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Ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte

21/06/2017
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Orden 117/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno (DOCM de 20 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 117/2017, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA ELÉCTRICOS CON SISTEMA DE CONEXIÓN A RED O CONEXIÓN A PANELES FOTOVOLTAICOS INDEPENDIENTES Y DE ESTACIONES DE RECARGA O LLENADO DE GAS NATURAL, GLP O HIDRÓGENO.

Entre los objetivos prioritarios de la política europea en materia de ahorro y eficiencia energética, se ha venido a implementar la denominada estrategia 20-20-20, consistente en que para el año 2020, se encuentre consolidada, tanto una reducción del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, como una reducción en otro 20 por ciento de los gases de efecto invernadero, elevándose la contribución de las energías renovables al 20 por ciento del consumo. Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, siendo recogida en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma mediante la Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, que establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

En la actualidad, la antigüedad del parque automovilístico unido a la utilización mayoritaria en los mismos de combustibles fósiles, hacen necesario establecer unas líneas de ayudas que fomenten y hagan viable el uso de vehículos eficientes, mediante la instalación de las infraestructuras necesarias para alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector indicado, incentivando la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red, de puntos de recarga con sistema de conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de combustibles con alta eficiencia energética, basadas en gas natural, GLP o hidrógeno, que redunden en reducciones significativas de CO2.

Con fecha 7 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 3, la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a GLP, GNL o GLC, y se convocan las mismas para 2016. Dicha Orden establecía las bases reguladoras de una serie de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte.

La presente orden, que viene a sustituir parcialmente a la anterior, encuentra su justificación en la evolución del uso de los combustibles eficientes existentes, y en la necesidad de fomentar la consolidación de las infraestructuras que den cobertura a los mismos, de tal manera que se promueva, de una forma decidida, su uso. De esta forma, se ha procedido a diversificar el contenido de la Orden de 29 de diciembre de 2015, en dos nuevas normas, en función de la diferencia existente en cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, de manera que la presente orden tiene, por tanto, como objeto, el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a constituir el contexto normativo de las ayudas públicas encaminadas a promover la mejora del ahorro y la eficiencia energética mediante la instalación de los puntos de recarga citados, así como de estaciones de recarga o llenado para combustibles eficientes, dentro de nuestra Comunidad Autónoma; sujetando la concesión de las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean ayuntamientos, empresas de naturaleza privada, o autónomos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las mismas se realizarán únicamente por medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector indicado, incentivando la instalación de puntos de recarga y estaciones de recarga o llenado de combustibles con alta eficiencia energética que redundan en reducciones de CO2.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Programas de ayudas.

Los programas de ayudas objeto de subvención regulados por la presente orden son los siguientes:

a) Programa 1. Instalación de puntos de recarga eléctricos, entendidos éstos como los destinados específicamente para la recarga de las baterías de vehículos eléctricos, con sistema de conexión a red. También será objeto de subvención aquellos puntos de recarga con sistema de conexión a paneles fotovoltaicos independientes y que alimenten exclusivamente el sistema de baterías del vehículo motor.

b) Programa 2. Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la misma, los siguientes:

a) En el Programa 1:

1.º. Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

2.º. Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en CastillaLa Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

3.º. Los trabajadores que tengan la condición de autónomos, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

4.º. Las personas físicas a título privado.

b) En el Programa 2, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) En caso de empresas, no haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

g) Cuando el solicitante sea una empresa o un autónomo deberá desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria en función de la cuantía y del tipo de beneficiario.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.

g) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento del abono de la ayuda.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 24 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado y pagado dentro de dicho plazo.

2. La consideración de que una actuación se realiza en el periodo anteriormente citado, se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Para las actuaciones del Programa 1, conforme a la fecha de factura y pago de la inversión realizada.

b) Para las actuaciones del Programa 2, conforme a la fecha de factura, pago y del certificado final de obra de la inversión realizada.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se llevará a cabo mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro de cada uno de los programas convocados, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el presente artículo.

2. Criterios de valoración para cada uno de los programas establecidos:

a) Programa 1 (máximo 6 puntos).

1.º. Según el uso que se dé al punto de recarga eléctrico, hasta 3 puntos, valorándose con mayor puntuación los puntos de recarga eléctrica de uso público general frente a los de uso privado, de conformidad con el siguiente baremo:

- Uso público general: 3 puntos.

- Uso privado: 2 puntos.

2.º. Según la potencia del punto de recarga eléctrico hasta 3 puntos, valorándose con mayor puntuación los puntos de recarga eléctrica rápida de potencia igual o superior a 40 kW, frente a los puntos de recarga eléctrica de potencia inferior a la indicada, de conformidad con el siguiente baremo:

- Potencia igual o superior a 40 kW: 3 puntos.

- Potencia inferior a 40 kW: 2 puntos.

b) Programa 2 (máximo 6 puntos).

1.º. Según el uso que se dé a las estaciones de recarga o llenado, hasta 3 puntos, valorándose con mayor puntuación las estaciones de uso público general frente las de uso privado, de conformidad con el siguiente baremo:

- Uso público general: 3 puntos.

- Uso privado: 2 puntos.

2.º. Según el tipo de la estación de recarga o llenado, hasta 3 puntos, valorándose con mayor puntuación las estaciones de hidrógeno frente a las de gas natural o GLP, de conformidad con el siguiente baremo:

- Estación de recarga o llenado de hidrógeno: 3 puntos.

- Estación de recarga o llenado de gas natural o GLP: 2 puntos.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes, que presentadas en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

Artículo 8. Límites, costes no subvencionables y régimen de compatibilidad.

1. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que se supere el coste de la inversión subvencionable, ni los límites establecidos para las ayudas de mínimis en la normativa europea vigente 2. Tampoco se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos, salvo que expresamente se indique lo contrario:

a) Los impuestos directos.

b) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

d) La obra civil no asociada al proyecto.

e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable.

f) El coste de la utilización de la mano de obra cuando sea efectuada con personal o medios propios.

g) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos en el caso de los proyectos relativos al Programa 2.

3. Las subvenciones objeto de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas obtenidas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional concedente.

4. En la valoración de los proyectos de inversión presentados, se computarán exclusivamente los conceptos subvencionables resultantes de la estructura de la inversión aprobada por el órgano competente y no la propuesta, en su caso, por el solicitante.

Artículo 9. Ayudas de minimis.

1. Cuando los solicitantes sean empresas, les será aplicable el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En su virtud, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En este supuesto, las citadas entidades deberán cumplimentar la declaración incluida en la solicitud de ayuda, al objeto de poder obtener la subvención solicitada, una vez comprobado dicho extremo. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo II. Programas subvencionables Sección 1.ª. Programa 1: Instalación de puntos de recarga eléctricos Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención la instalación de puntos de recarga eléctricos, entendidos estos como los destinados específicamente para la recarga de las baterías de vehículos eléctricos, con sistema de conexión a red o con sistema de conexión a paneles fotovoltaicos independientes y que alimenten exclusivamente el sistema de baterías del vehículo motor.

2. Los puntos de recarga deberán ubicarse dentro del territorio de Castilla-La Mancha y cumplir las especificaciones técnicas del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación ; el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre Vínculo a legislación de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

3. Se podrá solicitar hasta un máximo de 3 puntos de recarga por interesado.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

a) Para puntos de recarga eléctricos tipo pared o cable portátil: 75 % del equipo de recarga, mano obra incluida, con un máximo de 3.500 euros.

b) Para puntos de recarga eléctricos tipo poste: 75 % del equipo de recarga, mano de obra incluida, con un máximo de 4.500 euros.

c) Para puntos de recarga eléctricos con conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la recarga: 75 % de la instalación fotovoltaica, mano de obra incluida, con un importe máximo de 5.500 euros.

2. No obstante lo anterior, cuando el punto recarga eléctrico tenga un coste, mano de obra incluida, inferior a 1.000 euros, el importe de la subvención será del 100 % del coste subvencionable.

3. El IVA se entenderá subvencionable siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Sección 2.ª. Programa 2: Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

Será objeto de subvención, las instalaciones de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, destinadas a prestar servicio público general y aquellas destinadas al uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención, en función del tipo de estación, será la siguiente:

a) Estaciones de recarga o llenado destinadas a prestar servicio público general: hasta un máximo de 100.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.

b) Estaciones de recarga o llenado de uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte: hasta un máximo de 50.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.

Capítulo III. Procedimiento Artículo 15. Régimen procedimental y principios.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas dentro de cada programa de ayudas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 16. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes efectuadas por personas físicas a título privado, podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Preferentemente forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.

castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes efectuadas por Ayuntamientos, empresas y autónomos, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si en la solicitud de ayuda apareciese marcado más de un programa de ayudas, la Administración sólo atenderá al primero de ellos, en función del orden numérico de relación establecido en el modelo de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria. De la misma forma se actuará cuando en el Programa 1, se marque la instalación de más tres puntos de recarga.

6. Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se notificarán de la siguiente manera:

a) Las solicitudes realizadas por ayuntamientos, empresas o autónomos, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 21. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.

b) Las solicitudes realizadas por personas físicas a título privado se notificarán por el medio elegido por el interesado.

En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, en el momento de la solicitud, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Documentación a presentar.

La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será conforme a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Instrucción y calificación previa de las solicitudes.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en materia de energía. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.

3. Completada y analizada la documentación recibida, el instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que cumpliendo los requisitos para su evaluación deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación, al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.

Artículo 19. Evaluación y propuesta de Resolución.

1. La totalidad de las solicitudes informadas por el instructor serán evaluadas por una Comisión Técnica, creada mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de energía, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por la persona que ostente la jefatura del Servicio encargado de la instrucción y estará formada por un mínimo de tres funcionarios más, pertenecientes a la Dirección General competente en materia de energía, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y sin voto. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión Técnica emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por ésta, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión, reserva por falta de crédito o desestimación.

4. La propuesta de resolución provisional, será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, al objeto de que los interesados formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su publicación.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones, efectuadas en su caso, el instructor procederá a evacuar la propuesta de resolución definitiva.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Listados de reserva.

1. En el supuesto de que los créditos presupuestarios queden totalmente asignados y resten proyectos subvencionables a los que no resulte posible la asignación de fondos, dichos proyectos pasarán a formar parte de una lista de reserva priorizada, por programa, según la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y priorización. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas.

2. Si se produjesen renuncias a las subvenciones concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, previa aceptación del beneficiario, siguiendo el orden de reserva establecido, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de ejecución inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, quedando por tanto anulada la lista de reserva una vez transcurrido dicho plazo.

3. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor del interesado sino una mera expectativa a la obtención de la subvención.

Artículo 21. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de las solicitudes, los interesados podrán entender desestimadas las mismas.

3. La resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y, en su caso, las solicitudes en reserva y desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Las solicitudes concedidas, con la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración establecidos en la presente orden; con identificación de los beneficiarios e indicación de las subvenciones concedidas, del plazo de ejecución y justificación de la actuación subvencionada, y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.

b) Listado de solicitudes en situación de reserva, por falta de crédito adecuado y suficiente, con la puntuación otorgada a cada una de ellas, determinante de su orden, conforme a los precitados criterios de valoración.

c) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

d) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Justificación de la subvención y custodia documental.

1. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de ejecución.

2. La determinación de la adecuación de la justificación de las actuaciones subvencionadas se efectuará, para las actuaciones del Programa 1, conforme a la fecha de factura y pago de la inversión realizada y para las actuaciones del Programa 2, conforme a la fecha de factura, de pago y del certificado final de obra, debiendo las mismas estar comprendidas dentro del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión. En el caso en que la presentación fuese telemática con firma electrónica, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

4. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud de abono de la ayuda, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria descriptiva de la instalación, justificativa de su correspondencia con el proyecto presentado para la concesión de la ayuda (Programa 1).

c) Certificado final de obra y memoria descriptiva de la instalación, justificativa de su correspondencia con el proyecto que justificó la concesión de la subvención, en la que se describirá técnicamente la estación, incluyendo, entre dichos datos técnicos, los tiempos de recarga o llenado, y vehículos que pueden llevar cabo la operación simultáneamente (Programa 2).

d) Memoria económica justificativa que deberá contener los siguientes extremos:

1.º. N.º de factura.

2.º. Fecha de factura.

3.º. Concepto.

4.º. Proveedor/emisor.

5.º. NIF/CIF.

6.º. Importe total de la factura.

7.º. Base imponible.

8.º. IVA.

9.º. Forma de pago.

10.º. Fecha de pago.

e) Facturas justificativas de la inversión, firmadas y selladas por la empresa emisora de la misma, debidamente desglosada la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables. Los requisitos a tener en cuenta en las facturas a presentar son los siguientes:

1.º. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios.

2.º. La fecha de la factura deberá estar dentro del período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.

3.º. Las facturas deberán estar totalmente pagadas dentro del período de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del solicitante de la ayuda.

4.º. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda y/o memoria descriptiva presentada y que sirvió de base para hacer la valoración técnica de la solicitud y en su caso el importe de ayuda a conceder f) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo de ejecución indicado en la convocatoria y el justificante del mismo ha de ser conforme a lo establecido en las presentes bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2.º. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

3.º. No se admitirán pagos en metálico.

4.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar reguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

5.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

6.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

7.º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) En el caso de entidades sujetas a la legislación de contratos del sector público, cuando el importe del gasto subvencionando supere las cuantías máximas previstas para los contratos menores previstos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato.

i) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por el beneficiario, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro total de la subvención.

6. Si la solicitud de abono no cumpliera con los requisitos establecidos o la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días corrija las mismas.

El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en la presente orden. Si del examen de la documentación justificativa, se comprobase que la inversión o gasto para el que se concedió la subvención no se ha ejecutado en su totalidad o lo ha sido por un importe inferior al inicialmente presupuesto, se procederá a abonar únicamente la parte de la ayuda correspondiente a la inversión o gasto justificado, con sujeción a lo establecido por el artículo 24.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 24. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 50 % de lo presupuestado por el beneficiario en la solicitud de ayuda.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 26. Control.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

Artículo 27. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 28. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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