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Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias

12/01/2018
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Decreto 221/2017, de 27 de diciembre, por el que regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias (DOE de 11 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 221/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE REGULAN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución española consagra el principio de igualdad y asigna, al mismo tiempo, a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva, atribuyéndoles la misión de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Al amparo del marco constitucional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía le atribuye la competencia exclusiva en materia de acción social y, en concreto, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

En este ámbito, junto a la Renta Básica Extremeña de Inserción y otras medidas específicas adoptadas por los poderes públicos regionales, se requería crear una herramienta destinada a atender las urgencias sociales puntuales detectadas.

De esta manera, es necesario garantizar temporalmente la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produjera una carencia crítica que no pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.

Por este motivo se aprobó el Decreto 288/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015 (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), viniendo a complementar y reforzar las políticas de acción social en Extremadura, a fin de paliar o superar las situaciones de emergencia social sobrevenidas en que pudieran encontrarse sus ciudadanos.

Posteriormente, en el DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2016, se publicó el Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, que fue convalidado por la Asamblea de Extremadura en la sesión plenaria celebrada el 26 de mayo de 2016. De conformidad con su artículo 2, las acciones previstas en dicho decreto-ley se articulan, entre otras, mediante la puesta en marcha de medidas excepcionales destinadas a cubrir situaciones de emergencia social, a las que alude el título IV de la ley.

Del decreto-ley citado se deriva la Ley 7/2016, de 21 de julio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, con la que se pretende dar cumplimiento al compromiso de la Junta de Extremadura contra la exclusión social. Esta ley, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, pretende que la ciudadanía no sea discriminada por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida. Se contempla así un régimen jurídico que trata de lograr esta finalidad a través de diferentes mecanismos, entre los que se incluyen las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en los artículos 12 y 13 de la ley citada.

A la luz de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 288/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en la búsqueda del sistema de gestión más eficaz para la consecución de la finalidad pretendida, que exige una respuesta ágil a la situación de urgente necesidad detectada, se requiere la colaboración de las entidades locales de Extremadura para la tramitación de estas ayudas, financiándose por el gobierno regional, sin olvidar no obstante que debe darse un tratamiento uniforme a todos los ciudadanos, regulándose así un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario independientemente de la localidad de residencia.

En este sentido, el título IV de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura regula el régimen competencial autonómico del Sistema Público de Servicios Sociales, determinando en su artículo 32, apartado 1, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación, disponiendo el apartado 2 del citado precepto que a las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la ley y en la normativa que sea de aplicación, ejerciéndose bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Se concluye así que la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales compete a la Junta de Extremadura, siendo concurrentes o compartidas entre la Junta de Extremadura y las entidades locales las competencias para su gestión.

En cuanto al ámbito local, la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente. Y de otra parte, el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”; añadiendo en su apartado 2, letra e) que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

En este sentido, como servicio más próximo al ciudadano en la detección de sus necesidades, se hace imprescindible la colaboración de las entidades locales de la región y de sus servicios sociales a fin de garantizar una atención personal e integral de forma coordinada con los demás poderes públicos, de modo que los ciudadanos obtengan una respuesta eficaz a la situación de urgencia social en que puedan verse inmersos.

En definitiva, nos encontramos ante un área competencial compartida, la de los servicios sociales, donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región comparten competencias e intereses comunes en beneficio de la ciudadanía, que precisa de la colaboración institucional de las Administraciones Públicas competentes, con el objetivo común de garantizar el acceso al sistema público de servicios sociales, así como promover que estos se presten con las mejores condiciones de calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura, la cooperación financiera entre las distintas Administraciones Públicas se instrumentalizará preferentemente a través de convenios de colaboración o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales. A tales efectos, además del convenio de colaboración se podrán utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que por ello se vean afectadas en ningún caso ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos. Por ello, existiendo competencias compartidas de ejecución, a la colaboración entre la Administración autonómica y local les sería plenamente de aplicación la regulación contenida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En concreto, para facilitar la gestión y acceso a las ayudas previstas en este decreto, los municipios de la región que se adhieran al instrumento de condiciones de colaboración previsto en este decreto tendrán la consideración de entidad colaboradora en la tramitación de estas ayudas.

Atendiendo a lo establecido en el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias a otorgar en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1. La ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se definen como una ayuda de naturaleza económica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.

2. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a los destinatarios.

Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.

3. Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido concedidas.

4. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido en el presente decreto para cada anualidad.

5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones o ayudas que pudieran corresponder al solicitante o a los restantes miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.

La comunicación de la obtención o reconocimiento de otras pensiones, prestaciones, ayudas, subvenciones, ingresos o recursos deberá efectuarse inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.

6. Las ayudas de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.

Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los posibles destinatarios y a la naturaleza de la situación crítica de los destinatarios.

2. La convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. En la convocatoria correspondiente se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Gastos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.

b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza que se produzca en el hogar.

c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este decreto.

d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.

e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, desplazamientos para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.

f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.

g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea el arrendatario, el usufructuario o el cesionario el obligado a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.

3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.

Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 80 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.

Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 4 y su importe supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en el párrafo anterior se incrementará un 25 En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuviera valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.

En caso de estar obligado al pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad familiar, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.

d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia del solicitante.

e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.

2. Se considera destinatario de la ayuda a todos los miembros de la unidad familiar. No obstante lo anterior, la ayuda sólo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante, que tendrá la condición de beneficiario.

3. No podrán ser beneficiarios de ayudas de apoyo social para contingencias quienes:

a) No hayan justificado una ayuda de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido al solicitante o a cualquiera de los restantes miembros de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.

b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.

c) Quienes para el mismo concepto hubieran sido beneficiarios de una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias concedida en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la nueva solicitud.

4. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.

5. Excepcionalmente podrá eximirse del cumplimiento de los requisitos establecidos a los ciudadanos con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando se produzca un acontecimiento de caso fortuito, de fuerza mayor o de carácter humanitario que origine una necesidad inaplazable e indispensable que no pueda ser cubierta por la unidad familiar atendiendo a su capacidad económica. Estas situaciones deben quedar debidamente justificadas en el informe social estimatorio de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

Artículo 6. Unidad Familiar.

1. Se entiende que forma una unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.

2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 4, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con hijos de ambos o de cualquiera de ellos o con menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades familiares independientes, a solicitud de los interesados, las constituidas por cada solicitante con su cónyuge o pareja de hecho y/o los hijos de ambos o de cualquiera de ellos o menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

Artículo 7. Cómputo de recursos.

1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer el beneficiario o el resto de miembros de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.

2. Están exentos de cómputo los recursos siguientes:

a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.

c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.

f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos.

3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:

a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

- Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.

Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso, corresponda.

- Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en la última declaración de IRPF disponible o, en su defecto, en los modelos 130 o 131, según corresponda.

b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceros por cualquier título.

d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte del interesado se acredite que ya no se perciben.

En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.

4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de ausencia absoluta de relación o convivencia y vidas económicas independientes, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando el/la interesado/a o cualquiera de los miembros de su unidad familiar sean propietarios, poseedores, usufructuarios o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento de los mismos que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto del presente decreto.

6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes de la ayuda son los siguientes:

a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 4.1, apartados a) y b): 2.000 euros.

b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad previstos en el artículo 4.1, apartado c): 1.500 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I.

c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 4.1, apartado d):

1) Unidades familiares de un miembro: 600 euros.

2) Unidades familiares de dos miembros: 700 euros.

3) Unidades familiares de tres miembros: 800 euros.

4) Unidades familiares de cuatro miembros: 900 euros.

5) Unidades familiares de cinco miembros: 1.000 euros.

6) Unidades familiares de seis miembros: 1.100 euros.

7) Unidades familiares de siete miembros: 1.200 euros.

8) Unidades familiares de ocho miembros: 1.300 euros.

9) Unidades familiares de nueve miembros: 1.400 euros.

10) Unidades familiares de diez o más miembros: 1.500 euros.

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público previstos en el artículo 4.1, apartado e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro.

e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 4.1, apartado f):

1.800 euros.

f) Gastos de endeudamiento previo previstos en el artículo 4.1, apartado g): la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.

2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500 euros.

Artículo 9. Publicidad.

En atención a que la publicación de los datos de los beneficiarios sería contraria al respeto y salvaguarda de su honor e intimidad personal y familiar, la concesión de estas ayudas no será objeto de publicación.

Artículo 10. Subrogación.

En el caso de que el solicitante bien abandonase del domicilio familiar y así conste en informe social o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier miembro de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, el nuevo solicitante lo ponga en conocimiento del órgano competente y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

Artículo 11. Plazo, forma de presentación y subsanación solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y estará abierto durante un año.

2. Las instancias se dirigirán a la entidad local de residencia conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II de este decreto o en la respectiva convocatoria.

3. Recibida la solicitud, la entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.

4. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 14 y cualesquiera otros a que se refiere este decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Los solicitantes deberán comunicar en el plazo de 10 días hábiles cualquier variación en los requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad familiar que pudiera modificar el sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.

Artículo 12. Documentación.

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan:

a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como copia del certificado de registro como residente comunitario.

El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar copia de la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

En el caso de refugiados, deberán aportar copia del documento que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar copia del comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.

En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización.

b) En caso de transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o esté siendo atendido de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.

c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.

En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar copia de la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.

d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.

En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse copia de la resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.

e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.

f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:

1.º En caso de que en el informe de vida laboral figurase en la respectiva anualidad con períodos de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copia del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.

2.º En caso de que figuren períodos de alta en la respectiva anualidad como trabajador por cuenta propia, se presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.

3.º En caso de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.

4.º En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono.

5.º En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.

6.º En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública.

7.º Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la documentación que considere procedente.

g) Informe de Vida Laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

i) Certificado de bienes inmuebles de los miembros de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro.

j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades vencidas pendientes de pago.

l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.

m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.

En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir un único profesional y así conste en el informe social correspondiente.

n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir un único profesional y así conste en el informe social correspondiente.

ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento.

o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.

p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.

2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las personas interesadas no presten su consentimiento o exista imposibilidad material de obtener el documento por la Administración, en cuyo caso aquéllas vendrán obligadas a aportar la citada documentación.

No obstante, en atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este decreto, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados a), e), g) y h) del punto 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. También deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción del solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por el solicitante.

Artículo 13. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras los municipios de la región que se adhieran al instrumento de condiciones de colaboración para la concesión de estas ayudas mediante la suscripción del instrumento de adhesión que figura en el anexo III de este decreto, firmado por el/la representante legal del Ayuntamiento.

2. La adhesión podrá realizarse mientras esté abierta la convocatoria correspondiente. Transcurridos 10 días hábiles desde la entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura del instrumento de adhesión sin haberse dictado resolución de aceptación de la adhesión, los Ayuntamientos podrán entender estimada la misma.

La adhesión tendrá un plazo de vigencia de dos años contados desde la fecha de la resolución de aceptación del órgano concedente de las ayudas o desde el transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior.

3. Para tener la condición de entidad colaboradora, el Ayuntamiento no podrá incurrir en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acreditándose esta circunstancia mediante certificado del secretario/a de la entidad local.

4. Producida la adhesión, el Ayuntamiento viene obligado a:

a) Asistir a los solicitantes en la cumplimentación y subsanación de la solicitud de la ayuda y de la documentación preceptiva.

b) Valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

c) Remitir por medios electrónicos a la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales un listado con las propuestas de resolución de la/s solicitud/es presentada/s, así como certificado de su Secretaría acreditativo del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en este decreto detallando sus datos identificativos, el importe de la ayuda a conceder y su finalidad, con arreglo al modelo que figura en el anexo IV.

d) Comunicar a los solicitantes de la ayuda la resolución que ponga fin al procedimiento.

e) Abonar a los beneficiarios la ayuda concedida, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los fondos.

f) Acreditar en el primer trimestre de la siguiente anualidad la entrega de los fondos a los beneficiarios de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, mediante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento indicando la fecha del pago a los beneficiarios.

g) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. La cuantía individualizada que corresponde a cada municipio no podrá exceder del importe máximo establecido a continuación para cada uno de los siguientes tramos de población.

Para determinar el tramo de población a que pertenece cada entidad local se atenderá a os datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística existentes a la fecha de aprobación de la orden de convocatoria respectiva.

Tabla omitida.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se hubieran transferido fondos por la cuantía máxima asignada inicialmente a cada municipio, si estuviera abierto el plazo de presentación de solicitudes y existiera disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades locales podrán formular nuevas propuestas de concesión, que se irán atendiendo en función de la fecha de presentación.

6. La entidad colaboradora no percibirá compensación económica por su colaboración.

7. La entrega de los fondos a la entidad colaboradora se realizará en la cuenta bancaria que tenga reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

8. En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la ayuda, la entidad colaboradora pondrá en conocimiento dicha situación a la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales para el inicio, si procede, del procedimiento conducente a la devolución de la ayuda por parte del beneficiario.

Esta comunicación se efectuará tan pronto como la entidad colaboradora tenga constancia del incumplimiento por los beneficiarios.

Artículo 14. Informe social

1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 11.4, en la tramitación del procedimiento de esta ayuda deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, pudiendo utilizarse el modelo que figura en el anexo V de este decreto o el que se establezca en la convocatoria.

2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Datos de identificación del profesional que lo emite.

b) Datos identificativos del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.

c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyos relevantes para la ayuda solicitada, así como otras prestaciones o ayudas concedidas a los miembros de la unidad familiar.

d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos del entorno.

e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.

f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la ayuda.

g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.

h) Valoración técnica del profesional de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de intervención.

Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de políticas sociales.

El órgano instructor, a la vista del certificado de la entidad colaboradora, formulará al órgano concedente propuesta de resolución debidamente motivada.

La concesión de las ayudas será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa.

2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Artículo 16. Forma de pago y justificación.

1. El abono de la ayuda al beneficiario se realizará por la entidad colaboradora a través de pago único una vez dictada resolución favorable.

El traspaso de los fondos a las entidades colaboradoras para el pago de estas ayudas a sus beneficiarios se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Regla 80.3 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará por los beneficiarios mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/ NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.

Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.

3. Cuando motivadamente se considere necesario para que la ayuda se destine a la finalidad para la que ha sido concedida, la entidad local podrá efectuar el pago de la ayuda directamente a la persona física o jurídica acreedora.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.

Cuando se trate de gastos que se abonen periódicamente, la justificación del gasto realizado podrá efectuarse por trimestres sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se realice el pago de la ayuda, hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 9 meses.

Artículo 17. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligados a:

a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

b) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en este decreto.

c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la ayuda o que fundamenten su concesión.

2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a los beneficiarios y al resto de miembros de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.

3. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda, así como a la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a las que hubiere lugar.

Artículo 18. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución.

Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, ésta no podrá ser objeto de modificación, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 19. Reintegro y pérdida del derecho.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la devolución total o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.

2. Serán causa de devolución:

a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la ayuda.

b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.

3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.

4. El órgano concedente de las ayudas será el competente para su revocación y para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

5. El procedimiento se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

1. El órgano concedente de la ayuda tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad a la hora de determinar la cuantía que finalmente haya de devolver el beneficiario de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.

2. En caso de incumplimiento total de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá reintegrar el importe total percibido, así como los intereses de demora que correspondan de conformidad con la normativa en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considera que existe un incumplimiento total de las condiciones u obligaciones impuestas al beneficiario cuando no se justifique la finalidad dada a los fondos percibidos.

3. En caso de cumplimiento parcial de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la parte de la ayuda efectivamente abonada y no justificada o no justificada adecuadamente, en función del gasto que resulte justificado, más los intereses de demora que correspondan en este último caso con arreglo a la normativa en materia de subvenciones.

Se entiende por cumplimiento parcial cuando el beneficiario justifique al menos el 51 % de la ayuda concedida.

Artículo 21. Medidas de control.

La Consejería competente en materia de políticas sociales llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

Disposición adicional única. Actualización de las cuantías previstas en este decreto.

En las convocatorias respectivas se podrán actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como el resto de las cuantías establecidas en este decreto, inclusive los tramos de población y la cuantía individualizada asignada a los municipios de la región en cada tramo.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

La convocatoria de las ayudas de apoyo social para contingencias recogida en la disposición adicional única del Decreto 288/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se regirá por lo dispuesto en él.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de políticas sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial, el Decreto 288/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo social para contingencias y se aprueba la primera convocatoria para 2015.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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