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Publicidad de convocatorias de subvenciones

11/03/2016
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Resolución de 09/03/2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones conjuntas, de 24/02/2016, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativas a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de publicidad de convocatorias de subvenciones (DOCM de 10 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/03/2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONJUNTAS, DE 24/02/2016, DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES.

El 1 de enero de 2016 se inició la aplicación de algunas de las modificaciones realizadas en determinados preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (LGS), por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Entre ellos, tienen especial relevancia los cambios relativos a las convocatorias de subvenciones, debido a la nueva redacción de los artículos 18 y 20. Este último prescribe, en el apartado 8 letra a), que “en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria”.

De este modo se emiten las siguientes instrucciones, dada la función que se atribuye a la Intervención General como órgano responsable de la canalización de las comunicaciones con la BDNS ex artículo 20.4, Vínculo a legislación b) de la LGS, así como la competencia que, en materia de elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), corresponde a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, ex artículo 5.2, Vínculo a legislación g) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y con objeto de clarificar algunas de las nuevas reglas de actuación impuestas por estos cambios normativos y de lograr la mayor homogeneidad posible en su aplicación dentro de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se ordena que se publiquen como anexo a esta resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Instrucciones conjuntas de 24/02/2016, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativas a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en materia de publicidad de convocatorias de subvenciones.

El 1 de enero de 2016 se inició la aplicación de algunas de las modificaciones realizadas en determinados preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (LGS), por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Entre ellos, tienen especial relevancia los cambios relativos a las convocatorias de subvenciones, debido a la nueva redacción de los artículos 18 y 20. Este último prescribe, en el apartado 8 letra a), que “en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria”.

La constitución de una nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante BDNS, al amparo del artículo 20 Vínculo a legislación de la LGS, ha necesitado del dictado de determinadas Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), de fechas 4, 7, 9 y 10 de diciembre de 2015, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2015, por las que se regulan el proceso de migración de datos, el registro y acreditación de órganos y usuarios, el contenido y la periodicidad de la información a suministrar y el proceso de registro y publicación de convocatorias en la nueva BDNS, que operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La precitada Resolución de la IGAE de 10 de diciembre de 2015, precisa que su objeto es concretar el circuito de información que se regula en los preceptos legales, modificados por la Ley 15/2014, para publicitar las convocatorias en la BDNS y publicar los extractos de las mismas en el diario oficial correspondiente, subrayando que el fundamento de este procedimiento se basa en la consideración de que la eficacia de la convocatoria se produce con la publicación de su extracto en el diario oficial, mientras que la BDNS sirve, a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, como sitio web exhaustivo para la publicación de todas las convocatorias que se acuerden en el territorio nacional.

Para el desarrollo de estas previsiones en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es necesario contar con unas primeras reglas básicas con las que regular los primeros pasos que han de dar los distintos órganos afectados por la normativa referenciada; estableciendo unas primeras previsiones que serán completadas según vaya avanzando el proceso de implantación de la BDNS.

Por todo ello, dada la función que se atribuye a la Intervención General como órgano responsable de la canalización de las comunicaciones con la BDNS ex artículo 20.4, Vínculo a legislación b) de la LGS, así como la competencia que, en materia de elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), corresponde a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, ex artículo 5.2, Vínculo a legislación g) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y con objeto de clarificar algunas de las nuevas reglas de actuación impuestas por estos cambios normativos y de lograr la mayor homogeneidad posible en su aplicación dentro de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, se emiten las siguientes:

Instrucciones

Primera: Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones que se lleven a cabo por la Administración Regional, sus organismos autónomos y demás entidades públicas, vinculadas o dependientes, sujetas al régimen de publicidad previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de LGS.

Segunda: Distribución orgánica de funciones.

Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los órganos incluidos en el ámbito de aplicación, es necesario precisar su régimen de participación en la publicidad de las convocatorias de subvenciones, en los términos que siguen:

A. Órgano gestor.

Órgano gestor es aquel que, de acuerdo con su competencia propia, o por delegación, gestiona subvenciones y demás ayudas, total o parcialmente, a través de las sucesivas fases de tramitación, estando obligado a registrar las que convoque en la BDNS, por conducto, en su caso, de la correspondiente Secretaría General o del órgano que se determine en el caso de organismos autónomos u otras entidades vinculadas o dependientes.

El suministro de información será responsabilidad de los órganos gestores, de modo que serán ellos los responsables del cumplimiento del deber de comunicar a la BDNS la información exigida, correspondiente a las convocatorias de subvenciones.

B. Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En tanto que administrador institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con las comunicaciones a la BDNS, corresponde a la Intervención General velar porque las obligaciones de remisión de la información que pesan sobre los órganos gestores se cumplan adecuadamente.

C. Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

A la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa le compete la publicación en el DOCM de los extractos recibidos de la BDNS junto con el texto completo de la convocatoria cuando ésta se inserte para su publicación con la referencia del extracto de la BDNS.

Tercera.- Aprobación y publicación separadas de bases reguladoras y convocatorias.

1.- Tal y como se desprende de lo preceptuado en el artículo 23.1,a) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias de subvenciones se aprobarán y publicarán separadamente, con carácter general.

2.- La aprobación y consiguiente publicación conjunta de bases reguladoras y convocatorias tendrá, en consecuencia, carácter estrictamente excepcional, y el recurso a la misma deberá justificarse convenientemente en el expediente, en atención a la especificidad de aquéllas.

Cuarta.- Información a remitir a la BDNS con anterioridad a la publicación en el DOCM.

1.- Los órganos que, por competencia propia o delegada, estén facultados para convocar subvenciones, tras finalizar el proceso de aprobación de la convocatoria, por conducto de su Secretaría General o del órgano que se determine en el caso de organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes, deberán remitir la información correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la BDNS; para lo cual deberán designar, previamente, la persona o personas que, dentro de la estructura del órgano, han de ser dadas de alta como usuario de la BDSN, con las funciones de editor, establecidas en el apartado quinto de la Resolución de 7 diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y acreditación de órganos y usuarios de la nueva BDNS. El alta de los usuarios editores se llevará a cabo por la Intervención General, a través del correspondiente administrador institucional.

2.- Una vez aprobada la convocatoria, se registrará el alta de la misma en la BDNS por la persona designada como editor por el órgano gestor, en los términos previstos en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la IGAE, debiendo suministrar, en todo caso, la siguiente la información:

a) El texto oficial de la convocatoria.

b) El texto del extracto de la convocatoria.

c) Los datos estructurados de la convocatoria.

Además, podrán incluirse otros documentos que contribuyan a los fines de publicidad y transparencia, entre los que debe figurar con carácter obligatorio la identificación de la sede electrónica del órgano concedente para la gestión de las solicitudes Quinta.- Ordenación de publicación en el DOCM del texto de la convocatoria 1.- Una vez realizado lo anterior e inmediatamente después, se remitirá por persona competente o autorizada para ordenar la inserción en el DOCM, el mismo texto de la convocatoria al DOCM, para su publicación.

2.- El DOCM procederá a la publicación, en el mismo documento, del extracto de la convocatoria recibido de la BDNS y del texto íntegro de la convocatoria cuya integridad y completa correspondencia con el remitido a la BDNS debe ser garantizada por órgano gestor.

El procedimiento para la publicación en el DOCM del extracto de la BDNS junto con el texto completo de la convocatoria, se describe en el Anexo I de ésta Instrucción.

Sexta.- Extracto de la convocatoria.

El extracto de la convocatoria que se cita en la instrucción precedente deberá ser elaborado por el órgano gestor con sujeción a los criterios y requisitos que se establecen a continuación:

A.- Dado que la eficacia de la convocatoria se produce con la publicación del extracto en el DOCM, habrá de incorporarse al mismo la previsión que lo exprese de manera clara, pudiendo emplearse una fórmula como la siguiente:

“El plazo de presentación de solicitudes será dea contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha” B.- En el extracto se deberán incluir las direcciones “web” donde se publique la convocatoria, así como la sede electrónica para la gestión de solicitudes, “url” y demás información necesaria al efecto.

C.- Con independencia lo anterior, el contenido del extracto se ajustará a la estructura establecida en el anexo II.

Anexos Omitidos.

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