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Provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, en lo relativo a los órganos de la jurisdicción militar

11/04/2016
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Acuerdo de 31 de marzo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, en lo relativo a los órganos de la jurisdicción militar (BOE de 9 de abril de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 31 DE MARZO DE 2016, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/2010, DE 25 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES, EN LO RELATIVO A LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

La integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial del Estado es consecuencia directa del principio de unidad jurisdiccional proclamado en el artículo 117.5 Vínculo a legislación de la Constitución, que constituye la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Bajo el presupuesto de la vigencia de dicho principio, la Constitución Vínculo a legislación reconoce el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios constitucionales, ejercicio que se somete a regulación legal.

La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio Vínculo a legislación, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, proclamó en su artículo 1 Vínculo a legislación que la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, administra justicia en nombre del Rey, con arreglo a los principios de la Constitución y a las leyes. El ejercicio de la potestad jurisdiccional militar, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en los asuntos de su competencia, corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares establecidos por la misma Ley Orgánica, de conformidad con su artículo 2, y cuyo artículo 3 dispone que todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley.

Las recientes reformas introducidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial no han sido ajenas a la configuración de la jurisdicción militar como integrante del Poder Judicial del Estado. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, abunda en el principio de unidad jurisdiccional y en la integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial del Estado. La Ley Orgánica de reforma persigue, entre otras finalidades, el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial, y a tal fin responden medidas como la eliminación de la atribución legal de presentación de ternas de que gozaba el Ministro de Defensa para la designación de los Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar. Coherentemente con tal configuración y finalidad, se ha dado una nueva redacción al artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, después de proclamar en su apartado anterior el principio de unidad jurisdiccional, dispone que los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración de estado de sitio, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

En tanto que integrante del Poder Judicial del Estado, la jurisdicción militar participa, por consiguiente, de los principios de unidad y exclusividad, y su específica regulación, justificada por su especialización, consagra los principios de independencia e inamovilidad, de responsabilidad y sumisión exclusiva al imperio de la ley de quienes desempeñan las funciones jurisdiccionales militares en el ámbito de su estricta competencia.

La configuración y la constitución de los órganos judiciales militares, en su concepción actual, ha estado guiada desde su génesis por los principios de independencia y de predeterminación, sin renunciar a la ineludible tecnificación jurídica de los Juzgados y Tribunales militares y a la necesaria cualificación profesional y formación jurídica de quienes, siendo miembros del Cuerpo Jurídico Militar, sirven en ellos.

La expresa declaración de la integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial del Estado, con la garantía de independencia que comporta, ha culminado recientemente con la plena implicación del Consejo General del Poder Judicial en la designación y nombramiento de los titulares de los órganos judiciales militares. La Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, del Código Penal Militar, modificó a través de su Disposición final primera, entre otros, los artículos 27, 37, 47 y 54 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar al atribuir a este órgano de gobierno del Poder Judicial la competencia para proponer el nombramiento de los miembros de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y para llevar a cabo el nombramiento de los miembros del citado Cuerpo que han de integrar los órganos judiciales militares.

De este modo, a la competencia que ostentaba para proponer el nombramiento de los Magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar se une ahora la competencia para proponer el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central, así como del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, y para nombrar a los Jueces Togados Militares, Centrales y Territoriales.

La competencia para la propuesta de nombramiento y para el nombramiento mismo de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que han de integrar los órganos judiciales militares se concibe dentro del marco de la potestad discrecional que ostenta el Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento en los órganos judiciales. Con arreglo a estas facultades discrecionales, cuyo ejercicio ha de venir acompañado de la debida y suficiente motivación de la propuesta o de la designación conforme a las exigencias jurisprudenciales, se ha de llevar a cabo la provisión de las plazas, no solo de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, sino también de todos los Tribunales y Juzgados Togados Militares; en el bien entendido de que, cuando se trata de los Tribunales Militares, la competencia y el ejercicio de la potestad discrecional del Consejo se contrae a efectuar la propuesta de nombramiento de aquel o aquellos que, entre los aspirantes a la plaza de que se trate, se consideren más idóneos para acceder a ella, y a llevar a cabo la designación, cuando se trata de proveer el nombramiento de los Jueces Togados Militares, teniendo en cuenta, en el caso del Tribunal Militar Central y de las vacantes para las Presidencias de los Tribunales Militares Territoriales, los méritos de los aspirantes, según resulten de la exposición que estos hagan de ellos y de la documentación cursada por el Ministerio de Defensa, y en el caso de las vacantes de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales y los titulares de los Juzgados Togados Militares, el informe motivado que a tales efectos ha de remitir la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

El hecho de que la competencia del Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta a la provisión de las plazas en los órganos judiciales militares, se concrete en la propuesta de nombramiento y en el nombramiento mismo de quienes han de ocuparlas, previa la oportuna valoración de los méritos de los candidatos, y de que la habilitación que deriva de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar se ciña al desarrollo reglamentario del procedimiento a tales efectos, no significa que el órgano de gobierno del Poder Judicial no deba extender sobre todo el procedimiento para la provisión de las vacantes de que se trata su función de vigilancia en garantía del respeto de la legalidad en todas sus fases. Es esta, desde luego, una competencia implícita que deriva de la integración de la jurisdicción militar en el Poder Judicial y del principio de unidad jurisdiccional proclamado en el artículo 117.5 Vínculo a legislación de la Constitución. Y es también una consecuencia de la condición de órgano de gobierno del Poder Judicial que ostenta el Consejo General del Poder Judicial por dictado del artículo 122.2 Vínculo a legislación de la Constitución y de los artículos 558 Vínculo a legislación y 560 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la competencia funcional que, como tal, ejerce sobre los órganos de la jurisdicción militar, decididamente integrados en el Poder Judicial. Coherentemente con esta competencia y con las potestades que de ella se derivan, se habilita expresamente al Consejo General del Poder Judicial, en el marco del procedimiento de provisión de plazas en la jurisdicción militar, para llevar a cabo las actuaciones precisas para garantizar la sujeción de todos los trámites del procedimiento, desde la convocatoria de las plazas de cuya provisión se trata hasta la designación de los candidatos propuestos, a las normas de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 1/2010, así como a las demás disposiciones que sean de aplicación al procedimiento de provisión de vacantes en los órganos judiciales, y a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y, en general, aquellos que han de regir tal procedimiento.

La atribución al Consejo General del Poder Judicial de la competencia para el nombramiento discrecional de las plazas en los órganos judiciales militares hace precisa la modificación del Reglamento número 1/2010, de 25 de febrero de 2010, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. La habilitación para llevar a cabo esta reforma reglamentaria se encuentra directa y explícitamente en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, e implícitamente en sus artículos 37 y 54. Esta modificación afecta al artículo 2 del Reglamento, que regula su ámbito de aplicación, para incluir en él a los órganos judiciales militares, cuya provisión se ajustará a lo específicamente previsto para ellos, así como a las demás disposiciones legales y reglamentarias en todo lo que sea de aplicación. Se añaden, al mismo tiempo, los artículos 19 bis, ter y quater, para regular el procedimiento para la designación del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central, del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, y de los Jueces Togados, Centrales y Territoriales, respectivamente, que concluyen con la propuesta de nombramiento, en el caso de los órganos colegiados, y con el nombramiento mediante Orden, en el caso de los unipersonales, siempre con la exigencia de la pertinente motivación del acuerdo conteniendo la propuesta o el nombramiento. El desarrollo reglamentario se cierra con el artículo 19 quinquies, que sirve de norma habilitante para proyectar sobre todo el procedimiento de provisión de las plazas en los órganos judiciales militares las competencias y potestades del Consejo General del Poder Judicial en aras a velar por el cumplimiento de la legalidad y garantizar la observancia de los principios que han de regir dicho procedimiento.

Por último, la modificación reglamentaria se completa con una disposición final que tiene por objeto establecer el momento de entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial y de la habilitación sobre su ejercicio en materia de nombramientos discrecionales, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 31 de marzo de 2016, y cumplido el trámite previsto en el artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha acordado aprobar la presente modificación del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Artículo único. Modificación del Reglamento número 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Uno. Se introduce un apartado segundo en el artículo 2 con la siguiente redacción:

“2. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio Vínculo a legislación, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al presente Reglamento, en lo específicamente previsto para ellos y en todo lo que sea de aplicación, así como a las demás disposiciones que sean aplicables. Se ajustará también a lo dispuesto en el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la publicación y bases de la convocatoria y al contenido de las solicitudes, en aquello que sea de aplicación.”

Dos. Se introduce un nuevo artículo 19 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 19 bis. Procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central.

1. El procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados del Tribunal Militar Central se ajustará a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 16 del presente Reglamento, en lo que sea de aplicación.

2. Una vez recibido el expediente, y a efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos del presente Reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo. Asimismo, solicitará a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada interesado y cuanto en su caso considere necesario.

3. Efectuada la comparecencia, la Comisión Permanente elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo previsto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento.”

Tres. Se introduce un nuevo artículo 19 ter con la siguiente redacción:

“Artículo 19 ter. Procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales.

1. El procedimiento para el nombramiento del Auditor Presidente y de los Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, así como a lo dispuesto en este artículo, y en el artículo 16 del presente Reglamento, en lo que sea de aplicación.

2. Para la provisión de las plazas de Auditor Presidente de los Tribunales Militares Territoriales, una vez recibido el informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central en los términos previstos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, junto con el correspondiente expediente, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos previstos en el artículo 16.3 del presente Reglamento, tanto los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como con funciones extrajurisdiccionales, que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.

Efectuada la comparecencia de los candidatos, la Comisión Permanente elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento.

3. Para la provisión de las plazas de Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales, una vez recibido el informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central en los términos previstos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, junto con el correspondiente expediente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial elevará al Pleno una propuesta motivada conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 16 del presente Reglamento, con indicación de las condiciones apreciadas en los aspirantes que fundamenten su idoneidad para ocupar la plaza convocada. A tal efecto, se ponderarán las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten la competencia jurídica y la aptitud de los aspirantes necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, para lo que podrá solicitarse a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y al Ministerio de Defensa la documentación personal de cada interesado y cuanta, en su caso, se considere necesaria.”

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 19 quater con la siguiente redacción:

“Artículo 19 quater. Procedimiento para el nombramiento de los Jueces Togados Militares, Centrales y Territoriales.

El nombramiento de los Jueces Togados Militares se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y a lo previsto en el apartado tercero del artículo anterior,”

Quinto. Se introduce un nuevo artículo 19 quinquies con la siguiente redacción:

“Artículo 19 quinquies. Competencias del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento para la provisión de las plazas en los órganos judiciales militares.

Sin prejuicio de su competencia para proponer la designación y para el nombramiento de quienes hayan de ocupar las plazas en los órganos judiciales militares, el Consejo General del Poder Judicial velará por que el procedimiento para la provisión de las vacantes de los Tribunales Militares y de los Juzgados Togados Militares se desarrolle conforme a las disposiciones legal y reglamentariamente establecidas, y a tal efecto llevará a cabo cuantas actuaciones fueren precisas para el estricto cumplimiento de las normas y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y, en general, de todos aquellos que rigen la provisión de los destinos en los órganos judiciales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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