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Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental

29/03/2016
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Decreto 40/2016, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 40/2016, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL A LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El reto que persigue Extremadura, en el contexto de la política estratégica en I+D+i es alcanzar un mayor grado de convergencia nacional y europea, posicionándose como un espacio para la innovación, favoreciendo la inversión en recursos humanos, la infraestructura científico-técnica y la generación del conocimiento.

Por su parte, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura) es el instrumento para articular y poner en marcha la transformación económica necesaria para hacer de Extremadura una región más competitiva, así como la herramienta para el desarrollo del Programa Operativo Europeo 2014-2020.

Además, el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (V PRI+D+i, 2014-2017), aprobado mediante Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, contempla en su estructura el desarrollo del Programa Regional de Liderazgo Empresarial en I+D+i, orientado a incrementar la competitividad del tejido empresarial en las empresas y movilizando la financiación privada en I+D+i. Sus acciones persiguen favorecer la conexión entre los centros generadores de conocimiento y el tejido empresarial, con el fin de mejorar el sector productivo así como propiciar el incremento de nuevos productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico de las empresas, entre otros.

Este decreto, que deroga el Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, el Decreto 1/2014, de 28 de febrero, y el Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por una empresa o por agrupaciones de empresas y con subcontratación de centros de I+D.

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, nacen con una clara vocación innovadora y ponen a disposición de las empresas y agrupaciones de empresas un instrumento ágil y eficaz, que facilite la realización de actividades de I+D y la incorporación de personal cualificado, incrementando la competitividad de las mismas. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado.

Las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L 187, de 26 de junio de 2014, al tratarse de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo que serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, corres pondiente al período de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 1, Prioridad de Inversión 01.02-1b, Objetivo Específico 1.2.1. El porcentaje de financiación de los fondos FEDER será de un 80%.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de marzo de 2016, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

1. Proyectos de I+D realizados por una empresa.

2. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de I+D.

Artículo 2. Definiciones.

A efecto del presente decreto, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una actividad económica a título individual, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) PYME: son las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de la categoría de Pyme se define pequeña empresa como la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Grandes empresas: son aquellas que ocupan al menos a 250 personas o cuyo volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

d) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular para la validación de tecnología genérica.

e) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados;

puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

f) Centro de I+D: son los centros públicos y privados de I+D, las universidades públicas y privadas, los centros tecnológicos con capacidad para ejecutar actividades de I+D.

g) Subcontratación: cuando el beneficiario de la ayuda concierte con terceros la ejecución de parte de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

h) Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

i) Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.

j) Empresa de base tecnológica: Es aquella empresa que operando en sectores industriales, integra en su plantilla a personal con titulación universitaria altamente cualificado en al menos un 60%, tiene capacidad para generar nuevas tecnologías y basa su actividad en la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

k) Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación (37) y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación ;

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

- La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y - La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Artículo 3. Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto y el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), así como, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3-Extremadura (2014-2020).

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, conforme a lo que se determina expresamente para cada modalidad de ayuda en el Título II del presente decreto, las empresas que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pretendan la realización de proyectos de I+D encuadrables en alguna de las modalidades de ayudas indicadas anteriormente y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición indicada en el artículo 2 de este decreto.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones, además de las exigencias establecidas para cada una de las líneas de ayudas del Título II de este decreto:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

2. No tener la consideración de empresa en crisis conforme con la definición recogida en el artículo 2 del presente decreto.

3. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 1, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I.C.

Artículo 6. Efecto incentivador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos un día.

2. Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Asimismo, se entenderá por inicio de la inversión el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención.

3. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

4. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante declaración, según Anexo I.G 5. Para la consideración del efecto incentivador en las grandes empresas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se presentará además, declaración conforme al Anexo I.H del presente decreto.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

2. El proyecto de inversión deberá ejecutarse como mínimo en un 30% de la inversión subvencionable por parte del beneficiario y deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable cuando supere el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior a los 45.000 euros, sólo será necesario juzgarlo técnicamente viable.

Se entenderá técnicamente viable, si no existiendo impedimento científico para su realización, el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, lo que deberá recogerse en la memoria científica, técnica y económica que se presente. Además, la empresa debe disponer o contratar personal cualificado y/o subcontratar un centro de investigación para realizarlo, debiendo quedar dichos extremos acreditados conforme al Anexo III, que se adjuntará con la solicitud de la ayuda.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el importe de 45.000 € de inversión proyectada por empresa, ésta deberá acreditarla aportando la cuenta de pérdidas y ganancias desglosada y el balance de situación firmado y sellado por el representante legal de la empresa, del último ejercicio cerrado, debiendo ser la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (fondos propios) mayor o igual al 60% de la inversión subvencionable.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

- una ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.

- constituyendo una póliza, préstamo o aval bancario destinado exclusivamente a la financiación del proyecto y que así conste expresamente en las cláusulas del mismo.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente, o un certificado bancario que acredite suficientemente dicho extremo.

3. Los proyectos se desarrollarán en cualquier sector de actividad, si bien en todo caso este decreto no resultará aplicable a las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 8. Costes subvencionables.

Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes subvencionables se establecerán concretamente para cada modalidad de ayuda en el Título II del presente decreto.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica. A este respecto, la concesión de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas establecidas en el Título II del presente decreto. La adjudicación de las mismas se realizará, con el límite fijado en la convocatoria del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de “Grado de definición del proyecto”.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se iniciarán mediante convocatoria de la Consejería competente en la materia objeto del mismo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles para cada modalidad.

3. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 10. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud de estas ayudas se presentará conforme al modelo del Anexo I, adjuntando la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto, conforme al modelo del Anexo II. Este documento deberá presentarse numerado y firmado por el solicitante, en formato papel y digital e incluirá como contenido mínimo: las actividades a realizar, el objeto del proyecto y el presupuesto detallado por conceptos e importes.

- Documentación que acredite la solvencia financiera y económica, en los casos que sea exigible, conforme al artículo 7.2 de este decreto y apartado F del Anexo I. Se acompañarán de una relación de los mismos, firmada por el solicitante, en la que se detalle la documentación a este respecto que se adjunta.

- Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda. Se acompañarán de una relación de los mismos, firmada por el solicitante, en la que se detalle la documentación a este respecto que se adjunta.

- Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica de cuantía superior a 18.000 euros (IVA excluido). No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y quede justificado este extremo por el solicitante.

Se recogerá en la Memoria la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ésta ocasione. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas, cada empresa presentará las facturas proforma correspondientes a su presupuesto.

En ningún caso se admitirán la emisión de facturas proforma o presupuestos de empresas asociadas o vinculadas a las empresas participantes en el proyecto, de los socios de las empresas solicitantes de la ayuda a éstas, ni de las empresas de la agrupación de empresas entre sí.

- Certificado del gerente de la entidad o entidades solicitantes, firmado y sellado, donde especifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto (Anexo I. E).

- Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa referida a los 12 meses anteriores a la presentación de la instancia solicitud y declaración sobre personal de la empresa incluido en los grupos de cotización 1 y 2 con titulación universitaria, dentro de los últimos 12 meses de vida laboral de la misma (Anexo I. I).

- Copia del NIF de cada empresa o autorización expresa para que el órgano instructor consulte de oficio sus datos de identidad que constan en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), (Anexo I. D).

- Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria o autorización expresa al órgano gestor para recabarlo de oficio. (Anexo I. D).

- Certificados que acrediten que las empresas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, siempre que no haya autorizado expresamente al órgano gestor para que los recabe de oficio. (Anexo I. D).

- Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad solicitante y en su caso, de las modificaciones estructurales posteriores cuando dicha sociedad tenga la obligación de inscripción en el Registro Mercantil.

- Poder del representante legal de la empresa si no figura en las Escrituras aportadas o autorización al órgano gestor para recabar de oficio copia simple del mismo en los supuestos que tengan Código Seguro de Verificación. (Anexo I. D).

- Declaración responsable de cada empresa solicitante de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los térmi nos recogidos en el artículo 5 del presente decreto, conforme al modelo recogido en el Anexo I.C.

- Modelo de declaración sobre la categoría de la empresa según el Anexo V de cada una de las empresas.

- Cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación firmado y sellado del último ejercicio cerrado. Esta obligación no será aplicable a las nuevas empresas que por tal condición carezcan de dicho balance, ni a las empresas que por su condición no estén obligadas a presentar el balance de situación en el Registro Público correspondiente, en cuyo caso aportarán la documentación que acredite la solvencia financiera, conforme al artículo 7 de este decreto.

- Documento, conforme al modelo recogido en el Anexo VI, del compromiso de contratación de personal investigador. Esta contratación se realizará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y dentro del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

2. En el caso de los proyectos presentados a la modalidad de proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro de I+D, además de la documentación relacionada en el apartado 1, deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Identificación de los centros de I+D participantes.

- Compromiso de colaboración efectiva entre las empresas de la agrupación. Este documento contractual de regulación de la colaboración deberá contener como mínimo todo lo dispuesto en el artículo 35.6 de este decreto, con arreglo al Anexo III.

- Copia del contrato firmado entre la empresa o empresas y el Centro de I+D a suscribir si resulta beneficiaria de la ayuda, debiendo contener como mínimo todo lo dispuesto en el artículo 35.8 de este decreto.

- Copia de la documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los estatutos o escrituras de constitución.

3. Es condición necesaria para la valoración de los méritos vinculados a sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 Patentes y Propiedad Industrial, estar en propiedad de los certificados, títulos o solicitud de los mismos, y aportarlos, en el momento de la solicitud de la ayuda junto a la declaración del Anexo I J).

4. No será necesario aportar la documentación que obre en poder de la Consejería de Economía e Infraestructuras. Para tener en cuenta dicha documentación el interesado deberá indicar el documento de que se trate, el órgano ante el que se presentó, número de expediente y fecha de presentación.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el mismo Diario Oficial de Extremadura, el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la convocatoria.

2. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 13. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.

El Servicio de Recursos para la Investigación Científica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes. Su composición se hará pública en cada convocatoria mediante anuncio en el DOE.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio, nombrado por el Presidente.

- Al menos tres Técnicos funcionarios pertenecientes al Servicio.

- Se podrá incorporar personal asesor, a propuesta del Presidente.

La Comisión de valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 15. Criterios de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes y establecer la prelación de las mismas se valoraran los criterios fijados para cada modalidad de ayudas contenidos en el Título II de este decreto.

Artículo 16. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para resolver corresponde por desconcentración, al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede o no la subvención, con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, la puntuación obtenida, así como la cuantía de la subvención concedida, el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Para aquellas ayudas que conlleven la contratación de un nuevo investigador a jornada completa y dedicación exclusiva al proyecto, también se indicará el plazo máximo para la formalización del contrato.

Para el caso de agrupación de empresas se emitirá una única resolución que deberá indicar el importe de subvención total concedida a la agrupación, así como a cada una de las empresas que la integran.

4. Aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en la resolución denegatoria de las mismas se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

5. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto y la convocatoria en el mismo diario oficial. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas concedidas, podrá exceder de dos años contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión. De esta forma todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, a excepción de los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes y del Informe de auditoría, cuyo pago podrá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por escrito y suficientemente motivado, cualquier cambio sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión.

La empresa podrá realizar los cambios desde el mismo día de la comunicación de dichos cambios al órgano gestor, sin perjuicio de que los mismos solamente serán admitidos cuando no contravengan alguna disposición de este decreto ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. Todas las comunicaciones serán contestadas al interesado por el órgano instructor mediante escrito.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que se trate de una sucesión de empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

4. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 18. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía de las ayudas será la prevista en el Título II para cada modalidad de ayuda.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en tres pagos a cada una de las empresas conforme a lo siguiente:

- Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 35 % del importe total de la ayuda otorgada por cada empresa.

- Se realizará un segundo pago del 35% del importe total de la ayuda, una vez presentada la justificación del 35% de la inversión subvencionable.

- Finalmente, se pagará el 30% restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.

En caso de agrupación de empresas, los tres pagos porcentuales se realizarán al coordinador del proyecto que deberá distribuir entre los distintos integrantes de la agrupación según sus compromisos de participación en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al cobro de la subvención.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 19. Liquidación y justificación de la ayuda.

1. La empresa beneficiaria deberá solicitar el segundo pago una vez realizado el 35% de la inversión subvencionable. Igualmente, deberá solicitar la liquidación de la ayuda concedi da en el plazo de 60 días naturales posteriores a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto.

En ambos casos, procederá cumplimentar la solicitud según el modelo del Anexo VIII, junto con la documentación que se relaciona a continuación:

- Justificación documental que acredite el cumplimiento del requisito de publicidad exigido en la resolución individual.

- Alta de terceros, debidamente cumplimentada cuando los beneficiarios no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros.

- Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la/s empresa/s beneficiaria/s (empresas integrantes de la agrupación) con respecto al periodo de ejecución del proyecto.

- Contratos de trabajo del personal imputado al proyecto.

- Declaración de la existencia de contabilidad separada o código contable adecuado, (Anexo IX).

- Memoria científico-técnica de las actividades realizadas en el proyecto, firmada en todas sus páginas por el representante legal de la empresa/agrupación (Anexo X).

- Informe de auditoría emitido por un auditor inscrito en el ROAC, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, firmado en todas sus páginas, y de conformidad con el Anexo XI. Este informe sólo será necesario cuando se solicite la liquidación de la ayuda.

2. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER y será custodiada por la empresa durante 3 años, conforme se dispone en el apartado g) del artículo 20 de este decreto, para cualquier comprobación a realizar relacionado con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en la normativa reguladora de la ayuda concedida.

3. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio de las inversiones o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad e inversión.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria final del proyecto que incluya los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 19.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar los gastos efectuados mediante informe de auditoría realizado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, a excepción de los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes y de informe de auditoría, cuyo pago deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

f) Hacer constar la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas.

g) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Presentar la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el artículo 19 del presente decreto.

k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 21. Mantenimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener en Extremadura la actividad de su empresa, durante al menos 5 años consecutivos, para grandes empresas y 3 años consecutivos para Pymes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en este decreto.

En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas, dará lugar a la revocación de la ayuda recibida por la empresa que lo incumpla, sin perjuicio de la obligación de reintegro por responsabilidad solidaria contenida en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.

1. Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto relativo a los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

e) Para los proyectos en los que se ha subcontratado un Centro de I+D, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se llegue a ejecutar al menos el 10% de la inversión subvencionable que corresponda ejecutar al/los Centro/s de I+D conforme al artículo 26 del presente decreto.

f) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

g) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa, conforme a la regla establecida en el artículo 21.

j) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 22, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida, salvo por causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje.

4. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Del mismo modo, se considera cumplida la obligación cuando el beneficiario haya justificado la ejecución por sí mismo del 25% del proyecto aunque no alcance el 30% previsto en el artículo 26 de este decreto, en cuyo caso procederá el reintegro de la parte proporcional no ejecutada.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 24. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, en la Prioridad de Inversión PI(0102-1b): “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre empresas, centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes” y en el Objetivo Específico OE1.2.1: “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

3. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones presupuestarias, y las cuantías estimadas previstas inicialmente, dentro del proyecto de gasto 2015.14.002.000600. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

4. Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 26. Subcontratación.

1. Se entenderá por subcontratación cuando un beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá realizar por sí mismo un mínimo del 30% de la inversión subvencionable, pudiendo subcontratar como máximo el 70% de la inversión subvencionable con centros de I+D.

Para la modalidad de ayuda de realización de proyectos de I+D por una agrupación de empresas con la subcontratación de, al menos, un centro de investigación, ésta se realizará por un importe como mínimo del 10% de la inversión subvencionable.

3. La subcontratación con terceros, entendiendo terceros como cualquier entidad distinta a un centro de I+D, no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

Cuando dicha subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En caso de existir vinculación entre las partes contratantes se hará mención expresa de tal circunstancia en el contrato.

4. La subcontratación se formalizará en todo caso por escrito y el contrato no podrá fraccionarse con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

TÍTULO II MODALIDADES DE AYUDAS CAPÍTULO I AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR UNA EMPRESA Artículo 27. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMES y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 7.3 del decreto.

Artículo 29. Características de los proyectos.

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria.

2. Los proyectos tendrán la duración establecida en la solicitud, siendo la duración máxima de dos años, incluidas las prórrogas y contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

3. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario por empresa dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

4. El beneficiario podrá contar con la subcontratación de uno o varios centros de I+D para la realización del proyecto.

5. El equipo de investigación del organismo público o privado de I+D no podrá participar en más de dos proyectos de esta modalidad.

6. El importe mínimo de la inversión subvencionable para las PYMES será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de 100.000 euros, IVA excluido. El importe mínimo de la inversión subvencionable para las grandes empresas será de 45.000 euros, IVA excluido, y el importe máximo de 150.000 euros, IVA excluido.

7. La intensidad máxima de ayuda será conforme a la siguiente distribución:

CUADRO OMITIDO Dicha intensidad máxima se verá incrementada en 5 puntos porcentuales en cada uno de los supuestos anteriores si el proyecto incorpora a un titulado universitario, de nueva contratación, entendiendo como tal el personal contratado por la empresa a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 30. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para la categoría de investigación industrial como para la de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal:

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

El número total de horas de personal investigador (tanto de nueva incorporación como los propios de la empresa) que se pueden imputar al proyecto de I+D no podrá ser superior al 30% del número de horas de personal que figure en todas las vidas laborales de la empresa beneficiaria, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la instancia solicitud, dados de alta en los grupos de cotización 1 y 2 y que posean titulación universitaria.

Cuando los socios o los miembros de los órganos de administración de una empresa, vayan a realizar trabajos como investigadores (doctores o titulados universitarios), podrán dedicar al proyecto como máximo el 10% de su jornada laboral.

Se considera personal de nueva incorporación al proyecto aquel que haya sido contratado a partir del día siguiente al de la presentación de la instancia solicitud de la ayuda y dentro del plazo de ejecución del proyecto fijado en la resolución individual de concesión.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto.

El número de horas imputadas por este personal, no podrá ser superior al 30% del número de horas de personal que figure en todas las vidas laborales de la empresa, en los diferentes códigos de cotización existentes, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la instancia solicitud, dados de alta en los grupos de cotización 3 y siguientes.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No se considerará personal de nueva contratación a los efectos de este decreto, aquel personal que haya estado contratado con anterioridad a la presentación de la solicitud por una empresa asociada o vinculada a cualquiera de la agrupación solicitante de la ayuda.

b) Costes de instrumental y equipos de nueva adquisición, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

c) Costes de material fungible imprescindible para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Se admitirán el coste de material propio de la empresa a precio de mercado, siempre que tras su utilización en el proyecto dichos productos resulten inútiles para el comercio. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable.

d) Costes de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, s iempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. También se incluyen los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Será necesario que la empresa consultora acredite la capacidad técnica y los recursos humanos con formación adecuada a los trabaj os de consultoría a realizar.

e) Costes de investigación contractual: subcontratación para la ejecución parcial de las actividades que constituyen el objeto del proyecto, con uno o varios centros de I+D.

f) Costes de gestión del proyecto que sumados a los gastos derivados del informe de auditoría no podrán superar la cuantía total de 2.000 euros por proyecto.

Dichos gastos de gestión del proyecto podrán ser realizados por personal auxiliar o administrativo de la empresa o mediante consultoría externa.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de éstas empresas asociadas o vinculadas o de la empresa beneficiaria a la ayuda.

Artículo 31. Criterios de valoración.

Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

a) Actividades prioritarias. Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la RIS3 en los sectores de salud, agroindustria, turismo, energía, y tecnología de la información y comunicación, se otorgarán 15 puntos, en caso contrario 0 puntos.

b) Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta evaluación será realizada por expertos anónimos de forma confidencial, basándose esencialmente en el sistema de “evaluación por pares”, para lo cual se solicitará informe a investigadores que no pertenezcan al SECTI, expertos en el tema objeto del proyecto.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará el grado de novedad del proyecto en relación con el conocimiento existente en esa materia en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta tanto las publicaciones científicas, las patentes y modelos de utilidad publicados en el Registro de la Propiedad Intelectual e Industrial.

2. Objetivos generales y específicos a alcanzar. Se valorará el número de objetivos específicos, su concreción y su relevancia conforme al apartado anterior.

3. Desglose de actividades. Se valorará la metodología y cronograma de ejecución, la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de la empresa solicitante como del o de los centros de I+D subcontratados, así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.

4. Idoneidad del equipo investigador y personal auxiliar así como el del número de días u horas imputadas al proyecto. Se valorará la adecuación de las personas imputadas al proyecto teniendo en cuenta sus titulaciones y curriculums aportados, así como la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador a los objetivos y trabajos planteados.

5. Coste objetivo del proyecto. Se valorará la adecuación del presupuesto presentado y detallado por partidas, con los precios de mercado existentes en ese momento.

En caso de que la puntuación total obtenida en este criterio sea inferior a 10 puntos, el proyecto no se considerará financiable.

c) Estar certificado en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las normas, anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 10 puntos.

d) Que el beneficiario tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial (máximo 15 puntos). Por tener registrados a su nombre títulos de propiedad industrial se otorgarán 3 puntos por cada uno de los títulos registrados. Por estar en trámite de concesión de uno o varios títulos se otorgarán 1 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

e) Apoyo de un centro de I+D perteneciente al SECTI, se otorgarán 10 puntos en caso de contar con este apoyo y 0 puntos en caso contrario.

Artículo 32. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra que a pesar de tener distinto fin subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

CAPÍTULO II AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR UNA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS CON LA SUBCONTRATACIÓN DE, AL MENOS, UN CENTRO PÚBLICO O PRIVADO DE I+D Artículo 33. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, realizados por una agrupación de empresas, que impliquen una colaboración efectiva entre ellas, que desempeñen toda o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la subcontratación de, al menos, un centro público o privado de I+D.

Artículo 34. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 7 del decreto.

2. No podrán participar en un mismo proyecto empresas vinculadas o asociadas entre sí.

3. Todas las empresas tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales, asumiendo cada una de ellas sus compromisos de ejecución y justificación en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

a) Cada una de las empresas beneficiarias integrantes de la agrupación responderá ante la Administración por su compromiso en porcentaje de participación y el importe de la ayuda recibida.

b) Cada una de las empresas participantes de la agrupación responderá de su porcentaje de participación hasta que no haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Características de los proyectos.

1. Se presentará una única solicitud por empresa y convocatoria.

2. Ninguna empresa de la agrupación tendrá una participación superior al 70% de la inversión subvencionable total.

3. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario por empresa participante dedicado a las tareas de investigación del proyecto.

4. El equipo de investigación perteneciente a un organismo público o privado de I+D no podrá participar en más de dos proyectos de esta modalidad por convocatoria.

5. Los proyectos deberán presentarse de manera colectiva por una agrupación, como mínimo de 2 empresas, y un máximo de 6, debiendo al menos tener la condición de PYME una de ellas, y con la subcontratación de al menos un centro público o privado de I+D, por un importe mínimo del 10% de la inversión subvencionable.

6. Las relaciones entre las empresas participantes deberá estar formalizada documentalmente mediante un compromiso de colaboración efectiva entre las partes, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes, así como, el reparto de sus riesgos y sus resultados, cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo III.

Las relaciones entre las empresas participantes y los centros de I+D deberán estar formalizadas mediante un contrato en el que se definan los trabajos a realizar por los centros en el ámbito del proyecto.

7. El coordinador del proyecto será el solicitante de la ayuda, actuando como intermediario y representante ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarias tengan las empresas de la agrupación, en particular, el de hallarse al corrien te de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda estatal y autonómica, así como del reintegro de la ayuda, cuando proceda, en la proporción que a cada participante le corresponda, recogiéndose tal extremo en el documento contractual de regulación de la agrupación.

8. El compromiso de colaboración efectiva entre las empresas deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Datos identificativos de todas las empresas participantes en la agrupación.

b) Objeto y alcance del acuerdo.

c) Vigencia y duración del acuerdo.

d) Domicilio de la agrupación a efectos de notificaciones.

e) Obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el acuerdo, incluyendo el compromiso del coordinador para realizar de transferencia de la subvención al resto de las empresas participantes en el plazo establecido en el artículo 18.2 del presente decreto.

f) Distribución de las actividades, debiendo coincidir con alguna/s de las actividades recogidas en la memoria científica, técnica y económica, y distribución del presupuesto total por participante. No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del coordinador/representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

h) Acuerdos de confidencialidad.

i) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

j) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

k) Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervienen en el acuerdo.

Además se deberá indicar lugar y fecha de celebración del acuerdo.

9. Los documentos contractuales entre el/los centro públicos o privados de I+D y las empresas de la agrupación deberán reflejar los equipos de investigación que realizarán el trabajo.

Además, recogerá como mínimo los siguientes aspectos: los objetivos del contrato, coste económico, fecha de inicio y duración, acuerdo sobre la propiedad de los resultados y anexo donde se recoja el plan de trabajo a realizar por el Centro de I+D.

10. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que recogen en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de estas ayudas en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratrada por otra empresa integrante de la misma agrupación.

f) Empresas que están asociadas o vinculadas a una empresa integrante de la agrupación.

Igualmente los beneficiarios no podrán realizar ningún tipo de transacción comercial, con gastos imputados al proyecto, entre las empresas participantes en el mismo, ni con empresas vinculadas o asociadas a ellas.

11. Cada una de las empresas de la agrupación con un proyecto subvencionado recibirá la parte proporcional de la ayuda concedida, según sus compromisos de participación en el mismo y su naturaleza, de acuerdo con la inversión realizada.

12. El plazo de ejecución del proyecto será el que se señale en la solicitud de la ayuda, sin que pueda sobrepasar el plazo máximo de dos años, incluidas prorrogas, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, no obstante el proyecto podrá iniciarse desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de la ayuda.

13. La cuantía mínima de la inversión subvencionable será de 100.000 euros, Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) excluido y la máxima de 300.000 euros, IVA excluido.

14. La intensidad máxima de ayuda otorgada será conforme a la siguiente distribución:

CUADRO OMITIDO Dicha intensidad máxima se verá incrementada en 5 puntos porcentuales en cada uno de los supuestos anteriores, si el proyecto incorpora un titulado universitario de nueva contratación, entendiendo como tal el personal contratado por la empresa a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 36. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para la categoría de investigación industrial como para la de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal:

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

El número total de horas de personal investigador (tanto de nueva incorporación como ya contratadas en la empresa) que se pueden imputar al proyecto de I+D no podrá ser superior al 30% del número de horas de personal que figure en todas las vidas laborales de la empresa beneficiaria, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la instancia solicitud, dados de alta en los grupos de cotización 1 y 2 y que posean titulación universitaria.

Cuando los socios o los miembros de los órganos de administración de una empresa, vayan a realizar trabajos como investigadores (doctores o titulados universitarios), podrán dedicar al proyecto como máximo el 10% de su jornada laboral.

Se considera personal de nueva incorporación al proyecto aquel que haya sido contratado a partir del día siguiente al de la presentación de la instancia solicitud de la ayuda y dentro del plazo de ejecución del proyecto fijado en la resolución individual de concesión.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto.

El número de horas imputadas por este personal, no podrá ser superior al 30% del número de horas de personal que figure en todas las vidas laborales de la empresa, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la instancia solicitud, dados de alta en los grupos de cotización 3 y siguientes.

Los socios o los miembros de los órganos de administración de una empresa, no podrán realizar trabajos como personal auxiliar.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No se considerará personal de nueva contratación a los efectos de este decreto, aquel personal que haya estado contratado por una empresa asociada o vinculada a la solicitante de la subvención, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Costes de instrumental y equipos de nueva adquisición, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

c) Costes de investigación contractual: subcontratación para la ejecución parcial de las actividades que constituyen el objeto del proyecto, con uno o varios centros de I+D.

d) Costes de material fungible imprescindible para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable.

e) Costes de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. También se incluyen los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Será necesario que la empresa consultora acredite la capacidad técnica y los recursos humanos con formación adecuada a los trabajos de consultoría a realizar.

f) Costes de gestión del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que deberán ser externalizados o imputados únicamente a personal auxiliar o administrativo de la empresa que coordine el proyecto. La suma de los costes de gestión y de los gastos de auditoría a que obliga el artículo 19 de este decreto, para cada empresa participante, no podrá superar la cantidad de 4.000 euros por proyecto.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto los siguientes gastos:

- Gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a cualquiera de las empresas beneficiarias de la ayuda.

- Gastos facturados por las empresas beneficiarias de la ayuda entre sí.

- Gastos facturados por cualquiera de los socios de las empresas beneficiarias de la agrupación, empresas asociadas o empresas vinculadas a éstas, a cualquier empresa beneficiaria de la ayuda que forme parte de dicha agrupación.

Artículo 37. Criterios de Valoración.

1. Los criterios para determinar la prelación de las solicitudes serán los siguientes:

a) Actividades prioritarias. Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la RIS3 en los sectores de salud, agroindustria, turismo, energía, y tecnología de la información y comunicación, se otorgarán 15 puntos, en caso contrario 0 puntos.

b) Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta evaluación será realizada por expertos anónimos de forma confidencial, basándose esencialmente en el sistema de “evaluación por pares”, para lo cual se solicitará informe a investigadores que no pertenezcan al SECTI, expertos en el tema objeto del proyecto.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará el grado de novedad del proyecto en relación con el conocimiento existente en esa materia en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta tanto las publicaciones científicas, las patentes y modelos de utilidad publicados en el Registro de la Propiedad Intelectual e Industrial.

2. Objetivos generales y específicos a alcanzar. Se valorará el número de objetivos específicos, su concreción y su relevancia conforme al apartado anterior.

3. Desglose de actividades. Se valorará la metodología y cronograma de ejecución, la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de la empresa solicitante como del o de los Centros de I+D subcontratados, así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.

4. Idoneidad del equipo investigador y personal auxiliar así como el del número de días u horas imputadas al proyecto. Se valorará la adecuación de las personas imputadas al proyecto teniendo en cuenta sus titulaciones y curriculums aportados, así como la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador a los objetivos y trabajos planteados.

5. Coste objetivo del proyecto. Se valorará la adecuación del presupuesto presentado y detallado por partidas, con los precios de mercado existentes en ese momento.

En caso de que la puntuación total obtenida en este criterio sea inferior a 10 puntos, el proyecto no se considerará financiable.

c) Sinergias de la agrupación formada por las empresas. Máximo 10 puntos. Este criterio se valorará en función de la necesidad de la participación de cada empresa en el proyecto y de las aportaciones científico técnica de cada una de ellas en relación con los objetivos marcados. Dicha justificación deberá estar recogida en la memoria. Si no resultaran justificados algunos de los anteriores extremos, se deducirán 5 puntos por cada uno de ellos.

d) Estar certificado en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las normas, anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 10 puntos.

e) Que el beneficiario tenga en propiedad o se encuentre en trámites de obtención de resultados protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial (máximo 15 puntos). Por tener registrados a su nombre títulos de propiedad industrial se otorgarán 3 puntos por cada uno de los títulos registrados. Por estar en trámite de concesión de uno o varios títulos se otorgarán 1 puntos. Ambos extremos deberán acreditarse con la documentación pertinente del Registro correspondiente.

Artículo 38. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra que a pesar de tener distinto fin subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Disposición transitoria única.

Los expedientes, acogidos a los decretos que aquí se derogan, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su convocatoria, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los siguientes decretos y sus modificaciones:

- Decreto 1/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación (DOE núm. 21, de 31 de enero), modificado por el Decreto 30/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 55, de 20 de marzo) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Coinvestiga, destinadas a financiar la realización de proyectos de I+D por agrupaciones de empresas, en las áreas estratégicas establecidas en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).

- Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm 207, 25 de octubre) por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 245/2013, de 20 de diciembre.

- Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm 213, de 5 de noviembre) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012, modificado por del Decreto 231/2012, de 27 de noviembre (DOE núm 230, de 28 de noviembre), Decreto 36/2013, de 19 de marzo (DOE núm 59, de 26 de marzo) y Decreto 244/2013, de 30 de diciembre (DOE núm 5, de 9 de enero 2014).

Del mismo modo queda derogada la normativa conexa así como aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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