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Grado superior de artes plásticas y diseño en bordados y reposteros

14/03/2016
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Decreto 214/2016, de 8 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en bordados y reposteros de la familia profesional de los textiles artísticos (DOGC de 11 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 214/2016, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN BORDADOS Y REPOSTEROS DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE LOS TEXTILES ARTÍSTICOS.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.3.c, que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 bis. 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico requieren el 55 por ciento de los horarios escolares.

En el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los currículos, en los términos previstos en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

El Real decreto 1737/1998, de 31 de julio, por el que se establecen varios títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de textiles artísticos, así como las correspondientes enseñanzas mínimas, incluye el título de bordados y reposteros. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en Cataluña.

El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros.

Los bordados forman parte de la historia de las artes aplicadas con tradición en Cataluña. Actualmente, se ha retomado el interés por el arte del bordado con nuevas formas y contenidos, actualizando las antiguas técnicas.

Hay que conservar la riqueza de esta tradición, favorecer la innovación creativa que demanda la industria actual y potenciar la formación de profesionales con impulso creativo y capacidad de realización práctica.

Se establece así el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de bordados y reposteros de la familia profesional de textiles artísticos.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. El currículo establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se establece el currículo para las enseñanzas vinculadas al título de técnico superior de artes plásticas y diseño en bordados y reposteros de la familia profesional de los textiles artísticos.

Artículo 2

Identificación del título y perfil profesional

1. Los elementos de identificación del título se establecen en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo 1.

2. El perfil profesional del título se describe en el anexo 1, en los apartados 2.1 y 2.2.

Artículo 3

Currículo

1. Los objetivos generales se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.1.

2. La estructura de la formación en centros educativos, de la fase de prácticas y del proyecto final, así como las horas que se les destina, se detallan en el anexo 1, apartado 3.2.1.

3. Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, se fijan en el anexo 1, apartado 3.2.2, y en el apartado 4.

4. Los objetivos, contenidos y criterios de cada módulo son los que se establecen en el anexo 1, apartado 3.3. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

5. Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 4

Espacios e instalaciones

Las condiciones de espacios y de instalaciones que deben reunir los centros educativos son las previstas en la normativa aplicable.

La relación numérica docente/alumnos será 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe Talleres que, siempre que sea posible, se impartirán en las aulas específicas del centro. Para el resto de módulos se aplicará la relación 1/30.

Artículo 5

Competencia docente del profesorado

La competencia docente de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos, de profesores y de maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de encajes artísticos que se establece en el anexo 3.

Artículo 6

Acceso a otros estudios

El título de técnico superior de artes plásticas y diseño en bordados y reposteros permite acceder a los estudios que determine la normativa vigente.

Artículo 7

Correspondencias

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se relacionan en el anexo 1, apartado 5.

Artículo 8

Pruebas de acceso

El Departamento de Enseñanza debe convocar las pruebas de acceso y establece las exenciones que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

Disposición adicional

La descripción del perfil profesional incluido en este Decreto no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.

Disposiciones finales

Primera

La consejera de Enseñanza puede desarrollar los currículos, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, los puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

Segunda

La dirección general competente puede adecuar los currículos a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Anexos

Omitidos.

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