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¿La libertad de expresión ampara también las sentencias?; por Jorge de Estaban, Catedrático de Derecho Constitucional

14/03/2018
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El día 14 de marzo de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Estaban, en el cual el autor opina sobre la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España a indemnizar a dos jóvenes catalanes que quemaron fotos de Juan Carlos I.

¿LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AMPARA TAMBIÉN LAS SENTENCIAS?

Por esas sinrazones que condicionan el azar tanto de nuestras vidas como de la política en general, se han conocido dos noticias, en forma de sentencias, que afectan a nuestro Jefe del Estado, aunque una se refiere a Felipe VI y la otra a Juan Carlos I. La primera la ha dictado el Juzgado contencioso-administrativo n.º 3 de Barcelona y expone que ante la retirada del retrato del actual Jefe del Estado, en julio de 2015, del Salón de Plenos del Ayuntamiento, con el beneplácito y pasividad de la novata alcaldesa Ada Colau, se vuelva a reponer dicha efigie en un lugar preferente y de honor de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.

La segunda sentencia, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condena a España a indemnizar a dos jóvenes catalanes que quemaron fotos de Juan Carlos I. Fueron condenados a 15 meses de prisión por un delito de injurias a la Corona, aunque el juez sustituyó la pena privativa de libertad por multa de 2.700 euros a cada uno. El Tribunal Constitucional, frívolamente, no admitió sus recursos de amparo por considerar que se trataba de una incitación al odio. Una vez agotada la vía nacional, los afectados recurrieron a Estrasburgo con el desenlace que he señalado.

¿En qué se basa dicha sentencia para exonerar a los nacionalistas catalanes? Se afirma, por un lado, que aquí no cabe la incitación al odio o a la violencia porque no era esa la voluntad de los multados, pues aunque fuese así, las intenciones, sin actos que lo demuestren, no se pueden castigar. Y, por otro, que la quema de los retratos del Rey, en puridad, no iban contra una persona concreta, sino contra la institución, es decir, contra la monarquía, algo que suele ser frecuente en la política. Por supuesto, no es un comportamiento típico de gentlemen, pero la mala educación o las malas maneras no se pueden penalizar en una democracia, en donde cada uno puede decir lo que piense sin dañar física o moralmente al contrario. Sea lo que sea, creo que los ejemplos citados nos conducen a dos conclusiones.

En primer lugar, ciertos actos pueden ser legales o ilegales según dónde se cometan y por quién los cometan. Quemar en una manifestación en la calle los retratos del Jefe del Estado, cuando se está en contra de la monarquía, es ampararse en un caso incluido en la libertad de expresión. Pero retirar el retrato de nuestro actual Jefe del Estado de una institución pública es algo ilegal porque así está reglamentado. En cambio, no lo fue retirar el busto de Juan Carlos I del salón del Ayuntamiento de Barcelona en 2015, porque ya no era el Jefe del Estado, aunque a muchos les doliese.

Y, en segundo lugar, hay que concluir diciendo que las sentencias de los tribunales, no se deben guiar por la libertad de expresión, como ocurre desgraciadamente en algunos casos, sino por las normas y por el Derecho en general. Y para ofrecer un ejemplo paradigmático de lo que afirmo, hay que recordar que en el año 1990 un grupo de senadores de Estados Unidos, encabezados por el republicano Robert Dole, presentó la que iba a ser la 27 Enmienda de la Constitución americana, que decía así: “El Congreso de los Estados Unidos tendrán poder para prohibir la profanación de la bandera de los EEUU”, ante la frecuencia con que se quemaban en las manifestaciones de todo tipo.

Pues bien, el Tribunal Supremo no admitió este proyecto de Enmienda porque simplemente iba contra la libertad de expresión

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