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Subvención dirigida a organizaciones no gubernamentales

14/03/2016
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Orden 3/2016, de 9 de marzo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convoca subvención dirigida a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en un país o territorio prioritario en África durante la vigencia del III Plan Director de la Cooperación Valenciana 2014- 2017 (DOCV de 11 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN 3/2016, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA SUBVENCIÓN DIRIGIDA A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO (ONGD), PARA LA COFINANCIACIÓN DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO A EJECUTAR EN UN PAÍS O TERRITORIO PRIORITARIO EN ÁFRICA DURANTE LA VIGENCIA DEL III PLAN DIRECTOR DE LA COOPERACIÓN VALENCIANA 2014- 2017.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

De acuerdo, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en concreto los preceptos de dichas normas que tienen el carácter de básicos, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, ORDENO Primero. Objeto Convocar subvención a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y territorios prioritarios en África durante la vigencia del III Plan Director de la Cooperación Valenciana 2014-2017.

Segundo. Bases Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones están contenidas en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOCV 6356, 16.09.2010).

Debiendo ajustarse, asimismo, a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.

Aprobar la convocatoria, que se incluye como anexo I de la presente orden.

Tercero. Financiación 1. La subvención concedida, en virtud de esta convocatoria, será sufragada con cargo a tres líneas de subvención, en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2016:

a) Línea S8057000, “Protección internacional de la infancia”, dotada con un importe de 70.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

b) Línea S8058000, “Protección internacional de la mujer”, dotada con un importe de 70.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

c) Línea S8059000, “Defensa y promoción internacional de los Derechos Humanos”, dotada con un importe de 70.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

2. Las subvenciones a conceder por esta convocatoria no requieren notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que esta convocatoria se inscribe dentro de los instrumentos de cooperación económica en materia de cooperación internacional al desarrollo que prevé el III Plan Director de la Cooperación Valenciana 2014-2017, así la modalidad de proyectos de desarrollo es la que engloba el conjunto de intervenciones sobre el terreno que se promueven de forma integrada en los ámbitos de: protección internacional a la infancia, protección internacional a la mujer, los programas internacionales para la defensa y promoción internacional de los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.

Los proyectos de desarrollo estarán orientados a procesos que sean viables desde un punto de vista institucional, sociocultural, económico-financiero, tecnológico y medioambiental. Deberán ser coherentes con las políticas de cooperación tanto del donante como del receptor y deben integrar de forma equilibrada y coherente todas las prioridades transversales que se han expuesto. Todo ello, con una lógica orientada al desarrollo sostenible.

Es por ello que no se falsea competencia alguna por cuanto su actividad, y los proyectos a subvencionar tienen un carácter absolutamente social no sujeto a competitividad, siendo sus beneficiarios finales personas o colectivos especialmente vulnerables y no puede asimismo afectar a operadores de otros estados miembros puesto que los países de ejecución son estados no pertenecientes a la Unión Europea. Así pues las subvenciones a conceder en esta convocatoria no suponen desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios, no produciendo en el mismo distorsión alguna.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), definidas por la Ley 6/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, como entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan como fines expresamente determinados en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos establecidos en dicha ley, debiendo estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Cuarto. Facultad de ejecución y desarrollo Se faculta al director general de Cooperación y Solidaridad, de conformidad con el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOCV 7620, 22.09.2015) para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Quinto. Recursos Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Anexos Omitidos.

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