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Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo

03/01/2018
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Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 30 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

La “Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad”, aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2014 se configura como una estrategia para la lucha contra el desempleo en Andalucía, definiendo un planteamiento estratégico de desarrollo regional que permitirá impulsar el crecimiento económico y el empleo.

Esta “Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad” se constituyó en el marco estratégico de referencia del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 21 de junio 2016, como elemento de coordinación e integración, en un marco único, de las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda al conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

Este Plan define, entre sus tres objetivos, uno dedicado a la “Promoción del trabajo autónomo” que tiene como finalidad desarrollar la colaboración, con las entidades representativas del trabajo autónomo en Andalucía, junto con las organizaciones empresariales y sindicales, en la aplicación de las medidas previstas en el Plan y, en especial, en las referidas a información, asesoramiento, formación y asistencia técnica.

Dentro de este objetivo se desarrolla una línea estratégica de Impulso y Acompañamiento que contempla una medida de Impulso del asociacionismo, que indica como objetivos:

1. Lograr un movimiento asociativo cohesionado y organizado en Andalucía capaz de articular los intereses de las autónomas y autónomos, su defensa y representación.

2. Fomentar el diálogo social a través de las entidades representativas del trabajo autónomo en Andalucía.

3. Consolidar el papel de las entidades representativas del trabajo autónomo como interlocutoras de las administraciones públicas a todos los niveles.

4. Fomentar la prestación de servicios a las autónomas y autónomos a través de las entidades representativas.

Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo por un lado, a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo; y por otro lado, a las entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, diseñen y desarrollen proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo.

La citada Orden señala que la lucha contra el desempleo se convierte en uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la vez que se identifica como la variable de más importancia en la cohesión social de nuestra Comunidad Autónoma y que por ello, dentro del sistema público andaluz de ayuda al emprendimiento, el trabajo autónomo, como elemento creador de empleo, se configura como una de las opciones que se deben promocionar.

En su artículo 8, la Orden de 2 de diciembre de 2016 regula las líneas de actuación en las que se articula, dedicando una de ellas, la línea 4, a la promoción del trabajo autónomo, que desarrolla posteriormente en su Capítulo V.

Actualmente, esta línea de promoción del trabajo autónomo está definida en el artículo 28 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 como la prestación de un servicio de interés económico general que se gestiona a través de la elaboración de proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, lo que justifica que puedan desarrollar los mismos y resultar beneficiarias de las subvenciones de esta medida, además de las entidades reconocidas en el artículo 29 de la citada orden, aquellas otras, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entres sus fines el apoyo al trabajo autónomo, ampliándose por tanto, las opciones para resultar entidad beneficiaria.

Por otro lado, estando considerado el impulso del asociacionismo, como una línea estratégica dentro el objetivo de promoción del trabajo autónomo recogido en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía, Horizonte 2020, se ha considerado oportuno incluir en la mencionada línea 4, promoción del trabajo autónomo, una nueva medida, que contemple dicho objetivo, lo que justifica la modificación del Capítulo V de la Orden de 2 de diciembre de 2016, ampliando el objeto, del artículo 28, al impulso del asociacionismo con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, a las personas afiliadas, de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de estas entidades, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos, y que redundará en una mayor y mejor cohesión y vertebración del sector para su contribución al emprendimiento y la creación de empleo.

Por tanto, mediante la presente Orden se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2016 para incluir las consideraciones expuestas en base a los razonamientos señalados y completar determinados aspectos técnicos que redunden en una mayor eficacia en la gestión del procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas que se recepcionen.

De acuerdo con lo expuesto, se justifica la adecuación del ejercicio de la potestad reglamentaria conferida para la modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2016, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia señalados en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que persigue el interés general en lo que se refiere al fomento del trabajo autónomo

Asimismo, en aras del principio de seguridad jurídica establecido en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, la presente orden es el instrumento normativo más adecuado para regular esta materia, por cuanto a través del mismo se atiende la consecución del interés general en materia de trabajo autónomo, asimismo, se han efectuado las consultas preceptivas y evacuados los correspondientes informes, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 7.2.d) del Decreto 205/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en la normativa específica reguladora de cada informe.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

La Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Se exceptúa de la aplicación del régimen de minimis la medida de impulso de asociacionismo de la línea 4, promoción del trabajo autónomo (...)”.

Dos. Los apartados 7 y 8 al artículo 3, quedan redactados del siguiente modo:

“7. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, para las líneas de esta Orden que se tramiten y resuelvan en régimen de concurrencia competitiva, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por el órgano que realice la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

8. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.”

Tres. El artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.

1. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente orden para las medidas de cooperación empresarial y ayudas a la competitividad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, así como, las ayudas de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Al resto de ayudas que se reciban al amparo de la presente orden, se les aplicará el siguiente régimen:

2.1 Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2.2. Se exceptúan de dicha compatibilidad:

a) Las ayudas de las dos medidas de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, entre sí, así como, cualquiera de ellas, con las ayudas de la medida de relevo generacional de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo.

b) Las ayudas a las contrataciones de carácter indefinido ordinario o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido, reguladas en el Capítulo IV de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.

c) Las ayudas de las dos medidas en que se desagrega la medida de impulso del asociacionismo de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, entre sí, cuando se subvencione actividades idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad.

3. Las personas que hayan resultado beneficiarias de una convocatoria de ayudas de alguna de las medidas en que se estructuran las líneas de actuación de la presente orden no podrán resultar beneficiarias de ayudas para la misma medida en otras convocatorias que pudieran realizarse en la misma anualidad al amparo de la citada orden. Además de lo dispuesto en este apartado, se tendrán en cuenta las incompatibilidades, en su caso, establecidas con carácter específico en la presente Orden para las medidas reguladas en la misma.

4. Las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo a los Programas Operativos Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 80%.

5. En la acumulación de las ayudas de minimis de esta orden con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en los artículos 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.”

Cuatro. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como, las entidades sin ánimo de lucro, distintas de las anteriores, inscritas en el correspondiente registro de Andalucía, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial andaluz y tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo.

2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o se incurra en alguna de las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias específicas:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la correspondiente convocatoria de las ayudas.

c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la correspondiente convocatoria de las ayudas.

4. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados de este artículo, se realizarán mediante declaración responsable.”

Cinco. Las letras a), b) y c) del artículo 7, quedan redactadas del siguiente modo:

“A los efectos de la presente Orden se entenderá como:

a) Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:

1.º Mujeres.

2.º Hombres menores de 30 años.

3.º Hombres mayores de 45 años.

4.º Mujeres víctimas de violencia de género.

5.º Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

6.º Personas desempleadas de muy larga duración que lleven inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, como demandantes de empleo, al menos 24 meses ininterrumpidamente.

7.º Personas en riesgo o situación de exclusión social, según define la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 193/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentran inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo. Deberá estarse en esta situación en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o desde la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo se considerará en cualquier momento a contar desde la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o desde la fecha de alta en la mutualidad que corresponda, hasta la fecha de la entrada en vigor de la resolución por la que se efectúe la correspondiente convocatoria.

b) Áreas territoriales preferentes, indistintamente:

1.º Los municipios andaluces que tengan una tasa municipal de desempleo anual un 10% mayor que la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tomando como referencia para el cálculo la media del último año natural disponible inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.

La tasa municipal de desempleo anual será calculada como el cociente entre la media anual de los “Demandantes de empleo no ocupados” del municipio y la suma de la media anual de la Afiliación a la Seguridad Social de los residentes en el municipio más la media anual de los “Demandantes de empleo no ocupados”, por municipio. Para el cálculo del indicador se utilizará la información proporcionada por los registros administrativos del Servicio Andaluz de Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Este indicador se difundirá a través de la página web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Demandantes de empleo no ocupados/ (Afiliaciones a la Seguridad Social + Demandantes de empleo no ocupados).

Los datos, por municipios, de este indicador se pueden consultar en: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/iea/consultasActividad.jsp?CodOper=104&sub=74468.

No obstante, las resoluciones de convocatorias de las líneas de subvenciones que se publiquen al amparo de la presente orden se acompañarán de un Anexo que contenga la relación de la tasa municipal de desempleo de los municipios andaluces, conforme a lo dispuesto al párrafo primero de esta letra b), y que será el que se tenga en cuenta para la identificación de aquéllos municipios que tengan una tasa mayor que el 10% de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Municipios ubicados en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que así sean declarados por la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

http://www.cma.juntaandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.f497978fb79f8c757163ed105510e1ca/ ?vgnextoid= 007fee9b421f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD.

3.º Municipios de menos de 5.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4.º Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía:

Parque Científico-Tecnológico de Almería (PITA).

Parque Tecnológico TecnoBahía, de Cádiz.

Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez.

Parque Científico Tecnológico de Córdoba. Rabanales 21.

Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud (PTS), de Granada.

Parque Científico y Tecnológico de Huelva.

GEOLIT- Parque Científico y Tecnológico), de Jaén.

Parque Tecnológico de Andalucía (PTA), de Málaga.

Parque Científico y Tecnológico Cartuja (PCT Cartuja), de Sevilla.

Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía, Aerópolis de Sevilla.

Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, de Sevilla.

c) Áreas de empleo preferentes:

1.º Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae_2009_rd.pdf:

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES:

Desde el Código Numérico de Clase 5811 al 6399, ambos inclusive.

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS:

Los Códigos Numéricos de Clase 7410 y 7420.

2.º Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de elevado potencial: empresas de base tecnológica, del sector industrial, de servicios avanzados, de la cultura, de turismo y de deporte.

Estas actividades son las indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación.

http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae_2009_rd.pdf:

SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA:

Desde el Código Numérico de Clase 1001 al 3320, ambos inclusive.

SECCIÓN I: HOSTELERÍA:

Desde el Código Numérico de Clase 5510 al 5590, ambos inclusive.

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS:

Desde el Código Numérico de Clase 6910 al 7500, ambos inclusive.

SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES

Desde el Código Numérico de Clase 7911 al 7990, ambos inclusive.

El Código Numérico 8230.

SECCIÓN P: EDUCACIÓN:

Los Códigos Numéricos de Clase 8551 y 8552.

SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO:

Desde el Código Numérico de Clase 9001 al 9106, ambos inclusive.

Desde el Código Numérico de Clase 9311 al 9329, ambos inclusive.

SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS:

El Código Numérico de Clase 9604.

3.º Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería competente en materia de artesanía.

4.º Aquellas actividades económicas realizadas por mujeres que se desarrollen dentro de sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada. Según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, estos sectores son el de la construcción, la industria y la agricultura.

Por ramas de actividad donde la mujer está subrepresentada, son las indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación.

http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae_2009_rd.pdf:

SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.

SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.

SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA.

SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN.

SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN.

SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.

SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO.

5.º Aquellas actividades económicas que se desarrollen por personas tituladas universitarias o con Formación Profesional Superior, o por personas con Formación Profesional Grado Medio o Bachiller o Educación Secundaria Obligatoria, con la titulación obtenida hasta cinco años antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Únicamente se tendrá en cuenta la cualificación académica de mayor nivel (...)”

Seis. El artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas, se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación y cumplan la condición que se establece.

1. Supuestos:

a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.º del artículo 12.

b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 2.º del artículo 12.

2. Condición:

Para las dos medidas relacionadas en el apartado 1, que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el supuesto de que el establecimiento como trabajadora autónoma se realice mediante alta en una mutualidad, el requisito que debe cumplirse es el de no haber desarrollado actividad económica en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento.

No será exigible lo dispuesto en este apartado a las personas solicitantes de la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo que, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, lleven más de 2 años constituidas como trabajadoras autónomas de forma ininterrumpida y, por tanto, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad que corresponda, con el límite máximo establecido en el apartado 2.º del artículo 12.”

Siete. El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 11, queda redactado del siguiente modo:

“La pertenencia a un colectivo, así como los extremos de las letras b) y c) del apartado anterior, se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43. Así, la pertenencia a un área territorial preferente se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037), siempre que se contemple el domicilio fiscal en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal, y certificado de empadronamiento, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.”

Ocho. El apartado 4.º del artículo 12, queda redactado del siguiente modo:

“4.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.

Los planes de viabilidad se validarán por personal de una Administración Pública local o autonómica de Andalucía, así como de una entidad del sector público vinculada o dependiente de cualquiera de las anteriores que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora y no tenga vetado por ley el ejercicio de potestades públicas, al que, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, le corresponda el ejercicio de potestades públicas, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

También se considerarán válidos, los planes de viabilidad que fueran validados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior y se hubiesen presentado en las convocatorias de subvenciones resueltas al amparo de la presente orden, para las nuevas convocatorias que se realicen en el marco del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, por aquellas personas que recogiendo en dichos planes de viabilidad un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades, resultaron beneficiarias suplentes y finalmente no obtuvieron la ayuda pública, y en aquéllas que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.”

Nueve. Los apartados 1 y 5 del artículo 16, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de preferencia, y su ponderación, que se establecen a continuación:

Tabla omitida.

5. Aquellas personas que, de acuerdo con los criterios de valoración preferentes establecidos en este artículo no obtengan ninguna puntuación, podrán ser consideradas beneficiarias de las ayudas de la línea 1, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos exigidos para ello en los artículos 10 y 12 de la presente Orden.

Para estas personas, así como para aquéllas que conforme a lo establecido en los apartados anteriores, después de aplicar los criterios indicados en el apartado 4 de este artículo, continuase el empate, se priorizará atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En último lugar, de persistir el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 21.3.b); 16,3, y 31.2.b) de la misma, se priorizará guardando el orden riguroso de incoación, por tanto, teniendo en cuenta la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En los casos en que el orden de entrada sea el mismo, se priorizará atendiendo a la fecha de entrada en el registro electrónico de origen, donde se presentaron las solicitudes. Ello, sin perjuicio de que, a tenor de lo establecido en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la mencionada Ley, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para aquellas solicitudes que se presenten en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tendrá en cuenta para guardar el orden de incoación, en caso de empate, la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.”

Diez. Las letras c) y d) del artículo 17, quedan redactadas del siguiente modo:

“c) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.

d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio de la persona trabajadora autónoma ya constituida, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.”

Once. El artículo 18, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta línea:

a) Para la medida de cooperación empresarial entre personas trabajadoras autónomas, las personas residentes en Andalucía que constituyan empresas, con personalidad jurídica propia, que sean consecuencia de un proyecto de cooperación entre tres o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que tengan domicilio fiscal en Andalucía.

2.º Que sean de nueva creación, con personalidad jurídica propia, distinta de sus socios y socias, entendiéndose como tal, toda unidad económica empresarial que, en el momento de la presentación de la solicitud esté constituida, y como máximo, hasta 12 meses antes a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, o que se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. El acto de creación se producirá con la firma de la correspondiente escritura pública o acta constituyente visada por la Consejería competente en materia de cooperativas.

3.º Que inicien su actividad económica en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyeron.

4.º Que las personas trabajadoras autónomas que hubieran constituido la empresa con anterioridad a la correspondiente convocatoria, en el sentido que indica este artículo, mantengan su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Para la medida de relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, la persona trabajadora autónoma que suceda en las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

2.º Que tenga domicilio social y fiscal en Andalucía.

3.º Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.

4.º Que el relevo generacional sea motivado por la proximidad a la edad de jubilación, mayor de 60 años, de la persona autónoma que es relevada.

5.º Que la persona solicitante, que es la que va a continuar con la actividad, se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

6.º Que la transmisión de la actividad empresarial, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, se realice en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a dicha fecha.

7.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud.

Los planes de viabilidad se validarán por personal de una Administración Pública local o autonómica de Andalucía, así como de una entidad del sector público vinculada o dependiente de cualquiera de las anteriores que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora y no tenga vetado por ley el ejercicio de potestades públicas, al que, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, le corresponda el ejercicio de potestades públicas, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales, la persona trabajadora autónoma que esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º La contratación se realice a tiempo completo.

2.º La persona trabajadora autónoma que contrate en prácticas a otra persona se mantenga de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante el período de la contratación, y resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

3.º Los contratos en prácticas profesionales subvencionados con esta medida deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

d) Para la medida de ayudas a la competitividad, la persona trabajadora autónoma:

1.º Que se haya mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda.

2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria, el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.º Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, así como, el cambio de la actividad económica desarrollada, en el supuesto de que se produjera.

Los planes de viabilidad se validarán por personal de una Administración Pública local o autonómica de Andalucía, así como de una entidad del sector público vinculada o dependiente de cualquiera de las anteriores que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora y no tenga vetado por ley el ejercicio de potestades públicas, al que, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, le corresponda el ejercicio de potestades públicas, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

e) Para la medida de ayudas de continuidad, la persona trabajadora autónoma que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que tenga una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente le corresponda, hasta la fecha de la solicitud.

2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria, el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.º Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Los planes de viabilidad se validarán por personal de una Administración Pública local o autonómica de Andalucía, así como de una entidad del sector público vinculada o dependiente de cualquiera de las anteriores que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora y no tenga vetado por ley el ejercicio de potestades públicas, al que, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, le corresponda el ejercicio de potestades públicas, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.”

Doce. La letra c) del apartado 1 del artículo 19, queda redactada del siguiente modo:

“c) Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales, la suscripción del contrato de prácticas profesionales, hasta un máximo de tres.”

Trece. La letra c) del artículo 20, queda redactada del siguiente modo:

“c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales, 3.000 euros por cada contratación.”

Catorce. La letra c) del artículo 21, queda redactada del siguiente modo:

“c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales, que se cumpla lo dispuesto en al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

3. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

4. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

5. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

6. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53.

Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro.”

Quince. El número 1.º de la letra a) del artículo 23, queda redactado del siguiente modo:

“a) En las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias y contratos de interinidad:

1.º Las contrataciones deberán realizarse con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, incluyendo aquéllas que tengan 35 y 45 años, respectivamente. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato.”

Dieciséis. El artículo 28, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 28. Objeto.

Esta línea tiene por objeto fortalecer el posicionamiento del trabajo autónomo andaluz mediante la promoción del mismo a través de dos medidas:

1. Acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas con el objetivo de favorecer la creación, el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, promocionando, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo. Con este mismo objetivo se favorece la elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas en el ámbito del trabajo autónomo.

Para alcanzar los objetivos de esta medida, los proyectos que se diseñen y se pongan en marcha consistirán en actividades que supongan una contribución sustantiva a la creación de empleo mediante el acceso y reintegración al mercado de trabajo de personas con iniciativa emprendedora y la inserción en el mismo de grupos vulnerables, así como, en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad del trabajo autónomo ya creado. Estos proyectos deberán contemplar su contribución a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo autónomo.

Las actividades en las que se concreten los mencionados proyectos, se desarrollarán dentro de las medidas que se indican en las Líneas Estratégicas 2 y 6, Mejora de la Competitividad y Desarrollo Laboral y Personal, respectivamente, que se encuentran detalladas en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

2. Impulso del asociacionismo con el objeto de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios.

En el desarrollo de las actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo se deberá contemplar su contribución a la igualdad de género.”

Diecisiete. El artículo 29, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida de acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas las siguientes entidades:

a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía, que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo.

c) Entidades sin ánimo de lucro, distintas de las anteriores, inscritas en el correspondiente registro de Andalucía, que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial andaluz y tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo.

2. Podrán ser beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

Para ser beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Tener personalidad jurídica y, en el caso de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, encontrarse inscritas en el Registro correspondiente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria; en el supuesto de las organizaciones sindicales y empresariales, tener depositados sus estatutos en el mencionado Consejo, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.º Tener sede propia en, al menos, cinco provincias de Andalucía, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3.º Disponer de una plantilla media en el año anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria de, al menos, cinco personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante, dos de las cuales, lo serán a tiempo completo.

4.º Tener carácter intersectorial y ámbito autonómico.

5.º No estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

A efectos de esta Orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquéllas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, cuatro sectores económicos de entre los de: agricultura, industria, construcción, servicios y nuevas tecnologías de la información y comunicación.”

Dieciocho. El artículo 30, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 30. Conceptos subvencionables.

1. Para la medida de acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas:

1.1. Los proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y a cualquiera de las siguientes líneas de esta orden:

a) Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

1.2. La elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas en el ámbito del trabajo autónomo que realicen las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 29.1.c). Será la correspondiente convocatoria la que fije las prioridades temáticas para ello.

2. Para la medida de impulso del asociacionismo:

2.1. Para la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación de los gastos de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, la realización de actividades de ámbito autonómico andaluz de apoyo y promoción del trabajo autónomo, en concreto:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a personas emprendedoras en el trabajo autónomo, afiliadas a dichas entidades, como elemento de la mejora de competitvidad centradas en la cooperación, la intenacionalización, la innovación, los servicios avanzados y las TIC´s y en los sectores de elevado potencial económico y social.

b) Programas de fomento de la cultura de la iniciativa emprendedora y el autoempleo y de la responsabilidad social de las empresas.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas en el ámbito del trabajo autónomo.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

2.2. Para la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, las actividades llevadas a cabo por éstas para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las personas trabajadoras autónomas y que generen gastos de funcionamiento a dichas entidades.”

Diecinueve. El artículo 31, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 31. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes para la medida de acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen a continuación:

Tabla omitida.

1.1. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Cada criterio se valorará en su conjunto, atendiendo al mayor grado de consecución de los aspectos a valorar, que dependerá de la consecución del mayor número de impactos previstos, de vinculación de objetivos al mayor número de medidas del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y al carácter innovador de la acción, su adecuación a la consecución de los objetivos de la misma, y el grado en que se contemple la perspectiva de género en el contendio de la acción, así como, por comparación de la información que con respecto a cada criterio de valoración se presente en cada solicitud.

b) La puntuación parcial resultante de cada criterio se multiplicará por el correspondiente valor de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

c) El umbral mínimo de puntuación será de 4 puntos, de manera que, únicamente podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquélla que obtenga en su baremación una puntuación mínima de 4 puntos, quedando, por tanto, excluidas aquéllas que no alcancen dicha puntuación.

1.2. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en el siguiente orden:

a) Se valorará la representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya contratación se precise para la ejecución del proyecto subvencionado: dirección, personal técnico y personal administrativo.

b) Experiencia profesional en dirección de proyectos de mantenimiento y consolidación del empleo autónomo de la persona que desarrolle la dirección del proyecto. Se valorará el número de proyectos dirigidos, que hayan sido convocados y financiados por la Administración Pública.

c) Se valorará la existencia de representación equilibrada entre mujeres y hombres del personal directivo o composición del órgano de gobierno, en su caso, de las entidades solicitantes.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, no procede la incorporación de los criterios que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, deberían incluirse para la concesión de la subvención.

2. Las solicitudes para la medida de impulso del asociacionismo del trabajo autónomo serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen a continuación:

2.1 Las solicitudes para la medida de impulso del asociacionismo del trabajo autónomo con el objeto de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen a continuación:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas de la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo.

b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a personas emprendedoras en el ámbito del trabajo autónomo.

d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.

e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

A estos efectos, en la Resolución de convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por las personas solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.

Tanto los objetivos como los indicadores asociados, se enmarcarán dentro de las medidas del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). Será la correspondiente Resolución de convocatoria la que concrete las prioridades temáticas, atendiendo a las medidas del citado Plan que se detallen.

En todo caso, uno de los indicadores que se señale deberá valorar la contribución de las actividades a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo autónomo.

Todos los criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) La puntuación parcial resultante de cada criterio se sumará y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

b) Únicamente podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella entidad que obtenga en su baremación una puntuación total superior a 3 puntos, en cada uno de los criterios de valoración, quedando, por tanto, excluida aquélla que no alcance dicha puntuación.

2.2. Las solicitudes para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades relacionadas en el artículo 29.2 serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen a continuación:

Tabla omitida.

Cada criterio será valorado asignando la puntuación que corresponda por la apreciación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

2.3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán aquellas solicitudes que acrediten las siguientes circunstancias y en el siguiente orden:

a) Se valorará la existencia de representación equilibrada entre mujeres y hombres del personal directivo o composición del órgano de gobierno de las entidades solicitantes.

b) Se valorará la representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya contratación se precise para la ejecución de las actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo o de las actividades llevadas a cabo por éstas para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las personas trabajadoras autónomas y que generen gastos de funcionamiento: dirección, personal técnico y personal administrativo.

c) Se atenderá al mayor grado de representatividad.

d) Se valorará el número de proyectos dirigidos y efectivamente ejecutados de conformidad con las exigencias de la correspondiente convocatoria de la Administración Pública en actuaciones específicas en materia de igualdad de género.

e) Se valorará el número de proyectos dirigidos y efectivamente ejecutados de conformidad con las exigencias de la correspondiente convocatoria de la Administración Pública en actuaciones específicas en materia de trabajo autónomo.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, no procede la incorporación de los criterios que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, deberían incluirse para la concesión de la subvención.”

Veinte. El artículo 32, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 32. Ámbito temporal.

1. Las acciones de la medida de acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas dirigidas a la creación, mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo se desarrollarán en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las acciones de la medida de impulso del asociacionismo dirigidas a la financiación de los gastos de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como, las acciones dirigidas a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de aquéllas, se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.”

Veintiuno. El artículo 33, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 33. Gastos subvencionables.

1. Para los conceptos indicados en el artículo 30 para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, serán subvencionables:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del programa proyecto o actividad para la que se financien los gastos de ejecución o funcionamiento, en los términos del apartado 2 del artículo 28, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin. Los gastos de personal subvencionables son los correspondientes a los códigos 640. Sueldos y salarios y 642. Seguridad Social a cargo de la empresa, del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:

El coste salarial, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, será subvencionable atendiendo a los siguientes límites:

1.º Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 3 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base más el coste de la seguridad social a cargo de la empresa para el personal funcionario del subgrupo A1 de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.

2.º Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo de cotización 2 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base más el coste de la seguridad social a cargo de la empresa para el personal funcionario del subgrupo A1 de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.

3.º Para las personas trabajadoras de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 3 a 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 3 veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base más el coste de la seguridad social a cargo de la empresa para el personal funcionario del grupo B de la Junta de Andalucía en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el año de la convocatoria.

4.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

b) Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto o actividad para la que se financien los gastos de ejecución o funcionamiento, en los términos del apartado 2 del artículo 28. Estos gastos deben estar individualizados y justificados por persona. Estos gastos no computan como Gastos de Personal en los límites que se indican en los apartados a)1.º y a) 2.º de este artículo, excepto si superan las cantidades que se establecen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, o sus actualizaciones, en cuyo caso, el exceso sobre las cantidades establecidas, sí computarán como Gastos de Personal.

c) Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y consistirá en un porcentaje motivado de la utilización, consumo o coste efectuado de este gasto subvencionable y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten ser estrictamente necesarios. Los costes indirectos subvencionables son los correspondientes a los códigos 621. Arrendamientos y cánones (excepto los Cánones), 623. Servicios de profesionales independientes, 624. Transportes, 625. Primas de seguros, 627.Publicidad, propaganda y relaciones públicas. (excepto las Relaciones Públicas) y 628. Suministros del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, excepto cuando los gastos de personal de los mismos, se correspondan con la dirección técnica del proyecto.

Asimismo, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Serán subvencionables los gastos relacionados en el apartado 1 si son efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 52.3.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse, en cuanto a las reglas de subvencionalidad, a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.”

Veintidós. El artículo 34, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 34. Cuantía de la subvención.

1. Para los conceptos definidos en al artículo 30.1 para la actuación de apoyo a la creación, mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 33, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29.1, o cada estudio, trabajo de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas en el ámbito del trabajo autónomo, que elaboren y publiquen las entidades señaladas en el artículo 20.1.c), en todos los casos, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos.

Será necesaria la existencia de una memoria económica adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las dotaciones presupuestarias que financien esta línea.

Los importes asignados a cada una de las subvenciones conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de las entidades beneficiarias.

2. Para los conceptos indicados en el artículo 30.2 para la medida de impulso del asociacionismo:

2.1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones que tienen el objeto de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo se realizará en base a las siguientes reglas:

a) Los importes asignados a cada una de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la letra b) de este apartado, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de las entidades beneficiarias.

b) Para las actividades señaladas en el artículo 30.2.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 100.000 euros, y para las actividades señaladas en el artículo 30.2.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.

c) La cantidad solicitada no puede ser superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior.

d) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 10 por 100 al coste total de la actividad.

2.2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 31.2.3.”

Veintitrés. Los apartados 1 y 6 del artículo 36, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Los formularios de solicitud de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, se cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, dichos formularios podrán cumplimentarse y obtenerse impresos, cumplimentados o no, en la dirección web que se establezca en la correspondiente convocatoria.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en las mismas, queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 2.c), con el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) La línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, para la que la solicitud deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 12.4.º

b) La línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo y línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, para las que la solicitud deberá acompañarse de la documentación relacionada en el artículo 43 apartados 2 y 3. Asimismo, para las medidas de relevo generacional, de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, la solicitud también deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 letras b), d) y e).

c) La línea 4, promoción del trabajo autónomo, para la que las entidades solicitantes deberán incluir en los apartados correspondientes de la solicitud una memoria en la que se identifique, describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de valoración y desempate recogidos en el formulario de solicitud, junto con el presupuesto necesario para la realización de la/s medida/s solicitada/s, así como el proyecto por el que se solicita la subvención, referido a los conceptos subvencionables del artículo 30, en que se recoja:

1. La proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

2. La relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persigan con la acción.

3. Presupuesto detallado por conceptos, con indicación de su importe.

4. Presupuesto de gastos e ingresos.

5. Calendario de ejecución.

6. Las actividades subvencionadas realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior.

Tanto la memoria descriptiva como la documentación relacionada en el artículo 43, deberán contemplar la perspectiva de género en su formulación, objetivos, actividades y evaluación, debiendo incluirse sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, indicadores, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo y utilizar un lenguaje no sexista.

Asimismo, se presentarán acompañando a la solicitud los tres presupuestos a que hace referencia el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 33, en su caso.

Para los supuestos de las letras a), b) y c), la falta de presentación de los documentos exigidos implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

c) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para la determinación de la cuantía de la subvención, la no consideración de tales elementos a efectos del incremento de la misma en los supuestos en los que pudiera corresponder.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.”

Veinticuatro. Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 37, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/. Asimismo, alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligadas a presentar las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa a través de la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/:

a) Las personas jurídicas, para la línea de ayudas regulada en el Capítulo V y la medida de cooperación empresarial de la línea de ayudas regulada en el Capítulo III.

b) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguno de los sujetos que están obligados a presentar su solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente indicada, lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en las disposiciones final séptima y derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en tanto no adquiera eficacia las previsiones contenidas en el artículo 68.4 de la citada Ley, siendo de aplicación el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Asimismo, si se utiliza el medio de presentación electrónico, las solicitudes, previamente cumplimentadas en la oficina virtual de la Consejería de Economía y Conocimiento por la persona o entidad solicitante, podrán ser presentadas en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, por personal funcionario público de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, habilitados al efecto. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

La posibilidad de esta asistencia no es de aplicación a las personas jurídicas, para la línea de ayudas regulada en el Capítulo V y la medida de cooperación empresarial de la línea de ayudas regulada en el Capítulo III, ni a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. Para la comprobación de la situación de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para la consulta de datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral.

La presentación de la solicitud conllevará también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros interesados distintos de la persona solicitante, salvo que se produzca oposición expresa de aquéllos mediante la cumplimentación y firma del Anexo recogido en la correspondiente convocatoria, atendiendo a lo establecido en el artículo 43.”

Veinticinco. El apartado 2 del artículo 38, queda redactado del siguiente modo:

“2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona o entidad interesada en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Veintiséis. El apartado 1; los números 1 y 5 del apartado 2, y el apartado 3 del artículo 41, quedan redactados del siguiente modo:

“1. En lo referente a la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III, línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y Capítulo IV, línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, dirimiéndose, de haber coincidencia en el orden, por la fecha de entrada en el registro de origen, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Las solicitudes de subvención de las líneas 2 y 3 reguladas en los mencionados Capítulos de la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

Analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución.

2.1. Las solicitudes de subvención de las ayudas reguladas en el Capítulo II, línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, y Capítulo V, línea 4, promoción del trabajo autónomo, serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma conjunta. En los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se efectuará la evaluación previa de las solicitudes, y comprenderá el análisis y valoración de aquéllas de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 16 y 31.

Para ello, se creará al efecto una Comisión Provincial de Valoración en cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, para las ayudas reguladas en el Capítulo II y una Comisión de Valoración en la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, para las ayudas reguladas en el Capítulo V, que realizarán la evaluación previa de las solicitudes, y la propuesta provisional de resolución. Los miembros de cada Comisión serán designados por las personas titulares de la Delegaciones Territoriales y de la Dirección General, respectivamente.

2.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, son beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención; beneficiarias suplentes son aquellas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen dicha puntuación en la evaluación previa regulada en el artículo 25 del citado Reglamento.

La propuesta provisional de resolución de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, y la línea 4, promoción del trabajo autónomo, contendrá:

a) La relación de personas o entidades solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades solicitantes que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 37 para estas líneas de ayudas, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 37 citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados, todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Veintisiete. El artículo 42, queda redactado del siguiente modo:

“1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes de las ayudas reguladas en esta orden, ajustándose al formulario que se incorpora en el Anexo, que se aprobará con la correspondiente convocatoria, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular, en su caso, su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Orden.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que aquéllas hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. No obstante, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas o entidades beneficiarias salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Asimismo, se presumirá también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros afectados distintos de la persona solicitante, salvo que se produzca oposición expresa de aquéllos mediante la cumplimentación y firma del Anexo recogido en la correspondiente convocatoria, que deberá presentarse atendiendo a lo establecido en el artículo 43.”

En atención a ello, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden que hayan hecho constar su oposición expresa a la consulta por el órgano gestor de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía y en el Servicio Andaluz de Empleo, así como cualquier otra consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas indicadas en el artículo 37.5 de la presente Orden, deberán presentar en este mismo trámite de audiencia la documentación señalada para cada modalidad de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución para las líneas de ayudas 1 y 4.

Los documentos serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 4 a 7 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, se podrá exigir, motivándolo, el documento o información original para su cotejo con las copias aportadas por la persona o entidad solicitante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija.

Asimismo, en relación con los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

c) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para la determinación de la cuantía de la subvención, la no consideración de tales elementos a efectos del incremento de la misma en los supuestos en los que pudiera corresponder.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.”

Veintiocho. El número 5.º del apartado 1; el número 7.º del apartado 1; el número 10.º del apartado 1; el número 11.º del apartado 1; el número 15.º del apartado 1; el número 6.º de la letra a) del apartado 2; el número 5.º de la letra c) del apartado 2; el número 6.º de la letra c) del apartado 2; la letra d) del apartado 2; el número 6.º de la letra a) del apartado 3; el número 9.º de la letra a) del apartado 3; el párrafo final correspondiente a los apartados 1, 2 y 3; y el apartado 4 del artículo 43, quedan redactados del siguiente modo:

“Número 5.º del apartado 1:

5.º El domicilio fiscal, así como el inicio de la actividad, de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Agencia Tributaria.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

Número 7.º del apartado 1:

7.º Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente, así como, certificado de la misma de que la persona no haya estado de alta en dicha mutualidad en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadora autónoma, en el supuesto de que sea exigible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a). La acreditación de que no se ha desarrollado actividad económica en los dos años anteriores se realizará mediante aportación de un certificado de situación censal.

Número 10.º del apartado 1:

Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria, acreditativo de la renta de la persona solicitante, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Agencia Tributaria.

Número 11.º del apartado 1:

11.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación.

Número 15.º del apartado 1:

15.º De acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 7, la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos definidos en el artículo 5 Vínculo a legislación apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto 193/2010, de 20 de abril, se acreditará por la Consejería u organismo competente en la materia mediante certificado emitido al efecto que deberá aportarse en este trámite por la persona solicitante. La pertenencia al resto de los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo se acreditará de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores y, en lo no contemplado por ellos, con la documentación emitida por la Administración competente en cada materia. En particular, la condición de víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:

- Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima.

- Sentencia condenatoria.

- Medida cautelar a favor de la víctima.

- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

Número 6.º de la letra a) del apartado 2:

6.º El domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, así como el inicio de la actividad, y desarrollo de la misma durante el tiempo establecido para aquéllas medidas en que se exija, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Agencia Tributaria.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

Número 5.º de la letra c) del apartado 2:

5.º De acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 7, la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos definidos en el artículo 5 Vínculo a legislación apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto 193/2010, de 20 de abril, se acreditará por la Consejería u organismo competente en la materia mediante certificado emitido al efecto que deberá aportarse en este trámite por la persona solicitante. La pertenencia al resto de los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo se acreditará de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores y, en lo no contemplado por ellos, con la documentación emitida por la Administración competente en cada materia. En particular, la condición de víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:

- Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima.

- Sentencia condenatoria.

- Medida cautelar a favor de la víctima.

- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

- Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

Número 6.º de la letra c) del apartado 2:

6.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación.

Letra d) del apartado 2:

d) Documentación específica para la medida de ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales:

1.º DNI/NIE/NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda, en el caso de que se haya producido oposición expresa de éstas a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

Cuando alguna de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención sea nacional de otro país comunitario se deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado, para aquellos casos en los que se haya producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor.

3.º Formalización de la/s contratación/es a incentivar mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

4.º Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona por cuyo contrato se solicita la subvención, en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

5.º La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.

6.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación.

Número 6.º de la letra a) del apartado 3:

6.º El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Agencia Tributaria.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

Número 9.º de la letra a) del apartado 3:

9.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación.

Párrafo final correspondiente a los apartados 1, 2 y 3:

El formulario incorporado en el Anexo a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, deberá presentarse en todo caso para las medidas de relevo generacional y medida de ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y para todas las medidas de la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, por la persona que solicite la subvención y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros. Dicho Anexo deberá firmarse y cumplimentarse debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 2, que se cumplimentará de manifestarse oposición expresa a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o línea de ayudas para la que se exija este formulario.

Apartado 4:

4. Documentación para la línea 4, promoción del trabajo autónomo:

a) Documentación común:

1.º Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

2.º Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

3.º DNI/NIE/NIF de la persona representante de la entidad, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

4.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

5.º Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

6.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.

7.º Certificación expedida por persona legitimada en que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento, con especial atención a lo dispuesto en la letra a) del artículo 31.3. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

8.º La acreditación de representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya contratación se precise para la realización de las actividades, se realizará mediante certificación expedida por la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, donde se recoja la relación de personas, género, la categoría profesional con la que ha sido contratada y el centro de trabajo.

9.º Informe de vida laboral de la entidad, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente al año inmediatamente anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor.

10.º La acreditación del carácter intersectorial y ámbito autonómico se realizará mediante certificación acreditativa emitida por el registro correspondiente.

11.º Relacionado con los criterios de valoración y criterios de desempate recogidos en el artículo 31, la identificación de proyectos subvencionados se realizará con la correspondiente resolución de concesión y sus Anexos, en su caso.

12.º Con carácter previo al trámite de audiencia, incluida en la solicitud, memoria de la entidad solicitante en la que se identifique, describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de valoración y criterios de desempate recogidos en el artículo 31, junto con el presupuesto necesario para la realización de la medida o medidas solicitadas, así como el proyecto, referido a los conceptos subvencionables del artículo 30, por el que se solicita la subvención en el que se recoja:

12.1. La proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

12.2. La relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persigan con la acción.

12.3. Presupuesto detallado por conceptos, con indicación de su importe, relacionado con la memoria de las actividades previstas para el ejercicio para el que se solicita la subvención.

12.4. Presupuesto de gastos e ingresos

12.5. Calendario de ejecución.

12.6. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior.

b) Documentación específica para la medida de impulso del asociacionismo destinada a sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios:

1.º La acreditación del grado de afiliación de personas trabajadoras autónomas se realizará mediante certificación expedida por la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante con poder suficiente para ello.

2.º Acreditación de la titularidad en propiedad, posesión u otro concepto del que resulte la facultad de uso actual y continuado de las instalaciones que utilice como sede. Se justificará por medio de los títulos de propiedad, alquiler o cesión de sedes, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

3.º La acreditación del porcentaje de autofinanciación de las actividades se justificará mediante la aportación de las cuentas anuales, formuladas, aprobadas y depositadas en el registro oficial pertinente, referidas al ejercicio inmediatamente anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria.”

Veintinueve. Los apartados 3.1.d) y 3.2 del artículo 52, quedan redactados del siguiente modo:

“3.1. Para las líneas y medidas que a continuación se detalla, en el plazo máximo de un mes desde:

d) Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales, desde que finalice la duración del contrato formalizado, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 ()

3.2. Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo:

a) Para la medida de acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas dirigidas a la creación, mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de la acción.

b) Para la medida de impulso del asociacionismo dirigidas a la financiación de los gastos de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como, de las acciones dirigidas a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de aquéllas, dos meses desde que finalice el período en que debieran quedar efectivamente pagados los gastos, en los términos del artículo 32.2.”

Treinta. Los apartados 1.b).3.º; 1.b).4.º 1; y 1.d) del artículo 53, quedan redactados del siguiente modo:

“3.º Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales:

3.º 1. Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.

3.º 2. Informe de Vida Laboral de la persona cuyo contrato ha sido incentivado, que acredite la duración del contrato de prácticas profesionales, en los supuestos en los que se haya producido oposición expresa a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

3.º 3. Informe de Vida Laboral de Empresas.

3.º 4. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante el período de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.c).3.º, para el caso de que se hubiera producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.º 5. Plan técnico con las medidas para el aumento de la competitividad e innovación en la empresa de la persona trabajadora autónoma.

4.º 1. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite la antigüedad y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 3 años, de acuerdo con lo establecido en artículo 21.d). Si el alta se produce en una mutualidad, certificación emitida por la mutualidad correspondiente, que acredite la antigüedad y el mantenimiento de dicha alta durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 21.d).

d) Para las medidas de la línea 4, Promoción del trabajo autónomo, la justificación de los pagos revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:

2.º 1 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º 2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

Para que las facturas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

2.º 3 Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 2.º 1.

2.º 4 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º 5 Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, siempre que su llevanza sea exigible por la legislación vigente.

2.º 6 Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos debe haber solicitado la persona beneficiaria.

2.º 7 En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.”

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los registros y tramitación electrónica.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico y tramitación electrónica, que sean de aplicación al procedimiento de concesión de subvenciones de las líneas de actuación reguladas en la presente orden, se mantendrán en vigor y, por tanto, serán de aplicación, los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, todos ellos, relativos a las materias mencionadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

A los procedimiento iniciados al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, mediante la Resolución de 14 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, así como, mediante la Resolución de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo establecido en la citada Orden de 2 de diciembre de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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