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Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

03/01/2018
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Decreto 220/2017, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOE de 2 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 220/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, configura el marco normativo comunitario aplicable a las ayudas al sector apícola, junto con la publicación de los actos legales que desarrollan los programas de apoyo a la apicultura, como son el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión Vínculo a legislación, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2017-2019 aprobado por la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2016 en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión de 5 de julio de 2016 que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estableció cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas, tales como el establecimiento de las fechas que abarca la “campaña apícola” y las nuevas medidas que presenta el nuevo Reglamento.

Las necesidades del sector apícola y la ausencia de regulación de ámbito nacional durante la campaña 2017 obligaron a aprobar una norma autonómica que estableciera un marco normativo para la Comunidad Autónoma de Extremadura adaptado al nuevo Plan Nacional Apícola 2017-2019, el Decreto 36/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Posteriormente, la entrada en vigor del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, introduce cambios que afectan fundamentalmente a los criterios de otorgamiento de la subvención, haciendo necesaria la aprobación de un nuevo decreto autonómico, que recoja las novedades introducidas. El Real Decreto 930/2017 Vínculo a legislación, en su artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico y contemplarán, principalmente, el censo de colmenas de cada comunidad autónoma y, además, la puesta en marcha, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de un programa oficial de vigilancia de agresiones y enfermedades de las colmenas y, particularmente de varroosis.

En este sentido se ha pronunciado también el Plan Nacional Apícola 2017-2019, contemplando en la línea 3, apartado 3, la promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo Cooperativas y Cooperativas de segundo grado.

La actividad apícola se desarrolla principalmente en nuestra Comunidad Autónoma, en las zonas de montañas y más deprimidas de nuestra región, como son las comarcas de la Siberia, Hurdes-Sierra de Gata y Villuercas e Ibores, zonas deprimidas y de montaña, hecho valorado también en la prelación de solicitudes, así como la alta profesionalización del sector apícola en Extremadura. Uno de los objetivos principales es la fijación de la población, hecho que sin lugar a dudas se está produciendo, bastaría citar que tan solo la localidad de Fuenlabrada de los Montes con 230.000 colmenas supera en número a Comunidades Autónomas tales como Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco o la Rioja. Por otro lado, según datos del MAPAMA, en enero de 2017 el número de colmenas por apicultor era 402, cuatro veces superior a la media del resto de España. De acuerdo con dichos datos, Extremadura se sitúa en primer lugar a nivel nacional en cuanto a número de colmenas se refiere, habiendo experimentado en el período 2008-2017 un incremento del 57,35 %, mientras que en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Castilla y León el incremento ha sido tan solo del 7,14 % y del 13,22 %, respectivamente, llegando en la Comunidad Valenciana a sufrir incluso un descenso del 14,98 %.

Por otro lado, Extremadura es una de las regiones con clima más riguroso, fundamentalmente en la estación estival, lo que obliga a realizar una trashumancia muy intensa con nuestras colmenas, con el fin de aprovechar las distintas floraciones y cultivos, lo que incrementa de forma muy notable los costes de producción en nuestras explotaciones.

El despoblamiento de nuestras colmenas es un fenómeno que produce una disminución notable en su número, llegando algunos años hasta el 30 % e incluso el 40 % de bajas en nuestras explotaciones, y está producido por la interacción de una serie de factores como son varroosis, virosis, acción de plaguicidas, fundamentalmente del grupo de los neonicotinoides, nosemiosis, etc. y éstos se agravan en las explotaciones trashumantes, por lo que hay que establecer mecanismos de lucha contra dichos factores.

Teniendo en cuenta que la trashumancia favorece la polinización de plantas autóctonas, cultivadas y a la biodiversidad, y aumenta la producción de nuestros cultivos, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión Vínculo a legislación, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en el presente decreto, acordes con las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2017-2019, dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo artículo 4 a), en que podrá exceder de dicho número.

El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artí- culo 11.6, letra c) del presente decreto.

g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando el titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:

- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

- Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

2. Las Cooperativas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que los apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de estos requisitos será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada, en el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado, al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en el caso de las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, al Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo.

c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º) Tener entre sus fines principales la comercialización en común de sus productos, lo cual se comprobará en los Estatutos junto con el listado de socios de los integrantes donde figure el número de colmenas y el número de registro de su explotación apícola.

2.º) Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Artículo 3. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Contratación de técnicos y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud por Cooperativas de Primer Grado, para prestar información y asistencia técnica a sus socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas Cooperativas de Primer Grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de titulados superiores y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, por persona con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado.

b) Contratación de técnicos y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apicultores con personalidad jurídi-ca. para prestar información y asistencia técnica a sus socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción. Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado por la contratación de técnicos y especialistas a aquellas asociaciones de apicultores, que en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las colmenas subvencionables de los productores por los que hayan presentado solicitud de ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de titulados superiores y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, siendo la dedicación de estos técnicos de ocupación plena.

El primero de los técnicos contratados por dichas organizaciones, será forzosamente un veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de sus afiliados el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, tuviera contratados más técnicos, éstos serán obligatoriamente titulados universitarios. Todos ellos serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad en el proceso de selección.

Artículo 4. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena en particular contra la varroosis.

a) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura ecológica.

Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en el apartado a) del presente artículo las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2, y exclusivamente en aquellos casos en los que la legislación obligue a que la distribución del producto sea directamente del laboratorio al apicultor, o cuando se trate de apicultores cuya explotación esté dada de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis. En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita por el veterinario en la receta sanitaria por el número de colmenas que el apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta.

El importe a subvencionar será el que resulte de multiplicar todas las colmenas a las que se haya hecho el tratamiento por el importe unitario por colmena del producto quimioterápico utilizado. Se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto quimioterápico o ecológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.

b) Promoción y creación de Agrupaciones Apícolas o figura equivalente para la lucha contra la varroosis como cooperativas de primer y segundo grado. Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura ecológica.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda establecida en este apartado las Cooperativas de Segundo Grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 2.

Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, que estará dirigido a todos los apicultores de la Comunidad Autónoma, estén o no integrados en la cooperativa, excepto a aquellos a los que se refiere el apartado a) que hayan recibido la subvención por haberlo solicitado individualmente. En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita por el veterinario en la receta sanitaria por el número de colmenas que el apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta.

En el caso de que se utilice más de un producto quimioterápico autorizado, el importe a subvencionar será el que resulte de multiplicar todas las colmenas a las que se haya hecho el tratamiento por el importe unitario por colmena del producto quimioterápico utilizado de menor coste. A estos efectos, se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.

c) Sobrealimentación de la colmenas y renovación y purificación de cera.

Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.

Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellos apicultores, personas físicas o jurídicas, que:

1.º) hayan realizado un tratamiento contra la varroosis, tal y como se establece en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del presente decreto.

2.º) hayan realizado al menos un traslado de colmenas durante la campaña apícola comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de la presentación de la solicitud, puesto que la mayor afección de despoblamiento es más acusada en las colmenas trashumantes que en las estantes.

La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 2,85 € por colmena.

Artículo 5. Medidas encaminadas a la racionalización de la trashumancia.

1. Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en este artículo, los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Serán actividades subvencionables conforme a esta línea las siguientes acciones realizadas entre el 16 de octubre del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud:

a) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el manejo de colmenas, entendiendo por este último grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

b) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.

c) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

d) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

3. Si el apicultor realiza trashumancia, podrá percibir 2,85 € por colmena.

4. La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 4 y en el presente artículo no podrá superar los 2,85 € por colmena entre las dos ayudas.

Artículo 6. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda establecida en este artículo, las Cooperativas de primer grado contempladas en el punto 2 del artículo 2.

2. Las medidas a subvencionar serán:

a) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

b) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

c) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

3. El importe máximo del conjunto de todas estas medidas, no podrá superar los 3.000 euros por sociedad.

Artículo 7. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la contratación de técnicos y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, las Cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2, que acrediten una dimensión significativa. Para valorar esta dimensión significativa de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg. de miel equivalen a 1 kg de polen producidos y comercializados.

La contratación de técnicos y especialistas podrá realizarse en los siguientes términos:

a) Contratación de técnicos y especialistas por cooperativas de Primer Grado.

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas Cooperativas de Primer Grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de titulados superiores y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, por persona, con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado.

En aquellos casos en los que la cooperativa de primer grado solicite además de esta línea de ayudas las contempladas en el artículo 3 apartado a), el número de técnicos y/o especialistas subvencionados no podrá superar el número de dos.

b) Contratación de técnicos y especialistas para las Cooperativas de Segundo Grado.

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas Cooperativas de Segundo Grado que integren al menos 130.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de titulados superiores y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, por persona, con un máximo de dos personas por Cooperativa de Segundo Grado.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General competente en materia de apicultura, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO Y LABOREO, y podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General competente en materia de apicultura de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

Se pone a disposición de los interesados, en la medida en que así lo permite la administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder la de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.

Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas por el interesado, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

Se presumirá la autorización de la persona interesada para recabar o consultar la documentación necesaria para la gestión de las ayudas por el órgano gestor de la subvención.

Se podrá no consentir dicha consulta manifestando su oposición, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.

3. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artí- culo 12, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 deberán aportar la siguiente documentación:

- Copia del NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

- En caso de que la titularidad de la explotación apícola haya sido adquirida por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de otro titular con el que se guarde hasta un cuarto grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, deberá presentarse:

1.º) Copia del certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral del anterior titular de la explotación, según sea el caso por el que se adquiera la titularidad de la explotación. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

2.º) Copia de los libros de familia de todos los afectados en el cambio de titularidad para acreditar el grado de parentesco.

3.º) En caso de que el grado de parentesco alegado sea de consanguinidad, copia del libro de familia donde conste el matrimonio o del certificado de matrimonio o, en su caso, del registro de uniones de hecho. El certificado de matrimonio o el de pareja de hecho podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

- Certificados de estar al corriente con Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto en el anexo I de este decreto.

- Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo.

- Copia de las siguientes partes del Libro de Registro de la Explotación Apícola:

1.º) Hoja del libro de registro en la que figuren los datos del titular, tipo, y clase de explotación, así como el número de colmenas.

2.º) Hoja de traslados en la que figuran los movimientos realizados por el titular durante la campaña apícola (del 1 de agosto año anterior presentación de la solicitud hasta el 31 de julio del año de presentación de la solicitud).

3.º) Hoja donde figura el tratamiento contra la varroosis realizado el año anterior a la presentación de la solicitud.

- Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis, que podrá ser sustituido por la copia de la hoja de tratamiento del Libro de Registro donde aparezca el diagnóstico y medicamento administrado, así como la copia de la receta veterinaria expedida por el veterinario titular.

- En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de su representante legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

- Aquellos titulares que pertenezcan a una Sociedad Cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socios de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Estarán exentos de presentar dicha documentación aquellos titulares que pertenezcan a una Cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de socios que la componen.

- En caso de titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel VilluercasIbores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

- Aquellos titulares que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola o Cooperativa de primer grado que realice un tratamiento común contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de los socios o asociados a dichas agrupaciones, documentación que acredite la retirada individual del producto contra la varroosis antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, de al menos el 90 % de las colmenas de los socios o asociados, y factura de la compra del producto, antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

b) Las Cooperativas de Primer y Segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 deberán presentar:

- Copia de su NIF y de su representante legal. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

- Copia de los Estatutos de constitución vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo. Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado algún cambio en sus Estatutos y/o en el representante legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.

- Certificados de estar al corriente con Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto en el anexo I de este decreto.

- Listado de socios integrantes con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas.

- Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

c) Las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia contempladas en el punto 2 del artículo 2, deberán presentar:

- Copia de su NIF y de su representante legal. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

- Certificados de estar al corriente con Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto en el anexo I de este decreto.

Artículo 9. Justificaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3 apartados a) y b) y los beneficiarios del artículo 7 apartado a) y b) presentarán fotocopia de los contratos y de las nóminas del personal acogido a estas ayudas así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud, mediante la aportación de los originales o copia autenticada de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.

Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de los TC1 y TC2, así como recibo bancario acreditativo del pago.

Deberán presentar además, certificado del representante legal en el que haga constar que el o los técnicos contratados se dedican a la asistencia técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad en el proceso de selección.

La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 15 de septiembre, así como la garantía de los gastos pendientes de justificación hasta el 31 de diciembre, ambos del año de presentación de la solicitud, se realizará un pago anticipado referido a las nóminas del personal acogido a estas ayudas correspondientes a la parte del contrato no justificada. Se presentará aval bancario antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud de la parte del pago aún no justificado. Una vez finalizado el año natural de la solicitud, justificado el gasto y acreditado el pago, se tramitará expediente de cancelación de aval a instancia del interesado.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 7 apartados a) y b) deberán presentar además certificados de la miel y polen producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con el fin de acreditar que se superen las 200 toneladas anuales de producción de miel y polen por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el artículo 7, párrafo 1.º. En el caso de que el año de referencia haya sido un año catastrófico en cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 4 presentarán con anterioridad al 30 de junio del año de presentación de la solicitud, receta prescrita por un veterinario donde figure el número de colmenas y dosis unitaria prescrita, factura compulsada que acredite la adquisición del producto así como justificante del pago del mismo.

c) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 4 presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria de la ayuda, el contrato de compraventa del producto/s a utilizar y facturas proforma de compra del producto/s. Con anterioridad al 31 de julio del año de presentación de la solicitud, fotocopia del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y con anterioridad al 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud la factura en la que se justifique la compra del producto. Con anterioridad al 15 de octubre del año de presentación de la solicitud deberán justificar el pago de dicho producto/s.

d) Los beneficiarios de ayudas establecidas en el apartado c) del artículo 4 del presente decreto deberán presentar antes del 1 de julio del año de la presentación de la solicitud, fotocopia compulsada de justificantes de gastos de la compra de productos alimenticios autorizados para las colmenas, así como de la cera adquirida, realizados desde el 16 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud.

e) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 deberán presentar antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, justificantes de los siguientes gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud, excepto el seguro de daños y responsabilidad civil, que se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

Además, deberán presentar fotocopias compulsadas de:

1. Factura que acredite la adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el manejo de colmenas, entendiendo por este último: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

En relación con los medios de transporte sólo se aceptarán las facturas de trashumancia cuya matrícula o número de bastidor coincida con el número que aparece en la tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte de vehículos.

- La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar el administrado con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.

- La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar el administrado con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

2. Factura que acredite la adquisición e instalación de sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.

3. Factura emitida por los trabajos de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

f) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 6 presentarán, justificantes de los gastos y pagos realizados antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud.

2. Para la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes relacionados se presentará:

a) si el gasto es igual o superior a 2.500 €, extracto bancario del pago.

b) si el gasto es inferior a 2.500 €, factura sellada (con la mención “pagada”), fechada y firmada o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36. 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán destinarse los bienes subvencionados comprendidos en las letras a ) y b) del artículo 5, apartado 2, y en las letras b) y c) del artículo 6, apartado 2, a los fines concretos perseguidos con la subvención un mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no sea posible.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

En el caso de que se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida, de acuerdo con el siguiente porcentaje de incumplimiento:

- Si el incumplimiento fuera inferior al 10 % del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento se encuentra entre el 10 % y el 20 % del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Artículo 11. Control, infracciones y sanciones.

1. Para verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control de Programa Nacional Anual Apícola en España, tal y como se establece en la Normativa Nacional y Comunitaria.

Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto, que los apicultores y Cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.

2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas se harán a través de la aplicación ARADO. En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

3. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el punto anterior.

4. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada según determine el Plan Nacional de Controles y el Plan Autonómico. Sin embargo podrá realizarse aviso previo, limitado al plazo estrictamente necesario, que en general no será superior a 48 horas.

5. Si en un control administrativo o de campo el número de colmenas declaradas en la solicitud es superior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá de acuerdo con el punto 6 de este artículo.

6. Los importes se reducirán en:

a) En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 10 %.

b) En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 10 % o menor o igual al 20 %.

c) No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20 %.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Omitida.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante Orden de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas mediante el presente decreto serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es. A esta información se tendrá acceso también a través del Portal del Ciudadano, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La orden de convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de a Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la orden de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por 3 miembros: el Director/a de Programas de Ayudas Ganaderas, que actuará como Presidente/a, y como vocales, un Jefe/a de Sección de Ayudas Ganaderas y un Técnico/a de dicha Dirección de Programas, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura: http://agralia.juntaex.es La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de colmenas:

a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5 puntos.

El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.

b) Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 2 cuyos socios o asociados sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.

El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.

2.º) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas producidos por ellos de acuerdo al Reglamento (CE) N.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, recibirán 0,2 puntos.

El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la Consejería competente en materia de agricultura.

3.º) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.

4.º) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola recibirán 0,2 puntos.

Si se trata de una Agrupación de Defensa Sanitaria que realice un tratamiento común contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de los asociados a dichas agrupaciones, recibirán 0,5 puntos adicionales.

La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de apicultores integrantes con indicación de su NIF y número de registro de explotación apícola, serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura (BADIGEX) de la Consejería competente en materia de agricultura.

5.º) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una Cooperativa Apícola, recibirán 0,2 puntos.

En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el previsto en el párrafo primero del punto 4.º anterior por pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una de estas entidades solo podrá obtenerse 0,2 puntos.

6.º) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean titulares de una explotación que ostente titularidad compartida, o tenga la condición de joven agricultor, recibirán 0,2 puntos.

Se entenderá por joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, aquellos que se instalen por primera vez en una explotación agraria como jefe de explotación, o que ya se hayan instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y no tengan más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

Tanto la condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.

7.º) Las Cooperativas de segundo grado establecidas en el apartado 2 del artículo 2 que soliciten la ayuda prevista en el artículo 4, apartado b), recibirán 2 puntos.

8.º) Los solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado 1 del artículo 2, como cooperativas de primer o segundo grado, u organizaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, establecidas en el apartado 2 del artículo 2, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recibirán 1 punto.

9.º) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.

La condición de Agricultor a Título Principal será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

10.º) Las Cooperativas de primer grado y las organizaciones de apicultores con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 2 en las que el 80 % de los socios o asociados solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en el presente decreto ostenten la condición de Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.

Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas, se distribuirá la cantidad disponible entre todos los solicitantes implicados, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.

4. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la Consejera competente en materia de agricultura, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

5. El pago de estas ayudas estará supeditado del cumplimiento de la financiación descrita en el artículo 13 del presente decreto, y se realizará una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el artículo 9, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, y una vez justificado el pago.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Los beneficiarios que perciban ayudas conforme al presente decreto cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirán previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Artículo 13. Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 50 % por el FEAGA, en un 25 % por el MAPAMA y el 25 % restante por la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Compatibilidad.

Conforme establece el artículo 215 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE) N.º 1037/2001 y (CE) N.º 1234/2007, las ayudas destinadas mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura son incompatibles con otros pagos nacionales que tengan la misma finalidad.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 36/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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