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TJUE

El TJUE avala corrección financiera de 2,7 millones por deficiencias en control de ayudas agrícolas en Aragón

04/03/2016
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El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso de España para anular la decisión de la Comisión Europea de julio de 2014 en virtud del cual le impuso una corrección financiera de algo más de 2,7 millones de euros por deficiencias en el control de ayudas europeas agrícolas en Aragón entre 2008 y 2010.

BRUSELAS, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea tomó la decisión tras determinar la existencia de varias deficiencias a raíz de una investigación que llevó a cabo en octubre de 2010 en el sistema de control aplicado por España relacionado con asuntos como el recurso sistemático a sanciones del 1%, la falta de definición o de control de una norma relativa a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y deficiencias en el control de diversos requisitos legales de gestión, así como la inaplicación del procedimiento en caso de incumplimiento intencionado.

En concreto, el Ejecutivo comunitario aplicó una corrección financiera total de 2.713.208,07 euros, que incluían una corrección financiera a tanto alzado del 2 % para las campañas de 2008, 2009 y 2010 y una corrección financiera puntual para la campaña de solicitud de 2008 por la imposición sistemática de sanciones del 1%.

El Tribunal General ha rechazado el argumento de España contra la corrección financiera a tanto alzado porque, alegó, la Comisión disponía de los datos necesarios para calcular el impacto real del riesgo y defendió que era mejor su método de cálculo mediante extrapolaciones, a partir de los resultados de los controles de un año a otro dado que éstos variaban "significativamente" de un año a otro, por lo tanto debían realizarse cada año.

De hecho, los importes correspondientes a los resultados de 2009 y 2010 pasan de 11.123,16 euros a 53.682,53 euros y, según el tribunal europeo, ante esta volatilidad, no cabe excluir que, si se hubieran efectuado controles en 2008, los resultados habrían superado incluso a los de 2010.

También ha rechazado el argumento de España de que la Comisión tenía que haber excluido del cálculo de la corrección a tanto alzado los expedientes que no podían verse afectados por la irregularidad detectada tras recordar que según la Comisión las deficiencias detectadas afectaban a todos los solicitantes de ayudas.

El Tribunal General de la UE sostiene que España no ha demostrado que ciertas explotaciones no estuvieran sujetas a ninguna de las obligaciones en las que se detectaron deficiencias y no aportó información que permitiera determinar el número de explotaciones sujetas a cada una de las obligaciones cuyo incumplimiento señaló el Ejecutivo comunitario.

También recuerda que la normativa europea no prohíbe a la Comisión acumular la corrección financiera puntual, que España alegó no era proporcional, y sostiene que si no la hubiera aceptado la Comisión habría aplicado una corrección financiera a tanto alzado del 5% por el conjunto de las deficiencias en lugar del 2%, que aplicó porque las deficiencias eran parciales y en base a factores atenuantes.

El Tribunal General de la UE también ha rechazado el argumento de España contra la aplicación de la corrección financiera después de que la Comisión comunicara sus observaciones en noviembre de 2010, en las que constató que las deficiencias señaladas, incluidas las relativas a la campaña de solicitud 2010, seguirían constituyendo la base de la aplicación de las correcciones financieras hasta que se hubieran implantado las medidas correctoras pertinentes.

Así, asegura que es algo que está justificado "cuando continúen existiendo irregularidades" y de hecho las tiene que tener en cuenta a la hora de determinar el periodo que abarcará la corrección financiera y deja claro que España no ha aportado pruebas que demuestren que ha adoptado medidas correctoras eficaces por su parte.

El Tribunal General también rechaza que se haya vulnerado el derecho de defensa de España, como ha alegado el Gobierno, porque pudo sí tuvo la oportunidad de dar su opinión respecto a las observaciones de noviembre de la Comisión.

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