Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2017
 
 

Subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo

12/09/2017
Compartir: 

Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo (DOCM de 11 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 154/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.

La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha contado desde sus inicios con el impulso de la sociedad civil de nuestra región que, desde hace décadas y sin descanso, ha venido reivindicando la erradicación de la pobreza y la exclusión social en la que viven amplios colectivos humanos en todo nuestro planeta, la construcción de una sociedad en la que impere la justicia social y el respeto a los derechos humanos.

Esta comunidad autónoma asume su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y en el Consenso Europeo sobre Desarrollo, que se interesa por la educación para el desarrollo y la sensibilización de su ciudadanía.

Es por ello que la Educación para el Desarrollo se convierte en una estrategia fundamental para la cooperación internacional para el desarrollo de Castilla-La Mancha, y se concibe como un proceso socioeducativo constante y transformador que promueve una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano sostenible que incluye la promoción y defensa del cumplimiento de los derechos humanos y la cultura de paz.

El Gobierno regional reconoce la importante función que tiene la sociedad civil, en particular el papel esencial de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y el resto de agentes que trabajan en la educación para el desarrollo y amparado por la Ley 3/2003, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quiere intensificar su apoyo a la creación de capacidades de los agentes de la cooperación castellano-manchega con el fin de fortalecer su papel en el proceso de desarrollo y potenciar una educación capaz de generar en la ciudadanía actitudes conscientes de corresponsabilidad y la mentalidad de que cuando una sociedad actúa solidariamente se beneficia en su conjunto.

Con el fin de hacer efectivos dichos objetivos y vista la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, se procede a publicar las nuevas bases reguladoras cuyo contenido se adapta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las Administraciones Públicas su disposición final quinta, para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, se adecúen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta ley.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes

Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro (en adelante entidades), para la realización de proyectos que tengan por finalidad la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad castellano-manchega.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado; la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, y la Ley 3/2003, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercera. Finalidad de los proyectos de educación para el desarrollo.

1. El proyecto de educación para el desarrollo que se presente estará orientado a la construcción de una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y solidaridad entre los pueblos, el respeto y defensa de los derechos humanos, la preservación del medioambiente, la equidad de género y la promoción y consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Podrá contemplar cualquiera de las dimensiones, no excluyentes e interrelacionadas a través de las que se desarrolla la educación para el desarrollo, que son la sensibilización, la formación para el desarrollo, la investigación sobre el desarrollo y la movilización social.

2. Serán subvencionables con cargo a lo dispuesto en estas bases, los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de sensibilización. Intervenciones dirigidas a la sociedad castellano-manchega en su conjunto o a un colectivo determinado, orientadas a la transmisión del conocimiento de las diferentes realidades e interrelación entre los países del Norte y del Sur; a la visibilización de las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de los derechos humanos y a las estructuras y actuaciones que inciden en procesos generadores de desigualdades; la promoción de la cultura de paz y solidaridad, la concienciación de la ciudadanía con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, las prácticas de consumo responsable, el comercio justo, y la defensa y respeto a los derechos humanos.

b) Proyectos de educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal, que promuevan en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa castellano-manchega conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la cultura de paz y con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible; actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de desarrollo sostenible, siempre desde la perspectiva del enfoque de género y de los derechos humanos.

c) Proyectos de educación para el desarrollo, fuera del sistema de educación formal, que promuevan actividades en Castilla-La Mancha en relación a los objetivos de desarrollo sostenible y a procesos de aprendizaje que fomenten el ejercicio de una ciudadanía global, solidaria, activa, crítica y responsable, comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible y la defensa del cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo.

d) Proyectos de formación, investigación e innovación. Intervenciones para reforzar las capacidades de los/las agentes castellano-manchegos de cooperación y el fortalecimiento del tejido social, proyectos de investigación y transmisión del conocimiento que profundicen en el conocimiento de cualquier materia vinculadas a la cooperación internacional para el desarrollo y en el conocimiento de procesos que influyen en el desarrollo socioeconómico y en la resolución de problemas concretos.

Cuarta. Prioridades horizontales y geográficas.

1. Los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo se deberán alinear con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ajustarse a las prioridades horizontales, principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega, que a continuación se detallan:

a) El enfoque basado en los derechos humanos debe presidir todas las actuaciones de la sensibilización y educación para el desarrollo de la región y de sus actores.

b) La equidad de género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.

c) La sostenibilidad medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la sensibilización y educación para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.

d) El desarrollo humano sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su transformación.

2. Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse en Castilla-La Mancha. No obstante, se podrán realizar actividades fuera de la región cuando se trate de proyectos de formación e investigación y las actividades estén vinculadas al ámbito universitario público de Castilla-La Mancha.

Quinta. Requisitos de las entidades.

1. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.

d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o la sensibilización y educación para el desarrollo.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Disponer la entidad de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

Sexta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a proyectos subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

4. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado. En cada convocatoria se establecerá el importe máximo individualizado por cada proyecto.

5. Los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo son un instrumento de financiación anual, aunque su ejecución pueda extenderse a varios ejercicios.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto que se anexará a través de la citada sede electrónica.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.

Toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará por medio de la sede electrónica.

3. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y entidad o agrupación de entidades, salvo que en la convocatoria de cada año, se indique un número distinto.

4. La documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para la valoración del proyecto, salvo que en la convocatoria de cada año se señale otro distinto, se presentará en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Octava. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada a través de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base quinta.1, párrafos f) a k).

La declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se presentará conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en la base quinta, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. Con carácter previo a la valoración de los proyectos, estos deberán cumplir las condiciones que se establecen a continuación:

a) Que la necesidad no esté parcial o totalmente cubierta, por la Administración regional, otras administraciones públicas o entidades que desarrollen prestaciones o servicios en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto.

b) Que los proyectos que se desarrollen en el ámbito de la educación formal cuente con el apoyo de la Administración competente o del centro educativo en el que se desarrolle el proyecto.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Calidad y complementariedad de la intervención (hasta un máximo de 15 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º La pertinencia e idoneidad de la intervención (hasta un máximo de 3 puntos): justificación de las acciones elegidas, la adecuación de la intervención a los colectivos destinatarios de la misma y al contexto en el que se va a desarrollar, así como la identificación y descripción de la población sujeto.

2.º La apropiación (hasta un máximo de 3 puntos): la participación de la población sujeto en la identificación, preparación y ejecución del proyecto, de las administraciones públicas y de otros actores educativos y/o sociales a nivel local, provincial o regional.

3.º La armonización (hasta un máximo de 3 puntos): la contribución de la intervención a generar una visión de ciudadanía global, a la construcción de una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y solidaridad entre los pueblos, contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su adecuación a las prioridades de esta orden, la vinculación del proyecto a otro de desarrollo financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º El alineamiento (hasta un máximo de 3 puntos): el nivel de vinculación del proyecto con las estrategias y planes de educación para el desarrollo nacional, regional, local o del ámbito de intervención. Se tendrá especialmente en cuenta, la inserción en un programa global de Educación para el Desarrollo o su inserción en un programa global de investigación o formación sobre desarrollo.

5.º La complementariedad y sinergias (hasta un máximo de 3 puntos): la complementariedad con otras acciones de educación para el desarrollo y las posibles sinergias con otras administraciones públicas o actores de la cooperación castellano-manchega, existencia de colaboración y realización de acciones conjuntas con otros/as agentes educativos y/o sociales.

b) Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 15 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Contenidos y metodología (hasta un máximo de 3 puntos): adecuado tratamiento de las relaciones de cooperación con los países en desarrollo, contenidos adecuados para el colectivo al que van dirigidos, utilización de metodología didáctica imaginativa y participativa, estrategias utilizadas, propuesta innovadora, redes sociales utilizadas y estrategia de difusión de los resultados.

2.º Planificación y coherencia interna del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos): formulación de objetivos, adecuación y concreción de las actividades, calendarización, recursos materiales utilizados, pertinencia de los indicadores, resultados y validez de las fuentes de verificación, el análisis de riesgos e hipótesis, el plan de seguimiento y evaluación del proyecto.

3.º Impacto (hasta un máximo de 3 puntos): el alcance y público meta, en el caso de proyectos de investigación se valorará la calidad técnica/científica y su aplicabilidad y utilidad. En el caso de propuestas de formación y fortalecimiento de redes, el número de ellas, la relevancia e implantación de las redes implicadas y sus efectos en programas o políticas de desarrollo.

4.º Eficiencia del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos): adecuación del presupuesto con las actividades, el logro de los resultados esperados y los objetivos previstos; número y tipo de personal, asignación de responsabilidades y la existencia de cofinanciación. Se valorará la aportación complementaria de presupuestos detallados, con indicación de actividades por cada financiador, en su caso.

5.º Viabilidad del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos): posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde el punto de vista técnico y financiero, y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídicolegales, institucionales y políticas).

c) Entidad solicitante (hasta un máximo de 20 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Experiencia de la entidad solicitante (hasta un máximo de 5 puntos): La experiencia en educación para el desarrollo y en la realización de acciones de sensibilización y/o movilización, la realización de proyectos y acciones llevados a cabo en Castilla-La Mancha en los últimos 10 años.

2.º Experiencia de la entidad en el ámbito de intervención (hasta un máximo de 4 puntos): experiencia en el ámbito de intervención y con el público meta, y en la realización de intervenciones similares a la propuesta presentada.

3.º Capacidad de gestión de la entidad solicitante (hasta un máximo de 4 puntos): equipo contratado para la realización del proyecto, currículo del equipo de trabajo, personas voluntarias y colaboradoras en la gestión y ejecución del proyecto, equipos materiales para llevar a cabo la propuesta, soportes de comunicación y la participación en redes sociales.

4.º Sede e implantación de la entidad solicitante en el territorio de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos):

existencia de estructura física en el territorio de Castilla-La Mancha, equipo contratado por la entidad con ubicación en Castilla-La Mancha, personas voluntarias y/o colaboradoras en Castilla-La Mancha, personas asociadas a la entidad en Castilla-La Mancha, pertenencia a redes de educación para el desarrollo o pertenencia y/o participación en consejos municipales de cooperación para el desarrollo, en Castilla-La Mancha.

5.º Presentación de la propuesta mediante la agrupación de entidades (hasta un máximo de 2 puntos): experiencia previa de trabajo, reparto de responsabilidades, etc.

3. La puntuación mínima requerida, en la valoración de los criterios establecidos en el apartado 2 para la concesión de la subvención, será de 25 puntos.

4. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base décima.

Décima. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en materia de cooperación internacional de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio elevar las propuestas de resolución.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base novena. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de cooperación internacional, que la presidirá, y por dos funcionarios/as de dicho servicio, uno/a de los/as cuales, actuará como secretario/a de la Comisión.

3. Para la adecuada realización de actividades de valoración previa de proyectos se podrá requerir la colaboración de personal técnico de esta u otras consejerías, así como de servicios externos especializados.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación general en que quedan establecidas todas las solicitudes.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda.

c) En el caso de presentación de un proyecto por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Todas las entidades del grupo deberán cumplir los requisitos previstos en la base quinta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, previa comunicación a la Comisión Ejecutiva del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el Servicio competente en materia de cooperación internacional de la Consejería podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión Técnica de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial.

Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente las subvenciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale un plazo distinto. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades interesadas por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. De las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se dará cuenta al Pleno del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo y a la Comisión ejecutiva del mismo.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, se podrán hacer efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente a través de la sede electrónica resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello y se anexará al expediente a través de la sede electrónica, el resguardo digitalizado del traslado de fondos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarta. Ejecución del proyecto y gastos imputables.

1. La entidad beneficiaria comunicará a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la fecha de inicio de las actividades previstas en el proyecto. Dicho inicio podrá ser anterior a la fecha de la resolución de concesión, siempre dentro del ejercicio presupuestario en el que sea dictada la misma.

La fecha límite para iniciar el proyecto tendrá como máximo tres meses a contar desde el ingreso de la transferencia.

En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad responsable, no se iniciara en el plazo máximo indicado, deberá remitirse una justificación de tal circunstancia que será aprobada mediante comunicación expresa de la Consejería.

2. La duración de estos proyectos puede extenderse hasta un máximo de 12 meses.

3. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización del proyecto requerirán de autorización previa y expresa de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería. Para ello las solicitudes de ampliación deberán dirigirse a la Dirección General y deberán estar suficientemente motivadas, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la fecha prevista de finalización de la ejecución del proyecto subvencionado, las cuales se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros.

La ampliación del plazo que se autorice de los proyectos subvencionados no podrá exceder de la mitad del periodo de ejecución inicialmente previsto en la resolución de concesión.

4. El período al que se podrán imputar gastos, comenzará a partir de la fecha de inicio comunicada a la Consejería, finalizando el mismo en la fecha prevista de término del proyecto.

Decimoquinta. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. A los efectos de esta orden se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas. En consecuencia, los gastos deberán figurar descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de las mismas debidamente autorizadas.

El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución aprobado y, en su caso, en el periodo de ampliación de ejecución autorizado.

2. Los gastos subvencionables pueden ser de dos tipos:

a) Costes directos: son aquellos ligados directamente a la ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Se consideran costes directos los siguientes:

1.º Gastos de alquileres de locales, y de arrendamientos y transportes de equipos, para la ejecución exclusiva de las actividades vinculadas al proyecto (se excluyen los gastos de alquileres de las sedes administrativas de la entidad beneficiaria).

2.º Materiales y suministros. Se incluye el material de oficina, materiales de papelería consumibles, materiales y suministros para participación en eventos y talleres, materiales específicos que se necesiten para la ejecución o difusión de la actividad, etc.

3.º Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del proyecto, cuando exista una relación laboral fija o temporal, con la entidad beneficiaria o de sus socios en agrupación. Serán subvencionables los conceptos previstos en el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo y otros documentos vinculantes para la entidad en relación con sus trabajadores/as, es decir, salarios y seguros sociales a cargo de la entidad.

No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimiento de contrato atribuibles a la entidad beneficiaria o sus socios, ni recargos por impago o retrasos de impuestos retenidos o Seguridad Social.

En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, junto con el acuerdo complementario de destino en caso de cooperantes, de conformidad con la normativa que lo regule.

En los contratos se deberá especificar la categoría profesional, la modalidad de contratación y el salario.

Se financiará hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan anualmente para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los Presupuestos Generales en categorías similares.

4.º Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, servicios de diseño y maquetación de materiales, publicidad y difusión, gastos de compulsa y traducción contemplados en la formulación aprobada o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

5.º Funcionamiento. Se incluyen en esta partida los gastos postales, gastos bancarios y de transferencias que genere el proyecto, seguros de responsabilidad civil, así como los gastos derivados de la participación del alumnado en los proyectos de formación e investigación y de la incorporación al proyecto de personal voluntario.

6.º Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo beneficiario o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención.

Para el cálculo de los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos y del personal voluntario directamente relacionado con las actuaciones previstas se tomará de referencia la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 o norma que la sustituya.

7.º Evaluaciones internas. Son aquellas realizadas por personal propio de la entidad destinataria de la subvención.

Los documentos que habrá de acompañar para justificar este gasto son los Términos de Referencia y el Informe de Evaluación. Para su justificación económica se habrá de presentar el contrato y la/s nómina/s correspondiente/s, del personal que lleve a cabo la evaluación. En el caso de incorporar en el equipo evaluador a personal voluntario, se habrá de presentar el correspondiente seguro.

8.º Evaluaciones externas. Son aquellas realizadas por personal ajeno a la entidad destinataria de la subvención.

Los documentos que habrá de acompañar para justificar estos gastos son los Términos de Referencia y el Informe de Evaluación. Para su justificación económica se habrá de presentar el contrato y la/s factura/s correspondiente/s.

9.º Imprevistos. Esta partida presupuestaria está destinada a sufragar aquellos gastos producidos por acontecimientos que no fueron previsibles en la elaboración del presupuesto, siempre y cuando estén relacionados directamente con los objetivos de la propuesta. Estos gastos se justificarán mediante la presentación de facturas o documentos justificativos de curso legal.

b) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria derivados exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y control del proyecto.

Los costes indirectos que se aduzcan no podrán exceder del 8 % del importe de la subvención concedida.

La justificación de las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del periodo de ejecución de la intervención y del porcentaje autorizado, se realizará mediante la certificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención según el modelo normalizado que figura en la sede electrónica y que se presentará junto al informe final.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de inversión.

f) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

6. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 80 % del importe de la cuantía subvencionada.

7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

8. De los proyectos que contengan la realización de evaluaciones internas o externas y con el fin de contribuir a mejorar la eficacia y calidad de la cooperación castellano-manchega, así como proporcionar elementos para la transparencia y rendición de cuentas, las entidades beneficiarias deberán facilitar a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la publicación y difusión de las evaluaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada.

Decimosexta. Modificaciones de los proyectos subvencionados.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, incluidas las que afecten al plazo de ejecución o modificaciones presupuestarias.

2. Se necesitará autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo para proceder a una modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a sus objetivos, a la población beneficiaria, a la zona de ejecución, al plazo de ejecución (superior a tres meses) o a variaciones superiores al 10 % entre las partidas del presupuesto relativas a costes directos siempre que ello no suponga alteración del proyecto.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas, formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y presentarse un mes antes de que concluya el plazo de realización del proyecto.

4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimoséptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de esta orden son las siguientes:

a) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto en esta orden.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar dentro del plazo establecido en esta orden la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Asimismo en las intervenciones públicas que realicen las personas representantes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

h) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo u otros órganos de control competentes.

i) Invertir los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base vigesimosegunda.

l) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años.

m) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria para la realización de los proyectos subvencionados deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimoctava. Justificación de los gastos.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. Los gastos realizados se acreditarán mediante la presentación de documentos o facturas originales abonadas o copias de las mismas. También podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones deberá constar de un sello que identifique claramente el proyecto con el número de expediente, la leyenda “financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha” y el porcentaje de financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del importe del justificante, en caso de que ésta no cubra la totalidad. El estampillado de la diligencia se efectuará siempre en los documentos originales, antes de realizar las copias que vayan a ser digitalizadas.

4. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5. Toda la documentación justificativa, permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que durante el proceso de revisión, la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo pueda solicitar la comprobación de la misma.

Todos los documentos descritos deberán ir numerados y ordenados cronológicamente dentro de su partida presupuestaria y, de haberlas, por subpartidas, correspondiendo el número de cada uno de ellos a aquel con el que figuren en el listado general de gastos del período justificado.

6. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) La justificación económica, de acuerdo con el modelo de informe de seguimiento/final de proyectos disponible en la sede electrónica, en el que estarán cumplimentados en formato electrónico los siguientes apartados:

1.º Información sobre transferencias.

2.º Cuadro de seguimiento económico.

3.º Resumen de cofinanciación del proyecto.

b) Certificado de la persona representante legal de la entidad, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica. En el certificado se incluirá la relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto finalmente aprobado y en la que se hará constar que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

c) La siguiente documentación básica general:

1.º Acreditación de transferencias bancarias.

2.º Certificaciones de intereses generados hasta la finalización del proyecto. Con carácter subsidiario se podrán aceptar estados o movimientos bancarios.

3.º Acreditación de la obtención de otras subvenciones o ayudas.

4.º Certificación del depósito de originales: declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original, así como su disponibilidad, a efectos de comprobaciones por la Consejería, y el hecho de estar todos los originales debidamente diligenciados.

5.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimoquinta.4 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

6.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Los documentos justificativos del gasto y del pago, según el tipo de gasto realizado conforme a la relación hecha en el listado de comprobantes justificativos.

7. La cuenta justificativa simplificada podrá justificarse mediante la relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto con cargo a la subvención, acompañada del certificado del representante legal de la entidad según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.

La cuenta justificativa simplificada comprende los mismos documentos que la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, salvo los justificantes acreditativos de cada uno de los gastos y pagos realizados.

8. En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad beneficiaria.

9. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimonovena. Seguimiento del proyecto.

1. Para el adecuado seguimiento de los proyectos cuya duración sea superior a seis meses deberá presentarse un informe de seguimiento a mitad del periodo de ejecución del proyecto.

2. El Informe de seguimiento de proyectos consta de dos partes:

a) Justificación técnica parcial. Las entidades beneficiarias elaborarán un informe de seguimiento, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, en la mitad del periodo de ejecución del proyecto. Dicho informe se presentará en el plazo máximo de dos meses. La justificación técnica aportará datos y fuentes de verificación sobre los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas.

b) Justificación económica parcial. La justificación económica comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida según la modalidad de justificación que proceda de las establecidas en la base decimoctava, apartados 6 y 7. La entidad beneficiaria, una vez transcurrido la mitad del periodo de ejecución deberá justificar en el plazo máximo de dos meses, al menos el 40 % de la cantidad abonada.

Vigésima. Informe final del proyecto.

Finalizado el plazo de ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria presentará, en el plazo máximo de tres meses un informe final, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de carácter técnico y económico en el que se expresen, al menos, los objetivos y resultados alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto. Además se acompañará la siguiente documentación:

a) La justificación económica final: la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona en la base decimoctava.6 o la cuenta justificativa simplificada mediante la presentación de la documentación de la base decimoctava.7.

b) Para la justificación técnica final y que debe apoyar el Informe Final, se presentará la documentación básica siguiente:

1.º Reportaje gráfico de las actuaciones llevadas a cabo.

2.º Cuantas otras fuentes de verificación se contemplen en el documento de formulación aprobado, o aquellas que se consideren oportunas y que aporten datos y pruebas sobre la realización de las actuaciones comprometidas, la consecución de los resultados y el alcance de los objetivos propuestos. En este caso, se presentará inicialmente una relación detallada de todas las fuentes de verificación, pudiendo ser requerida posteriormente su presentación total o parcial, en soporte papel o electrónico, por la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Las fuentes de verificación serán custodiadas por la entidad beneficiaria/agrupación beneficiaria durante al menos cuatro años, que se computarán desde el momento en que venció el plazo para presentar el Informe Final.

3.º En su caso, las evaluaciones internas o externas que figuren en la formulación del proyecto o hayan sido financiadas por la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Vigesimoprimera. Control técnico y financiero de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo o por los órganos de control financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles; así como a sus libros, cuentas, y documentos justificativos correspondientes Vigesimosegunda. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento del proyecto objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Vigesimotercera. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la sensibilización y educación para el desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana