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Medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos

11/08/2017
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Decreto 194/2017, de 4 de agosto, por el que se derogan los Capítulos V y VI del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, y por el que se modifica el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC de 10 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 194/2017, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DEROGAN LOS CAPÍTULOS V Y VI DEL DECRETO 305/1996, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CANARIAS.

El presente Decreto tiene como finalidad, de un lado, completar la derogación del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, así como regular los posibles efectos transitorios de esta derogación. E igualmente, como segunda finalidad, el proceder a ampliar en dos años el plazo de adaptación que tenían ciertos establecimientos que vienen prestando servicios a las personas con discapacidad.

El Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, en su estructura original, tuvo seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria, dos finales y sus correspondientes anexos (seis en total). Fue modificado por los Decretos 39/1997, de 20 de marzo (que afectó de manera esencial a su Capítulo Primero) y 20/2003, de 10 de febrero (que afectó, entre otros aspectos, a sus Capítulos II y IV).

Actualmente, solo están vigentes los Capítulos V y VI, ya que el resto fue derogado por la Disposición Derogatoria única, punto 2, de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modificó la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente: "Se entiende derogado, en todo caso, el régimen específico de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos de alojamiento contenido en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, salvo sus Capítulos V y VI".

El Capítulo V se titula "Formación de los trabajadores y capacitación de la lucha contra incendios", y tiene dos artículos, el 11 y el 12. El artículo 11 se refiere a la obligación de proporcionar al personal de los establecimientos turísticos de alojamiento, un curso de formación teórico y práctico sobre prevención, protección, extinción y evacuación en caso de incendio, al menos una vez al año. El temario del curso se fija en el Anexo V del Decreto. El artículo 12 se refiere a la obligación de realizar con la misma periodicidad, o sea una vez al año al menos, un simulacro de evacuación, siguiendo un plan de emergencia y evacuación, que será supervisado por el órgano técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo (actualmente el Instituto Canario de Seguridad Laboral, ICASEL, y antes los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

El Capítulo VI, titulado "Condiciones a cumplir por las entidades colaboradoras de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo", consta de los artículos 13, 14 y 15, que regulan los trámites a seguir para obtener el reconocimiento de entidad colaboradora de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en la actualidad, el ICASEL) para dar esta formación en los niveles I y/o II, el registro de estas entidades, las condiciones generales y específicas que deben cumplir y las condiciones en las que se tienen que impartir los cursos.

La derogación de estos dos capítulos se justifica básicamente por los mismos motivos por los que se derogaron los restantes capítulos en que se estructuraba el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, y es que los objetivos que en su momento sirvieron de fundamento para la aprobación del conjunto normativo integrado en el citado Decreto, están actualmente resueltos y regulados por normas técnicas que se fueron dictando por el Estado con posterioridad al mismo, en cada uno de los ámbitos sectoriales afectados, de forma que ya está garantizada la deseada seguridad en los establecimientos a los que se refiere. En concreto, y por lo que respecta al ámbito de la formación preventiva del personal, lo que quedaba por derogar, es ya una obligación empresarial que está perfectamente establecida en un modelo ya consolidado de prevención de riesgos laborales, que se ha ido implantando tras la aprobación de la normativa sectorial específica en esta materia. Normativa que tiene la naturaleza de legislación laboral dictada por el Estado, y cuya ejecución corresponde a esta Administración autonómica, de acuerdo con el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por todo ello, el mantenimiento de los Capítulos V y VI del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, supone de facto una duplicidad no justificada a día de hoy, que además está creando confusión y distorsión en el actual marco normativo de la actividad empresarial, lo cual es cuestionable a la vista de los principios de la buena regulación que ahora se consagran expresamente en el artículo 129 Vínculo a legislación de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como consecuencia de ello, esta derogación también afectará a las funciones hasta ahora reconocidas al Instituto Canario de Seguridad Laboral, cuyo normativa reguladora igualmente es objeto de adaptación mediante una modificación puntual del Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, en la Disposición final segunda.

Por otra parte, se hace necesario proceder por el Gobierno a ampliar dos años más el plazo que estaba establecido para la adaptación de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad que no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2000, de 25 de abril, actualmente derogado, para su adecuación a las exigencias del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Dicha ampliación de plazo de adaptación se fundamenta en la importancia de mantener en funcionamiento estos centros y servicios por las esenciales prestaciones que se ofertan a este colectivo de personas y teniendo en cuenta las dificultades para su adaptación a la normativa vigente dado que no se ha procedido a la actualización en los últimos años del valor económico del coste de las plazas de las personas usuarias de los mismos.

Por último, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se halla justificada por una razón de interés general que se concreta en adaptar y poner al día la normativa de seguridad laboral en el sector turístico de Canarias, mediante una derogación para su adaptación coherente a los cambios introducidos en nuestra normativa turística por las anteriores derogaciones operadas en la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modificó la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias; en virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene, por tanto, la derogación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Igualmente, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente iniciativa normativa se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, de manera que facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias y, en consecuencia, permita la actuación y toma de decisiones por las personas a las que la misma sea aplicable.

Por todo lo expuesto, a propuesta conjunta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Derogación normativa.

Se derogan los Capítulos V y VI del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, y en cuanto no estuvieran derogados por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modificó la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias, igualmente quedan derogados los Anexos I al VI del citado Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, así como sus disposiciones adicionales primera a quinta.

Disposición adicional.- Supresión del Registro General de las entidades colaboradoras.

Se suprime el Registro General de las entidades colaboradoras del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Disposición transitoria.- Actividades formativas a los trabajadores en materia de lucha contra incendios.

Las actividades formativas en materia de lucha contra incendios, iniciadas o contratadas formalmente por las empresas turísticas a la entrada en vigor de este Decreto, se ejecutarán hasta su finalización, de acuerdo con lo previsto en los Capítulos V y VI del citado Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, que se derogan.

Disposición final primera.- Habilitaciones de potestades.

Quedan facultadas las personas titulares de las Consejerías competentes en las materias de turismo y de empleo del Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto Canario de Seguridad Laboral, que quedará con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Instituto Canario de Seguridad Laboral el ejercicio de las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1, Vínculo a legislación letra a) y demás preceptos concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales."

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 67/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 67/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

"Disposición transitoria primera.- Centros y servicios de atención a personas discapacitadas no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa anterior.

1. Los centros y servicios de titularidad privada que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en funcionamiento como centros o servicios dirigidos a personas con discapacidad, dispondrán de siete años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto para adecuarse a este y al reglamento que aprueba.

2. Durante ese período los centros y servicios podrán seguir funcionando si bien deberán presentar ante la Administración competente, durante ese plazo, la documentación que se relaciona:

a) Memoria explicativa de la actividad que desarrolla el centro o servicio, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos, perfil de las personas usuarias, servicios que oferta, programas que desarrolla, recursos materiales y humanos con los que cuenta y capacidad del centro o servicio.

b) Dos ejemplares de los planos a escala y acotados de las plantas del edificio, con especificación de las instalaciones y el mobiliario, debidamente firmado por técnico competente.

c) Póliza de seguros con la cobertura establecida en el reglamento que se aprueba.

3. Los servicios técnicos o de inspección del órgano competente verificarán las condiciones que afecten a la salud o seguridad de las personas usuarias y establecerán, en su caso, los plazos, para la subsanación de los defectos apreciados. El incumplimiento de los plazos de subsanación dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

4. Del mismo modo, dentro del plazo de siete años previsto en el apartado 1, los centros y servicios podrán obtener una acreditación provisional que adquirirá carácter definitivo desde el momento en que se verifique la adecuación a las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, que se aprueba con este Decreto."

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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