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Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud

23/03/2016
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Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 22 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 76/2016, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2016 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, establece, con carácter general, que durante el año 2016 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones determinados en la legislación básica del Estado. En el artículo 20.Uno.2 Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se definen estos sectores y Administraciones, de forma que en las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento.

La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2016 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales de hospitales y centros de salud según determina el apartado 1 del mencionado artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del acuerdo de mesa sectorial, de fecha 29 de diciembre de 2015, por la que se establece un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos Humanos y de Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. En dicho acuerdo se formaliza una sistematización de los procesos selectivos, para de esta forma dotar a los sistemas de selección y provisión de una estructura y organización adecuada que permita garantizar la continuidad necesaria para el desarrollo de estos procesos. La planificación tiene carácter bienal, y la programación de las Ofertas de Empleo Público y los procesos selectivos se formalizará anualmente. Esta Oferta contempla las categorías y plazas correspondientes a la programación del año 2016, quedando el resto de las categorías y plazas incluidas en la programación bienal para la Oferta de Empleo Público que ha de tramitarse en el próximo ejercicio.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2016 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, establece la posibilidad de inclusión de medidas de acción positiva a favor de la mujer para aquellos casos en los que esta se encuentre subrepresentada.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y específicamente, se ha tenido en cuenta lo aprobado en dicha Mesa, respecto del Desarrollo de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, en su reunión del 29 de diciembre de 2015.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Salud, con informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de marzo de 2016,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2016.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, son las que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

Artículo 3. Acceso libre.

Las plazas que se ofertan para el acceso libre, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, son las que se relacionan en el Anexo I de este Decreto y se proveerán mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.

Artículo 4. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna de cada categoría deberán prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación del turno de promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las del turno libre, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las personas que las hayan formulado no hayan manifestado su oposición a dicha incorporación.

Artículo 5. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso en las categorías de contenidas en los Anexos I y II de este Decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud en el plazo máximo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 6. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento de las mismas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, distribuyéndose dicha reserva de manera que el 2 por ciento de las plazas se ofrezcan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el 5 por ciento restante de las plazas ofertadas sea para ser cubierto por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normativa que le resulte de aplicación en esta materia.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto.

El 5 por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad física, sensorial y psíquica podrá convocarse de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo. El 2 por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Asimismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las convocatorias para la cobertura de plazas que se efectúen de acuerdo con lo previsto en este Decreto contemplarán las medidas necesarias para hacer efectiva esta previsión.

4. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, la misma será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor del empleo de la mujer.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino, en aquellas categorías y especialidades en las que se encuentren especialmente subrepresentadas entre el personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el Decreto 136/2001, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. Asimismo, las plazas incluidas en el presente Decreto en el turno de promoción interna, habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional tercera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer que, con carácter preferente, las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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