencionada concreción curricular, sino que también extiende la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera a los cursos de 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, consolidándose así la formación del alumnado en este bien patrimonial en toda la enseñanza básica. Además, se ha estimado conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Orden, de manera que aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que así lo deseen, puedan solicitar la oferta de la concreción del currículo de Lengua Castellana y Literatura establecida en el anexo a esta Orden.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a que el alumnado de las etapas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo este uno de los fines de estas etapas educativas y no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. La Orden, además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la norma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Educación y Universidades, y en el de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Vista la iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa sobre la necesidad de regular la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril), y el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado a) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 203, de 19 de octubre), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer una concreción de los criterios de evaluación, contenidos y estándares de aprendizaje evaluables del Bloque I del currículo de Lengua Castellana y Literatura en la etapa de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, con la finalidad de propiciar el conocimiento, el aprendizaje y la conservación del lenguaje silbado de la isla de La Gomera.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las citadas etapas educativas en el ámbito de la isla de La Gomera. Asimismo, será de aplicación en aquellos centros docentes que impartan esas etapas en el resto de la Comunidad Autónoma de Canarias y lo soliciten mediante el procedimiento establecido en la presente Orden.

Artículo 2.- Concreción curricular.

En el anexo a la presente Orden se establecen las prescripciones curriculares para la enseñanza del silbo gomero en las etapas de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.- Coordinación y formación del profesorado.

1. Existirá, al menos, un coordinador o una coordinadora de Silbo Gomero entre el profesorado acreditado para su impartición, que asumirá las tareas de coordinación de los docentes y las docentes que impartan la concreción curricular establecida en el anexo a la presente Orden.

2. El profesorado que imparta la concreción curricular establecida en el anexo a la presente Orden deberá contar con una acreditación en Silbo Gomero. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa incorporará a los planes de formación actividades destinadas al profesorado de centros educativos públicos no universitarios para la acreditación en la impartición del lenguaje silbado. A tal fin, se convocarán los procesos de acreditación necesarios.

3. De igual modo, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, propiciará y organizará seminarios, jornadas, intercambios de experiencias, proyectos de innovación y experimentación, y cuantas otras actividades se estimen de interés en relación con el lenguaje silbado de la isla de La Gomera.

Artículo 4.- Procedimiento de autorización para centros educativos que no pertenezcan a la isla de La Gomera.

1. En el caso de que un centro educativo que no pertenezca a la isla de La Gomera solicite autorización para la impartición de la concreción curricular establecida en el anexo a la presente Orden, deberá solicitarla según el procedimiento descrito en el presente artículo.

2. Los centros solicitantes deberán contar con personal docente acreditado en el lenguaje silbado para impartir la mencionada concreción.

3. Con carácter general, la impartición de la concreción curricular comenzará en el primer nivel de la etapa correspondiente.

4. El centro educativo elevará anualmente su solicitud al centro directivo competente en materia de ordenación educativa antes del 30 de junio del curso anterior, previa aprobación del claustro de profesorado, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica del centro. Una vez valorada la solicitud y previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, se comunicará al centro solicitante la estimación o desestimación de la autorización para impartir la mencionada concreción curricular.

5. La subsanación de deficiencias advertidas en la solicitud, así como cualquier otro aspecto que, por razón de su naturaleza, resulte aplicable, se regirá por la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se cuente con personal docente acreditado en el lenguaje silbado para la impartición de esta concreción curricular con destino en la isla de La Gomera, los centros que vinieran impartiéndola podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones en que se viniese prestando.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 5 de julio de 1999, que regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y en la que se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (BOC n.º 116, de 30 de agosto), y cualquier norma de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Atribuciones de los centros directivos.

Se autoriza al centro directivo competente en materia de ordenación educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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