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Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón

09/08/2017
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Orden SAN/1112/2017, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón (BOA de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN SAN/1112/2017, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA RED DE USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS DE ARAGÓN.

Los medicamentos y productos sanitarios han contribuido en las últimas décadas a la mejora del estado de salud y del bienestar de la población. Constituyen un bien social y una prestación básica en cualquier sistema sanitario, por lo que se debe garantizar a todos los pacientes un acceso universal, equitativo y efectivo de acuerdo con la evidencia científica disponible bajo los principios de calidad y seguridad.

La Organización Mundial de la Salud considera el uso racional del medicamento como una estrategia de primer orden en materia sanitaria y lo define como la condición en la que los pacientes reciben los medicamentos adecuados a sus necesidades clínicas, con las dosis precisas según sus características y durante el periodo de tiempo apropiado. Esta definición es perfectamente aplicable a los productos sanitarios. Además, todo ello debe realizarse con el menor coste posible para los pacientes y para la comunidad. Diversos organismos e instituciones han señalado los importantes costes para la sociedad del uso inapropiado de medicamentos y productos sanitarios que engloban desde los gastos directos relacionados con la no selección de la terapia más eficaz y eficiente, hasta los gastos generados al no alcanzar los objetivos terapéuticos del tratamiento.

Así, el uso racional forma parte de las políticas farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud y, aunque no se menciona expresamente, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad se hace referencia, en su artículo 95, a la obligación de todos los profesionales de colaborar en la evaluación y control de los medicamentos y productos sanitarios; o, en su artículo 102, a que la información y promoción de los mismos dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge explícitamente el uso racional del medicamento, y en su artículo 31 expresa que el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con las Comunidades Autónomas, acometerá acciones encaminadas al uso racional del medicamento. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, recoge implícitamente, en su artículo 5, la responsabilidad de los profesionales sanitarios en la participación en el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: los profesionales sanitarios deben hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.

El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, es la norma de referencia que articula el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud, al que dedica su Título VII. En su artículo 77 establece los aspectos generales que debe incluir la política de uso racional del medicamento: la formación de los profesionales, la información científica y objetiva que se les debe proporcionar, el papel de las Administraciones sanitarias a la hora de impulsar centros propios de información de medicamentos y productos sanitarios o en la publicación de guías farmacológicas o su labor en la educación sanitaria de la población; política que se puede hacer extensiva a los productos sanitarios. Reitera en diversos artículos la responsabilidad de todos los profesionales sanitarios en el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios, en consonancia con el espíritu de la Ley General de Sanidad. En los artículos 83 y 84 se hace referencia al papel que los servicios o unidades de farmacia de atención primaria y de atención especializada tienen en el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y la obligación de impulsar la coordinación y colaboración entre ellas. Un aspecto importante que recoge este texto normativo en su artículo 7 es la transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias. En concreto especifica que éstas garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios y que la participación en los procesos de toma de decisión será incompatible con cualquier clase de intereses personales derivados de la fabricación, comercialización, representación, distribución y venta relacionados con aquellos.

Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su disposición adicional tercera establece que las actuaciones orientadas a establecer la posición de un medicamento en la prestación farmacéutica, y su comparación con otras alternativas terapéuticas, tendrán una base científico técnica común para todo el Sistema Nacional de Salud y se realizarán en el marco de los informes de posicionamiento de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Dichos informes tendrán carácter vinculante.

El artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus cláusulas 1.ª y 7.ª, atribuye la competencia ejecutiva a la Comunidad Autónoma en las materias de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y productos farmacéuticos, respectivamente, pudiendo dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, recoge el derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional.

Previamente, la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, ya había establecido el uso racional del medicamento como una de las funciones del Departamento responsable de salud, de los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria y de los servicios farmacéuticos en centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios. Abundan en este sentido el Decreto 252/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de atención primaria, y el Decreto 286/2003, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los depósitos de medicamentos.

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha desarrollado en los últimos años diversas iniciativas para fomentar y potenciar el uso racional del medicamento en el Sistema de Salud de Aragón. Entre ellas, la Comisión de Seguimiento de Uso racional del Medicamento, creada mediante Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos de Atención Primaria o grupos multidisciplinares de trabajo constituidos, en los que participan profesionales de todos los niveles asistenciales del Departamento responsable de salud con el fin de conseguir un uso adecuado de los medicamentos.

En estos momentos, nos encontramos ante una realidad social que dibuja un panorama caracterizado por un incremento de la prevalencia de personas con patologías crónicas, procesos que, por lo general, requieren de la indicación y uso de medicamentos para su correcto control y en algunos casos de productos sanitarios. Por otro lado, todos los años se incorporan al mercado nuevos medicamentos y es necesario analizar con la evidencia científica disponible la aportación de éstos a la terapéutica, es decir, el beneficio en términos de salud: no todos los nuevos medicamentos son realmente innovadores, es decir, suponen un avance en la mejora de resultados en salud. Es primordial establecer mecanismos que den paso a estos medicamentos, contando con la información disponible y el apoyo y experiencia de los profesionales.

A ello hay que añadir que los productos sanitarios están representando un reto para los sistemas de salud en cuanto a garantías de formación e información independiente y de calidad para una indicación y utilización adecuada. Cada día son más los pacientes que hacen uso de los mismos; y la innovación o puesta en el mercado de nuevos productos sanitarios está alcanzando niveles desconocidos hasta hace unos años.

El uso racional del producto sanitario es una responsabilidad multidisciplinar dada la gama de productos y complejidad técnica de algunos de ellos. Actualmente es una necesidad disponer de estructuras y profesionales que controlen el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad y de las condiciones adecuadas de aplicación/administración con el fin de establecer su influencia en los resultados de la farmacoterapia. El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su título dedicado al uso racional del medicamento, incluye tanto medicamentos como productos sanitarios, con las excepciones de aquellos supuestos donde resulte imposible su aplicación por la propia naturaleza del producto, implicando a las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento tanto de atención primaria como de atención especializada. Ahondando en este sentido, recientemente la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha constituido el Comité de Productos Sanitarios.

En este escenario, la indicación, utilización y administración de medicamentos y productos sanitarios requieren de una estructura organizativa y funcional, y espacios de participación entre los distintos profesionales sanitarios que garantice un marco riguroso de formación, información, calidad, seguridad, efectividad y eficiencia en la indicación, uso y administración de todos ellos.

Por ello, en virtud de las habilitaciones contenidas en el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, y en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispongo,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

1. La Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón es el conjunto de recursos sanitarios (humanos, tecnológicos y materiales) y organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud implicados en el proceso de utilización racional de los medicamentos y de los productos sanitarios.

2. La Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón (en adelante, la Red) es un sistema reticular que integra a las estructuras de todos los niveles asistenciales y de todos los centros y dispositivos del Sistema de Salud de Aragón vinculados al uso del medicamento y de los productos sanitarios.

3. Se define en esta norma la estructura organizativa y funcional de la Red con el fin de garantizar la definición de los programas y actuaciones relacionados con el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios, así como su implementación y evaluación con criterios de equidad, calidad, seguridad, efectividad clínica y eficiencia.

Artículo 2. Definición de uso racional.

A efectos de esta norma se atenderá a las siguientes definiciones de uso racional:

1. El uso racional del medicamento comprende el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban los medicamentos de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información necesaria para su correcto uso y al menor coste posible para el paciente y para el Sistema de Salud de Aragón.

2. El uso racional de los productos sanitarios representa el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban los productos sanitarios adecuados a la finalidad asistencial perseguida en función de las necesidades clínicas del paciente, durante el periodo de tiempo necesario, con la información adecuada para su correcto uso y al menor coste posible para el paciente y para el Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a todas las personas, centros, servicios sanitarios, comisiones y grupos de trabajo que desarrollen actividades relacionadas con el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y que formen parte de la Red.

2. En relación a los medicamentos y productos sanitarios, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma los medicamentos de uso humano tal como los define el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

3. Se exceptúan de esta norma los medicamentos veterinarios y los siguientes medicamentos especiales:

a) Medicamentos homeopáticos.

b) Medicamentos de plantas medicinales.

c) Gases medicinales.

d) Las vacunas incluidas en el calendario de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras vacunas cuya indicación esté recogida en programas de prevención o de promoción de la salud, cuya indicación y evaluación corresponde a la Dirección General de Salud Pública.

e) Los medicamentos utilizados en ensayos clínicos, regulados en su propia normativa.

4. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación los productos sanitarios que por su naturaleza requieran de una selección eficiente y, concretamente, los efectos y accesorios que contengan medicamentos o equipos para la administración de fluidos, productos destinados a administrar o suprimir un medicamento o productos que incorporen como parte integrante del mismo una sustancia que, de utilizarse por separado, pueda considerarse un medicamento.

Artículo 4. Componentes de la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

La Red estará integrada por:

1. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

2. La Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón y resto de comisiones o grupos de trabajo vinculados a ésta.

3. Los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud.

4. Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Servicio Aragonés de Salud

5. Otros profesionales del Servicio Aragonés de Salud con responsabilidad en el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en los centros sanitarios.

Artículo 5. Finalidad de la Red de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de Aragón.

La Red se crea con las siguientes finalidades:

a) Garantizar el uso de medicamentos y productos sanitarios bajo criterios de equidad, calidad, seguridad, efectividad clínica y eficiencia en el Sistema de Salud de Aragón.

b) Crear un marco de coordinación y cooperación entre los profesionales sanitarios implicados en el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

c) Establecer estructuras que asesoren al Departamento responsable en materia de sanidad en las que se definan, debatan y analicen las actuaciones relacionadas con el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios.

d) Impulsar la creación de estructuras de carácter científico-técnico o reforzar las ya existentes para la elaboración de información sobre medicamentos y productos sanitarios destinada a los profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

e) Proporcionar al conjunto de profesionales del Sistema de Salud de Aragón protocolos de selección, guías farmacoterapéuticas, documentos de consenso, herramientas de ayuda a la prescripción o cualquier otra información que ayude a conseguir un uso adecuado de los medicamentos y de los productos sanitarios.

f) Impulsar desde el Departamento de Sanidad la realización de actividades de información dirigidas a la población sobre el uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios.

g) Cooperar y colaborar con las estructuras u órganos, actuales y futuros, del Departamento de Sanidad relacionados con la indicación, uso, control y/o seguimiento de los productos dietéticos y productos sanitarios incluidos en esta orden.

CAPÍTULO II

De la coordinación de actividades relacionadas con el uso racional del medicamento y productos sanitarios.

Artículo 6. Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

1. Se crea la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón para el impulso, la coordinación y el seguimiento de todas las actuaciones que el Departamento de Sanidad desarrolle en relación con el uso racional del medicamento y productos sanitarios.

2. Es una estructura constituida por el coordinador autonómico y los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. Los profesionales de la unidad de coordinación autonómica serán facultativos especialistas con formación acreditada en uso racional del medicamento y con experiencia en evaluación de fármacos, elaboración de información farmacoterapéutica así como en sistemas de información relacionados con el ámbito de esta norma.

4. Esta unidad estará adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la cual prestará el apoyo técnico y los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 7. Funciones de la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón tiene las siguientes funciones:

a) Promover la calidad, seguridad, efectividad clínica y eficiencia en la indicación, utilización, administración y/o aplicación de los medicamentos de conformidad con su ficha técnica y de los productos sanitarios del ámbito de aplicación de esta orden.

b) Coordinar los programas de uso racional del medicamento y productos sanitarios que se definan para el Sistema de Salud de Aragón.

c) Participar en la Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón, así como en las comisiones o grupos de trabajo dependientes de aquella.

d) Participar y colaborar en la elaboración de protocolos, guías de tratamiento o guías de uso como instrumento de ayuda a la prescripción o cualquier otro documento de carácter científico-técnico en relación con el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios.

e) Apoyar y facilitar la coordinación a las unidades o servicios de farmacia de los centros y estructuras del Sistema de Salud de Aragón en sus actividades relacionadas con el uso racional del medicamento y productos sanitarios.

f) Proponer y colaborar en la organización de acciones de formación continuada en uso racional del medicamento y productos sanitarios para los profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

g) Impulsar el desarrollo de trabajos de investigación en el campo del uso racional del medicamento y de los productos sanitarios, así como de todas aquellas actividades innovadoras en este campo.

h) Participar en la conceptualización de los sistemas de información de la prestación farmacéutica, en particular en la definición de cuadros de mando sobre uso racional del medicamento y de los productos sanitarios, y en el seguimiento y análisis de la información.

i) Participar y colaborar con aquellos programas o estrategias de salud del Departamento de Sanidad en las que la indicación o uso de medicamentos y/o productos sanitarios sea un elemento de relevante en el conjunto de actuaciones terapéuticas de dicha estrategia.

j) Participar en el uso racional de productos dietéticos en el marco del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 8. Coordinador autonómico de uso racional del medicamento y productos sanitarios.

1. El Coordinador autonómico es el responsable técnico de la Unidad de coordinación autonómica uso racional del medicamento y productos sanitarios.

2. Dicho Coordinador será nombrado, entre el personal funcionario o estatutario que preste sus servicios en el Servicio Aragonés de Salud o en el Departamento de Sanidad, que sea facultativo especialista en farmacia hospitalaria y cuente con la cualificación y formación adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

3. Para el correcto desarrollo de sus funciones, el Coordinador autonómico tendrá acceso a las distintas bases de datos sobre prestación farmacéutica de que disponga el Departamento de Sanidad, bien propias o como integrante del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 9. Funciones del coordinador autonómico de uso racional del medicamento y productos sanitarios.

Corresponden al Coordinador autonómico las siguientes funciones:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las comisiones o grupos de trabajo técnicos relacionado con el uso racional del medicamento y/o productos sanitarios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b) Participar en los grupos de trabajo relacionados con el uso racional del medicamento que se establezcan en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y, en particular, en el grupo de coordinación de posicionamiento terapéutico.

c) Impulsar y participar en la elaboración de programas anuales de uso racional del medicamento y de los productos sanitarios que se definan en el Departamento de Sanidad en colaboración con el resto de estructuras de la Red.

d) Coordinar las distintas comisiones y grupos de trabajo de ámbito autonómico dependientes de la Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

e) Proponer programas de revisión de la farmacoterapia en pacientes especialmente sensibles a los efectos adversos de los medicamentos, sometidos a medicamentos de alto riesgo o afectados por alertas de seguridad y colaborar en su implantación y evaluación.

f) Fomentar la implantación de sistemas informáticos de apoyo a la prescripción y participar en el desarrollo de sistemas de información de la prestación farmacéutica para el análisis del uso racional del medicamento y de los productos sanitarios, proponiendo los indicadores a monitorizar y la información a facilitar a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos.

g) Proponer y participar en programas de formación para los profesionales sanitarios en el uso racional del medicamento y productos sanitarios.

h) Proponer y participar en la elaboración de programas de educación sanitaria dirigida a la población general o a colectivos específicos de pacientes en el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios.

i) Conocer y valorar sobre la base de la evidencia científica la información y formación farmacoterapéutica ofrecida por la industria farmacéutica e industria de productos sanitarios dirigida a los profesionales sanitarios y/o pacientes.

CAPÍTULO III

Comisiones de la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

Artículo 10. Comisiones de la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

1. Se crea la Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón, como órgano máximo de asesoramiento al Departamento competente en materia de sanidad en el ámbito de aplicación de esta norma.

2. Vinculada a esta comisión estarán, al menos, las siguientes comisiones:

a) Comisión de evaluación de los medicamentos y productos sanitarios en atención especializada de Aragón.

b) Comisión de información y actualización en farmacoterapia de Aragón.

c) Comisión de evaluación de medicamentos huérfanos y productos sanitarios en enfermedades raras de Aragón.

d) Comisiones de sector para el uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

3. Todas las comisiones creadas en esta orden, así como las subcomisiones o grupos de trabajo que puedan crearse en relación al uso racional del medicamento y productos sanitarios, estarán adscritas funcionalmente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

4. El funcionamiento de las comisiones se regirá por la legislación básica establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en lo referente a órganos colegiados.

5. Estas comisiones dispondrán de procedimientos de trabajo que definan claramente el modo de trabajo y que estarán a disposición de todos los profesionales para el correcto funcionamiento de las mismas.

6. Los profesionales sanitarios que formen parte de cualquiera de las comisiones de la Red no podrán tener ningún tipo de interés personal relacionado, directa o indirectamente, con la fabricación, comercialización, representación, distribución y venta de productos a los que afecte esta norma. Para ello, en el momento del nombramiento de los mismos, presentará ante el órgano competente para ello una declaración de ausencia de conflicto de interés.

7. Todos los informes técnicos, protocolos o guías serán públicos teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y estarán a disposición de los profesionales sanitarios del Departamento de Sanidad de Aragón.

Artículo 11. Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

1. La Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón es el máximo órgano de asesoramiento al Departamento responsable en materia de sanidad en la identificación y definición de las líneas estratégicas para fomentar e impulsar el uso racional del medicamento y productos sanitarios en el Sistema de Salud de Aragón.

2. Son funciones de esta comisión:

a) Proponer al responsable del Departamento de Sanidad las líneas estratégicas a desarrollar en relación a la política de uso racional del medicamento y de los productos sanitarios.

b) Asesorar al titular del Departamento de Sanidad sobre los temas relacionados con el uso racional del medicamento y productos sanitarios que se vayan a debatir en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

c) Velar por la equidad en el acceso a los medicamentos y productos sanitarios en condiciones de calidad y seguridad.

d) Impulsar, conocer y supervisar el funcionamiento así como las actuaciones y protocolos elaborados por las comisiones que formen parte de la Red.

e) Proponer medidas para la adecuada coordinación y cooperación en el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios entre niveles asistenciales que se coordinarán a través de la unidad de coordinación autonómica.

f) Valorar y acordar la utilización en el marco del Sistema de Salud de Aragón de medicamentos no incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud.

g) Conocer los estudios de seguimiento del consumo de medicamentos y de productos sanitarios en atención especializada y en atención primaria del Sistema de Salud de Aragón, así como aquellos otros estudios sobre variabilidad en la práctica médica en relación a los mismos.

h) Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos y productos sanitarios que pueda llevar a cabo el Servicio Aragonés de Salud.

i) Revisar y proponer indicadores de calidad de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Red

3. La Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director General de Asistencia Sanitaria.

Vocales:

- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

- El Jefe de Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

- El Coordinador autonómico de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Cinco vocales designados por el Director General de Asistencia Sanitaria en relación con sus conocimientos y experiencia en el uso racional del medicamento.

- Actuará como Secretario el Coordinador autonómico de uso racional del medicamento y productos sanitarios.

4. La comisión podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo, permanentes o temporales, para el estudio y análisis de temas específicos, para el asesoramiento especializado en aspectos relacionados con el uso racional del medicamento y los productos sanitarios. Corresponderá al Consejero de Sanidad el nombramiento de los profesionales que los integren.

Artículo 12. Comisión de evaluación del medicamento y productos sanitarios en atención especializada de Aragón.

1. La Comisión de evaluación del medicamento y productos sanitarios en atención especializada de Aragón tiene como finalidad analizar y evaluar la aportación terapéutica de los medicamentos en el ámbito de la atención especializada y es el órgano de asesoramiento al Departamento de Sanidad, a las direcciones de los centros de atención especializada y a los profesionales sanitarios de los mismos en el uso racional del medicamento y productos sanitarios que se administren o dispensen a los pacientes en el marco de atención especializada.

2. Son funciones de esta comisión:

a) Elaborar y analizar informes de evaluación, protocolos farmacoterapéuticos o protocolos de intercambio terapéutico, así como aquellos otros documentos técnicos para conseguir un uso racional del medicamento y productos sanitarios en el ámbito de atención especializada, en especial sobre medicamentos o protocolos de alto impacto económico.

b) La elaboración y/o supervisión de los protocolos terapéuticos asistenciales que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regulan la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, elaboren o revisen las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los hospitales para la utilización de medicamentos en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica y emisión de informes sobre solicitudes de tratamiento individualizadas en estas condiciones.

c) Colaborar con la unidad de coordinación autonómica de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en la elaboración de los informes de posicionamiento terapéutico que sean solicitados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el ámbito de atención especializada.

d) Emitir informes sobre solicitudes de tratamiento individualizado tanto cuando el fármaco está en indicación o en condiciones diferentes a las de la ficha técnica, basados en la evidencia científica.

3. La elaboración de informes, protocolos o cualquier otro documento técnico podrá ser tanto a iniciativa propia como a propuesta de la Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón, de los directores de los centros o de profesionales facultativos especialistas de área a través del procedimiento que se establezca.

4. Esta comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe de Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

Vicepresidente: El Coordinador autonómico de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Vocales:

- Diez facultativos especialistas con actividad asistencial en atención especializada, de los que al menos 3 serán especialistas en farmacia hospitalaria.

- El Jefe de Servicio de Farmacia del Servicio Aragonés de Salud.

- Un representante del Servicio de Farmacia.

- Un representante de la Comisión de cartera de servicios del Departamento de Sanidad.

Actuará como Secretario un representante técnico de la unidad de coordinación de autonómica del uso racional del medicamento.

5. Los facultativos especialistas de esta comisión y los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los máximos responsables de los órganos directivos u organismos a los que se hallen adscritos y nombrados por el Director General de Asistencia Sanitaria. El nombramiento será por un periodo de dos años, renovable por otros dos años, salvo en el caso de los miembros nombrados en virtud del puesto que desempeñan, cuyo nombramiento se prolongará durante el tiempo que permanezcan en tales puestos.

6. Se podrá contar con expertos o grupos de trabajo para el asesoramiento y/o elaboración de informes, protocolos o cualquier otro documento técnico en aquellos aspectos que por la complejidad o alta especialización así lo requieran.

Artículo 13. Comisión de información y actualización en farmacoterapia de Aragón.

1. La Comisión de información y actualización en farmacoterapia de Aragón es órgano encargado de facilitar la información y documentación sobre el uso racional del medicamento y productos sanitarios a los profesionales del Sistema de Salud de Aragón, sin menoscabo de la información que se pueda proporcionar por los Servicios de farmacia.

2. Son funciones de esta comisión las siguientes:

a) Proporcionar y difundir información de forma ágil, periódica y actualizada, basada en la evidencia científica, sobre el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios al conjunto de profesionales y estructuras de la Red.

b) Identificar, revisar e informar sobre aquellos aspectos que despierten controversia o interés especial en el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios entre los profesionales del Sistema de Salud de Aragón.

c) Elaborar material formativo e informativo que dé soporte a la realización de sesiones clínicas sobre uso racional del medicamento y productos sanitarios en atención primaria y en atención especializada.

d) Proponer programas formativos sobre uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a la Unidad de coordinación autonómica.

e) Colaborar en el diseño y mantenimiento de las bases de datos que soportan las herramientas de ayuda a la prescripción en los sistemas corporativos de prescripción electrónica asistida del Servicio Aragonés de Salud.

f) Colaborar con la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios en la elaboración de los informes de posicionamiento terapéutico que se soliciten por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe de Servicio de Estrategias de Salud y Formación

Vicepresidente: El Coordinador autonómico de uso racional del medicamento y productos sanitarios.

Vocales: Formarán parte de dicha comisión once vocales entre los que se encontrarán:

- Tres farmacéuticos que desarrollen su actividad asistencial en atención primaria y tres farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria que desarrollen su actividad en atención especializada.

- Un representante técnico de la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento.

- Un representante del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud del área de transferencia del conocimiento.

- Dos médicos de atención primaria del Servicio Aragonés de Salud.

- Dos médicos de atención especializada del Servicio Aragonés de Salud.

- El responsable de formación continuada del Departamento de Sanidad.

Actuará como Secretario un farmacéutico de entre los designados como vocal de dicha comisión que será elegido por mayoría en la primera reunión.

4. Los miembros que formen parte de esta comisión en representación de los farmacéuticos, de los facultativos de atención especializada y de atención primaria y el representante técnico de la unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento serán designados por los máximos responsables de los órganos directivos u organismos a los que se hallen adscritos y nombrados por el Director General de Asistencia Sanitaria. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por un periodo de dos años, renovable por igual período.

5. Se podrá contar con expertos o grupos de trabajo para el asesoramiento y/o elaboración de informes, protocolos o cualquier otro documento técnico en aquellos aspectos que por la complejidad o alta especialización así lo requieran.

Artículo 14. Comisión de evaluación de medicamentos huérfanos y productos sanitarios en enfermedades raras de Aragón.

1. La Comisión de evaluación de medicamentos huérfanos y productos sanitarios en enfermedades raras de Aragón tiene como finalidad analizar y evaluar la aportación terapéutica de los nuevos medicamentos huérfanos y productos sanitarios para el tratamiento de enfermedades raras o patologías poco frecuentes que puedan suponer un elevado impacto económico y/o sanitario para el Sistema de Salud de Aragón.

2. Son funciones de esta comisión las siguientes:

a) Elaborar o analizar informes de evaluación de los medicamentos y/o de los productos sanitarios para el tratamiento de enfermedades raras o patologías poco frecuentes.

b) Establecer los criterios de seguimiento y valoración en resultados de salud de los tratamientos que puedan iniciarse en pacientes afectados por una enfermedad rara en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Colaborar con la Unidad de coordinación autonómica de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en la elaboración de los informes de posicionamiento terapéutico relacionados con el ámbito de esta comisión.

d) Colaborar con todas las iniciativas autonómicas o nacionales que desarrollen la Estrategia de enfermedades raras del Sistema Nacional de Salud.

3. Esta comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director General de Asistencia Sanitaria.

Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

Vocales: Siete vocales entre los que se encontrarán:

- El Coordinador autonómico de uso racional del medicamento y productos sanitarios.

- Un pediatra con experiencia en el campo de las enfermedades raras.

- Dos facultativos especialistas de atención especializada.

- Dos farmacéuticos especialista en farmacia hospitalaria.

- Un representante del Comité de bioética de Aragón.

Actuará como Secretario el Coordinador autonómico de uso racional del medicamento y productos sanitarios

4. Todos los vocales serán designados por los máximos responsables de los órganos directivos u organismos a los que se hallen adscritos y nombrados por el Director General de Asistencia Sanitaria. El nombramiento de todos los vocales será por un periodo de dos años, renovable por el mismo periodo. Los miembros que formen parte de la comisión en relación a su cargo lo serán en tanto mantengan el nombramiento correspondiente.

5. El Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá nombrar a dos vocales más como miembros de dicha comisión si, tras la experiencia en el desarrollo de sus funciones, se observase la necesidad de incorporar a otro u otros profesionales específicos. La propuesta de designación de los nuevos miembros adicionales deberá ser debidamente informada por la Comisión y deberá contar con el voto favorable de todos sus componentes. La propuesta informada será trasladada a la Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios para su valoración y aprobación.

6. La comisión podrá crear grupos de trabajo para el asesoramiento y/o elaboración de informes, protocolos o cualquier otro documento técnico en aquellos aspectos que por la complejidad o alta especialización así lo requieran.

7. A criterios de la comisión podrán participar expertos y asociaciones de pacientes en el modo que determine dicha comisión.

Artículo 15. Comisiones de sector para el uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

1. Las comisiones de sector para el uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón son los órganos encargados de desarrollar las directrices y los programas de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en los sectores sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

2. Son funciones de estas comisiones las siguientes:

a) Implementar los programas de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios del Departamento de Sanidad.

b) Elaborar el plan de seguimiento de las actuaciones desarrolladas y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

c) Realizar los estudios de seguimiento del consumo de los medicamentos y de los productos sanitarios en el sector, identificando y proponiendo actuaciones en las áreas de mejora detectadas.

d) Desarrollar, a petición de la Comisión de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón, protocolos de colaboración o documentos de consenso para coordinación entre atención primaria y atención especializada en el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

3. Las comisiones de sector sanitario para el uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón tendrán la siguiente composición:

Presidente: Director atención primaria o director médico de hospital de referencia del sector.

Vocales:

- Tres médicos de atención primaria del sector sanitario.

- Un pediatra que desarrollen su labor asistencial en atención primaria.

- Un pediatra que desarrollen su labor asistencial atención especializada.

- Un representante de la dirección de enfermería de atención primaria.

- Un representante de la dirección de enfermería de atención especializada.

- Tres jefes de servicio de atención especializada, siendo uno de ellos jefe de servicio de psiquiatría.

Actuará como Secretario un farmacéutico de atención primaria o el responsable del Servicio de Farmacia hospitalaria de entre los vocales de esta comisión. La secretaría será rotatoria cada dos años. Aquél que no asuma la secretaría será vocal de esta comisión durante ese periodo.

4. La presidencia será rotatoria cada dos años. En los sectores sanitarios donde exista más de un hospital se establecerán turnos entre los distintos hospitales. El director médico que no asuma la presidencia será vocal de esta comisión durante ese tiempo.

5. Todos los miembros serán designados por los directores de atención primaria y de hospital según corresponda, según corresponda, y nombrados por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud por un periodo de dos años, renovable por el mismo periodo. Los miembros que formen parte de la comisión en relación a su cargo, lo serán en tanto mantengan el nombramiento correspondiente.

6. Las comisiones podrán constituir grupos de trabajo en áreas asistenciales específicas para la implementación de las políticas y programas de uso racional del medicamento y productos sanitarios y/o elaboración de documentos operativos. Corresponderá a la comisión el nombramiento de sus miembros a propuesta de su presidente.

CAPÍTULO IV

Servicios de farmacia y responsables del uso racional del medicamento y productos sanitarios en los centros de atención primaria de Aragón

Artículo 16. Servicios de farmacia de atención primaria y servicios de farmacia hospitalaria.

1. Los servicios de farmacia de atención primaria y los servicios de farmacia de los hospitales constituyen las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento y productos sanitarios objeto de esta norma en los centros sanitarios.

2. Para contribuir al uso racional del medicamento, los servicios de farmacia de atención primaria y los servicios de farmacia de los hospitales realizarán las siguientes actuaciones:

a) Trabajar de forma activa y coordinada en la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios.

b) Implementar, junto con la dirección del centro y en coordinación con las comisiones de sector de uso racional del medicamento y productos sanitarios, los programas de uso racional que se definan para el Sistema de Salud de Aragón.

c) Colaborar activamente en las comisiones de la Red, a través de la participación o proporcionando apoyo en la actuaciones que se demande desde las mismas.

d) Participar y colaborar en los grupos de trabajo para la elaboración consensuada de protocolos o guías sobre medicamentos o productos sanitarios, cuando así sean requeridos.

e) Colaborar con la Unidad de coordinación autonómica del uso racional del medicamento y productos sanitarios en las actuaciones que sean demandadas desde la misma.

f) Planificar y realizar actividades de información y formación dirigidas a los profesionales, proponiendo actuaciones específicas para la mejora de la calidad en la prescripción de medicamentos y productos sanitarios y, en general, en el uso racional del medicamento.

g) Colaborar con los profesionales médicos y de enfermería en las actividades de información sobre uso racional del medicamento y productos sanitarios dirigidas a los pacientes.

3. Los farmacéuticos de los servicios de farmacia podrán formar parte de las comisiones previstas en esta orden en las que puedan asesorar en la materia de uso racional del medicamento y productos sanitarios.

4. Los servicios de farmacia deberán coordinarse con el responsable de vigilancia de productos sanitarios del centro a efectos del cumplimiento de las normas de aplicación sobre vigilancia de los productos sanitarios que se adquieran desde los Servicios de farmacia.

Articulo 17. Responsables de uso racional del medicamento y productos sanitarios en los equipos de atención primaria de Aragón.

1. En cada equipo de atención primaria se identificará un responsable del uso racional del medicamento y productos sanitarios que será designado por el director de atención primaria del sector sanitario correspondiente.

2. La dirección de atención primaria informará anualmente a la unidad de coordinación autonómica del profesional designado, quien, a su vez, comunicará a cada comisión de sector el listado de profesionales de su ámbito de actuación.

3. Son funciones de los responsables de uso racional del medicamento y productos sanitarios en atención primaria las siguientes:

a) Difundir y contribuir a la implementación y seguimiento de los programas de uso racional del medicamento y productos sanitarios en su zona de salud.

b) Actuar de interlocutor con el resto de estructuras de la Red y, en particular, con la Comisión de Sector para el uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

c) Promover la realización de sesiones farmacoterapéuticas bajo criterios y principios que sustentan el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

CAPÍTULO V

Participación y responsabilidad de los profesionales de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud

Articulo 18. Participación y responsabilidad de los profesionales directivos de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

1. La máxima responsabilidad en el uso racional del medicamento en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud recae en el director médico del hospital o director de atención primaria.

2. Son funciones de los profesionales directivos de los centros sanitarios en el uso racional del medicamento y productos sanitarios las siguientes:

a) Impulsar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el centro en el que ejerce la responsabilidad directiva mediante la realización de actuaciones dirigidas a los profesionales.

b) Implementar, en colaboración con las comisiones de Sector de uso racional del medicamento y productos sanitarios, los programas de uso racional que se definan por el Departamento de Sanidad para el centro hospitalario y los equipos de atención primaria según corresponda.

c) Validar las propuestas de actuaciones o líneas de trabajo que surjan en su ámbito, en la Comisión de Farmacia y Terapéutica o Comisiones de uso racional del medicamento del Sector antes de su implementación en el centro.

d) Velar por la adherencia de los profesionales a los acuerdos que emitan las distintas comisiones cuando sean de aplicación en el centro y por la adecuada coordinación de todos los profesionales, equipos y servicios implicados para conseguir el uso racional del medicamento en el Centro.

e) Detectar áreas de mejora y proponer actuaciones a las correspondientes comisiones de sector.

f) Impulsar actividades de formación e información en sus centros sanitarios y especialmente, sesiones farmacoterapéuticas.

Articulo 19. Participación y responsabilidad de los profesionales sanitarios en el uso racional del medicamento y productos sanitarios.

1. Es responsabilidad de todos los profesionales sanitarios colaborar en el uso racional del medicamento y productos sanitarios.

2. Se potenciará la participación de los profesionales sanitarios en las comisiones, subcomisiones o grupos de trabajo que formen parte de la Red.

3. Se establecerán los mecanismos necesarios para la participación y colaboración de los profesionales sanitarios en los protocolos, guías, documentos de consenso o cualquier otro documento técnico que se elabore relacionado con el uso racional del medicamento y productos sanitarios.

4. La Red facilitará información y formación necesaria a los profesionales para el correcto uso de los medicamentos y productos sanitarios.

CAPÍTULO VI

Relaciones de la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón con otros órganos y organismos

Artículo 20. Comisiones de Farmacia y Terapéutica.

1. Las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud colaborarán con los integrantes de la Red.

2. Dichas Comisiones tendrán entre sus funciones la de asesorar a la Dirección del centro e impulsar el desarrollo operativo en los correspondientes centros de las actuaciones definidas desde el Departamento de Sanidad sobre uso racional del medicamento y productos sanitarios, así como la propuesta de actuaciones de mejora.

3. Asimismo, colaborarán con la dirección médica y el servicio de farmacia del centro en la implementación de aquellas actividades o medidas que sean propuestas desde la Red.

4. Podrán plantear propuestas de actuación o líneas de trabajo en relación al uso racional del medicamento y de los productos sanitarios, en el marco de su centro sanitario, que deberán ser validadas por el director médico.

Artículo 21. Servicio de farmacia del Servicio Aragonés de Salud.

1. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón colaborará con el Servicio de farmacia del Servicio Aragonés de Salud en todos aquellos temas que puedan contribuir al uso adecuado del medicamento y productos sanitarios.

2. El Servicio de farmacia del Servicio Aragonés de Salud colaborará con la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón, facilitándole la información necesaria para las labores descritas en esta orden.

Articulo 22. Dirección General de Salud Pública.

1. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón colaborará con la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad para la difusión de los efectos adversos de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La Red de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de Aragón, a través de sus comisiones o grupos de trabajo, podrá colaborar en la evaluación de la indicación y uso de vacunas destinadas a programas de prevención.

3. También podrá asesorar sobre uso seguro de medicamentos y productos sanitarios en aquellos otros ámbitos de prevención o promoción de la salud que implique la utilización o administración de los mismos.

Articulo 23. Servicio competente en materia de ordenación farmacéutica.

1. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón colaborará con la unidad administrativa responsable de la ordenación farmacéutica para la valoración de la participación de las oficinas de farmacia en programas sanitarios en materia de uso racional del medicamento.

2. La unidad administrativa responsable de la ordenación farmacéutica facilitará a la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón la información relevante en relación con el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios que pueda haberse conocido en un proceso de inspección de establecimientos sanitarios.

3. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón podrá colaborar con el servicio de ordenación farmacéutica en los temas relacionados con la ordenación farmacéutica y el uso adecuado de los medicamentos en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Articulo 24. Subdirección de compras y logística del Servicio Aragonés de Salud.

La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón colaborará con la Subdirección de compras y logística del Servicio Aragonés de Salud en los procedimientos que puedan establecerse de compra centralizada autonómica de medicamentos o productos sanitarios objeto de esta norma.

Articulo 25. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

La Unidad de coordinación autonómica de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de Aragón colaborará con la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios para la difusión de información sobre medicamentos y productos sanitarios dirigida a los ciudadanos y asociaciones de pacientes.

Articulo 26. Colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

1. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrán actuar conjuntamente en la realización de estudios sobre uso racional del medicamento y productos sanitarios.

2. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de Aragón y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrán coordinarse y cooperar para la realización de actividades de formación dirigidas a los profesionales del Sistema de Salud de Aragón relacionadas con la materia objeta de la regulación de esta orden

3. La Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud colaborarán en la realización de informes de evaluación de fármacos, guías o protocolos farmacoterapéuticos o cualquier otro tipo de documento técnico elaborado por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en relación al uso racional del medicamento y productos sanitarios.

CAPÍTULO VII

Sistemas de información de la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón

Articulo 27. Sistemas de información de la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón.

1. La Red dispondrá de los datos e información necesaria para el análisis, evaluación y seguimiento de las funciones que le corresponden.

2. Los sistemas de información específicos sobre uso racional del medicamento y productos sanitarios que se puedan crear en un futuro formarán parte de la Red y dependerán de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

3. La Red tendrá acceso a los siguientes sistemas de información de los que obtendrá información y datos:

a) Sistema de información de receta electrónica del Departamento de Sanidad.

b) Sistema de información de medicamentos de los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud.

4. La Red colaborará con los sistemas de información y registros nacionales de los programas de uso racional del medicamento que se establezcan para el Sistema Nacional de Salud cuando así haya sido acordado en la Comisión de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de Aragón.

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino y viceversa.

Disposición adicional segunda. Sistema de Salud de Aragón.

Todas las menciones que se realizan en la presente orden al Sistema de Salud de Aragón deben entenderse referidas exclusivamente a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria. Normativa objeto de derogación.

1. Quedan derogadas expresamente la Orden de 13 de enero de 2015, de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea la Comisión de seguimiento de uso racional del medicamento en Aragón, y la Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se regula la constitución y funcionamiento del Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos en Atención Primaria de Aragón.

2. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final. Comisiones de nueva creación

1. Las comisiones creadas por esta orden se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

2. En la primera reunión que celebren dichas comisiones se aprobarán las normas de funcionamiento interno: funciones del presidente, miembros y secretario y celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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