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Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

08/04/2016
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Orden Foral 74/2016, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados (BON de 7 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 74/2016, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Orden Foral 143/2013, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se estableció la estructura orgánica del Departamento a nivel de negociados. Asimismo, por Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se estableció la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de unidades.

Por Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, se extingue el organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (ANE), integrándose sus funciones y servicios en los diferentes órganos del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Por otra parte, mediante Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento. Ambas normas preveían una situación transitoria para los negociados y las unidades asimiladas a los mismos existentes hasta que se adoptaran las oportunas medidas de desarrollo.

Por todo ello, procede actualizar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 1. Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno.

El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

b) Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

c) Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

d) Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

e) Remisión al Boletín Oficial de Navarra y al Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

f) Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

g) Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

h) Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2. Negociado de Información al Público y Registro.

El Negociado de Información al Público y Registro, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

b) Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

c) Ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

d) Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

e) Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

f) Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

g) Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

h) Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

i) Registro del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3. Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

c) Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

d) Recogida y distribución del correo interno.

e) Control de los objetos recibidos para su franqueo.

f) Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

g) Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4. Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

c) Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

d) La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

e) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril Vínculo a legislación.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Sección del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5. Negociado de Gestión.

El Negociado de Gestión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las funciones de recepción y gestión de los textos originales a insertar en el Boletín Oficial de Navarra, atención al usuario, flujo de trabajo de todo el proceso interno, así como la gestión económica que corresponda.

Artículo 6. Negociado de Producción y Difusión.

El Negociado de Producción y Difusión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las funciones de elaboración del Boletín Oficial de Navarra y su difusión en los distintos medios, así como la dinamización de los contenidos de la página web.

Artículo 7. Negociado de Calidad y Control.

El Negociado de Calidad y Control, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las funciones de revisión de los originales a publicar, determinación del sumario y fechas de publicación, revisión de la prueba final, así como la relación con los remitentes y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 8. Negociado de Seguridad Social.

El Negociado de Seguridad Social, adscrito a la Sección de Nóminas y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de la Seguridad Social de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el mantenimiento de las informaciones comunes necesarias para dicha gestión.

b) La canalización de todas las comunicaciones y relaciones de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La gestión de la Seguridad Social del personal sujeto a dicho régimen de previsión social en el ámbito de la Dirección General de Función Pública.

d) La gestión de otros regímenes de previsión social, excepto el correspondiente al personal funcionario incluido en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Función Pública.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 9. Negociado de Servicios Auxiliares.

El Negociado de Servicios Auxiliares, adscrito al Instituto Navarro de Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones:

a) Distribuir las actividades del personal auxiliar.

b) Preparar los locales para las actividades de formación, selección, actos institucionales y otros.

c) Controlar y distribuir los espacios y tiempos de uso de los locales.

d) Mantener los medios tecnológico-didácticos y preparar los mismos para las actividades de formación, reuniones, jornadas, etc.

e) Supervisar la limpieza y mantenimiento de los locales.

f) Controlar los materiales fungibles y proponer su adquisición.

g) Realizar la distribución y envío de folletos, informaciones y correspondencia del Instituto.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 10. Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa.

El Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa, adscrito a la Sección de Formación y Desarrollo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Detectar y analizar las necesidades de formación del personal.

b) Supervisar las acciones de las diferentes áreas formativas.

c) Analizar, valorar, organizar y efectuar el seguimiento de las acciones formativas a demanda de las diferentes unidades administrativas.

d) Efectuar la propuesta inicial de Planes de Formación Anual.

e) Evaluar las distintas acciones que se realicen, entre otras las siguientes: estudio de la calidad y la adecuación de los programas, desarrollo de planes de mejora, estudio de mejora de los cuestionarios de satisfacción y de otros planes formativos.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 11. Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios.

El Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios, adscrito a la Sección de Innovación e Idiomas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Cursos extensivos.

b) Cursos intensivos.

c) Cursos de reciclaje.

d) Cursos de preparación técnica especializada.

e) Pruebas de nivel y acreditaciones.

f) Colaborar con los Departamentos en la planificación y desarrollo de las distintas experiencias formativas interregionales.

g) Recabar y organizar la información relativa a la financiación europea de actividades formativas.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 12. Negociado de Gestión y Coordinación de los servicios de traslado de personal.

El Negociado de Gestión y Coordinación de los servicios de traslado de personal, adscrito a la Sección de Parque Móvil, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los turnos y horario de los conductores adscritos a la Sección de Parque Móvil.

b) Gestión de vacaciones de los auxiliares de mantenimiento de vehículos adscritos a la Sección de Parque Móvil.

c) Estudio y establecimiento del catálogo de servicios de transporte a ofertar al personal al servicio de la Administración.

d) Mantenimiento de un sistema de explotación de la información referente a los datos de uso de los vehículos adscritos al Parque Móvil.

e) Registro, estudio y distribución de los servicios de transporte solicitados.

f) Registro, control y coordinación de los servicio de transporte prestados.

g) Organización y asignación de vehículo y conductor para cada servicio solicitado.

h) Informar y proponer cambios o mejoras, garantizando la calidad de los servicios.

i) Estudio, análisis y explotación de los datos registrados para determinar los costos de los servicios de traslados solicitados al parque Móvil.

j) Registro, seguimiento y control de los seguros de los vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

k) Mantenimiento de las altas y bajas del personal y de vehículos en la aplicación de Parque Móvil.

l) Registro y control de las multas impuestas a los vehículos de la flota del Gobierno de Navarra.

m) Registro y control de los gastos en pernoctaciones y en restaurantes de los conductores del Parque Móvil.

n) Reserva de habitaciones de hotel para los Conductores.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Sección.

Artículo 13. Negociado de Seguridad Privada y Sistemas.

El Negociado de Seguridad Privada y Sistemas adscrito a la Sección de Coordinación de Seguridad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control administrativo y evaluación de la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada.

b) Elaboración de estudios y proyectos en materia de seguridad.

c) Elaboración y actualización del catálogo medidas de seguridad de los edificios con seguridad gestionada desde la Sección de Coordinación de Seguridad.

d) Contratación, inspección y seguimiento de Servicios de vigilancia y seguridad.

e) Supervisión, coordinación, y control de los diferentes contratos de seguridad privada gestionados por la Sección.

f) Coordinación, asesoramiento, contratación y seguimiento de instalaciones de sistemas de seguridad.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Sección.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak

Artículo 14. Negociado de Logística y de Equipos.

El Negociado de Logística y de Equipos, adscrito a la Sección Técnica, de Logística y Equipos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de material técnico y equipos, en coordinación con las otras secciones del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

b) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

c) Propuesta de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

d) Recepción y elaboración de informes sobre necesidades de equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento operativo en general.

e) Control de inventarios, de materiales, equipos y equipamiento operativo en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

f) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.

g) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

h) Participación en la formación e implantación de métodos y procedimientos en el ámbito de su competencia.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Protección Civil

Artículo 15. Negociado de Voluntariado.

El Negociado de Voluntariado, adscrito al Servicio de Protección Civil, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación con organizaciones de voluntariado como Cruz Roja, DYA, Grupos de Perros de Salvamento, Grupo de Intervención Psicológica en Catástrofes, Federaciones Deportivas, Agrupaciones Municipales de Protección Civil y cualquier otra organización que pueda colaborar de forma voluntaria en tareas de Protección Civil y Emergencias.

b) El asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de voluntariado.

c) Preparación, gestión y seguimiento de los convenios con ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de protección civil.

d) Seguimiento de las Cartas de Servicios y programas anuales de participación de entidades en la estructura de protección civil del Gobierno de Navarra.

e) Elaboración de los planes de formación de voluntariado y coordinación con los mismos.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del Servicio.

Artículo 16. Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas.

El Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas, adscrito a la Sección de SOS Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

b) La elaboración de partes de actividad diaria, avisos y comunicados.

c) El control del régimen laboral, turnos, calendario y horarios del personal de Sala.

d) El análisis y evaluación de las prestaciones realizadas.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Sección.

Artículo 17. Negociado de Formación y Supervisión.

El Negociado de Formación y Supervisión, adscrito a la Sección de SOS Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

b) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala.

c) La elaboración de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

d) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 4.ª

Sección de Gestión Administrativa y de Personal

Artículo 18. Negociado de Gestión de Personal Operativo.

El Negociado de Gestión de Personal Operativo, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero y el personal del Centro de Gestión de Emergencias-112, las funciones siguientes:

a) Mantenimiento y actualización del registro de personal.

b) Control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

c) Gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal.

d) Gestión material del control de presencias del personal.

e) Gestión y control de reconocimientos médicos del personal.

f) Tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas, que presente el personal en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo.

g) Colaboración en la realización de estudios especiales (memorias, estudios, etc.) dentro de su ámbito.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales

Artículo 19. Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial.

El Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial, adscrito al Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la implantación del nuevo modelo de organización judicial.

b) Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Dirección General de Función Pública, y gestión ordinaria de este personal, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 20. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Proyectos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos de los edificios judiciales, buscando el equilibrio geográfico en la dotación de medios y recursos humanos, apoyándose para ello en las unidades de otros Departamentos a los efectos de un aprovechamiento racional de los recursos.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 21. Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia.

El Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia, adscrito a la Sección de Proyectos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y atención al público tanto personal como telefónica y documental.

b) Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

c) Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Servicio de Biblioteca de los órganos judiciales.

d) Colaboración y apoyo en las labores de limpieza y mantenimiento.

e) Control de puertas y ventanas, y apertura de los accesos a las dependencias de los órganos judiciales.

f) Todas aquellas que estén relacionadas con el uso y disponibilidad de medios audiovisuales y ofimáticos por los órganos judiciales y la Dirección General de Justicia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 22. Negociado de Aprovisionamiento.

El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito a la Sección de Medios Materiales, ejercerá las funciones siguientes:

a) Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de la Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 23. Negociado de Justicia Gratuita.

El Negociado de Justicia Gratuita, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

b) Trasladar las resoluciones de la concesión de justicia gratuita a los interesados y a los órganos competentes.

c) Resolver sobre la facturación de los Colegios Profesionales afectados.

d) Asesorar a los ciudadanos y profesionales sobre las prestaciones de justicia.

e) Cuantas le sean encomendadas por el Servicio o la Dirección General.

Artículo 24. Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales.

El Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales, adscrito a la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dar soporte a la Administración de Justicia sobre la situación socio-familiar de los afectados, recursos de apoyo y evolución de los programas.

b) Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

c) Asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

d) Realizar labores de prevención e inserción social con la población con problemas de exclusión social.

e) Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social.

f) Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25. Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Labores administrativas generales de la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

b) Información general sobre ayudas a víctimas del delito.

c) Mantenimiento y actualización de las bases de datos de la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA,

TELECOMUNICACIONES E INNOVACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 26. Negociado de Coordinación de Sistemas SAP.

El Negociado de Coordinación de Sistemas SAP, adscrito a la Sección de Sistemas de Información Centrales, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de los proyectos para realizar la implantación, seguimiento y control de los sistemas SAP y soluciones integradas con estos sistemas, en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

b) Gestión de las peticiones solicitadas por las distintas unidades sobre los sistemas SAP; realizando la coordinación, evaluación de impacto, priorización, asignación a recursos, etc.

c) Planificación, definición y seguimiento del nivel de servicio en los Sistemas SAP, tanto en los procesos operativos como el soporte, realizando la coordinación con los recursos de las distintas unidades.

d) Elaboración de informes de seguimiento de la actividad en torno a los sistemas SAP, como soporte, peticiones, proyectos, etc.

e) Promoción y dinamización de estándares y buenas prácticas de trabajo en el ámbito de su competencia.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 27. Negociado de Sistemas de Información para la Dirección.

El Negociado de Sistemas de Información para la Dirección, adscrito a la Sección de Sistemas de Información Centrales, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del desarrollo y ejecución de los trabajos de implantación, seguimiento y control de los sistemas y programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtención de información orientada a la toma de decisiones en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

b) Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de los sistemas y programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtención de información orientada a la toma de decisiones en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

c) La relación y coordinación con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Foral, y con el resto de unidades de la Dirección General, para la identificación, extracción y mantenimiento de los datos que sirven de soporte a los sistemas de información para la dirección.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 28. Negociado de Sistemas.

El Negociado de Sistemas, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tecnológicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de implantación y de desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, etc.).

b) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de administración técnica del software de base (sistemas operativos, bases de datos, monitor teleproceso, etc.) de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

c) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel.

d) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 29. Negociado de Producción.

El Negociado de Producción, adscrito a la Sección de Producción, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, dirección y control de la relación con los usuarios de los sistemas de información centrales en lo referente al envío y recepción de datos en soporte digital u otros medios.

b) Seguimiento, dirección y control de los trabajos relacionados con la producción de los sistemas de información centrales en lo referente a la ejecución de los procesos solicitados por los usuarios.

c) El control y seguimiento del mantenimiento del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) El seguimiento y mantenimiento del inventario del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La gestión de los expedientes de suministro e instalación de equipamiento microinformático y software básico de usuario final.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

Artículo 30. Negociado de Atención a Centros Hospitalarios.

El Negociado de Atención a Centros Hospitalarios, adscrito al Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito del Servicio Navarro de Salud (servidores de servicios departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc.).

b) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel en el ámbito del Servicio Navarro de Salud.

c) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General en el ámbito del Servicio Navarro de Salud.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 4.ª

Sección de Asistencia Administrativa

Artículo 31. Negociado de Régimen Administrativo.

El Negociado de Régimen Administrativo, adscrito a la Sección de Asistencia Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la tramitación, archivo, y control de todos los expedientes de contratación de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida a otras unidades orgánicas.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO VI

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 32. Negociado de Secretaría y Documentación.

El Negociado de Secretaría y Documentación, adscrito a la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, archivo y control de los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

b) Asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico y a la Sección de Régimen Interior.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 33. Negociado de Gestión de Personal.

El Negociado de Gestión de Personal, adscrito a la Sección de Régimen Interior, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento, excepto del personal al que se refiere el artículo 16 de esta Orden Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 34. Negociado de Gestión Económica y Contable.

El Negociado de Gestión Económica y Contable, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

e) Archivo, custodia y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 35. Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Interior y a la Policia Foral de Navarra.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Interior y a la Policía Foral de Navarra.

e) Archivo y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 36. Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá, en lo relativo al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, el Servicio de Protección Civil y la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, de la Dirección General de Interior, las funciones siguientes:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto.

e) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

f) Archivo, custodia y control de la información contable.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 37. Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Justicia.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Gestión de Tesorería que afecte a todos los ciudadanos en sus relaciones con la Dirección General de Justicia.

e) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Justicia.

f) Archivo, custodia y control de la información contable.

g) Informar a los Juzgados y a los testigos para el pago de gastos de desplazamiento y manutención por comparecencia a juicio oral penal.

h) Informar a los peritos sobre los requisitos, la elaboración y el pago de minutas.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO VII

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Artículo 38. Negociado de Registro y Tramitación.

El Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de documentos presentados en la Secretaría del Tribunal.

b) Apertura y registro de expedientes.

c) Examen, clasificación y distribución de la documentación presentada.

d) Atención a las consultas, tanto telefónicas como de otra índole, que se planteen en las dependencias del Tribunal.

e) Trascripción y notificación de las Providencias que se dicten.

f) Recepción de los documentos de acuse de recibo y control del cómputo de plazos.

g) Relaciones con otros organismos.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 39. Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Trascripción y notificación de las Resoluciones dictadas por el Tribunal.

b) Recepción y control de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones de las Resoluciones.

c) Preparación de los expedientes para su posterior remisión a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) Notificación de las providencias de emplazamiento a los interesados en los casos de interposición de Recurso Contencioso-Administrativo.

e) Gestión del archivo del Tribunal Administrativo de Navarra.

f) Elaboración de los documentos contables que corresponden a la gestión económica del Tribunal.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de Negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Función Pública:

-El de la Jefa del Negociado de Innovación Formativa, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa.

b) En la Dirección General de Interior:

-El de la Jefa de la Unidad Logística y de Equipos, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Logística y de Equipos.

-El de la Jefa de la Unidad de Formación y Supervisión, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Formación y Supervisión.

-El de la Jefa de la Unidad de Gestión de Personal, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Gestión de Personal Operativo.

c) En la Dirección General de Justicia:

-El de la Jefa del Negociado de Personal de Justicia, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial.

-El de la Jefa del Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales.

d) En la Secretaría General Técnica:

-El del Jefe de la Unidad de Gestión Económica, que cambia su denominación por la de Jefe del Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil.

Disposición adicional segunda.-Supresión de negociados y unidades.

1. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto:

-Negociado de Gestión Económica.

2. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Función Pública:

-Negociado de Innovación Formativa.

-Negociado de Formación de Vascuence.

3. Se suprimen las siguientes unidades de la Dirección General de Interior:

-Unidad de Gestión de Personal.

-Unidad Logística y de Equipos.

-Unidad de Vehículos y Equipos Especiales.

-Unidad de Formación y Supervisión.

-Unidad de Apoyo a la Coordinación de Emergencias.

4. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Justicia:

-Negociado de Personal de Justicia.

-Negociado de Apoyo a la Reinserción Social.

5. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública:

-Negociado de Sistemas de Información Territorial.

6. Se suprimen las siguientes unidades de la Secretaría General Técnica:

-Unidad de Gestión Económica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en especial:

-La Orden Foral 143/2013, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de negociados.

-La Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se establece la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de unidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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