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Los sindicatos y las huelgas políticas ilegales; por Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla

07/11/2017
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El día 7 de noviembre de 2017, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Jesús Cruz Villalón, en el cual el autor considera que los actores del procés han practicado el juego de la ambigüedad, intentando evitar las actuaciones judiciales bajo una simulación de legalidad formal, cuando es palpable su violación.

LOS SINDICATOS Y LAS HUELGAS POLÍTICAS ILEGALES

Los actores políticos del procés han querido forzar que el conjunto de instituciones sociales catalanas se involucren en él, forzándolas a actuar más allá del ámbito que les corresponde. Un ejemplo claro es lo sucedido con los sindicatos, presionados para identificarse con el independentismo y poner a su servicio su estructura y facultad exclusiva de convocar huelgas. Frente a ello, los dos sindicatos representativos en Cataluña, CC OO y UGT, pese a la tensión sufrida, han elaborado un discurso propio, marcando distancias con unos y otros. Ambos se caracterizan por integrar afiliados de todos los colores políticos, en los que coexisten la riqueza y complejidad de Cataluña y, en última instancia, son un vehículo de recuperación de la convivencia ciudadana y referente del diálogo para superar el actual bloqueo institucional.

A resultas del fracaso del intento de que lo hiciesen los sindicatos representativos, los actores del procés buscaron un sucedáneo que convocara las huelgas cuando les interesase. Ateniéndose a las conductas de los protagonistas y a su contexto, no hay duda de que la última de las huelgas convocadas por un sindicato minoritario en Cataluña, más allá de las apariencias, exhibe un objetivo exclusivamente político. Como tal vulnera la legalidad vigente y también sería considerada ilegal por cualquier legislación en Europa.

Los actores del procés han practicado el juego de la ambigüedad, intentando evitar las actuaciones judiciales bajo una simulación de legalidad formal, cuando es palpable su violación. En este caso, para ocultar la finalidad de que la huelga es una herramienta instrumental del procés, se alegan teóricas motivaciones laborales, pero resulta imposible creer que son las reales: se protesta contra una reforma laboral de 2012, por sentencias del Tribunal Constitucional contra leyes sociales catalanas indeterminadas y contra la autorización del Gobierno de cambio de sede social de empresas fuera de Cataluña.

Por el contrario, hay conductas y hechos que evidencian la estrecha conexión entre la huelga y el momento político concreto: desconocimiento en la opinión pública de los motivos laborales de la huelga, con publicidad subliminal de que es reactiva frente a medidas adoptadas en Madrid; huelga incitada por actores no sindicales; un sindicato convocante, casi desconocido, ausente de implantación efectiva; convocatorias, suspensiones y desconvocatorias coincidentes con acontecimientos políticos precisos, sin explicar las razones de los cambios; huelga de ámbito catalán cuando los motivos oficiales afectan a toda España; oposición de otros sindicatos realmente representativos que pueden compartir los motivos oficiales, pero no los reales.

Debería matizarse que ilegalidad no implica conducta delictiva y que solo quienes participen activamente en la misma podrán ser despedidos, pero que tal huelga es ilegal resulta a todas luces indiscutible.

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