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El TC ordena la puesta en libertad de una anciana con diógenes a la que se internó en contra de su voluntad

14/03/2016
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El Tribunal Constitucional ha ordenado la puesta en libertad de una anciana con síndrome de diógenes a la que se había obligado a internar en una residencia después de que el Samur Social instara a su ingreso por la lamentable situación en la que se encontraba ella y su vivienda.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

En una sentencia publicada el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los magistrados estiman el recurso de la afectada, de 72 años, declarando que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal y ordenando su puesta en libertad.

El ingreso se produjo en julio de 2014 en base a un informe del Samur Social. El texto relataba la situación de "extrema delgadez" de la mujer y de su posible deterioro cognitivo. Tras visitar su vivienda, se procedió a trasladar a la afectada a la residencia Margarita Retuerto para que ocupara plaza de emergencia por trastorno psíquico.

El 17 de febrero de 2014, dos trabajadoras sociales integrantes del equipo de internamientos involuntarios de la Central Samur social de Madrid, remitieron escrito al Decanato solicitando la ratificación del internamiento involuntario de la mujer. Este trámite debía haber sido realizado por el director de la residencia.

Familiares de la afectada recurrieron la resolución que avaló su ingreso al esgrimer que se trataba de una persona "con plena capacidad y entendimiento". Por ello, pidieron un reconocimiento "inmediato" y que sea "puesta en libertad", sin perjuicio de que los Servicios Sociales le puedan brindar la ayuda necesaria para la limpieza de su casa.

De est modo, impugnaron el auto del Juzgado de Primera Instancia

número 30 de Madrid, de 25 de febrero de 2014, que confirmó la medida de internamiento urgente por trastorno psíquico de la recurrente.

ingresada debido a la grave situación de riesgo en que se encontraba.

El Constitucional argumenta que hubo un incumplimiento del trámite

de comunicación al órgano judicial, si bien el problema no consistió sólo en que se rebasara el plazo máximo de las 24 horas previsto en el artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quien debía efectuar tal comunicación, sino que esta última tampoco se llevó a cabo por quien tenía que hacerlo.

En efecto, el responsable o director de la residencia en la que se internó a la recurrente en ningún momento se dirigió a los tribunales de Madrid para solicitar la ratificación del internamiento. En su lugar, según el fallo, "lo hicieron dos de las trabajadoras sociales del equipo de internamientos involuntarios del Samur social, que habían trasladado a la recurrente a dicha residencia".

La sentencia recoge que "no cabe por tanto reprochar al Samur social la remisión de ese informe, pero sí al Juzgado a quo el haberlo considerado suficiente para, tras incoar el procedimiento, no

ordenar de inmediato la puesta en libertad de la recurrente sino continuar su tramitación, cuando era evidente que la privación ilegítima de libertad ya se había consumado, al faltar el doble presupuesto requerido para llevar a cabo la medida sin la previa autorización del Juez".

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