Diario del Derecho. Edición de 19/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2016
 
 

TC

El Constitucional avala el decreto de recortes en el ámbito educativo de 2012, salvo tres apartados sobre universidades

04/03/2016
Compartir: 

Considera competencia del Gobierno establecer las ratios de alumnos y limitar la reposición de docentes

SEVILLA/MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional avala casi en su totalidad el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la racionalización del gasto público en el ámbito educativo aprobado por el Gobierno en 2012 por el que se aplicaron recortes en todo el sistema, a excepción de tres apartados relativos a la creación de universidades, la implantación de títulos y la creación de alianzas con otras entidades que declara nulos porque considera que no está justificada su regulación por vía de urgencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos responde a un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Junta de Andalucía que se desestima así casi en su totalidad por considerar que la regulación, aprobada bajo batuta del ex ministro de Educación, José Ignacio Wert, no invade competencias autonómicas.

La Junta de Andalucía había recurrido varios artículos --algunos también impugnados por el Gobierno del Principado de Asturias-- como los referentes a la capacidad de las comunidades autónomas para aumentar hasta un 20 por ciento la ratio de alumnos por aula; o el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución de los profesores titulares, que se produciría únicamente cuando hubieran transcurrido diez días lectivos.

Sobre el profesorado, la sentencia fija que regular en términos cuantitativos la dedicación del profesorado a la docencia tiene como finalidad "garantizar la prestación del servicio educacional en centros públicos y concertados". Persigue "garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia", una competencia del Estado en virtud del artículo 149 de la Constitución.

Según la doctrina, en materia de educación corresponde al Estado "establecer la normativa básica" sobre el alcance de este servicio público y fijar las medidas que hagan efectiva su prestación. El TC dice que en consecuencia, determinar en términos cuantitativos las horas lectivas que debe impartir el personal docente es una de las previsiones "básicas" que sirven para "definir y hacer efectivo el nivel" de la prestación del servicio educativo.

"El sistema educativo --añade la sentencia-- es único en todo el territorio nacional, lo que puede reclamar, al tratarse de centros sostenidos con fondos públicos, un tratamiento mínimamente homogéneo de una cuestión como el ejercicio de la tarea docente dentro de la jornada laboral del profesorado".

La sentencia afirma que ese mismo precepto constitucional ampara la competencia estatal para regular el régimen de sustituciones del profesorado en centros públicos y concertados que cuestionaba la Junta de Andalucía.

El recurso andaluz también impugnó el artículo 7, que establece que las autonomías financien con sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza, entre otros. Consideraba, de nuevo, que el Gobierno invadía sus competencias, extremo que el Constitucional descarta.

Sobre este precepto, el Alto Tribunal explica que el artículo 7 permite a las comunidades incrementar el precio de las titulaciones universitarias al tiempo que establece un sistema de copago de las becas de forma que el precio mínimo obligatorio de las matrículas se cargue a las arcas del Estado y la diferencia con el precio público final, vaya al presupuesto autonómico.

El tribunal rechaza así que se vulnere la autonomía financiera porque "la obligación de cubrir el coste adicional de las becas por aumento del precio de la matrícula obedece a una decisión previa de la Comunidad Autónoma de elevar los precios públicos universitarios", dentro de las horquillas establecidas por la ley.

También avala lo relativo a la regulación de la jornada docente de los profesores universitarios pues considera que no vulnera el derecho fundamental a la autonomía universitaria, ya que el objetivo de la norma, según su lectura, es la "estandarización del total de la carga de trabajo del profesorado, y no su contenido, que viene protegido por la libertad de cátedra y la libertad de ciencia".

NO CABE LA VÍA DE URGENCIA

En lo relativo a la regulación vía Real Decreto Ley, el pleno afirma que en casi toda la norma, el Gobierno ha justificado de manera "suficiente" la situación de urgente necesidad que requiere este tipo de iniciativa legislativa y que en este caso, conforme explica la sentencia, es controlar el gasto con el fin de "reducir el déficit público en un contexto de crisis económica excepcional" y cumplir así las exigencias que supone estar en la zona euro.

No opina lo mismo sobre tres apartados del artículo 6, que declara nulos e inconstitucionales precisamente por no estar justificada su regulación por esta vía urgente dado que, según la doctrina, el Gobierno debe expresar de forma "explícita y razonada" cuál es la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica las medidas aprobadas por decreto-ley; medidas éstas que deben guardar conexión de sentido con la circunstancia excepcional que las justifica.

Se trata de los puntos 1, 2 y 3 del artículo 6 que modifica la Ley Orgánica de Universidades. Los dos primeros (Uno y Dos) se refieren a los "centros y estructuras" de las Universidades públicas y remiten a un reglamento la ulterior aprobación de los requisitos básicos para su creación, mantenimiento y supresión.

El Pleno entiende que no se cumplen las condiciones exigidas por la Constitución a la legislación de urgencia porque la habilitación al Gobierno para dictar el reglamento no produce un efecto jurídico inmediato sino que éste "depende de una actuación ulterior". Así, el ahorro económico derivaría, en todo caso, "no de la habilitación en sí, sino de las concretas previsiones reglamentarias que, además, el Gobierno podía modificar sin el recurso a la legislación de urgencia".

Con el mismo razonamiento, el Constitucional anula el tercero de los apartados del artículo 6, según el cual las Universidades podrán firmar acuerdos de cooperación con otras entidades, nacionales y extranjeras, para el desarrollo de enseñanzas que permitan la obtención de títulos oficiales. A juicio del Tribunal, el precepto "no modifica de manera instantánea la situación jurídica existente" ni permite deducir que la medida "vaya a producir un efecto de racionalización del gasto" por lo que no ha lugar a la urgencia.

VOTO PARTICULAR

La sentencia contiene un voto particular, de la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que consideran que el artículo tres invade competencias autonómicas cuando establece el número mínimo de horas lectivas que deben impartir los profesores de centros públicos y concertados.

En su opinión, no puede encuadrarse en la competencia del Estado para dictar la legislación básica porque no es una "cuestión directamente relacionada con la calidad de la enseñanza; ni tampoco en la competencia estatal para regular el estatuto de los funcionarios, pues "no se fija la jornada laboral, sino la dedicación docente del profesorado" dependiente de las comunidades.

También creen que el apartado cuatro del artículo 6 vulnera la autonomía universitaria al "vincular la jornada lectiva de los profesores universitarios funcionarios a su dedicación investigadora" y argumentan que corresponde a la Universidad decir "qué profesores deben dar más horas de clase y qué profesores deben dar menos".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana