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Mesas integrantes del proceso de diálogo social del Pacto por la competitividad

08/03/2016
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Decreto 11/2016, de 4 de marzo, por el que se crean las mesas integrantes del proceso de diálogo social del Pacto por la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de marzo de 2016) Texto completo.

DECRETO 11/2016, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LAS MESAS INTEGRANTES DEL PROCESO DE DIÁLOGO SOCIAL DEL PACTO POR LA COMPETITIVIDAD, EL EMPLEO DE CALIDAD Y EL PROGRESO SOCIAL DE LAS ILLES BALEARS

La Constitución Vínculo a legislación instaura el diálogo social en nuestra sociedad y, de forma precisa, el actual Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 15.1, establece que “todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.

Por ello, el Gobierno de las Illes Balears se ha planteado, como elemento impulsor de la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social, diseñar un marco de diálogo social en el que participen los agentes económicos y sociales más representativos, que junto con los poderes públicos, tienen que llegar a amplios acuerdos sobre temas de elevada importancia económica y social que afectan a la ciudadanía.

De conformidad con todo ello, el 22 de febrero de 2016, el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma firmaron el documento de bases del Pacto por la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social en las Illes Balears.

Con la finalidad de dar operatividad a este marco de diálogo social, uno de los acuerdos de este pacto es la creación de varios órganos en los que se integren representantes de las diferentes consejerías afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y en los que también participen otras instituciones y colectivos de la sociedad balear.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de marzo de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Creación y adscripción

1. Por este decreto se crean la Mesa del Diálogo Social, la Mesa de Coordinación y Seguimiento, la Mesa Técnica de Economía, Empleo y Formación, y la Mesa Técnica de Turismo, Medio Ambiente y Territorio, como órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la interlocución en materia de concertación social, en los ámbitos de economía, empleo y formación, y en los de turismo, medio ambiente y territorio.

2. Están adscritas orgánicamente a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, pero sin participar en la estructura jerárquica de esta.

Artículo 2

Finalidades

1. Las finalidades de la Mesa del Diálogo Social son las siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento del proceso de diálogo.

b) Establecer los ejes fundamentales de actuación política en los que tendrá lugar la concertación social.

c) Aprobar, con la propuesta previa de la Mesa de Coordinación y Seguimiento, los acuerdos adoptados por las mesas técnicas.

2. La Mesa de Coordinación y Seguimiento tiene las siguientes finalidades:

a) Coordinar el funcionamiento del proceso de diálogo social.

b) Aportar una visión transversal de los acuerdos de las mesas técnicas.

c) Elevar a la Mesa de Diálogo Social las propuestas de aprobación de los acuerdos adoptados por las mesas técnicas.

d) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se adopten entre las partes que componen el diálogo social.

e) Determinar la estructura interna y temporal de las diferentes mesas técnicas y otros instrumentos de concertación y diálogo social que se puedan crear.

f) Desarrollar las líneas marco del proceso que lleven a la consecución de los objetivos del Pacto, como son la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social.

3. Las finalidades de la Mesa Técnica de Economía, Empleo y Formación, y de la Mesa Técnica de Turismo, Medio Ambiente y Territorio, son:

A. Determinar, analizar y tomar acuerdos sobre las siguientes materias:

- Mesa Técnica de Economía, Empleo y Formación: sectores primario e industrial; comercio y empresa; I+D+I; empleo, trabajo y formación, y finanzas públicas.

- Mesa Técnica de Turismo, Medio Ambiente y Territorio: turismo, política energética, política de suelo y vivienda, medio ambiente, y transporte.

B. Cualquier otra que les pueda asignar la Mesa de Coordinación y Seguimiento.

Artículo 3

Composición de la Mesa del Diálogo Social

1. La Mesa del Diálogo Social está integrada por la Administración de la Comunidad Autónoma y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears, con la siguiente composición:

a) El presidente o presidenta de las Illes Balears, que ejercerá el cargo de presidente o presidenta de la Mesa.

b) La persona que ostente la máxima representación de la CAEB.

c) La persona que ostente la máxima representación de la PIMEB.

d) La persona que ostente la máxima representación de CCOO.

e) La persona que ostente la máxima representación de la UGT.

2. Serán convocadas a las sesiones de la Mesa, con voz pero sin voto, las personas titulares de cada una de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y los presidentes de los consejos insulares.

3. El presidente o presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que, por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales, pueden contribuir a mejorar el desarrollo de las tareas de la Mesa.

4. Las personas que tienen que ocupar el cargo de vicepresidente y de secretario serán nombradas, de entre los miembros de la Mesa, en la sesión constitutiva.

5. Cada miembro podrá nombrar a un suplente, que lo sustituirá en caso de ausencia.

Artículo 4

Composición de la Mesa de Coordinación y Seguimiento

1. La Mesa de Coordinación y Seguimiento está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta del Gobierno de las Illes Balears, que ejercerá el cargo de presidente o presidenta de la Mesa.

b) El vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno de las Illes Balears, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, que actuará como secretario.

d) Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas.

e) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

f) Los presidentes de los consejos insulares.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y economía.

2. Los vocales, titulares y suplentes, que tienen que formar parte de la Mesa, tanto en representación de las organizaciones empresariales como de las sindicales, son propuestos por estas de acuerdo con sus propias normas de organización. El presidente o presidenta del órgano colegiado, mediante una resolución, dispondrá el nombramiento y el cese.

3. Cada organización tiene que designar a un primer vocal, que será el portavoz de la organización en la Mesa de Coordinación y Seguimiento.

4. El vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa de Coordinación y Seguimiento sustituirá al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal.

Artículo 5

Composición de las mesas técnicas

1. La Mesa Técnica de Economía, Empleo y Formación, y la Mesa Técnica de Turismo, Medio Ambiente y Territorio, están integradas cada una por los siguientes miembros:

Cuatro miembros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Un miembro representante de cada uno de los consejos insulares.

Cuatro miembros propuestos por las organizaciones empresariales más representativas.

Cuatro miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

Cuatro miembros entre personas que, por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales, pueden contribuir a mejorar el desarrollo de las tareas de la Mesa.

2. Teniendo en cuenta la materia de los asuntos que se tengan que tratar, el presidente de la Mesa Técnica también puede convocar a las reuniones expertos en los ámbitos de dichas materias. Estas personas podrán asistir con voz pero sin voto.

3. A los vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma, titulares y suplentes, que se integran en estas mesas técnicas, los nombra el Consejo de Gobierno de las Illes Balears de entre sus órganos superiores y directivos, y también los separa del cargo.

4. Los vocales, titulares y suplentes, que tienen que formar parte de las mesas técnicas, tanto en representación de las organizaciones empresariales como de las sindicales, son propuestos por estas, de acuerdo con sus propias normas de organización. El presidente del órgano colegiado dispondrá el nombramiento y el cese.

5. Cada organización designa a un primer vocal, que será su portavoz. En caso de vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento legal, este portavoz nombrará por escrito a su suplente.

6. Los miembros mencionados en el apartado 1 f serán nombrados por la Mesa de Coordinación y Seguimiento.

7. Ocupará la Presidencia de las mesas técnicas uno de los vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

8. El presidente o presidenta de las mesas técnicas puede delegar en un vocal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la mesa, las funciones que en cada caso considere convenientes.

9. El presidente o presidenta será suplido, en caso de vacante, enfermedad, o cualquier otro impedimento legal del titular, por un vocal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designado por escrito por el presidente o presidenta de las mesas técnicas.

10. El secretario o secretaria de las mesas técnicas será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, de entre los miembros representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la mesa técnica.

Artículo 6

Organización y funcionamiento

1. Cada una de las mesas técnicas creadas por este decreto puede establecer diferentes submesas para aquellos asuntos que considere adecuados.

2. Sin perjuicio de lo que establece este decreto, las mesas pueden establecer sus propias normas de funcionamiento, mediante un reglamento interno aprobado por unanimidad de los miembros de la mesa, excepto las mesas técnicas cuya estructura interna y funcionamiento se establecerá por la Mesa de Coordinación y Seguimiento.

3. En general, y salvo que en el reglamento interno de la mesa se disponga otra cosa para asuntos concretos, el régimen de adopción de acuerdos será por unanimidad, como expresión de consenso de todas las instituciones y organizaciones integrantes de la mesa.

4. En todo aquello que no se haya previsto en la norma de constitución o en el reglamento interno, el funcionamiento de la mesa se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Las sesiones de cada una de las mesas se pueden llevar a cabo mediante videoconferencia.

Disposición adicional única

1. El funcionamiento de las mesas será atendido con los medios personales y materiales de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, por lo que no supone ningún incremento del gasto público.

2. Los miembros de las mesas tienen derecho a ser resarcidos de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por la asistencia a las sesiones. En ningún caso se pagarán dietas para asistir a las sesiones de las mesas.

Disposición final primera

Autorización para el desarrollo normativo

Se faculta al consejero de Trabajo, Comercio e Industria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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