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Comisión Liquidadora de la Cámara Agraria Provincial de Salamanca

23/03/2016
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Orden AYG/204/2016, de 16 de marzo, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de la Cámara Agraria Provincial de Salamanca y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio (BOCYL de 22 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/204/2016, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL DE SALAMANCA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO.

El día 4 de marzo de 2016 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el Acuerdo 12/2016, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se extingue la Cámara Agraria Provincial de Salamanca.

Extinguida la Cámara Agraria Provincial de Salamanca, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha de dictar la Orden por la que se determinen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora que llevará a efecto la total liquidación de las relaciones jurídicas y de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, así como regular el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que constituyen el patrimonio de dicha Cámara Agraria Provincial.

Artículo 2. Comisión Liquidadora.

Se crea la Comisión Liquidadora de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca (en adelante, Comisión Liquidadora), órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que tendrá como función la realización de los actos de administración y disposición que sean precisos para efectuar la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la citada Cámara.

Artículo 3. Constitución Vínculo a legislación.

La Comisión Liquidadora se constituirá en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Liquidadora estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, que ejercerá la Presidencia.

- El Secretario Técnico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

- Un letrado de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca, designado por el Delegado Territorial.

- La Jefa de la Unidad de Asuntos Económicos y Personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

- Un funcionario, de la Unidad de Asuntos Económicos y Personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, designado por el Presidente de la Comisión.

- Un funcionario, Técnico Superior, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario.

2. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Liquidadora, en calidad de asesores, con voz y sin voto, las personas que por la misma se designen, que sean expertas o con conocimientos en aquellas materias relacionadas con el proceso de liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria Provincial de Salamanca.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. En lo no previsto en esta orden, la organización y funcionamiento de la Comisión Liquidadora se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La constitución y funcionamiento de la Comisión Liquidadora no supondrá incremento alguno del gasto público imputándose los gastos derivados de su funcionamiento al presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

Artículo 6. Procedimiento de liquidación.

1. La Comisión Liquidadora elaborará un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de la Cámara, al que se acompañará:

La descripción pormenorizada de todos los bienes, tanto inmuebles como muebles, como derechos, que integraban el patrimonio de la Cámara Agraria Provincial de Salamanca, su situación, estado de conservación y cargas, así como todos aquellas circunstancias que les afecten. Asimismo se aportará nota simple registral de los bienes inmuebles pertenecientes a dicha Cámara.

El estado de tesorería de la Cámara Agraria Provincial de Salamanca a la fecha de su extinción, en el que se recogerán las cuentas y los saldos, así como los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago y su forma de cancelación, las personas titulares de las mismas, y en todo caso, una previsión de gasto hasta su liquidación definitiva.

A estos efectos, serán dadas de baja aquellas obligaciones que no aparezcan documentadas, así como aquellos derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación o hayan prescrito.

2. La Comisión Liquidadora realizará todos aquellos actos de administración que sean necesarios en orden a la adecuada gestión del patrimonio de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca hasta que se proceda a su liquidación.

Asimismo, realizará los actos de disposición necesarios para la cancelación de las obligaciones, cargas y gravámenes que afecten a dicho patrimonio, para lo cual la Comisión Liquidadora podrá enajenar los bienes y derechos titularidad de la citada Cámara, que resulte procedente.

Artículo 7. Aprobación de la liquidación.

1. Finalizado el proceso de liquidación del patrimonio de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca, la Comisión Liquidadora elaborará en el plazo de un mes un informe sobre las actuaciones realizadas para la liquidación de dicho patrimonio, así como, en su caso, un inventario de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca resultantes, que serán remitidos al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aprobación.

2. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la vista de los documentos remitidos por la Comisión Liquidadora, dictará Orden por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca, quedando incorporados al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles relacionados en dicho inventario.

3. Una vez publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca, la Comunidad de Castilla y León asumirá, a todos los efectos, la posición jurídica de propietario de los citados bienes.

4. Del contenido de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca se tomará nota en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Castilla y León.

5. La Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería que apruebe el inventario será título suficiente para la inscripción de los bienes de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca o el ingreso de los derechos de ésta a favor de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto, por el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias se solicitará a los Registros de la Propiedad correspondientes la inscripción de la titularidad a favor de la Comunidad de Castilla y León de los inmuebles propiedad de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca que no hubiesen sido enajenados en el proceso de liquidación.

6. Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria Provincial de Salamanca podrán ser objeto de enajenación, permuta, o cualquier otro negocio jurídico de disposición, en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, destinándose el producto obtenido, en todo caso, a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 8. Extinción.

La Comisión Liquidadora se extinguirá una vez se dicte la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Salamanca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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