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Ayudas individualizadas de transporte escolar

07/03/2016
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Orden 1/2016, de 29 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar (BOR de 4 de marzo de 2016) Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 29 DE FEBRERO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su art. 80 establece que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Asimismo, el artículo 82 del citado texto dispone que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable podrá escolarizarse a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza, en cuyo caso las administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte escolar y, en su caso, comedor e internado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar, que ha sido modificada por Orden 19/2009, de 30 de julio de 2009 y Orden 29/2010, de 1 de octubre de 2010, para dar cobertura a niveles educativos y situaciones no incluidas en su ámbito de aplicación.

El contexto actual ha puesto de manifiesto nuevas necesidades que exigen una respuesta en este ámbito, además de aconsejar la conveniencia de contar con un texto único, adaptado a los cambios introducidos en el sistema educativo, tras la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, que incorpore, a su vez, las modificaciones ya efectuadas por las órdenes arriba citadas.

Por todo lo anterior, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el uso de las atribuciones conferidas, dispone

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para colaborar en los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la presente Orden, en cuyo caso mediante estas ayudas se podrán considerar subvencionables los gastos corrientes en concepto de residencia.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que se encuentren adscritos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a. Alumnos escolarizados en 2.º Ciclo de Educación Infantil y en la Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.

b. Alumnos escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General competente en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c. Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

2. Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas de la presente Orden los alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes supuestos:

a. Alumnos escolarizados en los niveles de Educación Especial Infantil, Educación Básica y Transición a la Vida Adulta, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, previo informe razonado del Servicio competente en materia de atención a la diversidad. En este último supuesto se podrán financiar los gastos de residencia (internado y manutención) derivados de la escolarización en dichos centros.

b. Alumnos de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

c. Alumnos de primer curso de Bachillerato, o escolarizados en una Sección Bilingüe dentro la enseñanza no obligatoria, en centros públicos adscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero de este artículo.

d. Alumnos escolarizados en un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero de este artículo.

e. Alumnos escolarizados en Bachillerato o en Ciclos Formativos, en centros docentes públicos de esta Comunidad, o de Comunidades limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que se desplacen desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro educativo en el que se encuentren escolarizados, a través de una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que dicho trayecto no esté cubierto por una ruta de transporte público regular permanente de viajeros de uso regular. En este caso se precisará informe favorable del Servicio competente en materia de escolarización y de transporte escolar, que valorará la conveniencia de la escolarización de dicho alumnado en el centro en el que se encuentre, además de la utilización de dichas rutas regulares escolares, en función de la dificultad de las familias para acceder a otro medio de transporte y/o la posibilidad de optimizar el gasto agrupando a varios alumnos en el mismo vehículo para su desplazamiento a los centros, y/o acortar la duración del desplazamiento debido a las características del vehículo que va a realizar el traslado de dichos alumnos.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados c) y d) del punto anterior, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista una ruta de transporte de escolar contratada por la Consejería competente en materia de Educación, ni línea de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general que les desplace desde su localidad de residencia a la del centro escolar, y viceversa.

b) Que existiendo líneas de transporte público regular concurra alguno de los siguientes supuestos:

b. 1. Cuando el desplazamiento sea desde su localidad de residencia a la del centro escolar y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de llegada, a la parada más cercana al centro docente, anterior en una hora o más al comienzo del horario lectivo de dicho alumno.

b. 2. Cuando el desplazamiento sea desde la localidad del centro escolar a la localidad de residencia del alumno y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de salida, desde la parada más cercana al centro docente, posterior en una hora o más del final del horario lectivo de dicho alumno.

4. Las ayudas contempladas en cada uno de los apartados de los puntos 1 y 2 de este artículo son incompatibles entre sí. No obstante, será posible, en casos excepcionales y debidamente justificados, compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda en función de los kilómetros recorridos y la utilización del servicio de transporte escolar que tenga contratado la Consejería competente en materia de Educación, en especial para aquellos casos en los que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Artículo 3. Dotación económica.

1. Los alumnos beneficiarios de las presentes ayudas serán usuarios de una ruta de transporte público regular de uso general, de una ruta de transporte regular de escolares, o bien de un transporte privado particular. Según sea el tipo de usuario la dotación económica de la ayuda será la que se concreta en los siguientes apartados.

2. Los alumnos que puedan hacer uso del transporte público regular de uso general recibirán la cantidad correspondiente al precio del billete o, en su caso, el abono más reducido existente en el mercado aplicable a estudiantes.

3. Los alumnos que utilicen un transporte privado particular recibirán una ayuda cuya cuantía se fijará, conforme a las escalas de kilómetros que se establecerán en la resolución anual de convocatoria, para los usuarios de transporte diario y para los usuarios de transporte de fin de semana, respectivamente. Dichas ayudas se regirán por los siguientes criterios:

a. La distancia que se tendrá en cuenta será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente o parada de autobús más próxima.

b. Cuando varios alumnos pertenezcan a una misma familia deberán compartir el mismo vehículo hasta ocupar las plazas permitidas, siendo el importe de la ayuda único en función de la distancia determinada en el apartado anterior.

c. En los supuestos en que el transporte privado sea utilizado de manera ocasional (ni diario ni de fin de semana), la cuantía de la ayuda señalada en el punto anterior se calculará de manera proporcional al número de viajes en que hicieran uso efectivo de dicho transporte.

4. Los alumnos que utilicen una ruta de transporte regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de educación, tal y como se establece en el Art. 2.2 d) y e) de la presente orden, recibirán las ayudas que se establezcan en la resolución de convocatoria anual.

5. El importe de las ayudas concedidas para desplazamientos no podrá superar, en ningún caso, el coste soportado por los alumnos por este mismo concepto.

6. Cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrán ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento, en cada caso concreto, a efectos de conceder, con carácter excepcional, una cantidad superior a la derivada de la aplicación de las escalas establecidas en la resolución de convocatoria. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales referidos en el artículo 2.1.c), se recabará necesariamente el informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad, que valorará las circunstancias específicas y propondrá la procedencia y cuantía de la ayuda.

7. Para los supuestos recogidos en el Art. 2.2. a) de la presente Orden, el informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad propondrá la procedencia y cuantía de la ayuda para la financiación de los gastos en concepto de residencia de dichos alumnos. Dicha cuantía, que podrá incluir los conceptos de internado y manutención, no podrá superar el coste efectivo de la residencia o internado en cada curso escolar. En ningún caso se admitirán otros tipos de residencia diferentes a las vinculadas directamente a los centros educativos en los que debieran estar escolarizados dichos alumnos, tales como alquileres de vivienda, y similares.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo y plazo que anualmente se establezca en la resolución anual de convocatoria. Los impresos de solicitud se facilitarán en los propios centros docentes, así como en la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus respectivas delegaciones y a través de la página web de Educación (www.educarioja.org).

2. Una vez formalizados, dichos impresos se podrán presentar en los centros docentes en los que están escolarizados los alumnos, en el Registro auxiliar de la Consejería con competencias en materia de educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquiera de los medios señalados el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

3. Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a. Hoja de alta en el fichero de Terceros de la Consejería competente en materia de Hacienda.

b. En aquellos supuestos en los que el desplazamiento se realice mediante un servicio de transporte regular de escolares, deberá adjuntarse a la solicitud de la ayuda una copia del presupuesto del coste total del servicio, para el curso completo.

c. Los alumnos no escolarizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentar certificación del centro educativo en el que conste el nivel de estudios correspondiente al curso escolar a que se refiera la resolución de convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Si la solicitud se presenta en el centro escolar, la secretaría del mismo la remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Educación, y el órgano instructor comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada supuesto.

2. En cualquier caso, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos los apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.

3. En el plazo señalado en la resolución anual de convocatoria de estas ayudas, los centros docentes deberán remitir al Servicio competente en materia de enseñanzas concertadas y subvenciones educativas, órgano competente para la instrucción del procedimiento, la relación de alumnos que se trasladan al centro y que han solicitado la ayuda en concepto de transporte o de residencia, indicando la localidad de origen, junto con la solicitud y documentación señalada en el Art. 4 de esta orden.

4. El órgano instructor redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la misma.

5. Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

6. Tras la finalización del plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de Resolución al Consejero con competencias en materia de educación u órgano en que hubiera delegado.

7. El titular de la Consejería competente en materia de Educación u órgano en quien delegue deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. El plazo se computará a partir de la fecha prevista en la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

8. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo señalado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 6. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas dirigidas a los alumnos que utilicen un transporte privado tendrá el carácter de anticipo de pago y se realizará mediante transferencia bancaria, en los siguientes plazos:

a) Para los alumnos matriculados al comienzo de curso, el pago se realizará durante el primer cuatrimestre del curso y cubrirá el importe del desplazamiento del curso escolar correspondiente.

b) Para los alumnos que se matriculen en un centro educativo con posterioridad al comienzo del curso el pago se realizará antes de finalizar el trimestre siguiente a aquél en el que se haya producido la incorporación del alumno al centro, adjudicándose la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los días lectivos que falten para finalizar el curso escolar.

2. El abono de las ayudas dirigidas a los alumnos que utilicen un transporte público se producirá en dos pagos, uno durante el segundo trimestre y otro al finalizar el curso.

3. El abono de las ayudas contempladas en el Art. 2.2 e) de la presente Orden, dirigidas a los alumnos que utilicen un transporte regular de escolares no gestionado por la Consejería competente en materia de educación, se realizará conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

4. En el caso de las ayudas para financiar los gastos de residencia, el abono se realizará del mismo modo que lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dirigidos a financiar los gastos ocasionados, tanto por el transporte escolar como por la residencia en centros escolares, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, debiendo optar, en su caso, el beneficiario por una de las ayudas que por tales conceptos le hayan sido concedidas.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas comporta las siguientes obligaciones para los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido para el mismo fin, así como cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca cualquiera de estas circunstancias.

c) Cumplir el resto de obligaciones previstas para los beneficiarios en la normativa que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ayudas y subvenciones.

Artículo 9. Justificación de las ayudas.

1. Los directores de los centros deberán certificar a la Dirección General competente en materia de Educación la asistencia de los alumnos al centro educativo, motivo que servirá como acreditación del gasto efectuado por los beneficiarios.

2. Dicha certificación tendrá lugar en los siguientes plazos:

a. En el caso de alumnos que utilicen un transporte público regular de uso general: para el primer pago, la certificación se expedirá durante los quince primeros días naturales del mes de febrero, y constatará la asistencia del alumno a clase en los meses comprendidos entre septiembre y enero. Para el segundo pago, la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia del alumno a clase en los meses comprendidos entre febrero y junio.

b. En el caso de alumnos que utilicen un transporte privado o un transporte regular de escolares no gestionado por la Consejería con competencias en materia de Educación: la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia del alumno a clase durante todo el curso.

c. La justificación de las ayudas en concepto de residencia se realizará del mismo modo descrito en el apartado a) del punto 2 de este artículo.

Artículo 10. Modificación y reintegro de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas deberá ser comunicada por el beneficiario a la Dirección General competente en materia de Educación en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la ayuda.

2. Si el alumno causara baja a lo largo del curso escolar o se vieran modificadas las circunstancias que han motivado el abono del transporte escolar o la residencia en el centro escolar, los padres deberán reintegrar la parte correspondiente no justificada. Si el pago no se hubiera producido aún, se abonará únicamente la cantidad correspondiente al gasto efectivamente realizado y justificado.

Artículo 11. Régimen de responsabilidades.

1. Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos al régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y capítulo III del Título Vlll de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 8 de esta orden, implicará la anulación de las ayudas concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del Decreto 14/2006 de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículo 187 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 12. Exoneración.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el 14.2, letras g) e i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente se les exime de prestar garantía sobre los anticipos de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.2 del citado Decreto.

Artículo 13. Convocatoria anual.

El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden, que se tramitará en régimen de concesión directa, se iniciará de oficio mediante convocatoria del Consejero competente en materia de educación, publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden 36/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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