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Reglamento Interno de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores

11/08/2017
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Orden de 21 de julio de 2017 por la que se aprueba el Reglamento Interno de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores (DOE de 10 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2017 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EXTREMEÑO DE LOS CONSUMIDORES.

El artículo 51 Vínculo a legislación de nuestra Carta Magna impone el mandato a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y la educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones y oyendo a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, así como en la Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en cuyo Capítulo IV, del Título I, se regula el derecho de representación, consulta y participación.

Por Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, el cual en su disposición adicional primera determina la adscripción del Ente Público, Instituto de Consumo de Extremadura a dicha Consejería.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 28/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.j de dicha norma reglamentaria al citado Consejo del desarrollo y aprobación de su propio reglamento u otras normas de régimen interno, se dicta la presente disposición.

El presente Reglamento establece las normas de funcionamiento de este órgano colegiado, de acuerdo con los preceptos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los órganos colegiados, y, especialmente, el mismo se dicta al amparo de la facultad que dicha ley atribuye en el apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación, dada su composición, así como en los principios establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

En su virtud y de acuerdo con la facultad conferida en la disposición final primera del citado Decreto 28/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, acogiendo la propuesta aprobada en sesión de 8 de febrero de 2017, el Pleno Consejo Extremeño de los Consumidores, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción del Consejo Extremeño de los Consumidores.

1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.

2. Ejerce la representación institucional de los consumidores ante la Administración autonómica.

3. Se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga las competencias en materia de Consumo a través del Instituto de Consumo de Extremadura, en cuya sede tendrá la suya propia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento.

Su ámbito de aplicación se extiende a regular el propio funcionamiento del Consejo así como la función de representación, consulta y participación del órgano y de los miembros que lo integran.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento interno del Consejo Extremeño de los Consumidores se regirán por lo establecido en este Reglamento, el Decreto 28/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores, la Ley 6/2001, de 24 de Mayo Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico del Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subseccion 1.ª de ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones del Consejo Extremeño de los Consumidores.

El Consejo Extremeño de los Consumidores tendrá las funciones y competencias reguladas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 28/2012, de 10 de febrero por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 5. Procedimiento de admisión.

1. Tienen derecho a formar parte del Consejo todas aquellas asociaciones de consumidores de ámbito regional, que cumplan los requisitos exigidos en la ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, para gozar de los beneficios y derechos reconocidos en la misma.

2. La concurrencia de esos requisitos será apreciada por el Pleno del Consejo, previa presentación de solicitud por la organización interesada ante el/la Presidente/a del Consejo, que se acompañará de los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos y será tramitada con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Composición del Consejo.

1. El Consejo Extremeño de Consumidores estará compuesto por el/la Presidente/a, dos vocales en representación de cada una de las asociaciones de consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura, actuando uno de los cuales como Vicepresidente, y un Secretario/a.

2. Sus miembros serán elegidos conforme a las exigencias del artículo 3 del Decreto 28/2012 y del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Artículo 7. Nombramiento de los miembros.

1. Los vocales del Consejo serán nombrados, a propuesta de cada asociación, por el Presidente/a del Instituto de Consumo de Extremadura.

2. El nombramiento será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Cese y sustitución de los Vocales.

1. Los Vocales del Consejo cesarán en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato, revocación de su designación por la asociación correspondiente, cuando exista incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o disolución o exclusión del registro de la asociación de consumidores y usuarios que les designó.

2. El miembro del Consejo que cese en sus funciones continuará en ejercicio hasta el nombramiento de la persona que le sustituya. En cualquier caso, la asociación representada por el vocal que cesa en su cargo, propondrá a su sustituto cuyo mandato expirará cuando debió hacerlo el del sustituido, y comunicará este hecho al Secretario/a del Consejo.

3. El cese de los vocales del Consejo así como las nuevas designaciones, se acordarán por el Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Derechos.

Los miembros del Consejo, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tendrán derecho a:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Recibir, con antelación mínima dos días, la convocatoria que contiene el orden de las reuniones. La información sobre los temas o estudios que figuren en el orden del día de las reuniones del Pleno del Consejo y de los Grupos de Trabajo, deberá estar a disposición de los miembros en el mismo plazo.

g) Presentar propuestas para su incorporación al orden del día de las reuniones del Pleno y los Grupos de Trabajo.

h) Percibir por su asistencia a las sesiones las dietas e indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponderles, de conformidad con el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 10. Deberes.

Los miembros del Consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, y de los Grupos de Trabajo de los que formen parte.

b) Cumplir con lo establecido en el Decreto 28/2012, en el presente Reglamento y demás disposiciones legales.

c) Abstenerse en los debates, en la adopción de acuerdos o en los trabajos cuando se den los supuestos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

Artículo 11. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo, será de cuatro años a partir de la fecha de la publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

2. No obstante, la designación del Vicepresidente, se realizará por acuerdo unánime del Pleno, en el que se determinará, su ocupación por períodos de un año mediante turno rotatorio de entre los Vocales de cada una de las Asociaciones que forman el Consejo Extremeño o cualquier otra forma de desempeño.

Artículo 12. Retribuciones e indemnizaciones.

La designación como miembro del Consejo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio, de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 13. Nombramiento del Presidente/a.

1. El/la Presidente/a será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo, con el voto favorable de dos tercios de los vocales del mismo, entre personas con interés y/o conocimiento en materia de consumo.

2. En ningún caso el/la Presidente/a podrá ser miembro de la Junta Directiva o trabajador en cualquier régimen, de las asociaciones de consumidores que son miembros del Pleno del Consejo.

3. En el caso de no alcanzarse la mayoría referida en una primera votación, se procederá a una segunda votación en la que resultará elegido Presidente/a, el candidato que alcance la mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate en esta segunda votación, resultará elegido Presidente/a el/la candidata/a propuesto/a por la Asociación que cuente con mayor número de socios.

4. Su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 14. Funciones.

Son funciones del Presidente/a:

a) Ejercer la representación del Consejo Extremeño de los Consumidores.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan, a los efectos de la adopción de acuerdos.

e) Disponer los gastos aprobados por el Consejo.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 15. Cese.

1. El/la Presidente/a cesará en su cargo por renuncia, previa comunicación al Consejo Extremeño de los Consumidores, por expiración del plazo de su mandato, por muerte o incapacidad, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones, y por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

2. Además, en caso de falta grave y reiterada en el ejercicio de sus funciones, podrá ser cesado, previa audiencia, por acuerdo del Pleno del Consejo, acordado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. Su cese se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 16. Nombramiento del Vicepresidente.

El Vicepresidente será elegido por y entre los vocales del Consejo, por mayoría de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse dicha mayoría será elegido en segunda votación, por mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación, resultará elegido Vicepresidente el candidato propuesto por la Asociación que cuente con mayor número de socios.

Artículo 17. Funciones.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida, y realizará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el/la Presidente/a o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

Artículo 18. Cese.

1. El Vicepresidente cesará en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato, revocación de su designación por la asociación correspondiente, cuando exista incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o disolución o exclusión del registro de la asociación de consumidores y usuarios que les designó.

2. El cese del cargo como Vicepresidente, no conlleva, en todos los casos, su cese como vocal.

Artículo 19. Nombramiento del Secretario/a.

1. Actuará como Secretario/a del Consejo un funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura designado por su Presidente/a, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

2. Por causa justificada, el/la Secretario/a del Consejo podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura.

Artículo 20. Funciones.

El/la Secretario/a del Consejo desempeñará las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones por orden del Presidente/a y remitir las citaciones a los miembros del Consejo.

b) Extender las actas de las sesiones y dará el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

c) Custodiar la documentación del Consejo, expedir certificaciones de los documentos confiados a su custodia.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 21. Funcionamiento del Consejo.

El Consejo Extremeño de los Consumidores funcionará en Pleno.

Artículo 22. Composición del Pleno.

1. Estará integrado por la totalidad de los miembros del Consejo Extremeño de los Consumidores.

Será presidido por el/la Presidente/a y actuará como Secretario/a, el/la Secretario/a del Consejo.

2. Corresponden al Pleno las funciones de deliberación y adopción de acuerdos respecto de las materias y asuntos que competen al Consejo Extremeño de los Consumidores según el Decreto 28/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

Artículo 23. Funciones.

Las funciones del Pleno serán las propias del Consejo y, además:

a) Elegir a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia.

b) Elegir a los miembros de los Grupos de Trabajo.

c) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

d) Establecer el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo para su aprobación conforme al artículo 27 de este reglamento.

e) Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

f) Conocer las actuaciones e informes realizados por los Grupos de Trabajo.

g) Aprobar o ratificar, en su caso, los estudios e informes del Consejo.

h) Proponer la incorporación de nuevas asociaciones de consumidores al Consejo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de este reglamento.

i) Cualquier otra de la competencia del Consejo que no se atribuya expresamente a otro órgano del mismo.

Artículo 24. Régimen de las sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Extremeño de Consumidores se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.

2. Podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente/a, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. También se reunirá en sesión extraordinaria por razones de urgencia que así lo aconsejen.

3. En los supuestos de petición de sesiones, los interesados habrán de dirigir escrito al Presidente/a haciendo constar los asuntos a tratar, hasta cinco días antes de la sesión. A la vista de la solicitud, el Presidente/a acordará la celebración de la sesión desde la recepción del escrito, dando orden al Secretario/a para la tramitación de la convocatoria oportuna.

Artículo 25. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno serán ordenadas por el/la Presidente/a y elaboradas y cursadas por el /la, con una antelación mínima de diez días, reduciéndose a dos días en el caso de las extraordinarias.

2. En la convocatoria se indicará el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración de la sesión, ya sea en primera como en segunda convocatoria. A la misma deberá acompañarse la documentación correspondiente, o señalarse el lugar físico o virtual donde se disponga de la misma.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. El orden del día será fijado por el/la Presidente/a teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros formuladas hasta cinco días antes de la sesión. Las modificaciones que se pudieran producir en el orden del día serán comunicadas de inmediato a los miembros del Consejo.

5. También deberá ser convocado el Pleno, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, por solicitud de, al menos, la mayoría de los miembros del Consejo, en la que, además de sus firmas, consten los motivos que justifican la convocatoria, los asuntos a tratar y tipo de convocatoria que se pretende.

Artículo 26.Constitución Vínculo a legislación del Pleno.

1. El Pleno quedará legalmente constituido, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia, presencial y a distancia, de los dos tercios de sus miembros o en su caso, de quienes le sustituyan.

2. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de dichos miembros.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el/la Secretario/a y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 27. Adopción de Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes en el momento de la votación, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente/a, salvo las mayorías cualificadas legalmente contempladas.

2. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo en el caso de que algún miembro presente solicite expresamente que se realice de forma secreta.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

Los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

3. El/la Secretario/a hará el recuento y seguidamente el/la Presidente/a hará público el resultado de la votación.

4. Cuando se produjera empate en alguna votación, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

5. Los miembros del Pleno podrán delegar su voto hasta el mismo instante en que este se constituya válidamente. Para que tal delegación resulte válida habrá de formularse en un escrito dirigido al Vocal en el que se delegue, acompañado de copia para el/la Secretario/a. En dicho escrito habrá de constar la identificación concreta del delegante y la del Vocal en quien se delega, entendiéndose tal acto como una delegación genérica para todos los puntos que se traten en la sesión correspondiente. La delegación por escrito no podrá conferirse más que para dos reuniones en un período de un año.

Artículo 28. Desarrollo de las sesiones.

1. Comprobada la existencia del quórum exigido, el/la Presidente/a procederá a declarar la apertura de la sesión, pasándose seguidamente al tratamiento de todos y cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día. Una vez agotado el orden del día procederá a declarar el cierre de la sesión.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Los debates se articularán a través de dos turnos de intervenciones, que se desarrollarán previa petición y concesión del uso de la palabra, conforme al orden de solicitud.

Las intervenciones habrán de ajustarse a los temas que se traten y ser lo más concisas y claras posibles.

El/la Presidente/a podrá apercibir sobre el estricto cumplimiento de las anteriores condiciones, pudiendo retirar el uso de la palabra en caso de incumplimiento.

4. Cuando el elevado número de asuntos a tratar lo requiera, el/la Presidente/a podrá acordar la suspensión de la sesión y disponer su reanudación al día siguiente, en el lugar y hora que se señale en el transcurso de la propia sesión. A todos los efectos se entenderá que se trata de un acto único continuado.

5. Ningún acuerdo podrá ser adoptado sin previa deliberación, ni en el caso en que algún miembro así lo solicitara.

Artículo 29. Contenido de las Actas de las Sesiones.

1. De cada sesión que celebren el Pleno se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente su carácter de ordinaria o extraordinaria, la relación de asistentes, fecha y duración de la sesión, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las propuestas concretas y su proponente, el resultado de las votaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el/la Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. A solicitud de los respectivos miembros del Consejo, en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, el sentido de su voto favorable y los motivos que lo justifiquen.

Asimismo, cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Presidente/a, ante el/la Secretario/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al Secretario/a de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones públicas por esta vía.

4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

El/la Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente/a y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

5. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 30. Voto particular.

Cualquier Vocal que discrepe del acuerdo mayoritario podrá formular su voto particular, siempre que lo anuncie antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, en el plazo de dos días, a la Presidencia del Consejo.

Artículo 31. Participación de personas e instituciones ajenos al Consejo.

1. El/la Presidente/a del Consejo podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno del Consejo a aquellas personas y entidades, públicas o privadas, que considere conveniente con el objeto de que informen sobre todos o algunos de los puntos del orden del día, o sobre cualquier otro asunto de interés para el Consejo.

2. Las asociaciones miembro podrán proponer al Presidente/a del Consejo la invitación a aquellas personas o entidades que consideren necesarias para tratar cualquier asunto incluido en el orden del día de la sesión.

3. Asimismo, y al objeto de informar sobre asuntos de interés general o sectorial que puedan afectar a los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias, los órganos de las Administraciones Públicas, a través de sus titulares o sus representantes, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo, debiendo dicha asistencia ser comunicada con antelación suficiente al Secretario/a.

Artículo 32. Grupos de trabajo.

1. A propuesta del Pleno del Consejo, podrán constituirse por este, Grupos de Trabajo permanentes o temporales para estudio y/o desarrollo de las materias específicas que así lo requieran, y estarán presididos por miembros del Consejo y formando parte de los mismos un vocal a propuesta de cada Asociación miembro, que no tiene porqué pertenecer al Consejo.

2. El/la Presidente/a de cada Grupo de Trabajo será elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, y sus funciones serán la de organizar, coordinar y dirigir el trabajo del grupo, convocar y presidir sus sesiones, ordenando y moderando los debates, así como trasladar sus propuestas a los órganos correspondientes.

3. El resultado de los trabajos y deliberaciones de los Grupos de Trabajo podrá adoptar la forma de estudios e informes, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Pleno del Consejo.

4. Los Grupos de Trabajo se disolverán una vez finalizados los trabajos concretos para los que hayan sido constituidos.

TÍTULO III

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 33. Reforma del reglamento.

1. Cualquier propuesta de modificación del reglamento deberá ser presentada al Pleno del Consejo.

2. Presentada la propuesta, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación ante el propio Pleno, bien remitirla a un Grupo de Trabajo que se creará específicamente para ello.

3. El Grupo de Trabajo de modificación del reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo fijado al efecto, una propuesta articulada que se someterá a votación en el mismo.

4. La aprobación de la modificación requerirá, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

5. Una vez aprobada dicha modificación, se seguirá el procedimiento legalmente establecido para la modificación de la presente orden hasta su aprobación por el titular de la Consejería a que esté adscrito el Instituto de Consumo de Extremadura y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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