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Instrucciones para la implantación del Bachillerato

05/04/2016
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Orden ECD/20/2016, de 22 de marzo, que modifica la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/20/2016, DE 22 DE MARZO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/97/2015, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El mencionado Decreto 38/2015, de 22 de mayo, ha sido modificado por el Decreto 2/2016, de 28 de enero, para adecuar la estructura del Bachillerato de Artes a los requerimientos de una formación más completa para el alumnado de dicha modalidad, potenciando el carácter artístico de la misma e incrementando el desarrollo de competencias artísticas del alumnado, todo ello en beneficio de una mayor preparación para estudios posteriores relacionados con las artes.

Procede, mediante la presente orden, modificar la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adecuar su contenido a lo dispuesto en el Decreto 2/2016, de 28 de enero, que modifica el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Los centros educativos ofertarán todas las materias del bloque de asignaturas específicas recogidas en los apartados 1.h), 2.h) y 3.h) del artículo 24, y 1.g), 2.g) y 3.f) del artículo 25 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo. Únicamente en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, y de Ciencias, los alumnos podrán matricularse, dentro del bloque de asignaturas específicas, de una materia troncal no cursada perteneciente a alguna de esas dos modalidades citadas, siempre que el centro las tenga autorizadas, y respetando el curso al que están asignadas. Esta materia será considerada específica a todos los efectos".

3. Al término del primer curso del Bachillerato, los alumnos que promocionen a segundo curso teniendo pendiente la superación de alguna de las materias específicas de elección o de libre configuración autonómica del primer curso, podrán optar por recuperarlas o por cursar otra materia de cualquiera de los dos bloques de materias citados".

Dos. Se añade un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 7 bis. Especificaciones sobre materias el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

1. De conformidad con el artículo 24, apartado 3 bis, del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, los alumnos de la modalidad de Artes podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, propuesta por el centro, en primer curso, en sustitución de una materia de las establecidas en el apartado 3, letra h), del citado artículo 24.

2. Para poder impartir las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, se deberá contar con un mínimo de quince alumnos. No obstante, los centros podrán solicitar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de matrícula establecido en la normativa sobre admisión de alumnos, autorización para impartir estas materias a un número inferior de alumnos, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Complementariedad y coherencia con las materias artísticas que ya se imparten en el centro.

b) Papel relevante de la materia que se propone en la garantía de continuidad de las enseñanzas artísticas para el alumnado, y en la mejora de sus posibilidades de acceso a estudios artísticos posteriores.

c) Trayectoria del centro en relación con la potenciación de las enseñanzas artísticas.

Una vez recibida la solicitud por parte del centro, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, basado en los criterios establecidos en este apartado, dictará resolución.

3. Los centros que impartan el Bachillerato de Artes potenciarán la orientación al alumnado, con el fin de garantizar una adecuada toma de decisiones por parte de los alumnos que opten por cursar una materia de libre configuración autonómica en primer curso, en sustitución de una materia de las que se mencionan en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la globalidad de la formación artística que proporciona el Bachillerato de la modalidad de Artes y las posibilidades de consolidar su formación para el acceso a estudios posteriores".

Tres. Se añade un nuevo artículo 7 ter con la siguiente redacción:

"Artículo 7 ter. Autorización de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica propias de los centros.

1. Los centros podrán solicitar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos autorización para impartir una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica propias del centro en la modalidad de Artes. La solicitud, que deberá ser enviada antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso para el que se solicite la autorización, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Contribución de la materia al desarrollo de las competencias del currículo y al logro de los objetivos de la etapa.

b) El currículo de la materia, con especificación de los contenidos, criterios de evaluación, competencias que se relacionan con cada uno de ellos y estándares de aprendizaje evaluables.

c) Recursos materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia.

d) Especialidad del profesorado encargado de su impartición, justificación de su idoneidad, departamento del centro que se responsabilizará de su desarrollo y disponibilidad horaria del profesorado.

2. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos autorizará las solicitudes de la materia a la que se refiere el apartado anterior en función de los siguientes criterios:

a) Contribución de la materia que se propone a la adquisición y desarrollo de las competencias y a la consecución de los objetivos de la etapa.

b) Adecuación de las enseñanzas de la materia a las características y a las necesidades del alumnado.

c) Contribución de la materia a proporcionar al alumnado un abanico de posibilidades que amplíe su formación y contribuya a su orientación académica y profesional.

d) Adecuación del propio currículo de la materia, comprobando que entronca con competencias artísticas y que aborda contenidos diferentes de los contemplados en otras materias del currículo.

e) Cualificación del profesorado que se propone desarrollar dicha materia y garantía de continuidad en la impartición de la misma.

f) Idoneidad de los recursos, materiales didácticos e instalaciones disponibles.

3. Una vez recibida la solicitud, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación basado en los criterios establecidos en el apartado anterior, dictará resolución antes del 15 de abril anterior al comienzo del curso en el que se proponga la impartición de dicha materia. Las materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación podrán impartirse en los sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas".

Cuatro. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12. Cambios de modalidad o de itinerario.

1. Al efectuar la matrícula en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato, el alumno podrá solicitar al director del centro el cambio de modalidad o itinerario que venía cursando. Para hacer efectivo este cambio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se deberá cumplir en todos los casos las normas de prelación establecidas en el artículo 11.

b) Se deberán cursar todas las materias que correspondan de cada uno de los bloques de asignaturas de la nueva modalidad, teniendo en cuenta las especificaciones que se señalan en los apartados siguientes.

2. Los alumnos deberán cursar todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la nueva modalidad de segundo curso y, en su caso, las de primero que no hubieran superado.

3. Igualmente, deberán cursar la materia general de modalidad y las materias de opción pertenecientes al bloque de asignaturas troncales de la nueva modalidad, tanto las de segundo curso como las de primero. Estas últimas tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que el alumno promociona a segundo curso.

4. En relación con las materia troncales, el alumno podrá no cursar la materia general de modalidad ni las materias de opción correspondientes al bloque de materias troncales de primer curso si, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, acredita que tiene conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento la materia correspondiente de segundo curso.

5. En caso de que el cambio de modalidad se produzca desde la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales a la modalidad de Ciencias, o viceversa, las materias del bloque de asignaturas troncales ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o itinerario pasarán a formar parte de las materias requeridas, y las no coincidentes se podrán computar dentro del bloque de materias específicas como materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas.

6. En caso de que el cambio de modalidad afecte a la modalidad de Artes, deberá respetarse lo dispuesto en los subapartados siguientes:

a) Si el cambio de modalidad se produce desde la modalidad de Ciencias a la de Artes, o viceversa, y el alumno tiene superado el Dibujo Técnico I, podrá computar dicha materia:

1.º Como materia específica de elección de primer curso si el alumno accede a la modalidad de Artes.

2.º Como materia troncal de opción o específica de elección de primer curso si accede a la modalidad de Ciencias.

b) Si el cambio de modalidad se produce desde la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales a la de Artes, o viceversa, y el alumno tiene superadas Historia del Mundo Contemporáneo y/o Literatura Universal, podrá computar una de ellas:

1.º Como materia troncal de opción o como materia troncal no cursada dentro de las materias específicas de elección de primer curso, en el caso de que acceda a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

2.º Como materia troncal de opción en el caso de que acceda a la modalidad de Artes.

c) Si el cambio de modalidad se produce desde la modalidad de Artes a cualquiera otra, las materias troncales y específicas de elección exclusivas de la modalidad de Artes en primer curso que hayan sido superadas con anterioridad no podrán ser computadas por ninguna otra materia de la nueva modalidad en dicho curso. Del mismo modo se procederá con la materia de libre configuración autonómica que el alumno haya podido cursar en primer curso de la etapa en la modalidad de Artes.

7. Los alumnos deberán superar aquellas materias de primer curso que estén condicionadas por prelación a materias de segundo curso, salvo que, conforme a lo previsto en el artículo 11, acrediten que tiene conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento la materia de segundo curso.

8. Todas las materias superadas computarán a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato.

9. Estos cambios serán autorizados por el director del centro cuando en éste se impartan las modalidades o itinerarios solicitados. De estos cambios se dejará constancia, mediante diligencia, en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, en el informe personal por traslado".

Cinco. Se modifica el apartado a) del Anexo, que queda redactado en los términos que se establecen en el Anexo de la presente orden.

Seis. Se añade una Disposición Adicional Novena en los siguientes términos:

"Disposición Adicional Novena. Referencias a materias optativas.

Las referencias hechas a materias optativas en la Orden ED/94/2008, de 14 de octubre, por la que se establecen convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza, se entenderán hechas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que se establece en la nueva ordenación del Bachillerato de Artes, derivada del Decreto 38/2015, de 22 de mayo".

Siete. Se añade una Disposición transitoria cuarta en los siguientes términos:

"Cuarta. Solicitud de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para el curso 2016-2017.

Aquellos centros que impartan la modalidad del Bachillerato de Artes y deseen implantar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en el primer curso de la etapa para el curso 2016-2017, podrán presentar la correspondiente solicitud antes del 15 de abril de 2016. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos resolverá la solicitud antes del 1 de junio de 2016, previo informe del Servicio de Inspección de Educación".

Ocho. Se añade una Disposición transitoria quinta en los siguientes términos:

"Quinta. Alumnado de segundo curso de Bachillerato con materias pendientes.

1. Los alumnos de segundo curso de Bachillerato que a la finalización del curso 2015-2016 obtengan evaluación negativa en algunas materias y opten por repetir segundo curso en su totalidad en el curso 2016-2017, deberán incorporarse a la ordenación prevista en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

2. Los alumnos de segundo curso de Bachillerato que, a la finalización del curso 2015-2016, tengan evaluación negativa en algunas materias y decidan matricularse en el curso 2016-2017 únicamente de las materias no superadas, deberán optar por una de las siguientes posibilidades:

a) Incorporarse a la ordenación establecida en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

b) Seguir incorporados a la ordenación prevista en el Decreto 74/2008, de 31 julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este caso, los alumnos serán evaluados tomando como referencia el currículo establecido en dicho Decreto. A estos efectos, los departamentos de coordinación didáctica correspondientes adoptarán, en las programaciones didácticas, las medidas curriculares y de evaluación necesarias para garantizar lo establecido en este apartado. Los alumnos que elijan esta opción se incorporarán, junto con el resto de alumnos, a los grupos de segundo curso de bachillerato que el centro tenga autorizados.

Los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos a los que se refiere este apartado puedan cursar aquellas otras materias que garanticen la continuidad en estudios posteriores, asistiendo a las clases correspondientes sin que consten matriculados en las mismas, previo compromiso escrito de aprovechamiento.

3. La jefatura de estudios y el departamento de orientación garantizarán que el alumnado al que se refiere la presente disposición cuente con la información y con la orientación necesarias para asegurar su continuidad en estudios posteriores".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 30 de junio de 2016. No obstante, lo dispuesto en el apartado Siete del Artículo único entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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