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Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo

11/04/2017
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Decreto 40/2017, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 40/2017, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE REGULA LA ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN Y SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, cuya gestión fue transferida mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios traspasados en materia de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce un nuevo marco normativo, en el que perviven las disposiciones reglamentarias estatales reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo con otras disposiciones de inmediata aplicación desde su entrada en vigor.

Dentro del nuevo régimen jurídico, el artículo 15 de dicha ley regula la acreditación y/o inscripción de entidades de formación en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, disponiendo que dicha acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El Decreto 133/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 153, de 9 de agosto) regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con el título competencial autonómico en materia de formación profesional para el empleo y teniendo en cuenta que la autorización administrativa que conlleva la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación se vincula a unas concretas instalaciones o infraestructuras físicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo, el citado decreto dispone que los centros y entidades de formación que pretendan impartir formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura deberán figurar acreditados y/o inscritos en el registro autonómico, así como disponer de delegación o sucursal en Extremadura, cuando su domicilio social esté ubicado fuera de dicha Comunidad Autónoma.

En relación con dichas previsiones, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han venido a concluir que los requisitos relativos a la acreditación y/o inscripción en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la obligación de disponer de delegación o sucursal en Extremadura vulneran los principios de no discriminación, libre iniciativa económica y de eficacia nacional previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

Ante estas consideraciones, el presente decreto tiene por objeto modificar el Decreto 133/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de manera que puedan impartir formación profesional para el empleo y, en su caso, acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro, sea autonó- mico o estatal, en aras al cumplimiento puntual de los principios establecidos en Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 4 de abril de 2017 DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 133/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 133/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Los centros y entidades de formación que pretendan impartir formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura deberán figurar acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro de centros y entidades de formación”.

“2. La competencia para la acreditación y/o inscripción de los centros y entidades en el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo.

La acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación para la impartición de la formación en la modalidad de teleformación corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales estén ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación, en original o copia:

a) Documento de identidad, en caso de personas físicas, o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando se haya denegado expresamente la autorización para su comprobación de oficio por el órgano competente, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

c) En el caso de persona jurídica, copia de la escritura pública o documento de constitución y, en su caso, de aquellos documentos posteriores modificativos de los anteriores, que acrediten la personalidad jurídica, objeto social (en el que deberá incluirse la formación profesional para el empleo), y composición y titularidad de los órganos de representación, cuando se haya denegado expresamente la autorización para su comprobación de oficio por el órgano competente, a través de redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las Administraciones o entidades públicas.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe de formación en la dirección donde se ubique el centro de formación o, en su caso, acreditación de la exención de dicho impuesto.

e) Acreditación de medios de gestión suficientes para la conexión a las aplicaciones informáticas de los órganos de control y de acceso a internet.

f) Plano técnico actualizado y visado (escala 1:100) de espacios e instalaciones objeto de acreditación, con la identificación de los espacios comunes y los asociados a cada especialidad formativa solicitada, firmado por un técnico colegiado competente en la materia.

g) Autorización de la Administración competente para realizar la actividad como centro de formación o la correspondiente a su actividad principal en el caso de entidades de formación o de centros que soliciten su acreditación para impartir formación mediante teleformación o en la modalidad mixta.

En el caso de que a fecha de solicitud no se haya obtenido dicha autorización, deberá aportarse la solicitud de la misma, acompañada de informe de un técnico colegiado competente en la materia, en el que conste expresamente que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas como centro de formación y además, el compromiso de aportar la resolución correspondiente una vez sea emitida.

En el supuesto de que no sea exigible la referida autorización para iniciar la actividad formativa, se aportará copia de la comunicación de inicio de la actividad a la Administración Pública correspondiente como centro de formación, acompañada del informe del técnico a que hace mención el párrafo anterior.

h) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso, por una duración mínima de dos años, del inmueble, de las instalaciones, talleres o campos de prácticas del centro o entidad de formación objeto de la acreditación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.4 a) del presente decreto.

i) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de los equipos y dotaciones formativas, así como del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en los anexos de los correspondientes reales decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o en el apartado relativo al equipamiento de los programas formativos, en el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

j) Declaración responsable del solicitante, comprometiéndose a disponer, al inicio de la acción formativa, de formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero o norma que lo sustituya, y en el artículo 7.4 e) del presente decreto. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Dirección General de Formación para el Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 7.4 e).

k) En su caso, autorización o documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos por organismos públicos o privados competentes para llevar a cabo la actividad formativa en las especialidades formativas que se requiera”.

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. En el caso de solicitud de acreditación se realice para impartir la formación mediante la modalidad de teleformación, deberán presentarse los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores y, además, la siguiente documentación justificativa referida a cada especialidad formativa, de conformidad con lo señalado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, o norma que la sustituya:” Cuatro. Se modifica el Anexo I, que queda sustituido por el Anexo I del presente decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de acreditación y/o inscripción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto en los que no haya recaído resolución expresa, se regirán por lo previsto en esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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