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Procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas

18/03/2016
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Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas (BOJA de 17 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS.

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, establece como principio rector en el fomento del deporte la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas (artículo 2).

En este principio se enmarca la atribución a la Administración de la Junta de Andalucía de la aprobación de las normas electorales de las federaciones deportivas andaluzas (artículo 6 Vínculo a legislación ), que necesariamente han de ajustarse a la estructura orgánica federativa prevista en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. El artículo 50.4.º de esta norma señala que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Deporte se establecerá el régimen electoral de las federaciones deportivas andaluzas.

En base al citado marco jurídico se dictó la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007, por la que se han regulado los procesos electorales federativos celebrados desde el año 2008 hasta ahora. Dicha norma ha tenido una modificación mediante la Orden de 4 de noviembre de 2013, relativa a la regulación del voto por correo establecido en el artículo 18 de la primera disposición citada.

La presente Orden reguladora de los procesos electores de las federaciones deportivas andaluzas mantiene tanto la estructura y sistemática, como muchas de las disposiciones de la norma precedente, que han demostrado su idoneidad en las elecciones a órganos federativos de los años 2008 y 2012, en los cuales, sin embargo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejora de la regulación derivada de la casuística surgida en las mismas.

Fruto de esa experiencia acumulada, y de las sugerencias aportadas por las propias entidades interesadas, se incorporan en la presente Orden diferentes novedades con las que se pretende incrementar la transparencia y agilizar los procesos electorales, sin merma alguna de las garantías ya existentes de su correcto desarrollo, y contribuyendo asimismo a la mejora de la gobernanza de las federaciones deportivas.

En este sentido, se ofrece una regulación más detallada de determinados aspectos de los procesos electorales, como la ampliación del contenido de la convocatoria, la obligación de mantener actualizada una sección en la página web oficial federativa que contenga todas las actuaciones del proceso electoral, las consecuencias y regulación ante la falta de convocatoria del proceso electoral en el plazo establecido, la posibilidad de remisión de la convocatoria por correo electrónico a las personas federadas que lo soliciten, el uso de medios informáticos para la toma de acuerdos de la Comisión Electoral, la agilización de las impugnaciones ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, la regulación de las personas interventoras de las candidaturas a asambleístas, la determinación del número mínimo de asambleístas en función del número de personas federadas, o una mayor concreción de los requisitos para ser persona electora y persona elegible, entre otras innovaciones.

Asimismo, para velar por el adecuado desarrollo del proceso electoral, se establecen unas previsiones específicas respecto a la constitución de las Mesas Electorales, dada la naturaleza privada y las peculiaridades específicas de las Federaciones deportivas así como la división por estamentos de su Asamblea General.

Además de las anteriormente señaladas, destacan como novedades más importantes la regulación directa, por primera vez, del censo electoral, y sobre todo la nueva regulación del voto por correo, que toma como base la modificación realizada por la Orden de 4 de noviembre de 2013, y la experiencia acumulada de los procesos anteriores y las irregularidades detectadas. En la presente Orden se establece un nuevo sistema de voto por correo que prevé la elaboración de un censo especial de voto por correo, comprensivo de aquellas personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto, y asimismo modifica el órgano administrativo receptor de los votos por correo, que pasa de la Dirección General competente en materia de deporte, a las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Por otra parte, tal como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4.º y en la disposición final primera del Decreto 7/2000, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Entidades Deportivas Andaluzas,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. Las federaciones deportivas andaluzas procederán a la elección de sus Asambleas Generales y de sus Presidentes o Presidentas cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno, que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.

3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural.

4. El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, conforme al calendario marco establecido en el Anexo I, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral, que no sean contrarias a la presente Orden.

En el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la presidencia de la federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

2. Transcurrida esa fecha sin que se hayan convocado elecciones, la Secretaría General para el Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad en un plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c) de la Ley del Deporte. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una Comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible su constitución conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Cuando se constituya una federación deportiva, deberá convocarse el proceso electoral en el plazo máximo de seis meses desde su inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

4. En todo caso, el mandato de las personas miembros de la Asamblea General y del Presidente o Presidenta finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, su federación deba celebrar nuevas elecciones.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

g) URL de enlace informático a la presente Orden.

Artículo 5. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la Secretaría de la propia Federación. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 6. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en las sedes de las federaciones deportivas andaluzas, en las de sus delegaciones territoriales, y en su página web oficial en una sección denominada “Procesos electorales” que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, las federaciones deportivas andaluzas y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales

Aquellas federaciones deportivas que no mantengan abiertas sus delegaciones territoriales en los términos indicados, deberán publicar toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 7. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la presente Orden. La Comisión electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.

A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 8. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la federación.

CAPÍTULO II

Organización electoral federativa

Artículo 9. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral y las Mesas electorales.

Artículo 10. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la federación deportiva.

3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación deportiva andaluza, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

4. El Secretario General de la federación lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

Artículo 11. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la federación deportiva andaluza correspondiente.

La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidas junto a sus suplentes, por la Asamblea General de la federación o Comisión Delegada de la misma, según se contemple en sus estatutos o en su reglamento electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.

La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la federación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevos personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.

Si alguno de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en esta Orden y en el reglamento federativo, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de las personas miembros electos de las Asambleas Generales y de los Presidentes federativos. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, conforme al procedimiento previsto en su Reglamento de Régimen Interior.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.

La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.

7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 12. Mesas electorales.

1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.

Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus personas miembros.

En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.

En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.

En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.

3. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.

Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.

Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

La Comisión Electoral emitirá los correspondientes credenciales, los entregará a las personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el momento de su constitución.

4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de los votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

CAPÍTULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 13. Número de personas miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de las federaciones deportivas andaluzas, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

2. El Reglamento Electoral de cada federación deportiva andaluza determinará el número de personas miembros de la Asamblea General y la distribución del mismo por estamentos.

El número mínimo de personas miembros electos de la Asamblea General será de veinte para aquellas federaciones que tengan hasta dos mil licencias de deportistas adscritos a la federación al cierre de la temporada inmediatamente anterior a la convocatoria, y de treinta para las que tengan más de dos mil. El número máximo de personas miembros electos será de cien, sin perjuicio de que la Dirección General competente en materia de deporte pueda autorizar un número inferior o superior, previa solicitud motivada.

La distribución de las personas miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos respetará los siguientes índices de proporcionalidad:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: entre el 40% y el 70%.

b) Deportistas: entre el 10% y el 40%.

c) Entrenadores y técnicos: entre el 10% y el 20%.

d) Jueces y árbitros: entre el 10% y el 20%.

3. Si, debido a las peculiaridades de una federación deportiva andaluza, no existe en ella alguno de los estamentos, la totalidad de esa representación se atribuirá proporcionalmente al resto de los mismos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido.

Cuando la totalidad de las personas integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido.

4. Por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, la Dirección General competente en materia de deporte podrá autorizar, previa solicitud motivada, una distribución de las personas miembros de la Asamblea General conforme a una proporcionalidad distinta a los índices señalados.

Artículo 14. Circunscripciones electorales.

1. Las federaciones deportivas andaluzas distribuirán las plazas correspondientes a las personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones territoriales tengan.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

5. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción electoral se hará en razón a su domicilio.

La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como domicilio del deportista el que conste en la federación.

La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o árbitro que conste en la federación.

Artículo 15. Federación con varias modalidades o con especialidades propias.

En el supuesto de que una federación deportiva andaluza, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, integre más de una modalidad deportiva o una o varias especialidades propias, el reglamento electoral federativo podrá determinar la representación correspondiente en la Asamblea a cada modalidad o especialidad.

En este caso, la representación será proporcional al respectivo número de inscripciones y licencias, garantizándose la representación en la Asamblea de cada modalidad o especialidad y, de existir una modalidad principal, que ésta cuente, como mínimo, con el 51% de sus personas miembros.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.

b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia federación andaluza por así haberlo aprobado su Asamblea General federativa o Comisión Delegada. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

A los efectos de este artículo se entenderá por actividad deportiva oficial las celebradas en aquellas federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General o Comisión Delegada.

Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en las federaciones en las que existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de deportistas individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas.

Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad oficial la organización de competiciones oficiales.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos siguientes: la presidencia de la federación, persona miembro de la Junta Directiva, delegado o delegada territorial, juez o jueza única de competición, persona miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral, o la presidencia de los Comités o Colegios Técnicos de Árbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de una federación deportiva andaluza por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia de disposición, será asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación respectiva y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo.

En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de aquellas.

5. En el caso de clubes y secciones deportivas, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, la Dirección General competente en materia de deporte podrá autorizar, previa solicitud motivada de la federación deportiva, que en su reglamento electoral, se contemplen circunstancias y requisitos adicionales a los establecidos en este artículo siempre que supongan una restricción justificada y proporcionada de la concurrencia a los procesos electorales. Se podrá considerar en la motivación el hecho de estar contemplado de la forma propuesta por el reglamento electoral de la federación española correspondiente en el mismo sentido.

Artículo 17. Censo electoral.

1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad deportiva.

En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.

b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.

3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 18. Formalización de la candidatura.

1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días.

2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número y fecha de registro.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno del Presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la presente Orden. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte

3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 19. Votación a personas miembros de la Asamblea General.

1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la presente Orden.

2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

3. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.

4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

Artículo 20. Voto presencial ante la Mesa electoral.

Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

Artículo 21. Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al anexo 2 de la presente Orden, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección “Procesos electorales”, el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente)

Código Postal y Localidad:

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE (nombre correspondiente)

Reverso:

Nombre y apellidos: (del remitente)

Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)

Estamento de:

Circunscripción:

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)

5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.

Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 22. Proclamación de candidaturas electas.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral procederá a publicar, los resultados y la composición provisional de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidas personas miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.

Artículo 23. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los las personas electos de las Asambleas Generales, en las federaciones deportivas andaluzas, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 24. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPÍTULO IV

Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 25. Candidaturas.

1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de una federación deportiva andaluza deberán ser personas miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros, o haber sido propuestas como candidatas por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser socio de la entidad, al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.

En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los candidatos a la presidencia de la federación.

Artículo 26. Votación.

1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente o Presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el persona miembro de mayor edad y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 27. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 28. Cese del Presidente o Presidenta.

1. Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta.

CAPÍTULO V

Representación, mandatos extraordinarios y suspensión del proceso electoral

Artículo 29. Representación de los clubes y secciones deportivas.

1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federación.

Artículo 30. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 31. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposición adicional primera. Reglamento electoral federativo.

1. En el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, las federaciones deportivas andaluzas deberán aprobar, conforme a lo previsto en la legislación vigente y en sus normas estatutarias, un reglamento electoral, que, respetando el régimen general contenido en esta Orden, regule el proceso de elecciones, atendiendo a sus propios particularismos organizativos y funcionales y en el que necesariamente se hará referencia a los siguientes extremos:

a) Formación del censo electoral.

b) Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.

c) Calendario marco de las elecciones. Este calendario respetará, en todo caso, los plazos establecidos en esta Orden.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral y de la Comisión Gestora

e) Número de personas miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

f) Regulación, en su caso, del voto por correo.

g) Horario de votaciones a personas miembros de la Asamblea General, que no podrá ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.

h) Régimen de la moción de censura y de la cuestión de confianza.

2. Una vez aprobado por la Asamblea General el reglamento electoral federativo será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, quien, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, lo ratificará de no contrariar la legalidad vigente.

Tras su ratificación, el reglamento electoral federativo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Disposición adicional tercera. Fechas electorales.

Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial relativas a modalidad o especialidad deportivas propias de dicha federación.

Disposición adicional cuarta. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta Orden se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.

Disposición adicional quinta. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente o Presidenta en funciones de la federación, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federación y su sustitución.

Disposición adicional sexta. Solicitudes de autorización.

Las autorizaciones de la Dirección General competente en materia de deporte previstas en esta Orden habrán de ser adoptadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las solicitudes tuvieran entrada en el Registro General de la Consejería competente en materia de deporte. Transcurrido dicho plazo, se entenderá concedida la autorización solicitada y podrá efectuarse la convocatoria electoral.

Disposición adicional séptima. Incumplimiento de obligaciones electorales.

Las Comisiones Electorales de las federaciones deportivas andaluzas pondrán directamente en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Disposición adicional octava. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero Vínculo a legislación, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normas que las sustituyan.

Disposición adicional novena. Formularios electorales.

A efectos orientativos, la Dirección General competente en materia de deporte facilitará formularios de los distintos actos del proceso electoral a las federaciones deportivas andaluzas, a través de la página web de la Consejería competente en materia de deporte.

Disposición transitoria primera. Convocatoria de elecciones en federaciones que no tengan ratificado su Reglamento electoral federativo.

En aquellas federaciones deportivas andaluzas que, a la fecha de la convocatoria, no tuviesen debidamente ratificado su reglamento electoral adaptado a las disposiciones de esta Orden, regirán las disposiciones contenidas en el Anexo I de esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Procesos iniciados con anterioridad a la presente Orden.

Los procesos electorales convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007, modificada por la Orden de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, se regirán en su totalidad por las disposiciones contenidas en estas dos últimas normas.

Disposición transitoria tercera. Número de personas miembros de la Asamblea General y la distribución de las mismas.

Durante el año 2016, las federaciones deportivas andaluzas que no tengan aprobado e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas su Reglamento Electoral adaptado a la presente Orden, no les será de aplicación el número de personas miembros de la Asamblea General y la distribución de los mismos previstos en el punto 7 del Anexo I, resultándoles de aplicación el número de personas miembros de la Asamblea General y los porcentajes de distribución de los asambleístas por estamentos, que tuvieran contemplados en su Reglamento Electoral vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, la Orden de 4 de noviembre de 2013, que modifica la anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

NORMAS DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA A LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS

1. Objeto.

Estas normas son de aplicación, en sus procesos electorales, a aquellas federaciones deportivas andaluzas que carezcan de reglamento electoral propio, no lo tuviesen debidamente ratificado una vez adaptado a las disposiciones de esta Orden, o en aquellas materias no reguladas en el mismo.

2. Censo.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso, contendrá a las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para formar parte del censo electoral.

Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros. Además, habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.

El censo provisional deberá publicarse en la página web de la federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

3. Publicidad.

Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 5 de la Orden, las federaciones deportivas andaluzas adoptarán las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de todos los estamentos de la federación y, en especial, los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

4. Calendario.

El calendario del proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros de la Asamblea General y de la Presidencia federativa.

El calendario del proceso electoral regulado en los reglamentos electorales de las federaciones deportivas andaluzas se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

FASE PRIMERA: CONVOCATORIA Y PROCLAMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL DEFINITIVO.

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia de deporte.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web, así como en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

- Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral.

- Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería.

- Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al artículo 6.1 de la Orden.

- Día 11: Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web federativas.

- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.

- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas, la proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los interesados en los términos establecidos en la presente Orden.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la presente Orden.

- Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

- Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

- Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

- Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web federativa el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

FASE SEGUNDA: ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENCIA.

- Día 1 [el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.

- Día 1: La federación comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas

- Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18 de la presente Orden.

- Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.

- Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.

- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

- Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web federativa de la relación de personas interventores de las candidaturas.

- Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.

- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.

- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos a la Presidencia.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.

5. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la presente Orden.

6. Comisión Electoral.

1.º La Comisión Electoral estará integrada, como mínimo, por tres personas miembros y sus suplentes, designados conforme a lo previsto en el artículo 11.

El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

2.º La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los personas interventores

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

3.º La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de dos de sus personas miembros, siempre que éstos sean la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya.

4.º Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

7. Asamblea General.

1.º El número de personas miembros de la Asamblea General será de cuarenta, distribuido así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 24 personas miembros (60%).

b) Deportistas: 8 personas miembros (20%).

c) Entrenadores y técnicos: 4 personas miembros (10%).

d) Jueces y árbitros: 4 personas miembros (10%).

2.º El número de personas miembros de la Asamblea General y la distribución del párrafo anterior no será de aplicación a aquellas federaciones que se encuentren en la situación prevista en la Disposición transitoria tercera de esta Orden.

8. Voto por correo.

El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden, con las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Comisión Electoral.

9. Horario y sedes electorales.

El horario de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la presente Orden.

En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación, deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la autorización de la Comisión Electoral, procurando un fácil acceso y localización y adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todos los electores de esa circunscripción.

10. Moción de censura.

1.º La moción de censura contra el titular de la presidencia de una federación deportiva andaluza habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de los las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.

2.º En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.

3.º Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4.º La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

5.º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6.º Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

11. Cuestión de confianza.

1.º El Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2.º La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3.º La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de la federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la presidencia.

4.º Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la federación.

5.º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

ANEXO II

SOLICITUD INTERESANDO LA INCLUSIÓN EN EL CENSO ESPECIAL DE VOTO POR CORREO

Don/Doña (nombre y apellidos)..........................................................................., con DNI núm......................, y número de licencia......................, perteneciente al estamento de.........................................., en la modalidad deportiva de................................................................., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, por la presente

SOLICITA

Que se admita el presente escrito junto con la documentación que se acompaña (fotocopia del DNI) y, tras los trámites oportunos, se me incluya en el censo especial de voto por correo de la Federación Andaluza de...................................................................................................................

En...................................................., a.......de............................ de 2016.

Firmado: (nombre y apellidos)

A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE....................................................

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