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Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

13/02/2018
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Decreto 19/2018, de 6 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro (DOE de 12 de febrero de 2018). Texto completo.

El Decreto 19/2018 tiene por objeto la creación del Registro de Casos de Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura, así como la regulación de las funciones y contenido del mismo.

Por otra parte crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Casos de Agresión a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

DECRETO 19/2018, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE CASOS DE AGRESIÓN A PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Y CENTROS SOCIOSANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL CITADO REGISTRO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.24, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, el capítulo III del título I de la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, regula los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario.

Entre estos deberes, se encuentra el de responsabilizarse del uso ordenado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, así como el de mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y sociosanitario, a los usuarios y al personal que preste servicios en los mismos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como norma básica que establece su régimen jurídico, reconoce el derecho de los profesionales que se encuentren en su ámbito de aplicación a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, así como a recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

En este sentido, la Ley 11/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura, reconoce y apoya a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, reforzando su autoridad y procurando la protección y el respeto que les son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

La Administración sanitaria ha de realizar las actuaciones que vienen determinadas en esta ley, con la finalidad de proteger a los profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios, en el ejercicio de sus funciones, frente a las agresiones físicas y/o verbales sufridas por parte de pacientes, usuarios, familiares o sus acompañantes, siendo necesario para tal fin que se dispongan de los datos de dichas agresiones. Para ello, el artículo 13 de esta ley indica que se creará reglamentariamente un Registro de Casos de Agresión a Profesionales, dependiente de la Consejería en materia de sanidad.

Se pretende con la creación del registro de agresiones establecer un mapa de riesgo de manera que queden identificadas las áreas o servicios sanitarios y sociosanitarios más susceptibles de padecer situaciones conflictivas. Para ello, se utilizará una herramienta informática, en la que se incluyan, entre otros, los datos básicos del incidente, los datos de los profesionales implicados y de testigos de los hechos, así como la naturaleza de la agresión registrada y las posibles lesiones derivadas de la misma. El registro cuenta con todas las garantías de seguridad necesarias para salvaguardar la confidencialidad de los datos recogidos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente norma regula el contenido y las funciones del Registro de Casos de Agresión a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas entre otras finalidades, a la custodia, conservación y accesibilidad de los documentos de casos de agresión a profesionales y facilitar el conocimiento de la existencia de los mismos y de su contenido de manera ágil y rápida por parte de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado registro, incorporando los criterios que inspiran la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su reglamento de desarrollo, y particularmente los criterios de la Agencia de Protección de Datos contenidos en los documentos de conclusiones y recomendaciones resultado de sus planes de actuación de oficio ya establecido con anterioridad en la doctrina plasmada en sus resoluciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Casos de Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura, así como la regulación de las funciones y contenido del mismo.

2. De igual modo, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Casos de Agresión a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente norma se extiende a los siguientes grupos de profesiones que presten sus servicios en el Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura:

a) Los profesionales determinados en los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) Personal de gestión y servicios incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Personal funcionario y laboral que preste servicios en los centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Naturaleza, finalidad y adscripción del Registro de Casos de Agresión a Profesionales.

1. El Registro de Casos de Agresión a Profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios, tiene naturaleza administrativa, de carácter voluntario, y, es único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Registro de Casos de Agresión a Profesionales tiene como finalidad:

a. Custodiar, conservar y garantizar la accesibilidad a los documentos de casos de agresión a profesionales.

b. Conocer, analizar y evaluar las situaciones de riesgo de los profesionales, mediante la explotación de los datos, con objeto de establecer un mapa de riesgos y, en su caso, proponer actuaciones de prevención e intervención que eviten la agresión.

c. Facilitar la realización de las actuaciones encaminadas a la protección de los profesionales del sistema sanitario público y de los centros sociosanitarios de Extremadura, mediante el acceso ágil y rápido a los datos del Registro.

3. El Registro se adscribe a la Consejería con competencia en materia de sanidad y depende funcionalmente del Servicio de Inspección Sanitaria.

CAPÍTULO II

CONTENIDO Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE CASOS DE AGRESIÓN A PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Y CENTROS SOCIOSANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 4. Contenido del Registro.

1. El Registro de Casos de Agresión a Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por todos los datos de carácter personal contenidos en el documento de casos de agresión a profesionales que sean remitidos por el profesional agredido, y que se relacionan a continuación:

A. Datos del trabajador agredido.

a. Nombre y apellidos.

b. DNI.

c. Sexo H/M.

d. Edad.

e. Teléfono del trabajo.

f. Correo electrónico del trabajo.

g. Dirección del centro de trabajo y Gerencia.

h. Tipo de centro y nombre del centro.

i. Servicio, en su caso.

j. Categoría profesional y especialidad, en su caso.

k. Número de colegiación, en su caso.

l. Dirección personal.

m. Teléfono personal.

n. Correo personal.

B. Datos del agresor/es.

a. Sexo H/M.

b. Edad.

c. Tipo (Usuario/Familiar o Acompañante/Otros).

d. Identificación (Conocido/Desconocido/Reincidente).

C. Datos del lugar en que se producen los hechos.

a. En el centro de trabajo.

b. Domicilio del paciente.

c. Vía pública.

D. Descripción del incidente (agresión).

a. Fecha y Hora de la agresión.

b. Tipo de agresión (Verbal /Física).

c. Necesidad de asistenta sanitaria (Si/No).

d. Descripción de los hechos.

e. Lesiones: Parte de lesiones.

f. Fecha de la baja laboral y del alta médica.

E. Posibles causas desencadenantes.

a. Deficiencias en el funcionamiento del centro.

b. Tiempo de espera excesiva.

c. Disconformidad con el trato recibido.

d. Alcoholismo, drogadicción, trastorno psíquico/psiquiátrico agresivo.

e. Discrepancias relacionadas con la declaración de incapacidad temporal.

f. Otras causas.

F. Testigos.

Relación de los testigos con los hechos.

G. Denuncia formal ante la Policía/Guardia Civil.

a. Denuncia.

b. Fecha de la denuncia.

H. Resolución judicial.

a. Resolución judicial.

b. Fecha de la resolución.

I. Otros datos.

Comunicación del profesional agredido al responsable del Centro y a la Gerencia de Área o Gerencia Territorial según proceda.

2. Constarán en el Registro de Casos de Agresión a profesionales, los datos relativos al órgano donde se presenta el documento de Casos de Agresiones a Profesionales, lugar y fecha de presentación y fecha de inscripción en el registro.

3. Asimismo, deberá quedar constancia en el Registro de la identidad de las personas que ejerzan el derecho de acceso a cualquiera de los datos contenidos en el mismo y de la fecha de transmisión de la información solicitada.

4. De igual modo se dejará constancia, en su caso, de posibles actuaciones relacionadas con la asistencia jurídica, intervención en el cambio de cupo médico y apoyo psicológico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

5. Cualquier documentación que aporte otros datos pertinentes para el Registro de Casos de Agresión a profesionales.

Artículo 5. Funciones del responsable del Registro.

El responsable del Registro de Casos de Agresión a Profesionales de Extremadura realizará las siguientes funciones:

a. Inscribir los casos de agresión a profesionales dentro del ámbito de aplicación de la Ley 11/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura y del presente decreto así como las modificaciones, sustituciones o revocaciones que se produzcan en relación con los mismos.

b. Custodiar los documentos presentados por la persona interesada.

c. Permitir el acceso ágil y rápido a los datos del Registro, con la finalidad de facilitar las actuaciones, contempladas en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

d. Expedir certificaciones acreditativas de los datos inscritos.

e. Mantener el sistema operativo del Registro y gestionar el sistema de información del mismo.

f. Realizar explotación de datos epidemiológicos y demográficos de la información incluida en el Registro, con objeto de establecer un mapa de riesgos y, en su caso, proponer medidas preventivas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CASOS DE AGRESIÓN A PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Y CENTROS SOCIOSANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 6. Solicitud de inscripción en el Registro de Casos de Agresión a Profesionales.

1. El procedimiento de inscripción de casos de agresión a profesionales se iniciará mediante solicitud del interesado que se dirigirá al Registro de Casos de Agresión a Profesionales, que podrá ser presentada, además de en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el colegio profesional al que pertenezca el profesional afectado.

2. La solicitud podrá formalizarse en el modelo previsto en el anexo II de este decreto o realizarse mediante escrito de solicitud de inscripción en el registro, en el que consten, al menos los datos previstos en el citado modelo.

3. La solicitud deberá ir acompañada en sobre cerrado de la siguiente documentación:

a. Documento de casos de agresión a profesionales (anexo III) cumplimentado en todos sus apartados.

b. Copia de la comunicación, en su caso, del incidente al responsable del centro y a la Gerencia de área o Gerencia territorial correspondiente.

c. Copias de los atestados o denuncias policiales, Guardia Civil y resoluciones judiciales, en su caso.

d. Cualquier otra documentación que aporte información al Registro.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Casos de Agresión a Profesionales.

1. Recibida la solicitud de inscripción en el Registro de Casos de Agresión a Profesionales y la documentación señalada en el artículo anterior, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, pudiendo realizar las actuaciones de comprobación que estimen oportunas. En caso de que la solicitud o documentación aportada no se ajusten a lo establecido en el presente decreto, se requerirá a la persona interesada, para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

2. Tramitada la solicitud por el Servicio de Inspección Sanitaria, se elevará propuesta de resolución favorable o desfavorable a la Dirección General a la que esté adscrito el Servicio de Inspección Sanitaria.

3. La Dirección General competente resolverá sobre la solicitud de inscripción en el plazo de 20 días hábiles desde que la misma tuvo entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura.

La solicitud de inscripción sólo podrá ser desestimada mediante resolución motivada que no pone fin a la vía administrativa y, frente a la que la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en materia de sanidad en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en el plazo establecido, no se dictase y notificase resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4. Realizada la inscripción en el registro, se expedirá la correspondiente certificación acreditativa, que será notificada al solicitante.

5. Los casos inscritos en el registro se incorporan al fichero automatizado de datos de carácter personal regulado en el capítulo IV de este decreto.

Artículo 8. Modificación, sustitución y revocación del documento de casos de agresión a profesionales.

1. El profesional agredido que haya solicitado la inscripción en el Registro podrá solicitar la modificación, sustitución o revocación total o parcial de su documento de casos de agresión a profesionales en cualquier momento, mediante un nuevo documento que será formalizado con los mismos requisitos establecidos en este decreto y será inscrito en el Registro por el procedimiento establecido en el artículo anterior.

2. Se entiende por:

- Modificación, cuando se produce una alteración parcial del contenido del documento anterior o se amplía su contenido, sin privarle de efectos, siempre que el contenido que se mantenga vigente no se contradiga o sea incompatible con el contenido del nuevo documento.

- Sustitución, cuando se priva de efectos al documento anterior, otorgando otro nuevo en su lugar.

- Revocación, cuando se priva, total o parcialmente, de efectos al documento anterior, dejando sin efecto el contenido revocado, para el caso de la revocación total. En caso de revocación parcial, el contenido que se mantenga vigente no debe contradecirse o ser incompatible con el contenido del nuevo documento.

Artículo 9. Baja en el Registro de Casos de Agresión a Profesionales.

1. Será causa de baja en el Registro de Casos de Agresión a Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la revocación total del documento de casos de agresión a profesionales.

2. La baja en el registro será acordada por la Dirección General a la que esté adscrito el Servicio de Inspección Sanitaria de la Consejería con competencia en materia de sanidad y será notificada por escrito al solicitante de la inscripción en el registro.

Artículo 10. Acceso al Registro de Casos de Agresión a Profesionales.

1. Podrán acceder al registro y obtener copia de los documentos en él contenidos, el profesional afectado por la agresión.

2. Podrán también acceder, el personal adscrito al Servicio de Inspección Sanitaria cuando intervenga en el cambio de cupo médico, la Abogacía General cuando vaya a proporcionar asistencia jurídica y aquellos profesionales sanitarios que vayan a prestar el apoyo psicológico al agredido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.4 de este decreto y 10, 11 y 12 de la Ley 11/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Autoridad de Profesionales del Sistema Público y centros sociosanitarios.

El acceso a los datos inscritos en el registro por parte de estos profesionales conlleva la obligación de guardar secreto fuera su ámbito de actuación y el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3. El acceso al registro se hará mediante un sistema que garantice técnicamente la identidad de la persona destinataria de la información, la integridad de la comunicación, la disponibilidad del contenido del documento de casos de agresión a profesionales, la conservación de la información comunicada y la constancia de la transmisión incluida la fecha y la confidencialidad de los datos.

CAPÍTULO IV

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL REGISTRO DE CASOS DE AGRESIÓN A PROFESIONALES

Artículo 12. Creación del fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro de Casos de Agresión a Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se relaciona en el anexo I de este decreto en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.

Este fichero será automatizado y estará bajo la responsabilidad de la Dirección General a la que esté adscrito el Servicio de Inspección Sanitaria.

Artículo 13. Medidas de seguridad.

1. Los datos personales relativos a la salud de los pacientes contenidos en el fichero de Registro de Casos de Agresión a Profesionales, se encontrarán protegidos con medidas de seguridad calificadas como de nivel alto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La Dirección General competente de la Consejería con competencia en materia sanitaria, será la responsable de este fichero y adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para su finalidad prevista, así como para hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, y demás disposiciones reglamentarias.

3. Los informes de auditoría de protección de datos que se realicen serán comunicados a la Consejería competente en materia de sanidad, a la que se encomienda la elaboración de las directrices y protocolos internos de funcionamiento necesarios en esta materia para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, como autoridad sanitaria, se encargará de la custodia de tales informes.

Artículo 14. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero automatizado de datos personales creado en la presente norma pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero establecido en el presente decreto.

Disposición adicional primera. Medios del Registro de casos de agresión a profesionales.

La Consejería con competencias en materia de sanidad a través de la Dirección General a la que esté adscrito el Servicio de Inspección Sanitaria, proporcionará de entre sus medios personales y materiales el apoyo administrativo, de personal y de medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero relacionado en este decreto, será notificado por el responsable del mismo, al Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999; proceso que se efectuará de conformidad con el artículo 55.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad, a dictar cuantas normas sean necesarias para el funcionamiento del citado registro.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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