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Registro de Empresas de Trabajo Temporal

29/03/2016
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Decreto 41/2016, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento a través de medios electrónicos del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 41/2016, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 11.1.7 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que dicte el Estado.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de empresas de trabajo temporal, establece que “la autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribirán las empresas autorizadas...”.

El Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, vigente hasta el 20 de junio de 2015, desarrollaba inicialmente la Ley 14/1994 reglamentando (en sus artículos 11 y siguientes) el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal. Este real decreto ha quedado obsoleto tras los últimos cambios legales y resulta conveniente su actualización tras veinte años de vigencia. Con el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE del 20 de junio), se procede a la derogación de aquél y a la modernización, entre otros aspectos de la regulación de las empresas de trabajo temporal, del registro donde se deben inscribir las mismas, al tiempo que se efectúa su conveniente adaptación a la administración electrónica.

Este Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, realiza una importante apuesta por la mejora, en términos de agilidad y eficacia, del Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, al integrarlo en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Esta norma estatal, por ser del Estado la competencia plena en legislación laboral, incluye la referencia a las actividades que pueden desarrollar las empresas de trabajo temporal, regula la autorización administrativa, única en todo el territorio español, de las empresas de trabajo temporal, determinando la autoridad laboral competente y los procedimientos administrativos que han de seguirse, desarrolla la obligación legal de constituir una garantía financiera y contiene las reglas para la determinación de su cuantía, regula el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo y, finalmente, contiene las obligaciones de información, tanto respecto a la Administración como respecto a la empresa usuaria.

Entre sus principales novedades, se encuentra la reglamentación del Registro de Empresas de Trabajo Temporal que introduce la base de datos central gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de las diferentes autoridades laborales.

El objeto del presente decreto es, precisamente, la creación y regulación del Registro de Empresas de Trabajo Temporal, a través de medios electrónicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el citado Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, y en cumplimiento de lo establecido en su artículo 12.1.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 21 de marzo de 2016, D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de medios electrónicos.

1. Se crea Registro de Empresas de Trabajo Temporal a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá carácter público, y estará adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo, dependiendo directamente de la Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en ejecución de la legislación laboral, como autoridad laboral competente, con independencia del órgano responsable de la Administración del sistema informático que de soporte a dicho registro.

En consecuencia, corresponde a este registro, en la esfera de las competencias y del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la inscripción de los asientos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 417/2015, relativos a las empresas de trabajo temporal, cuando Dirección General que tenga las atribuciones y funciones en ejecución de la legislación laboral en la Junta de Extremadura sea la autoridad laboral competente para autorizar a dichas empresas de trabajo temporal según lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 417/2015, así como si las citadas empresas de trabajo temporal actúan como agencia de colocación.

La autoridad laboral remitirá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos mencionados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal, para su incorporación a la base central de datos de empresas de trabajo temporal.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y funcionamiento.

El Registro de Empresas de Trabajo Temporal a través de medios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura creado por el presente decreto ajustará en todo su funcionamiento y procedimientos administrativos, la interconexión electrónica con otros Registros de Empresas de Trabajo Temporal y la incorporación de su información a la base de datos central gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así cualquier otra cuestión no prevista por este decreto, a lo establecido por el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, siendo asimismo, su naturaleza jurídica y el acceso a los actos inscritos el regulado por dicho real decreto.

Artículo 3. Convenio de colaboración.

Mediante el convenio de colaboración previsto por el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de Extremadura se adherirá a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la cual será el soporte electrónico del Registro de Empresas de Trabajo Temporal cuyo ámbito de actuación sea el definido en el artículo 1 de este decreto.

Una vez suscrito, dicho convenio de colaboración será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al/a la titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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