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Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales

01/04/2016
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Resolución de 18 de marzo de 2016, del Director de Planificación Territorial y Urbanismo, relativa a la concreción de las disposiciones del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales anuladas por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2015 (BOPV de 31 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2016, DEL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO, RELATIVA A LA CONCRECIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE CREACIÓN PÚBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EQUIPAMIENTOS COMERCIALES ANULADAS POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de septiembre de 2015 correspondiente al recurso de casación número 3408/2014, declaró nulas de pleno derecho, por ser contrarias a la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que imponen limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales.

A la vista del referido fallo y dada la falta de concreción de las disposiciones del Plan Territorial Sectorial que resultan anuladas, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión plenaria 1/2016 celebrada el día 16 de marzo, adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, el siguiente:

“Las determinaciones de las Normas de Ordenación que imponen limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales que la sentencia declara nulas de pleno derecho se corresponden con las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 14 relativo a la regulación territorial de los grandes equipamientos comerciales”.

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