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El Tribunal Supremo rechaza de plano la recusación de Sànchez contra el magistrado de la APM por extemporánea

13/02/2018
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Señala que el cargo de Monterde en la asociación es conocido desde antes de que se investigue el 'procés'

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el incidente de recusación presentado por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez contra el magistrado de la Sala Segunda Francisco Monterde por su pertenencia a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) por extemporánea.

El abogado de Sànchez presentó el pasado viernes un escrito pidiendo que se apartase a este magistrado del tribunal que resolverá los recursos interpuestos contra los autos dictados por el juez que instruye la causa relativa al denominado 'procés', Pablo Llarena. El letrado Jordi Pina recurrió al artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y alegó que Monterde tiene un interés directo o indirecto en la condena del expresidente de la ANC.

El abogado explicó que el magistrado recusado es el vicepresidente de una asociación que emitió varios mensajes en Twitter manifestando un "abierto rechazo" a la ideología independentista y "prejuicios" contra Sànchez y otros investigado por el proceso soberanista.

Por su parte, los magistrados del Tribunal Supremo no dan la razón al 'número dos' de Junts per Catalunya (JxCat) y han rechazado de plano su petición. Explican en una providencia que, según del artículo 223 de LOPJ, la recusación deberá proponerse tan pronto "como se tenga conocimiento de la causa que se funde".

EL CARGO DEL MAGISTRADO RECUSADO ES DE DOMINIO PÚBLICO

"En otro caso, no se admitirá a trámite", señala la providencia y añade que la normativa prevé rechazar apartar a un juez "cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar". En segundo lugar, se podrá inadmitir "cuando se propusieren, pendiente ya en un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga".

En este sentido, la Sala subraya que la condición de Monterde como vicepresidente en la APM es de "dominio público" y conocida desde "hace varios años antes". También que la composición de dicho tribunal competente para estudiar los recursos que se presenten contra los autos de Llarena se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 2016.

Por último, los magistrados destacan que esta misma Sala de Apelaciones, de la que es miembro Monterde, ya ha resuelto otro recurso en esta causa y le recuerda que este dato es "igualmente conocido" por Sànchez, ya que se adhirió a él. Se trata del presentado por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra el auto de 4 de diciembre por el que el juez Llarena le mantuvo a él; a Sànchez; al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart y al exconsejero Joaquim Forn en prisión.

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