Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2016
 
 

Régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía

07/03/2016
Compartir: 

Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación (BOJA de 4 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 70/2016, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE GARANTÍA Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE DESIGNA AL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y la competencia para la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 48 y 185.1, respectivamente, así como la competencia exclusiva para la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno de conformidad con el artículo 46.1.ª

Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Consejo de Gobierno, como Autoridad competente para la autorización y designación del Organismo Pagador de los Fondos europeos agrarios, designó como tal a la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Acuerdo del de 24 de octubre de 2006. Posteriormente se aprobó el Decreto 38/2007, de 13 de febrero de 2007 por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, vino a establecer las disposiciones relativas, entre otras, a la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación, las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el uso del euro. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del nuevo marco jurídico, debían adoptarse sucesivas normas para complementar las disposiciones establecidas por el referido Reglamento (UE) núm. 1306/2013, en sus respectivos ámbitos.

Así pues, se aprobaron el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro; y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

Asimismo, es necesario recordar que mediante Acuerdo de 8 de abril Vínculo a legislación de 2014, el Consejo de Gobierno, se dio por enterado de los informes presentados por la Intervención General de la Junta de Andalucía y declaró que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural cumplía los criterios de autorización establecidos para ser organismo pagador de los gastos financieros con cargo a los fondos europeos agrícolas.

La evolución normativa expuesta, las directrices de la Comisión Europea así como las recomendaciones de la Autoridad competente para la autorización del Organismo Pagador en Andalucía, y la experiencia obtenida del anterior marco normativo, justifican una adaptación de la regulación del Organismo Pagador para adecuar su estructura, funciones y cometidos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 1 de marzo de 2016,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como designar al Organismo de Certificación.

Artículo 2. Autoridad Competente y Organismo Pagador.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es la Autoridad Competente para la expedición, revisión y retirada de la autorización del Organismo Pagador en los términos del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. El Consejo de Gobierno dispone para el desarrollo de las funciones que le corresponden como Autoridad Competente para le expedición, revisión y retirada de la autorización del Organismo Pagador, de la Oficina Técnica de Apoyo regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Consejería competente en materia de agricultura ostenta la condición de Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006.

Capítulo II

El Organismo Pagador

Sección Primera: Régimen y Funciones

Artículo 3. Régimen jurídico.

El régimen del Organismo Pagador será el establecido en la normativa de la Unión Europea que le sea de aplicación, en el presente Decreto y en lo dispuesto en:

a) El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

b) El Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

c) El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014.

d) El Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

e) El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los Fondos europeos agrícolas.

f) El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

g) El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 4. Funciones del Organismo Pagador.

Serán funciones del Organismo Pagador:

a) La autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y, en el caso de las subvenciones al desarrollo rural, verificar que se han respetado los criterios de concesión de la subvención, incluida la contratación, cumpliendo con las disposiciones nacionales y de la Unión Europea, y las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural correspondiente y que se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

Las personas titulares de los órganos directivos competentes dictarán las resoluciones pertinentes, tanto de concesión de la subvención como las de procedimientos de recuperación de pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de la sanciones administrativas previstas en la normativa de la Unión Europea.

b) La emisión de la ordenación de los pagos de los importes autorizados a los beneficiarios mediante mandamiento de pago a la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su abono a los mismos o, en su caso, a sus cesionarios.

c) La contabilización de forma exacta y exhaustiva de los gastos, registrando los pagos en sus libros de contabilidad relativos a los gastos FEAGA y FEADER mediante un sistema de información que permita la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, particularmente, las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que se envían a la Comisión Europea.

En los libros de contabilidad se registrarán también los activos financiados por los fondos, especialmente las existencias de intervención, anticipos no liquidados, garantías y deudores.

La contabilidad del Organismo Pagador tendrá carácter auxiliar respecto de la contabilidad pública de la Administración de la Junta de Andalucía regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el sistema de información que le de soporte deberá ser compatible y complementario al sistema de información contable y de tesorería de la Junta de Andalucía.

d) Ejercer el control interno a través del seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, verificando la idoneidad y adecuación de los procedimientos adoptados en el ámbito de las funciones del Organismo Pagador para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa de la Unión Europea y, en el caso de las subvenciones al desarrollo rural, verificar que se han respetado los criterios de concesión de la subvención, incluida la contratación, cumplido con las disposiciones nacionales y de la Unión, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural correspondiente.

e) Realizar evaluaciones mediante un servicio de auditoria, verificando que los procedimientos adoptados sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa de la Unión Europea, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

f) Llevar a cabo las relaciones con el Fondo Español de Garantía Agrícola (en adelante FEGA) como Organismo de Coordinación.

g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la legalidad y la corrección de las operaciones financiadas por los fondos FEAGA y FEADER, prevenir, detectar y corregir las irregularidades, garantizar una prevención eficaz contra el fraude y recuperar las cantidades derivadas de pagos indebidos y los intereses que correspondan.

h) Establecer un sistema eficaz de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la legislación que regula los regímenes comunitarios de ayuda y una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea.

i) Facilitar y poner a disposición del FEGA todos los datos, informaciones, documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa de la Unión Europea.

j) Participar en los controles y verificaciones realizados por las Instituciones de la Unión Europea sobre la actuación del Organismo Pagador y adoptar las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen las citadas instituciones.

k) Conservar los documentos, incluidos los informáticos, justificativos de los pagos efectuados, de los controles administrativos y de campo y cualquier otra información que exija la normativa de la Unión Europea, garantizando su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo así como su accesibilidad.

l) Adoptar los procedimientos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa de la Unión Europea y, en especial, las que afecten al importe de las subvenciones aplicables, sean registradas y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen en su debido momento.

m) Basar la seguridad de los sistemas de información del Organismo Pagador de conformidad con lo establecido en el apartado 3.B) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, así como velar por la seguridad de estos sistemas, todo ello sin perjuicio de las funciones propias de la Secretaria General Técnica.

n) Facilitar a la Autoridad Competente cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014.

Artículo 5. Delegación de funciones del Organismo Pagador.

1. El Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de funciones propias del mismo, con excepción del pago de las subvenciones.

2. En el caso de que el Organismo Pagador delegue alguna de sus funciones deberá adecuarse a las condiciones establecidas en el apartado 1. (C.1) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

3. El acuerdo escrito a que hace referencia el apartado 1. (C.1) subapartado i) del citado anexo 1, será suscrito por el órgano que tenga atribuida la función de la autorización del pago en la estructura del Organismo Pagador y responsable equivalente del órgano en que se delega la función, previa conformidad de la dirección del Organismo Pagador. Si la función delegada por el Organismo Pagador es la autorización de los pagos, el acuerdo será suscrito por el titular de la Dirección del Organismo Pagador.

4. Las condiciones a las que se refiere el apartado 1. (C.1) del citado Anexo 1, en los subapartados i), ii), iii) y v) se aplicarán mutatis mutandis, cuando las funciones atribuidas al Organismo Pagador las realice otro órgano como función propia conforme a la legislación nacional.

5. En el caso de delegarse funciones de autorización de los pagos, el órgano o entidad delegada deberá remitir un informe anual a la Dirección del Organismo Pagador, referente al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas adoptadas a la vista de los resultados, conforme al artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. La delegación de funciones comporta la asunción del principio de responsabilidad concurrente por el órgano delegado.

7. Los acuerdos escritos en los que se instrumente la delegación deberán garantizar una adecuada gestión de los recursos de los fondos europeos agrícolas así como las condiciones del examen periódico de las tareas delegadas.

Sección Segunda: Estructura y Organización

Artículo 6. Estructura.

El Organismo Pagador contará, para el ejercicio de sus funciones, con la estructura siguiente:

a) Dirección del Organismo Pagador.

b) Área de Gestión Técnica del FEAGA.

c) Área de Gestión Técnica del FEADER.

d) Área Económica y Financiera.

e) Área de Supervisión.

Artículo 7. Dirección del Organismo Pagador.

La Dirección del Organismo Pagador corresponderá a la persona titular del órgano directivo a quien le sea atribuida por el decreto de estructura de la Consejería competente en materia de agricultura y desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección, coordinación y supervisión del Organismo Pagador, adoptando las medidas necesarias para el buen funcionamiento y el adecuado ejercicio de sus funciones. Para ello, podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos del Organismo Pagador.

b) Representar al Organismo Pagador en las relaciones con el Organismo de Coordinación, con la Autoridad de Gestión de fondos FEADER, con la Autoridad Competente y con cualquier otro organismo o entidad en el desarrollo de las funciones del Organismo Pagador.

c) Emitir la orden de los pagos del importe autorizado a los beneficiarios o a sus cesionarios, en los términos establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

d) Facilitar a la Consejería competente en materia de ingresos, información sobre la aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos Agrarios FEAGA y FEADER, así como aquellos ingresos que, procedentes de otras administraciones, integren la cofinanciación de las ayudas financiadas total o parcialmente con los anteriores fondos europeos, mediante su contabilización en fase previa.

e) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y de control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER, y en particular elaborar las cuentas anuales de los gastos realizados, la declaración sobre la gestión y el resumen anual de los informes definitivos de auditoria y de los controles realizados conforme al artículo 7.3 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Impulsar las modificaciones necesarias para mejorar los sistemas de gestión y control y, en particular, los procedimientos de control para prevenir y detectar las irregularidades y el fraude en los ámbitos de riesgo significativo, llevando a cabo en ese sentido iniciativas para asegurar la aplicación de los controles que corresponde efectuar a las áreas de gestión técnica de FEADER y FEAGA.

g) Aprobar el plan de auditoria interna que garantice que todos los ámbitos significativos son auditados al menos cada cinco años.

h) Cualquier otra que le asigne la normativa de la Unión Europea.

Artículo 8. Área de Gestión Técnica del FEAGA.

El Área de Gestión Técnica del FEAGA estará integrada, a estos efectos, por todas las unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía que desarrollen alguna de las siguientes funciones del Organismo Pagador:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea; la realización de los controles administrativos y sobre el terreno; la resolución de concesión de las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA; la resolución de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos y, en su caso, de la aplicación de las sanciones administrativas cuando así lo imponga la normativa de la Unión Europea; así como adoptar la decisión de la liberación de las garantías asociadas a los pagos de anticipos con cargo al FEAGA o al cumplimiento de obligaciones y de su cancelación, cuando las actuaciones así lo determinen.

b) El seguimiento continuo, mediante actividades de control interno, de las operaciones diarias de la propia Área de Gestión y actividades de control indicadas en el párrafo a), con el fin de garantizar una pista de auditoria suficientemente pormenorizada.

c) Las actuaciones de intervención de los productos y mercados agrarios con cargo al FEAGA y previstos en la normativa de la Unión Europea y nacional de aplicación.

Artículo 9. Área de Gestión Técnica del FEADER.

El Área de Gestión Técnica del FEADER estará integrada, a estos efectos, por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía que desarrollen algunas de las siguientes funciones del Organismo Pagador:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a la disposiciones nacionales, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural; la realización de los controles administrativos y sobre el terreno; la resolución de concesión de las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEADER; la resolución de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos y, en su caso, de la aplicación de las sanciones administrativas cuando así lo imponga la normativa de la Unión Europea; así como adoptar la decisión de la liberación de las garantías asociadas a los pagos de anticipos con cargo al FEADER y de su cancelación, cuando las actuaciones así lo determinen.

b) El seguimiento continuo, mediante actividades de control interno, de las operaciones diarias de la propia Área de Gestión y actividades de control indicadas en el párrafo a), con el fin de garantizar una pista de auditoria suficientemente pormenorizada.

Artículo 10. Área Económica y Financiera.

1. El Área Económica y Financiera contará con una estructura organizativa diferenciada para ejercer, por separado, las funciones de ejecución de los pagos y la contabilidad de los mismos. Tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer la orden de pago a la persona titular de la dirección del Organismo Pagador y la tramitación de los mandamientos de pago a la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su abono al beneficiario o, en su caso, al cesionario.

b) La contabilización exacta y exhaustiva de los gastos, registrando los pagos en sus libros de contabilidad relativos a los gastos FEAGA y FEADER mediante un sistema de información que permita la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, particularmente, las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que se envían a la Comisión.

En los libros de contabilidad registrará también los activos financiados por los fondos, especialmente las existencias de intervención, anticipos no liquidados, garantías y deudores.

c) Las funciones atribuidas al Organismo Pagador en orden a la compensación de las deudas por el Organismo Pagador con los pagos a sus beneficiarios conforme al artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) núm. 908/2014, de la Comisión de 6 de agosto de 2014, sin perjuicio de las funciones que le vienen atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. El Área Económica y Financiera dependerá orgánicamente de la Dirección del Organismo Pagador, con adecuación a los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Artículo 11. Área de Supervisión.

El Área de Supervisión contará con una estructura organizativa diferenciada para llevar a cabo las actuaciones de control interno y auditoria interna, necesarias para la supervisión del Organismo Pagador, que se detallan a continuación.

1. Las actuaciones de control interno deberán garantizar:

a) El seguimiento continuo de los servicios técnicos y de los órganos delegados responsables de los controles y otras funciones para garantizar la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos de gestión y control de los diferentes regímenes de ayuda, así como de sus modificaciones.

b) La prevención y detección del fraude y las irregularidades con especial consideración de los ámbitos de los gastos de la Política Agrícola Común que estén expuestos a un riesgo significativo de fraude u otras irregularidades graves.

2. Las actuaciones de control interno deberán ser implementadas por los responsables de la autorización de los pagos en las Áreas de Gestión Técnica del Organismo Pagador y en los órganos delegados.

3. La Dirección del Organismo Pagador realizará la supervisión y coordinación de las actuaciones de control interno de las Áreas de Gestión Técnica y del Área Económica y Financiera.

4. Corresponde al ámbito de Auditoria Interna, a través de un servicio de auditoria, las evaluaciones individuales y la verificación de que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa de la Unión Europea, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad con adecuación a las pautas de procedimiento establecidas en el Anexo 1, del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

5. Las funciones de auditoria interna se ejercerán con plena autonomía respecto a las unidades objeto de control y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

Capítulo III

Organismo de Certificación

Artículo 12. Designación del Organismo de Certificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, se designa a la Intervención General de la Junta de Andalucía como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Certificación de las cuentas del Organismo Pagador.

1. El Organismo de Certificación elaborará anualmente un dictamen de conformidad con el articulo 9.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo Pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto.

2. El Organismo de Certificación elaborará, igualmente, un informe con las conclusiones sobre el período analizado en el que se hará constar lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.

3. El Organismo de Certificación determinará el alcance y el procedimiento para el desarrollo de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

Capítulo IV

Tesorería

Artículo 14. Materialización de los pagos.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Tesorería General de la Junta de Andalucía la materialización de los pagos.

2. Una vez determinados por el Organismo Pagador los importes y los destinatarios de los pagos, la Consejería con competencia en materia de hacienda será competente para la centralización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER y de la materialización de los pagos derivados de las diferentes líneas y actuaciones subvencionadas por este concepto de conformidad con el apartado 2.B) del Anexo 1 del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior y en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, la Dirección General competente en materia de Tesorería General de la Junta de Andalucía dispondrá de cuentas específicas en las que se centralizarán los fondos recibidos en la Comunidad Autónoma en concepto de subvenciones de los fondos europeos agrarios FEAGA y FEADER, con cargo a las cuales se materializarán los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos indebidos y cualesquiera otros conceptos relacionados con la gestión de los mencionados fondos comunitarios.

4. Estas cuentas no podrán registrar ninguna operación diferente a las derivadas de los citados fondos. La entidad financiera donde se dispongan las cuentas asegurará la adecuada ejecución de los pagos tramitados en los plazos que se establezcan, la perfecta identificación de todos los fondos recibidos, así como cualquier apunte de cargo o abono que haya podido producirse en la cuenta con ocasión de reintegros de pagos indebidos, devoluciones de transferencias, devoluciones de ingresos indebidos u otras causas.

5. Las Consejerías competentes en materia de hacienda y agricultura seleccionarán conjuntamente la entidad financiera dónde se dispongan las cuentas a las que se hace referencia en los apartados anteriores, con arreglo a lo previsto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Organismo Pagador comunicará al órgano de coordinación la entidad bancaria designada y el número de cuenta, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma.

6. La Dirección General competente en materia de Tesorería General de la Junta de Andalucía dispondrá de una cuenta específica para el abono de las cantidades correspondientes a la cofinanciación de las actuaciones.

Capítulo V

Evaluación de la autorización

Artículo 15. Evaluación por la Autoridad Competente.

1. La Autoridad Competente supervisará de manera continua al Organismo Pagador, basándose en particular en las certificaciones e informes elaborados por el Organismo de Certificación, efectuando un seguimiento de las deficiencias detectadas.

2. La Autoridad Competente emitirá cada tres años un informe, del que dará traslado a la Comisión, sobre las actividades y resultados de su supervisión, y seguimiento de sus actividades, indicando si el Organismo Pagador sigue cumpliendo los criterios de autorización.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración para la prefinanciación de las subvenciones.

Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de agricultura en el ámbito de sus respectivas funciones, para suscribir con el Ministerio competente en materia de agricultura, los convenios de colaboración necesarios para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la prefinanciación del Organismo Pagador y para establecer las líneas esenciales de colaboración en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las subvenciones con cargo al FEAGA y al FEADER.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.

1. Sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos Comunitarios, el régimen sancionador en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con la atribución de competencias en materia sancionadora de la Consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto en relación con las sanciones administrativas de imposición directa conforme a los reglamentos de la Unión.

Disposición adicional tercera. Régimen de control.

Los gastos y pagos a que se refiere el presente Decreto estarán sujetos al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Los expedientes de las subvenciones financiadas con cargo al crédito del fondo FEAGA estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente, que se ejercerá en los términos previstos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

b) Los expedientes de las subvenciones financiadas con cargo al crédito del fondo FEADER contempladas en los artículos 21. 1. a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, estarán sometidos, en la totalidad de su gestión de gasto y de pago, al control financiero permanente, que se ejercerá en los términos previstos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

c) El resto de expedientes de gasto con cargo a los créditos del capítulo de subvenciones (capítulo 7) del fondo FEADER se someterán al régimen de intervención previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo, en los términos establecidos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Los expedientes de actuaciones directas (capítulo 6) con cargo a los créditos del FEADER serán sometidos al régimen de intervención previa en la totalidad de sus fases de aprobación y disposición de gasto, así como de la ordenación del pago y materialización del mismo con carácter previo a su declaración ante la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta. Actuaciones para la recaudación en período ejecutivo de ingresos derivados de procedimientos de recuperación de pagos indebidos.

La recaudación en período ejecutivo de los ingresos derivados de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos del Organismo Pagador, se llevará a cabo por la Agencia Tributaria de Andalucía, que coordinará sus actuaciones con el Organismo Pagador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero de 2007, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, para realizar las actuaciones y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana