Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2016
 
 

Currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

18/03/2016
Compartir: 

Decreto 224/2016, de 15 de marzo, de modificación del artículo 10.2 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (DOGC de 17 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 224/2016, DE 15 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.2 DEL DECRETO 4/2009, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 64.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, corresponde al Gobierno determinar los currículos de los distintos niveles de las enseñanzas regladas de idiomas; asimismo la Ley establece el principio de flexibilidad del sistema educativo para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad (artículo 2.3.b).

El Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dispone que el nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organiza en un curso académico salvo las lenguas en que expresamente se prevé su organización en dos cursos.

Dada la incorporación de la lengua coreana entre las enseñanzas de régimen especial del Decreto 4/2009, de 13 de enero, procede modificar el artículo 10.2 para incluirla entre los idiomas que pueden organizar el nivel intermedio en dos cursos.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 10.2 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el cual pasa a tener el siguiente redactado:

"10.2 El nivel intermedio se organiza en un curso para todos los idiomas, excepto para árabe, coreano, griego, japonés, ruso y chino, que se organizará en dos cursos."

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana