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Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español

07/12/2017
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Orden PRA/1186/2017, de 29 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español" (BOE de 7 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN PRA/1186/2017, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "PLAN 2020 DE APOYO A LOS NUEVOS CREADORES CINEMATOGRÁFICOS Y A LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA HISTORIA DEL CINE ESPAÑOL".

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al “Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que “la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 Vínculo a legislación ”, añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que “el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 Vínculo a legislación ”.

Esta Orden ministerial, conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español”, y encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que “la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019” y, en su apartado cinco, que “los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 49/2002”.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formarán parte del órgano que por esta Orden se crea dos representantes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, un representante de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas y un representante de la Fundación Academia de Cine.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español”, como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público.

En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del “Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español”.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

3. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del organismo en el que se encuentra integrado.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros:

- Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

- Dos en representación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: el Director General del organismo y una persona que preste servicios en el Instituto, que tendrá, al menos, nivel de puesto de trabajo 30, y que será nombrado por su Director General.

- El Director General de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas y un representante de la Fundación Academia de Cine, designado por su Patronato.

2. Será Presidente del órgano colegiado el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. Actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con, al menos, nivel de puesto de trabajo 28, designado por el Presidente del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, un sustituto del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares. El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Director General de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas designarán a sus respectivos suplentes.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del “Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español” requerirá el voto favorable de los representantes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud se presentará en el Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es), conforme a los requisitos que lo rigen. No obstante, las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de esa ley. Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría del órgano.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Fundación Academia de Cine.

1. La Fundación Academia de Cine se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del “Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español”, que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Academia de Cine en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación Academia de Cine, una vez finalizadas las actuaciones del “Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español”, presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano colegiado.

Artículo 7. Extinción y liquidación.

Considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 6.4 anterior, el órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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