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El Supremo determina que es competencia de la Seguridad Social valorar el reconocimiento de invalidez a una taxista

26/10/2017
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El Tribunal Supremo ha determinado que la pérdida de licencia de conducción de taxi por motivos de salud no conlleva que la persona en cuestión tenga automáticamente reconocido el derecho a ser pensionista de invalidez sino que la Seguridad Social debe realizar su propia valoración de las dolencias.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Así lo estipula la Sala de lo Social del alto tribunal que estima el recurso interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le reconoció a un mujer la incapacidad permanente total para ejercer su profesión de taxista.

Los hechos se remontan a enero de 2012 cuando esa persona sufrió de manera brusca un mareo mientras conducía su taxi y se vio obligada a parar. El cuadro se estuvo repitiendo varias veces al día los dos siguientes meses aunque no recibió el alta hasta mayo de 2013, por lo que el Consistorio madrileño acabó revocándole el permiso al entender que había perdido las aptitudes necesarias.

Sobre esa base la taxista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que la declarase en situación de invalidez; sin embargo el organismo puso en marcha el procedimiento habitual de evaluación y concluyó desestimando la petición por considerar que no estaba impedida para ejercer su profesión habitual.

COMPETENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Sala estipula que la revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión de conductor no conlleva el reconocimiento de la situación de incapacidad y que es el INSS el que debe denegar la pensión si considera que las dolencias padecidas no incapacitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual, en este caso las de taxista.

"La decisión por órganos administrativos sobre la vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción no podemos entender que absorba o neutralice la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva", reza la resolución

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