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Junta Consultiva de Contratación Administrativa

08/03/2016
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Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 16/2016, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La regulación de los diferentes aspectos de la contratación pública, adquiere en nuestros días una importancia vital para el óptimo funcionamiento de la entera actividad administrativa.

Una parte importante de la actividad financiera del sector público autonómico se ejecuta a través de contratos públicos. Tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como los organismos públicos y entidades del sector público ejecutan un porcentaje importante de su presupuesto anual de gastos mediante contratos administrativos.

La Junta de Extremadura, consciente de la cada vez mayor dimensión de la Administración autonómica y de su importante papel como demandante de bienes y servicios y por lo tanto como impulsora de la actividad económica privada, abordó con el Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, la labor de desarrollo autonómico de la normativa estatal en la materia, creando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, lo cual representó un importante paso en el desarrollo de un órgano especializado, de carácter asesor y consultivo, en materia de contratación administrativa.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado decreto, el incremento en las funciones susceptibles de ser desempeñadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las sucesivas modificaciones normativas en materia de contratación, así como los cambios en las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, aconsejan adecuar su normativa reguladora a la situación actual, con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficacia de este órgano consultivo en materia de contratación administrativa.

El ámbito funcional del órgano consultivo comprenderá, además de su intervención preceptiva en aquellos casos en que la normativa vigente, estatal o autonómica, lo exige, la emisión de informes sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación administrativa a instancia de los órganos legitimados.

Además de dichas funciones, la Junta Consultiva ejercerá otras funciones de gestión relacionadas con la contratación administrativa, tales como las de supervisión y tutela de la contratación administrativa, elaboración de propuestas de normas, criterios de aplicación, recomendaciones en materia de homogeneización y simplificación de la documentación administrativa, elaboración de estudios, etc, así como la de mantener las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

Tal adaptación es la finalidad que persigue este decreto, en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, según lo establecido por el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, así como de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, contemplada en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, con respeto a la normativa básica del Estado en la materia y de conformidad con el artículo 325 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

En sintonía con lo dispuesto en el artículo 327.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se establece la permanencia de un Registro de Licitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, simplificando las cargas administrativas de los procedimientos de contratación pública y reduciendo el número de documentos que las empresas licitadoras deben aportar, lo que a su vez disminuirá los costes derivados de la participación en estos procedimientos; aspectos fundamentales para incrementar la libre concurrencia y la competencia que de ella deriva.

En este sentido, hay que destacar el carácter transitorio de la regulación contenida en el Título II del presente decreto, teniendo en cuenta la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Junta de Extremadura sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación, con fecha 23 de diciembre de 2014, que establece, como uno de los objetivos, la coordinación de competencias en materia de Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y la Junta de Extremadura, mediante la utilización compartida e integración en un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Por último, y respecto del Registro de Contratos, el presente decreto procede a plasmar la continuación de lo dispuesto en el Decreto 83/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, y en el que se abordó la modificación de su Título III acorde con la nueva legislación, el ámbito de los contratos a inscribir en el Registro de la Comunidad Autónoma, el contenido o documentación a enviar, y manteniendo la centralización a través del mismo, respecto de la remisión de la información correspondiente al Registro Público de Contratos del Sector Público del Estado.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 1 de marzo de 2016, DISPONGO:

TÍTULO I

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 2. Competencias.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.

2. El Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura depende funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 3. Función consultiva.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el ejercicio de su función consultiva, las siguientes actuaciones:

1. Informar con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

a) Los proyectos normativos sobre contratación pública o que incidan en ella y no hayan sido elaborados o propuestos por la propia Junta Consultiva.

b) Las propuestas de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, así como la inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de estipulaciones contrarias a las contenidas en los primeros.

c) Los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales.

d) Los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación y sus modificaciones, previstos en el artículo 115.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) La autorización de la Junta de Extremadura para la celebración de contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificación fuera en principio exigible.

f) En el trámite de audiencia conferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la elevación o disminución, para cada tipo de contrato, del presupuesto determinante de la exigencia de clasificación del contratista.

g) Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.

2. Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa.

3. Informar, a solicitud del órgano de contratación cuando lo considere necesario, la proposición que éste presuma fundadamente que no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, cuando para la adjudicación del contrato el único criterio valorable de forma objetiva sea el precio.

4. Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación.

5. El informe de la Junta Consultiva será preceptivo y no vinculante en los términos establecidos en la legislación estatal de contratos.

Artículo 4. Otras funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, además de la función consultiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. La coordinación, seguimiento y evaluación de la contratación administrativa, pudiendo recabar a estos efectos cuanta información precise de los órganos de contratación.

2. Coordinar el Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Junta de Extremadura, así como mantener la debida coordinación con los órganos similares del Estado.

3. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

4. Aprobar y elevar periódicamente al Consejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de hacienda, una memoria sobre la gestión contractual de la Junta de Extremadura en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos.

5. Elaborar y proponer disposiciones de carácter general, cuya aprobación sea competencia de la Junta de Extremadura, en materia de contratación.

6. Velar por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad, transparencia, concurrencia así como por el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre.

7. Realizar comprobaciones e inspecciones sobre contratación administrativa.

8. Formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a los órganos de contratación en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.

9. Elaboración de estudios, informes y propuestas que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación administrativa y en particular sobre utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación administrativa de la Administración y demás entidades que conforman el sector público autonómico.

10. Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente y cuando su declaración corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11. Colaborar en las actividades de formación, en materia de contratación, del personal al servicio de la Administración, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. Las demás funciones que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de contratación pública.

Artículo 5. Ponencias.

1. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los anteriores artículos 3 y 4 de este decreto, en particular para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento, la Junta Consultiva podrá designar, de entre sus miembros, las ponencias que considere convenientes.

2. A estas ponencias, cuando por la especialización del asunto se haga necesario, podrán incorporarse técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, siempre que las personas que asuman la presidencia de las mismas lo estimen conveniente.

3. Las propuestas o resoluciones de las ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, que habrán de aprobar el texto definitivo de las mismas, pudiendo acordar la elaboración de las recomendaciones que consideren pertinentes dirigir a los órganos de contratación o resolver lo que proceda.

4. La Secretaría de las ponencias desempeñará, respecto de éstas, idénticas funciones que tiene atribuidas, respecto de la Junta Consultiva, el Secretario de la misma.

Artículo 6. Ejercicio de las funciones.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, a través de la emisión de informes, de carácter preceptivo o no, de oficio o a instancia de los órganos legitimados, de acuerdo con lo establecido en este decreto.

2. Cuando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. acuerde la realización de estudios o comprobaciones sobre la contratación administrativa o la elaboración de criterios o recomendaciones de carácter general, el Presidente designará al vocal que se encargará de llevar a cabo los estudios o comprobaciones o la elaboración de las propuestas de criterios o recomendaciones. En ambos casos deberá presentarlos en el plazo establecido para su aprobación por el órgano colegiado.

3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez aprobada la memoria anual, la elevará a la Junta de Extremadura y la hará pública por los procedimientos que considere más oportunos. Igualmente, publicará trimestralmente, por los medios que considere más adecuados y que garanticen dicha publicidad, los acuerdos que adopte conteniendo el texto íntegro de la correspondiente ponencia.

Artículo 7. Unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Para el desempeño de las funciones que le son propias, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. será auxiliada y contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales integrados en la Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación adscrita a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda.

Son funciones de dicha unidad estudiar, elaborar y someter, a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de la misma, actuando siempre en coordinación con los vocales que tengan asignada por reparto la cuestión de que se trate.

Artículo 8. Colaboración.

Para la realización de los trabajos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos órganos directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

Artículo 9. Especialistas.

El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá autorizar la incorporación a sus sesiones de los técnicos que estime necesarios, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, cuando la especialización del asunto a tratar así lo requiera.

CAPÍTULO II

Organización y régimen de funcionamiento

Artículo 10. Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se estructura en el Pleno y la Comisión Permanente:

1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el máximo órgano decisorio de la misma y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente; ostentará el cargo de Presidente el Secretario General de la Consejería competente en materia de hacienda.

b) Como vocales, que serán nombrados por el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de los titulares de las Consejerías u Organismos Autónomos de procedencia, integrarán la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los siguientes:

- Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

- Un Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

- Un Jefe de Servicio, que desempeñe funciones en materia de contratación, de cada una de las Consejerías u Organismos Autónomos que componen la Junta de Extremadura.

- El Jefe de Servicio responsable del Registro Oficial de Licitadores.

- El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.

c) Un Secretario, con voz y voto; ostentará el cargo de Secretario de la misma el Jefe de la Unidad de Planificación y Coordinación en materia de Contratación.

2. La Comisión Permanente: Estará integrada por los siguientes miembros del pleno:

El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

El Interventor Delegado que forme parte del Pleno.

El Letrado de la Abogacía General que haya sido nombrado como miembro del Pleno.

Dos Jefes de Servicio que desempeñe funciones en materia de contratación designados por el Pleno de entre sus vocales.

El Jefe de Servicio responsable del Registro Oficial de Licitadores.

El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.

El Secretario del mismo.

Artículo 11. De las atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. Todas las funciones atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa serán ejercidas por la Comisión Permanente salvo las expresamente atribuidas por este decreto al Pleno.

2. Son atribuciones propias del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

- La aprobación de las circulares dirigidas a los órganos de contratación a las que hace referencia el artículo 18.

- La aprobación de la memoria periódica a la que hace referencia el artículo 4.4.

- La designación de los dos vocales que formarán parte de la Comisión Permanente de entre los Jefes de Servicio que desempeñen funciones en materia de contratación y que formen parte del Pleno.

- La emisión de los informes que habrá de dictar la Junta Consultiva de Contratación Administrativa previos a la audiencia de las Comunidades Autónomas para la elevación o disminución del límite cuantitativo a partir del cual los contratistas han de estar clasificados.

- Avocar, a iniciativa del Presidente, el conocimiento de cualquier asunto atribuido a la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. El Pleno conocerá, además, de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente, estime ésta que deban serlo por aquél, en razón a su importancia.

Artículo 12. El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

1. El Presidente ostenta la representación, realiza el reparto de asuntos entre los miembros de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, convoca y preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones atribuidas a los Presidentes de los órganos colegiados por la normativa vigente en esta materia y, específicamente, las que le son atribuidas por este decreto.

2. Corresponde además al Presidente:

a) Designar los vocales para la elaboración de propuestas de criterios, recomendaciones, dictámenes o informes o la realización de estudios o comprobaciones, cuando hayan sido solicitados de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o ésta haya acordado llevarlos a cabo.

b) Autorizar con su firma los criterios, recomendaciones, dictámenes o informes que acuerde la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y en general, ejecutar todos los acuerdos de la misma.

c) Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día de la correspondiente sesión, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, así como retirar los que requieran mayor estudio.

d) Ordenar el régimen interno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

e) Las demás funciones atribuidas a los Presidentes de los órganos colegiados por la normativa básica estatal de procedimiento administrativo.

3. En caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los diferentes órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el voto del Presidente de la Junta Consultiva de Contratación tiene carácter dirimente.

4. El Presidente dará traslado de los informes, circulares y recomendaciones y las actas de la Junta Consultiva a los órganos de contratación, a los Secretarios Generales de las respectivas Consejerías y a los Directores de los Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda, evacuando copia de los mismos, en todo caso, a la Intervención General y a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Artículo 13. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente y del Pleno, desempeñando las siguientes funciones:

a) Preparar y enviar las convocatorias de sesiones a iniciativa del Presidente.

b) Asistir, con voz y voto, a las reuniones y levantar acta de las mismas.

c) Elaborar la memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuando así lo acuerde ésta.

d) Auxiliar a los miembros de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el desempeño de sus funciones.

e) Custodiar la documentación y llevar el Registro de entradas y salidas de documentos.

f) Las demás funciones inherentes a su condición de Secretario y aquellas otras que pueda encomendarle el Presidente.

Artículo 14. De los Vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Corresponde a los vocales:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.

c) Elaborar la propuesta de recomendación, criterio, dictamen o informe que le haya sido encomendado.

d) Realizar aquellos estudios o comprobaciones que se le asignen.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 15. Convocatoria y sesiones.

1. La convocatoria de las reuniones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones se ajustará, en lo no previsto en este decreto, a lo establecido en la normativa básica estatal sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

2. Si no pudiera constituirse el Pleno o la Comisión Permanente, por no existir el quórum previsto en la normativa básica anteriormente citada, podrán hacerlo en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia del presidente, del secretario y de la tercera parte del resto de los miembros.

3. Cuando en el correspondiente orden del día de la sesión, figuren asuntos de importancia o especial complejidad, el Presidente del Pleno o el de la Comisión Permanente podrán invitar con voz y sin voto, a los profesionales cualificados en las materias que se vayan a debatir.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

Artículo 16. Delegación de asistencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente delegará su asistencia en el Jefe de Servicio que tenga encomendada la gestión del Registro de Licitadores.

Los vocales de la Comisión Permanente podrán delegar su asistencia en funcionarios con especial preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.

La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será llevada a cabo por algún funcionario de la Unidad de Planificación y Coordinación en materia de Contratación.

CAPÍTULO III

Informes, Circulares y Recomendaciones

Artículo 17. Informes.

1. Serán órganos competentes para formular la solicitud de informe:

a) Los órganos de contratación.

b) Los Secretarios Generales de las Consejerías.

c) El Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) El órgano de dirección de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

e) Los órganos directivos distintos de los Consejeros con competencia en materia de contratación.

f) Los Presidentes, Directores o Gerentes de los Entes Públicos u Organismos Autónomos dependientes de la Junta de Extremadura.

2. La solicitud de informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán los antecedentes y se determinará el objeto de la consulta con claridad y precisión. A la solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.

3. Los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días. Este plazo comenzará a contar cuando tenga entrada en el órgano la solicitud junto con la documentación completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por acuerdo del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta 45 días.

4. En los supuestos en que al asunto sobre el que se solicita informe le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en informes emitidos anteriormente, el informe podrá ser emitido por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario, sin necesidad de ser sometido a la consideración de la Comisión, a la que dará cuenta en la siguiente sesión.

5. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Presidente del Pleno o de la Comisión Permanente, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Extremadura si lo estima de interés.

6. El informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no excluirá la emisión de otros dictámenes o informes preceptivos que deban producirse en el correspondiente procedimiento, ni impedirá la posibilidad de que el órgano competente pueda solicitar cuantos informes de naturaleza facultativa considere necesarios.

7. Los informes que emita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición normativa expresamente lo prevea.

Artículo 18. Circulares y Recomendaciones de coordinación emitidas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá dictar circulares dirigidas a los órganos de contratación, al Registro Oficial de Licitadores y al Registro de Contratos, a fin de unificar criterios en la actuación administrativa en materia de contratación, así como para velar por el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y especialmente por la observancia de los principios de publicidad y libre concurrencia, además de formular con carácter general las recomendaciones pertinentes si de los estudios que se efectúen o del análisis de un contrato en particular se deducen conclusiones de interés para la Administración o para el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 19. Publicidad.

Deberá darse publicidad a los informes y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando su contenido sea de interés general.

TÍTULO II

El Registro Oficial de Licitadores

Artículo 20. El Registro Oficial de Licitadores.

1. El Registro Oficial de Licitadores de Extremadura dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa está adscrito a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda bajo la responsabilidad del titular del Servicio de contratación centralizada.

2. El Registro Oficial de Licitadores de Extremadura es un instrumento auxiliar de contratación pública que tiene por finalidad facilitar la concurrencia de empresarios y profesionales, así como agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos.

3. El Registro es público y la inscripción en el mismo es voluntaria.

Artículo 21. Funciones.

El Registro Oficial de Licitadores tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción de todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos de las Administraciones Públicas y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público.

b) La elaboración y renovación de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

c) La modificación de los datos registrados.

d) El archivo y custodia de la documentación entregada por los licitadores.

e) La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar de los licitadores inscritos, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstos legalmente, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.

f) La comunicación a los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de aquellos cambios sobrevenidos en la situación de los licitadores inscritos y que afecten a los procedimientos de contratación.

g) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la actividad del Registro.

Artículo 22. Consecuencias de la inscripción.

1. El certificado de inscripción expedido por el Registro Oficial de Licitadores dispensará a los empresarios de la obligación de presentar los documentos exigidos en los procedimientos de contratación convocados por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la capacidad de éstos para requerir, a quien resulte adjudicatario, la acreditación complementaria de la vigencia de los datos registrados.

Siempre que una empresa inscrita concurra a alguna licitación y se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberá aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.

Se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado de inscripción cada vez que se modifiquen sus datos.

2. La exención de presentación de documentación referida en el apartado anterior tendrá una duración máxima de un año a contar desde la fecha de Resolución del Secretario General de la Consejería competente en materia de hacienda acordando la inscripción. Transcurrido este plazo, deberá procederse a renovar dicha inscripción, aportando de nuevo la documentación requerida en el caso de que se hayan producido variaciones en la misma, pudiendo ratificar mediante declaración jurada el mantenimiento de la validez de la previamente aportada, en caso contrario.

3. En ningún caso la inscripción en el Registro de Licitadores eximirá de la presentación de la copia auténtica de la documentación exigida al adjudicatario por la legislación de contratos.

Artículo 23. Solicitud y procedimiento de inscripción.

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores tiene carácter facultativo, sin que la misma constituya un requisito obligatorio para concurrir a los procedimientos de contratación.

2. Los interesados presentarán su solicitud al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad de Extremadura en el Registro de la Consejería competente en materia de hacienda mediante modelo normalizado.

3. Junto con la solicitud de inscripción, aportarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Acordada la inscripción en el Registro, el Jefe del Servicio responsable del registro emitirá certificado de inscripción en el que consten los documentos públicos o privados que acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, que se remitirá al interesado junto con el acuerdo de autorización de la misma.

5. Las personas físicas o jurídicas inscritas comunicarán al Registro Oficial de Licitadores, cualquier modificación que se produzca respecto de la información y documentación que aportaron para su inclusión en el Registro.

6. Cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten falsos o inexactos, el Secretario General de la Consejería competente en materia de hacienda, previa instrucción del oportuno procedimiento y audiencia al interesado, podrá acordar la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción, así como la invalidez de los certificados emitidos por el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

7. La cancelación y la suspensión temporal será comunicada a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de contratación y a sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público y a todas las Intervenciones Delegadas de la Junta de Extremadura.

TÍTULO III

Del Registro de Contratos

Artículo 24. Ámbito y naturaleza.

1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de hacienda, adscrito a la Intervención General y bajo la dependencia directa del titular del Servicio de Fiscalización.

2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos, organismos o entidades que pertenezcan al sector público autonómico y se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en el se inscribirán los contratos del sector público que celebren los órganos, organismos o entidades del sector público a que se refiere el apartado 2 anterior, incluidos los contratos menores por importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, y cuantas otras incidencias en relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en el presente decreto.

Artículo 25. Funcionamiento.

1. Las inscripciones se materializarán en la aplicación informática correspondiente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y, en su caso con firma electrónica, confiriéndose a cada contrato un número registral.

2. Asimismo, a través del Registro de Contratos se dispondrá de una base de información a fin de desempeñar las siguientes funciones:

a) Elaboración de un control estadístico de los contratos formalizados.

b) Informar a los órganos de contratación y, en su caso, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de los contratos e incidencias derivadas de la ejecución de los mismos.

c) La comunicación de los datos de los contratos e incidencias inscritos en el mismo al Registro de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 333.6 Vínculo a legislación del TRLCSP.

Artículo 26. Procedimiento.

1. El órgano, organismo o entidad que haya celebrado el contrato o aprobado la incidencia deberá proceder a su inscripción en el Registro dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato o acto de aprobación de la incidencia. En todo caso, los contratos menores deberán inscribirse con anterioridad a su pago.

2. Inmediatamente inscrito el contrato, salvo en el caso de los menores, deberá aportarse al Registro de Contratos por medios electrónicos o telemáticos copia digitalizada del contrato.

3. Por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerán los datos que sobre los contratos o sus incidencias han de ser objeto de inscripción en el Registro de Contratos, teniendo en cuenta los establecidos conforme al artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o las normas posteriores que sean de aplicación, así como la documentación que haya de remitirse para cada tipo de acto o contrato y la forma en que ha de remitirse.

Articulo 27. Acceso a los datos del registro.

1. Los datos del registro estarán a disposición de los órganos, organismos o entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los particulares que acrediten ante el encargado del registro un interés legítimo, siempre con respeto a la legislación vigente y con arreglo a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El acceso de los particulares interesados a los datos inscritos en el Registro de Contratos estará condicionado a concretar la consulta referida a los datos de un contrato determinado, sin que puedan formular solicitudes de carácter genérico o que requieran un tratamiento o elaboración de los datos del registro. En todo caso, cuando los contratos hayan sido adjudicados por el procedimiento establecido 170.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deberá autorizarse el acceso a la información por el órgano de contratación.

Artículo 28. Publicidad de los datos del registro.

1. Los datos contenidos en el Registro de Contratos podrán servir de base a los efectos de las publicaciones que se realicen en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Asimismo se publicarán en internet por la Intervención General dentro de la web institucional:

a) Con carácter anual un resumen estadístico de los contratos inscritos del ejercicio anterior, por tipo de contratos, procedimientos y órganos, organismos o entidades de contratación.

b) En los meses de abril, julio, octubre y enero, un listado de los contratos e incidencias inscritos en el trimestre anterior.

Disposición adicional primera. Igualdad de género.

En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

La información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria única.

El Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda derogado en todo aquello que se oponga al presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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