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Composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular

15/03/2016
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Decreto 15/2016, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular (BOCAIB de 12 de marzo de 2016) Texto completo.

DECRETO 15/2016, DE 11 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 51/2008, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO FINANCIERO INTERINSULAR

Mediante el Decreto 51/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, se reguló la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular (Boletín Oficial de las Illes Balears número 55, de 22 de abril), órgano creado al amparo de la Ley 2/2002, de 3 de abril, del Sistema de Financiación Definitiva de los Consejos Insulares, y conforme a lo que prevé el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

La Ley 3/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, del Sistema de Financiación Definitiva de los Consejos Insulares, que deroga la Ley 2/2002, mantiene el Consejo Financiero Interinsular como el órgano paritario al que hace referencia el apartado 3 del artículo 138 del Estatuto de Autonomía. El artículo 6 de la mencionada Ley 3/2014 establece que el Consejo Financiero Interinsular es un órgano consultivo y de deliberación, constituido por cuatro representantes del Gobierno de las Illes Balears y un representante de cada consejo insular, cuya finalidad esencial es asegurar la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en la aplicación del sistema de financiación que regula la misma Ley 3/2014.

El Decreto 8/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, determinó la composición del Gobierno y fijó una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 97, de 2 de julio), que supuso la creación, la extinción y la modificación de varias consejerías. Asimismo, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 60, de 2 de mayo).

Estos nuevos decretos han supuesto una reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma, que ha afectado tanto al número de las consejerías como a su denominación y alcance competencial.

De acuerdo con todo esto, es necesario modificar el Decreto 51/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular, para adaptarlo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de marzo de 2016,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 51/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular

1. El apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular, queda modificado de la siguiente manera:

2. El Consejo Financiero Interinsular, que tiene carácter consultivo y de deliberación, se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, pero sin integrarse en su estructura jerárquica.

2. El apartado 1 del artículo 2 del mencionado decreto queda modificado de la siguiente manera:

1. El Consejo Financiero Interinsular está formado por los siguientes miembros:

a) En representación del Gobierno de las Illes Balears:

- La presidenta de las Illes Balears

- La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

- El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo

- El director general de Presupuestos y Financiación

b) En representación de los consejos insulares:

- El presidente del Consejo Insular de Mallorca

- La presidenta del Consejo Insular de Menorca

- El presidente del Consejo Insular de Ibiza

- El presidente del Consejo Insular de Formentera

3. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 2 del mencionado decreto queda modificado de la siguiente manera:

3. La Presidencia del Consejo Financiero Interinsular, la ocupa la presidenta de las Illes Balears, a la que suple la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier causa legal.

4. La disposición adicional segunda del mencionado decreto queda modificada de la siguiente manera:

Disposición adicional segunda

Corresponde a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento correcto del Consejo Financiero Interinsular.

5. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparecen en género masculino se tienen que entender referidas al masculino o al femenino según la persona de quien se trate en cada caso.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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