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Subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social

30/03/2016
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Orden EMP/224/2016, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción (BOCYL de 29 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/224/2016, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 dispone que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción. Igualmente la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 recoge esta medida.

Los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención.

El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en la modificación realizada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, habilita a que las solicitudes para la contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social se resuelvan por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La Economía Social, a través de las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, está presente en todos los ámbitos económicos y su contribución al desarrollo de actividad económica como a la creación de empleo es muy importante. Por ello, la Junta de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es para las personas en exclusión o riesgo de exclusión social uno de los principales factores de inserción social. Por tal motivo merecen una especial protección por parte de los poderes públicos.

En nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 34/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, regula el procedimiento de calificación de empresas de inserción laboral a los únicos efectos de determinar qué empresas de inserción laboral son susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Castilla y León para promover la inserción laboral. Asimismo crea y regula el Registro de estas empresas con la finalidad de garantizar su identificación y publicidad.

Además hay que tener en cuenta la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (“B.O.E.” n.º 217, de 10 de septiembre) reconoce a las empresas de inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Esto supone que las subvenciones concedidas a estas entidades estén sometidas al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas de presten servicio de interés económico general y que el importe total de la ayuda de minimis no excederá de 500.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones que eran de aplicación en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EYE/553/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción (Código de registro de ayudas: EYE 008).

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

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