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El TS avala la resolución del contrato de compraventa de Papelera del Besaya tras el derrumbe

13/03/2018
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa Papelera del Besaya y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de abril de 2015 que avaló la legalidad de la resolución del contrato de compraventa del negocio que llevó a cabo Nueva Papelera del Besaya tras producirse, en febrero de 2011, el derrumbe del techo de la nave principal que impidió proseguir ya con la actividad.

SANTANDER, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

Nueva Papelera del Besaya compró en octubre de 2010 el negocio que Papelera del Besaya había venido desarrollando en la fábrica de Torrelavega, con el objetivo de reanudar la producción, que se había parado un año antes y mantener los puestos de trabajo.

El Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF), ente público dependiente del Gobierno regional, avaló el proyecto de Nueva Papelera del Besaya y en este procedimiento judicial ha sido parte codemandada.

El 18 de febrero de 2011, una vez que se reanudó la producción fabril ya por parte de Nueva Papelera del Besaya, se produjo el derrumbe de la nave principal de las instalaciones, en la que se ubicaba la máquina de fabricación de papel.

En ese suceso, no hubo daños personales ya que el derrumbe se produjo durante el cambio de turno pero hubo importantes daños en la nave y en la maquinaria, cuya reparación resultó económicamente inviable y la producción no pudo de nuevo reanudarse.

Papelera del Besaya, que era la que había vendido el negocio, incluidas las instalaciones y la maquinaría a Nueva Papelera, fue notificada del siniestro.

En marzo de 2011, Papelera del Besaya suscribió con la compradora un documento en el que reconocía que ésta última, ante la posibilidad de que el derrumbe se debiera a un defecto estructural se reservaba las correspondientes acciones a los efectos de hacer valer eventuales reclamaciones en el futuro una vez que se concretaran las causas del siniestro.

Ambas sociedades se comprometieron entonces al bien proceder para la evaluación del estado de la cubierta y el alcance de los defectos, según se relata en la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora se recurre ante el Supremo.

Sin embargo, pese a este compromiso, en enero de 2012 Papelera del Besaya reclamó a Nueva Papelera el precio pendiente de pago de la compraventa, más de nueve millones de euros, ante lo que la compradora decidió informar por burofax a la vendedora de su decisión de resolver el contrato por incumplimiento.

Y es que Nueva Papelera consideraba que lo entregado no se correspondía con lo pactado, por lo que creía incumplido el contrato por parte de la vendedora. Papelera del Besaya demandó a Nueva Papelera del Besyaa y el ICAF, que formaba parte del proyecto, por resolver el contrato y le reclamaba el pago de la cantidad pendiente de la operación de compraventa.

En junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander desestimó la demanda y dio la razón a las demandadas al considerar que el contrato había sido válidamente resuelto dado que la causa del derrumbe se debió a un defecto de la estructura que existía antes de este contrato.

Contra esta sentencia, Papelera del Besaya presentó un recurso de apelación, en el que pedía que la sentencia de instancia fuera revocada, algo que no ocurrió. En abril de 2015, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia al considerar también que la resolución del contrato por parte de Nueva Papelera era "ajustada" a Derecho al haberse entregado por parte de Papelera del Besaya una "cosa que, en realidad, y por ser inhábil para su uso, no puede entenderse que supusiera el cumplimiento del contrato".

Y ahora, en una sentencia fechada el 5 de marzo y consultada por Europa Press, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Papelera del Besaya y confirma la sentencia de la Audiencia, al considerar que "el objeto del contrato resultaba absolutamente inhábil para la finalidad objetiva perseguida con su adquisición en tanto que se reveló en un corto espacio de tiempo, que se trataba de un inmueble que, por su situación de ruina inminente, no resultaba apto para continuar en él la explotación económica que hasta ese momento se había desarrollado".

Para el alto tribunal, "resulta evidente que constituye un incumplimiento esencial del contrato de compraventa la entrega de una cosa inhábil para el uso objetivamente contemplado al celebrar el contrato, cuya obtención constituye la causa por la que el comprador satisface o se compromete a satisfacer un precio".

Así la sentencia recurrida viene a decir que "el estado de la nave impedía absolutamente su uso y con ello la explotación del negocio en su conjunto, tal como fue adquirido, frustrando de forma esencial el contrato mismo y la utilidad y resultados que la compradora tenía derecho a obtener conforme al contrato".

"El hecho de que tal uso fuera posible por la parte compradora durante un escaso tiempo desde la entrega no significa que ya se haya dado por la parte vendedora el cumplimiento 'esencial' del contrato y que lo que después se ha revelado -en un corto espacio de tiempo- constituye únicamente un incumplimiento prestacional", concluye el Tribunal Supremo.

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